Galde 45, Uda 2024 Verano. Felipe Gurrutxaga entrevista a Montserrat Comas d’Argemir de Juezas y Jueces para la democracia.-
Magistrada desde hace 36 años, siendo su último destino la Sección Décima (penal) de la Audiencia Provincial de Barcelona desde el año 2000. Actualmente es Presidenta de dicha Sección desde el año 2011 (hace 12 años). Afiliada a la Asociación judicial de Juezas y Jueces para la Democracia desde 1987. Ha pertenecido a dos Secretariados y ha sido portavoz en Catalunya de la Sección Territorial de esta Asociación. Fue Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género desde el 2003 hasta el 2008, siendo experta en esta materia y sobre derecho antidiscriminatorio en materia de igualdad. Durante esta etapa contribuyó a la implantación de la Ley Integral contra la VG y en la formación de los Jueces y Juezas integrantes de los recién creados Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el año 2005. Ha participado como Ponente en diversos Cursos de Formación para Jueces y Magistrados en el CGPJ sobre temas jurídicos de interés, fundamentalmente en el ámbito penal. Es colaboradora del Centre d’Estudis Jurídics de la Generalitat de Catalunya en materia de formación descentralizada. Ha publicado en revistas doctrinales y medios de comunicación sobre temas jurídicos y sociales de interés.
La ley de Amnistía ha abierto la caja de los truenos en este país. La primera discusión nace con respecto a su posible inconstitucionalidad, mientras la Comisión de Venecia ha dado luz verde a la misma. Así pues, ¿qué factores pueden determinar la constitucionalidad de una ley de amnistía?
En la fecha que realizamos esta entrevista la proposición de la ley de Amnistía está en fase de tramitación parlamentaria. No es todavía ley. La previsión es que lo sea a finales del mes de mayo dada la existencia de una mayoría en el Congreso de Diputados que ya votó a favor de su aprobación. La última palabra acerca de su constitucionalidad la tendrá el Tribunal Constitucional que es el único competente en España para determinarlo. Cincuenta Diputados pueden recurrir la ley y; si a algún Juez o Jueza, en el momento de tener que aplicarla, le surge una duda de constitucionalidad respecto a uno o varios preceptos, podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Y, si le surge alguna duda respecto a una hipotética colisión con normas de derecho comunitario podrá dirigirse al TJUE con el planteamiento de una cuestión prejudicial. Durante su tramitación muchas personas y organismos han opinado acerca de la supuesta inconstitucionalidad de la ley, incluido el Consejo General del Poder Judicial, sin que su informe hubiera sido requerido al no ser necesario. En todos los casos se tratan de opiniones que no vinculan ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. Es importante subrayar que, una vez aprobada, y hasta que haya un pronunciamiento del TC, la ley se presume constitucional. Esta es la doctrina constante del TC: las leyes tienen presunción de constitucionalidad.
Mirando al derecho comparado, ¿Se contempla la amnistía en los ordenamientos jurídicos de los países europeos? Y en tal caso, ¿Cómo se regula?
La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), en su informe de 18-3-2024, menciona que en 27 de sus 54 Estados miembros, la institución de la amnistía está expresamente prevista en sus Constituciones. Entre otros, en países tan importantes como EEUU, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Austria, etc. En todos ellos la ley deja fuera delitos de lesa humanidad o terrorismo o que supongan una violación grave de los derechos humanos en aplicación de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes aprobada el 10-12-1984 por Naciones Unidas. Recientemente se ha aprobado una ley de amnistía en el Reino Unido en relación a las secuelas del Ulster, que no tiene tal previsión constitucional. Nuestra Constitución no la contempla, pero tampoco la prohíbe como sí se hace con los indultos generales.
En Catalunya vivimos un conflicto político y social desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que anuló parcialmente la reforma del Estatut de Autonomía de 2006, que había sido sometido a referéndum. El llamado “procés unilateral hacia la independencia iniciado en el 2017” ha comportado en el ámbito judicial la incoación de varios procedimientos penales, algunos finalizados mediante condenas que están recurridas ante el TEDH, y otros pendientes todavía de la celebración de juicios en decenas de Tribunales en Catalunya o en la Audiencia Nacional o en la Sala II del Tribunal Supremo.
