Un derecho imprescindible, en imparable declive


Galde 45, Uda 2024 Verano. Javier de Lucas.-

En el ámbito de los derechos humanos, hay pocas situaciones tan contradictorias como la que afecta hoy al derecho fundamental de quienes buscan refugio, esto es, los millones de personas que, en todo el mundo, se ven obligados a huir de su país y tratan de obtener el derecho de asilo o la protección internacional subsidiaria[1].

La primera contradicción es que los llamamos “refugiados”, pero no lo son. La inmensa mayoría se quedan en lo que describe bien el término inglés, asylumseekers, personas a la búsqueda de la protección internacional en la que consiste la Convención de Ginebra, núcleo del derecho internacional de refugiados.La verdadera noción de refugiados hoy, se acerca cada vez más a la que propuso el entonces Alto Comisionado de derechos humanos de la ONU, Zaid Ra’ad al Hussein, en su intervención ante la Asamblea General de la ONU el 30 de marzo de 2016 para denunciar nuestra indiferencia y nuestro paternalismo incongruente: “These are people with death attheir back and a wall in their face”. Una descripción que ratifica el duro veredicto de Baumann sobre nuestra política migratoria y de asilo: tratamos a refugiados e inmigrantes como parte de una industria del desecho humano. Ese veredicto, creo, es el que permite identificar la política migratoria y de asilo como emblema de lo que Mbembé denomina necropolítica. Una barbarie que sólo puede imponerse mediante un cuidadoso proceso de estigmatización y deshumanización de las personas que se desplazan desde sus hogares, en búsqueda de protección o de una vida mejor.

Sin duda, si esa lógica consigue imponerse es por la ausencia de voluntad política de garantizar esa protección o, aún peor, por la decidida voluntad política de dificultarla: buena parte de nuestro empeño, buena parte del arsenal jurídico y comunicativo propio de las respuestas que ofrecen nuestras políticas migratorias y de asilo, parece orientado a que esas personas no lleguen a alcanzar nunca el estatuto de refugiados, es decir, a privarles de la protección de derechos que es el núcleo de la cuestión: si existe un derecho, quién es su titular y quiénes son los titulares del deber correspondiente, esto es, de su reconocimiento y garantía

Además, hoy vivimos otra terrible contradicción: cada vez más personas en el mundo necesitan huir de su país para ser protegidos frente a amenazas que ponen en riesgo sus vidas, su integridad física, sus derechos. Y la respuesta que el Derecho internacional creó en su momento, a través de la Convención de Ginebra y el protocolo de Nueva York, no sólo es hoy insuficiente, sino que se encuentra en un aparentemente imparable retroceso. Es insuficiente, porque cada vez más hay y habrá millones de personas obligados a huir de sus hogares, y no por alguna forma de persecución, frente a la que no les protegen las autoridades de su Estado -si es que no son las mismas autoridades las que los persiguen-, sino por un factor de creciente peso, las diferentes manifestaciones del cambio climático, que producen transformaciones en su hábitat natural de tal calibre que les obligan a huir de sus hogares. A falta de otra noción los llamamos “desplazados climáticos”, o “inmigrantes medioambientales”, pero no pueden recibir la condición de refugiados climáticos y con ello la protección internacional, por una interpretación estrecha de esa normativa internacional sobre refugiados. Todas las instancias fiables señalan que esta será la razón más importante de desplazamientos forzados de población[2].

Con todo, hay algo peor aún que esas contradicciones. Me refiero al hecho de que el derecho de asilo se encuentra hoy en un retroceso aparentemente inacabable. La última prueba nos la ofrecen dos referencias europeas.

De un lado, el nuevo Pacto europeo de migración y asilo, aprobado el 10 de abril de 2024 por el Parlamento europeo, después de que en diciembre de 2023 el Consejo europeo, bajo la presidencia española,alcanzara in extremis un acuerdo. El pacto supone una nueva vuelta de tuerca en el estrechamiento del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria, que amenaza principios básicos del Derecho internacional de asilo y propicia una lógica jurídica discriminatoria. La crítica subraya, por ejemplo, que se priorizan procesos acelerados de deportación, lo que implica el debilitamiento de la defensa jurídica en los procedimientos administrativos en las fronteras, junto a la posibilidad de ser deportadas mientras se resuelve el recurso de expulsión[3].

La segunda señal de alarma es el avance de la lógica de externalización en el ámbito del procedimiento de refugio y asilo. Se pretende crear un sistema de hotspotsen países terceros, a los que se enviaría a los demandantes de esa protección internacional, a la espera de resolución. No ya países limítrofes (como lo fuera Turquía, o como pretende ahora el gobierno de Meloni con Albania), sino fuera del círculo de vecindad (Mauritania, Marruecos, Libia) o, directamente, muy alejados (Ruanda), como fue objetivo inicial del proyecto inicial de Dinamarca, que el gobierno de Sunak consiguió recientemente convertir en ley. Es cierto que el Reino Unido no forma parte de la UE, pero la lógica de la ley Sunak inspira a todas luces la iniciativa eufemísticamente denominada “diplomacia de la migración”, suscrita por15 Estados miembros de la UE (Dinamarca, República Checa, Bulgaria, Estonia, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumania y Finlandia), que entregaron el 15 de mayo una carta a la Comisión Europa en la que proponen centros de selección para la petición de asilo en países terceros, donde se debería trasladar a todas los inmigrantes y potenciales solicitantes de asilo rescatados en el mar (https://www.lemonde.fr/international/article/2024/05/17/quinze-pays-de-l-ue-reclament-l-externalisation-des-demandeurs-d-asile_6233893_3210.html). Una iniciativa que coincide con la propuesta asumida en el Manifiesto electoral del Partido Popular Europeo para la cita de junio, “Nuestra Europa: un hogar seguro y bueno para nuestros ciudadanos” (https://www.epp.eu/papers/epp-manifesto-2024), según la cual “Cualquier persona que solicite asilo en la UE también podría ser trasladada a un tercer país seguro y someterse allí al proceso de asilo”.

  1. De acuerdo con el informe de ACNUR 2023, son más de 110 millones de seres humanos los que se ven desplazados de sus hogares por la fuerza. De ellos, 36,4 millones entrarían en la categoría estricta de refugiados (30,5 bajo el mandato de ACNUR y casi 6 bajo la UNRWA). Hay que añadirles casi 63 millones de desplazados internos y los más de 6 millones de solicitantes de asilo y casi 5,5 millones de solicitantes de protección internacional, a la espera.
  2. Así, por ejemplo, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC: https://www.ipcc.ch/) estima que existirán 150 millones de refugiados en el año 2050, debido principalmente a los efectos de las inundaciones costeras, la erosión en las costas los trastornos agrícolas (150 millones significa el 1,5% de la población mundial estimada para el año 2050 (unos 10 mil millones).
  3. Además de los dossiers sobre los efectos negativos del Pacto para el derecho de asilo, que han publicado ONGs como Save the Children, Caritas, ACCEM, ECRE, CEAR o el SJM, me permito remitir al análisis y al balance que he propuesto en “Nuestro Waterloo. Argumentos críticos y propuestas ante el pacto europeo de migración y asilo”, Pensamiento crítico, abril 2024, http://www.pensamientocritico.org/nuestro-waterloo-argumentos-criticos-y-propuestas-ante-el-pacto-europeo-de-migracion-y-asilo/.

Categorized | Dossier, Política

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