Proyecto de Ley de lugares, centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Galde 27, negua/2020/invierno. Mikel Mazkiaran.-
Los espacios religiosos han sido y son objeto de diversos conflictos que se generan entre la ciudadanía cuando observa que se abren determinados centros de culto en el barrio. La manera de afrontar esta conflictividad ha sido diversa por parte de las instituciones, desde la asunción de las reclamaciones de las vecinas y vecinos impidiendo la apertura de estos centros, a la mediación y la negociación. Esta última manera de actuar no es noticia, sin embargo, el conflicto en seguida pasa a los medios de comunicación y genera un clima de tensión que se traduce en el encaje que debe tener el hecho religioso en nuestra sociedad. Según el Observatorio del pluralismo religioso en el País Vasco hay registradas 278 lugares de culto (exceptuando los correspondientes a la iglesia católica) predominando los pertenecientes a la iglesia evangélica.
Hacia finales del año 2010 el Gobierno Vasco hizo el primer intento de regular los espacios religiosos con un proyecto de ley, que ha sido retomado recientemente, desde el Departamento de Derechos Humanos. En la actualidad este Proyecto de Ley de lugares, centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado en el Consejo de Gobierno del pasado mes de junio se está discutiendo en el parlamento, y tras recibir informes de diversas instituciones está actualmente en fase de información.
Gorka Urrutia es profesor de la Universidad de Deusto, especialista en derechos humanos, migraciones y diversidad religiosa y es una de las personas que ha participado en el debate para la formulación de este proyecto de norma. Le preguntamos a Gorka sobre los antecedentes de esta norma y nos señala la necesidad que el Gobierno Vasco veía desde hace varios años de ofrecer una herramienta común a todos los municipios para que pudiesen regular la ubicación de los espacios religiosos en sus planes de urbanismo.
A la hora de diseñar una norma de este tipo, es inevitable hacer referencia a la Ley catalana, que es la primera norma que reguló los espacios religiosos en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Fue aprobada en el año 2009 y modificada en el año 2014. A la hora de destacar las potencialidades que puede ofrecer esta norma, Gorka Urrutia incide en que se trata de un instrumento que va a poder ser utilizado por todos los municipios, para de esta manera evitar que cada uno adopte soluciones diferentes a la hora de decidir dónde se ubica un espacio religioso. A este respecto, recuerda lo ocurrido en el Ayuntamiento de Bilbao hace varios años con la aprobación de una Ordenanza que trasladaba a las afueras la instalación de espacios religiosos, y que fue objeto de varios recursos. Ya con la corporación presidida por Juan Mari Aburto, se modificó este criterio, pero es, en definitiva, una prueba de los problemas que a nivel municipal pueden generar las licencias de apertura de oratorios, centros de oración, etc., por parte de las diferentes religiones que hoy en día conviven en Euskadi.
Entrando a detallar algunas cuestiones relevantes de esta norma, lo primero que se destaca es la regulación que del espacio dotacional realiza la Ley, de manera que, en adelante, los planes municipales de urbanismo deben prever en su ordenación un uso dotacional destinado a espacios religiosos. Esta previsión hace que la norma tenga un componente urbanístico importante. De hecho, Gorka Urrutia nos comenta que en el proceso de elaboración fue necesaria la intervención de expertos en urbanismo.
Otro aspecto que resalta Gorka en su exposición es la facultad que ofrece la norma de ordenar los espacios religiosos que ya existen con los de nueva creación. A este respecto, es evidente la existencia desde tiempos inmemoriales de espacios religiosos dedicados al culto católico, siendo los pertenecientes a otras religiones los que son objeto de nuevas licencias; aunque, en la actualidad, siguen construyéndose Iglesias católicas, y como ejemplo expone la reciente construcción de una iglesia en el barrio de Miribilla en Bilbao. Destaca también Gorka que los espacios religiosos y su construcción están de alguna manera relacionados con la capacidad económica y de gestión que puedan tener los grupos religiosos que impulsan su construcción. A modo de ejemplo, la capacidad económica de la Iglesia evangélica no tiene nada que ver con la de una asociación islámica que toman la iniciativa para abrir un pequeño oratorio en un barrio.
Esta norma que se compone de catorce artículos, pretende regular de manera muy básica la ordenación de los espacios religiosos, de manera que la regulación más detallada vendrá con la aprobación del reglamento de desarrollo de esta norma.
En todo caso, y al margen del recorrido que vaya a tener el proyecto de ley hasta su aprobación, no deja de ser un elemento más, pero no el único, ni siquiera el más importante, a la hora de gestionar el hecho religioso dentro de la política de integración. Gorka destaca a este respecto que la norma que regula los espacios religiosos no es la panacea ni la solución a los conflictos que probablemente seguirán surgiendo a la hora de abrir espacios dedicados al culto. Por eso, es importante mantener en todo momento una postura abierta a la negociación. Gorka ha seguido de cerca los problemas que han podido ir surgiendo en la apertura de centros religiosos y destaca que no son pocos aquellos que han podido abrirse sin generar especiales conflictos. Cuando se llega al acuerdo la apertura de un espacio deja de ser noticia y, ocurre que, cuando se genera tensión, estos hechos son los que quedan como los más relevantes y representativos de la gestión de espacios religiosos en nuestros municipios. La aprobación de esta norma ayudará a gestionar mejor su ordenación y, mientras tanto, la sociedad vasca, tendrá que asumir que el hecho religioso forma parte cada vez con mayor intensidad de nuestra identidad como ciudadanas y ciudadanos.