Tal y como se dice en la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley se trata de una medida excepcional para resolver una situación política que es excepcional. Se trata de encauzar un conflicto político con la finalidad de contribuir a la convivencia y a la cohesión social integrando diversas sensibilidades políticas a fin de abrir una etapa de diálogo y consenso para resolver el conflicto político existente.
Llevamos 5 años de bloqueo del CGPJ. La mayoría de este Organismo lo achaca a la falta de consenso de los dos partidos mayoritarios. Podría haber hecho algo más el CGPJ para desbloquearlo? ¿A quién beneficia la actual situación?.
El CGPJ es el órgano de gobierno de los Jueces/zas creado para garantizar la independencia de los Jueces del resto de poderes del Estado evitando su injerencia. Pues bien, después de más de cuarenta años de democracia, se ha dinamitado el funcionamiento de este importante órgano constitucional, mediante el bloqueo para su renovación desde hace más de cinco años, que imposibilita, entre otros funciones, que se puedan hacer los necesarios nombramientos para el Tribunal Supremo y las presidencias de los TSJ y de las Audiencias Provinciales.
Dado que la elección de los Vocales del Consejo precisa tres quintos de las Cámaras Legislativas, su renovación precisa necesariamente del acuerdo político de las dos fuerzas mayoritarias -PSOE y PP-. Es el PP quien a lo largo de estos cinco años ha ido poniendo excusas distintas para impedir su renovación. La última la exigencia de que se modifique, con anterioridad a la renovación, el sistema parlamentario de elección de los Vocales que componen dicho órgano, a fin de que los doce procedentes de la Judicatura sean elegidos directamente por ésta y no por el Parlamento. Sin embargo, el PP ha gobernado en distintas etapas con mayoría absoluta y no ha modificado el sistema. En mi opinión son una ristra de excusas para conseguir que siga gobernando un Consejo con mayoría conservadora, que solo beneficia a la derecha política y social. De haberse renovado el Consejo hace cinco años se hubiera abierto una etapa distinta con un CGPJ de mayoría progresista acorde con la actual correlación de fuerzas parlamentarias.
Si el PP quiere modificar el sistema deberá esperar a conseguir una mayoría parlamentaria que defienda este cambio. No es admisible en democracia hacerlo a modo de imposición: “si no me firmas el cambio de modelo, bloqueo la renovación”. Con este bloqueo se está consiguiendo un enorme desprestigio no solo del CGPJ sino también de la imagen Justicia. Es desolador para los que día a día trabajamos para que la Justicia funcione mejor.
El CGPJ podría haber contribuido desde hace tiempo a terminar con esta insoportable situación, dimitiendo en bloque los veinte Vocales y su Presidente. No se ha hecho así. Las dimisiones individuales y en distintas etapas, incluida la del anterior Presidente Carlos Lesmes, no han servido para resolver esta perversa situación.
Existe un enconado debate sobre la normativa que regula los nombramientos del CGPJ. ¿Qué valoración le merece que sean nombrados por las dos cámaras con el voto favorable de 3/5, como contempla la actual Constitución.
El sistema actual de elección parlamentaria del CGPJ es el único que garantiza que el órgano de gobierno de un Poder del Estado como es el Poder Judicial esté conectado con la soberanía popular residenciada en las Cámaras Legislativas que son las que representan a las mayorías y minorías políticas tras las elecciones generales que se celebran cada cinco años. En la actualidad, el Congreso y Senado, además de elegir ocho vocales entre juristas de reconocido prestigio, eligen a doce Jueces, de entre treinta y seis candidatos propuestos desde la Judicatura mediante avales de Jueces no asociados y desde las Asociaciones Judiciales. Esta fórmula mixta de elección es la que mejor representa a la Judicatura y a la soberanía popular. Sin embargo, debe reformarse su forma de aplicación a fin de que los candidatos no se pacten por las cúpulas de los dos grandes partidos mayoritarios -PSOE y PP-, sino a través de debates parlamentarios, en los que intervengan todas las fuerzas políticas, tras una comparecencia de todos los candidatos en la que expongan su trayectoria y propuestas de actuación. Se trata de elegir a los mejores no a los más afines.
