Begoña Alfaro García. (Galde 09, invierno 2015). Como viene haciéndose público en los últimos años, a través de las quejas de ayuntamientos y diferentes plataformas en defensa del patrimonio, la Diócesis navarra está acusada de privatizar propiedades pertenecientes al pueblo navarro; se ha cifrado en 1.086 los bienes públicos que, en sólo diez años, desde 1998 a 2008, la Iglesia inscribió como propios en el Registro de la Propiedad, beneficiándose de la reforma de la Ley Hipotecaria, que aprobó el franquismo y que fue relanzada por el Gobierno de José María Aznar.
Desde que se aprobó la Ley Hipotecaria, que data ya de 1946, la Iglesia dispone de privilegios para poner a su nombre cualquier edificio, almacén, garaje u otro inmueble sin necesidad de un documento que demuestre que es propietaria.
Ello queda recogido en los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria. Según dichos preceptos, basta para la inscripción con que un sacerdote se acerque al Registro de la Propiedad para inmatricular (inscribir en el Registro por primera vez) un inmueble. Y aunque es cierto que la inmatriculación no da automáticamente la propiedad del bien, si nadie cuestiona dicha propiedad en un determinado lapso de tiempo, sí que atribuye propiedad.
Este procedimiento está exento de cualquier trámite y/o procedimiento, y con un ahorro sustancial de costes, dado que no requiere pasar por notaría. A diferencia por tanto de los trámites que obligatoriamente tiene que seguir cualquier persona que quiera que su propiedad, legítimamente adquirida, acceda al Registro de la Propiedad.
En 1998, el Gobierno del Partido Popular, con José María Aznar a la cabeza, puso fin a la única limitación que existía hasta ese momento y permitió que dichas inscripciones afectasen también a los templos de culto.
En mi opinión es clara la inconstitucionalidad de la norma que ampara estas actuaciones de las distintas Diócesis, porque existe un choque frontal entre la Ley Hipotecaria y los Artículos 14 y 16 de la Constitución española, que recogen el principio de igualdad, la garantía de la libertad de culto de la sociedad española y la aconfesionalidad del Estado.
Pese a que la Constitución Española establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, la Iglesia se ha erigido, cual potente inmobiliaria, en una gran detentadora de bienes hasta ese momento públicos, a costa del trabajo y recursos económicos de los municipios y sus habitantes.
Además sorprende comprobar que a día de hoy sigue vigente esta previsión legislativa, casi 70 años después de su aprobación, pre-democrática y pre-constitucional por tanto, y lo que es peor, sorprende comprobar que esta norma ha sobrevivido a gobiernos del Partido Popular y socialistas, sin que ninguno se haya atrevido a modificar la norma.
En cuanto a la magnitud del problema, es costosísimo conocer los datos exactos que ilustran el expolio padecido por la ciudadanía a manos de la Iglesia. El Arzobispado no facilita estos datos y el gabinete de prensa del Ministerio de Justicia, a preguntas de diversas asociaciones, tampoco proporciona o facilita el acceso a la información, remitiendo al Colegio de Registradores.
Según datos publicados por El País, fuentes cercanas al Registro de la Propiedad señalaron en 2013 que las inmatriculaciones en España rondan las 4.500.
La reforma de la Ley aprobada por el Partido Popular significó en Navarra el pistoletazo de salida para la Iglesia Católica navarra en la carrera hacia la privatización de bienes públicos.
Según datos publicados por la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, 650 templos parroquiales, 191 ermitas, 9 basílicas, 42 viviendas, así como 26 locales comerciales y almacenes, 2 atrios, 8 cementerios, 107 fincas y solares, 38 pastos y prados, 12 viñas, olivares, arbolados y un frontón son bienes que la Iglesia registró a su nombre, pero que son propiedad del pueblo.
Según datos publicados por la Plataforma existen diversos ejemplos de esta actuación ilegítima de la Iglesia navarra.
Por citar algún ejemplo, en Artajona, la Iglesia de San Saturnino fue registrada en 2001. El coste para la Diócesis fue de 25 euros, mientras el Gobierno Foral invirtió 3 millones en la reparación del templo.
La basílica de El Romero de Cascante fue pagada y reformada por el Ayuntamiento, pero en estos momentos figura inscrita a nombre de la Iglesia.
La Catedral de Pamplona fue inscrita en 2006, a pesar de que este edificio siempre fue sostenido con fondos públicos (la última inversión fue de 15 millones de euros).
El Arzobispado de Pamplona y Tudela entiende, en comunicaciones realizadas a raíz de las críticas por la inmatriculación de la Catedral, que fue una “obra y expresión admirable de las comunidades cristianas de los pueblos, que libre y voluntariamente, y con encomiable esfuerzo, quisieron crear y mantener esas instituciones y servicios”. “La historia les debe, sin duda, una merecida gratitud”, aseguraron en un comunicado.
Y así las cosas, como en muchas otras ocasiones ha sido la iniciativa social la que ha tenido que liderar la protesta ante este atropello. La Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro ha destapado el escándalo monumental que tiene por protagonista a la Iglesia navarra.
El colectivo, que agrupa a 117 ayuntamientos y concejos reunidos en la Comisión de Ayuntamientos de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, ha hecho diversos llamamientos a las entidades locales con el fin de que reclamen al Arzobispado de Pamplona los bienes que este lleva inscribiendo a su nombre desde el año 1998, en lo que miembros de la plataforma consideran un «auténtico expolio» de patrimonio público.
Como he apuntado, el 23 de Junio de 2014 se aprobó un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria que entrará en vigor el 23 de Junio de 2015, donde, entre otras cuestiones, se modifican los artículos que hemos citado en este artículo y que afectan directamente a los procedimientos de inmatriculación llevados a cabo por la Iglesia Católica.
En dicha modificación se prevé la eliminación de la posibilidad de la Iglesia Católica de inmatricular con certificación. De esta forma, dicha Iglesia pasa a equipararse al resto de personas y así para inmatricular sus bienes debe acudir al procedimiento de “expediente de dominio” ante notario. No obstante, debe destacarse que no anula o priva de eficacia las inscripciones realizadas por este método hasta el momento. Por eso creo que, en este sentido, la reforma es una mera herramienta electoralista, y podemos concluir que no es casualidad que entre en vigor a cuatro meses vista de las elecciones.
Para concluir, la constitucionalidad de estos artículos es difícilmente sostenible a nuestro entender. Basta establecer una sencilla regla de tres que tenga como apoyo el artículo 16.3 de la Constitución, que al señalar expresamente que ninguna confesión tiene carácter estatal, nos sirve de fundamento claro y rotundo para concluir que difícilmente puedan atribuirse a ningún miembro de una confesión religiosa, funciones de naturaleza pública propias de un funcionario o fedatario público, máxime si tenemos en cuenta la prerrogativa que otorga, en contra de las obligaciones de cualquier persona.
Más allá de consideraciones técnicas o jurídicas, a juicio de quien suscribe, este modo de adquirir la propiedad por parte de la Iglesia constituye un expolio puro y duro, y muestra un afán o ambición desmedida por amasar bienes materiales, comportamiento contradictorio con los principios en los que esta organización afirma inspirarse.
Desconocemos si el legislador se decidirá algún día a cambiar estos preceptos, en cualquier caso, el debate está servido.
Begoña Alfaro García. Abogada