¿Su nombramiento por las Asociaciones de jueces sería hoy constitucional? y, ¿más democrático? ¿Contempla alguna otra fórmula de elección que respete la división de poderes, desde una perspectiva democrática?.
Lo que propone el PP y la mayoría de Asociaciones Judiciales, a excepción de JJPD, es que los doce vocales sean elegidos, no por las Asociaciones Judiciales, sino por la Judicatura. Es el llamado sistema corporativo de elección. No sería el Parlamento, sino la propia corporación de Jueces, el que eligiera a la mayoría de miembros de un órgano de gobierno de un Poder del Estado.
Quiero recordar que el actual sistema mixto rige desde que se alcanzó el Pacto de Estado para la Justicia en el año 2001 cerrando un desencuentro que se arrastraba desde los años 1980. El CGPJ era el único órgano constitucional en España que se cerró en democracia sin acuerdo político respecto al sistema de elección. Pues bien, el PP ha roto aquel Pacto de Estado y esgrime hoy el cambio de sistema de elección como condición necesaria para renovar el CGPJ.
En los debates parlamentarios sobre la ley de Amnistía, se han oído propuestas para que se ilegalicen aquellos partidos desleales con la Constitución, o convoquen referéndums de independencia. ¿Qué opinión le merecen tales propuestas?.
La ley de partidos políticos acota los supuestos de ilegalización y, en ningún caso contempla que, puedan ser ilegalizados partidos democráticos que entre sus objetivos figure conseguir la independencia del Estado Español. Toda restricción de derechos ha de ser concebida muy restrictivamente. En Democracia el derecho a la representación política es de la ciudadanía y, es el medio que tiene para participar en los asuntos públicos.
Nuestra democracia garantiza la libertad de opinión y de expresión de los ciudadanos y de las formaciones políticas incluidas aquellas que están en contra del diseño autonómico configurado en la CE de 1978. Tal y como dice el TC la democracia española no es, como por ejemplo la alemana o la francesa, una democracia militante. El pluralismo político es un pilar esencial en democracia. Lo que si exige la CE y nuestro ordenamiento jurídico es que los cambios se realicen a través de los cauces previstos en nuestras leyes. No caben decisiones unilaterales. Pero no impone una fidelidad ideológica a la Constitución, que de no practicarla suponga una exclusión del sistema político vigente.
Mucho se ha hablado de la intromisión del poder político en el ámbito judicial, y viceversa, con la denominada Lawfare. ¿Considera que la creación de comisiones parlamentarias para investigar actuaciones judiciales atenta a la división de poderes? ¿Resulta lícita la crítica de los estamentos políticos hacia el poder judicial?
En un Estado de Derecho como es el nuestro basado en la separación de poderes, el Poder Judicial tiene una función primordial en democracia: garantizar los derechos de los ciudadanos/as, resolver los conflictos sociales y asegurar la sumisión de todos los Poderes a la ley. Es lo que se incluye en el haz de derechos fundamentales que constituye el supraderecho de la tutela judicial efectiva. Y, para ello es preciso mantener y garantizar la independencia judicial.
Las comisiones parlamentarias no están reguladas legalmente para fiscalizar la labor judicial, sino para investigar, analizar y formular conclusiones políticas acerca de hechos relevantes que han tenido un gran impacto social y político. Todo ello con la finalidad de pedir responsabilidades políticas a los responsables de un anómalo funcionamiento de la Administración o con la finalidad, entre otras, de modificar las leyes para adaptarlas a nuevas realidades.
Cuestión distinta es la crítica de las decisiones judiciales. Nuestras sentencias y resoluciones pueden ser criticadas, al igual que las decisiones del resto de los poderes públicos. La crítica está garantizada al amparo del derecho a la libertad de expresión que es uno de los derechos constitucionales pilares para poder contribuir a la opinión libre y plural de la ciudadanía. Y la crítica es necesaria para hacer avanzar, mejorándolo, el sistema.
Si no procede la formación de comisiones parlamentarias que investiguen algunas actuaciones judiciales, como el caso Colau, Altsasu, Alberto Rodríguez, proceso por terrorismo contra Puigdemont… ¿cómo se resolverían los posibles excesos cometidos por algunos jueces en estos casos?.
Nuestro ordenamiento jurídico garantiza que toda decisión judicial sea recurrible ante un órgano judicial superior. Los errores, excesos o la inaplicación de la ley por un Juez/a puede ser corregida en una segunda instancia y, en último extremo ante el TC o ante el TEDH, caso de que una sentencia o resolución judicial sea contraria a normas constitucionales o de derecho europeo. En el caso del parlamentario Alberto Rodríguez, el Tribunal Constitucional le ha otorgado el amparo enmendando la plana al Tribunal Supremo que le condenó con una pena incorrecta -la de inhabilitación absoluta para el ejercicio del cargo público- dado que la pena principal era la de multa. A su vez el Tribunal Supremo nos enmienda la plana a las Audiencias Provinciales ante decisiones incorrectas -por ejemplo, en el caso de la Manada en el que la AP de Navarra condenó por abuso sexual y el TS la dejó sin efecto y condenó por agresión sexual al existir intimidación contra la víctima-. A su vez las Audiencias Provinciales revisamos las decisiones de los Juzgados de lo Penal. La doble instancia garantiza el derecho a la tutela efectiva y demás derechos constitucionales en aquellos casos que se producen decisiones judiciales incorrectas.
¿Piensa que el modo de acceso a la carrera judicial es el mejor sistema para la selección de los jueces? ¿El colectivo judicial refleja la diversidad y pluralidad de la sociedad española actual, en cuanto a ideología, clase social, status económico y origen geográfico? El acceso a la carrera judicial se mantiene intacto desde la época franquista, ¿sería conveniente renovarlo en consonancia con otros países europeos?
El sistema de selección y formación de Jueces es esencial para la garantía de la aplicación de los derechos constitucionales y la forma en que se administra Justicia. No tenemos el mejor sistema de selección. Desde luego ha habido cambios importantes desde la etapa franquista, porque los temas a estudiar han cambiado acorde con los cambios legales habidos para adaptarse a un sistema democrático. También ha supuesto un giro importante el que se realizó hace 30 años, desde que la Escuela Judicial se ubicó en Barcelona, ampliando la fase de formación de quienes han aprobado la oposición, introduciendo además una fase de prácticas tuteladas que se realizan en diversos órganos judiciales de toda España en las que el Juez, todavía en formación, ha de acreditar que sabe interpretar y aplicar el derecho con racionalidad.
Sin embargo, no se ha conseguido que se cuestione el sistema memorístico que exige la oposición ni que el periodo de largo estudio que requiere aprobarla se haga a través de preparadores de la propia Carrera Judicial que transmiten valores muy conservadores a sus alumnos. No hay un sistema público generalizado que ofrezca la preparación de los futuros Jueces/zas en nuestro país. No ha habido un debate suficiente en la Academia ni en la Política, ni en la Judicatura. El sistema actual no garantiza que existan iguales oportunidades para los estudiantes de Derecho que terminan la carrera. Pocas familias pueden soportar el coste que supone la preparación de su hijo o hija hasta superar una oposición que requiere una media de cinco años para lograrlo. El sistema de becas que ofrecen las Administraciones Públicas es escaso.
Exigir un periodo previo de ejercicio de profesiones jurídicas, incluida en la en la Administración de Justicia (países de inspiración anglosajona) o una formación jurídica homogénea, como en Alemania, donde no hay oposiciones, pero sí una graduación académica muy potente con un doble examen de estado, que concluye con un doctorado y que equipara a todos los que ejercen profesiones jurídicas: abogados, jueces, fiscales y altos funcionarios públicos. El sistema memorístico es regresivo, poco transparente y clasista y, alejado de la práctica. Se han de hacer cambios.
*Montserrat Comas d’Argemir.
Magistrada-Presidenta Sección Décima AP Barcelona.