Los servicios públicos en el TTIP

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Patxi Zabalo. (Galde 09, invierno 2015). Aunque hasta octubre de 2014 la Unión Europea no hizo público ni siquiera el mandato negociador para la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP en sus siglas inglesas), que data de junio de 2013, desde enero de 2015 ha ampliado notablemente el acceso a la información sobre las negociaciones en curso. Esto debe verse como un resultado de la creciente contestación de parte de la sociedad civil contra ese tratado de libre comercio entre la UE y Estados Unidos, que entre otras cuestiones ha venido denunciado su secretismo. Así se han podido conocer los textos de varias propuestas de la UE y un resumen elaborado por los servicios de la Comisión Europea sobre lo tratado en la octava ronda de negociaciones, celebrada a principios de febrero. Con todo, junto a ciertas filtraciones y los análisis de diversas organizaciones no gubernamentales, esa es la principal fuente de información actualmente disponible para realizar una valoración necesariamente provisional de lo que este acuerdo internacional implica, en este caso en lo relativo a los servicios públicos.

La Comisión Europea insiste en que en el TTIP no va a haber ninguna obligación de abrir los servicios públicos a las empresas estadounidenses: “la UE y cada uno de sus países miembros tienen la obligación de salvaguardar los servicios públicos en cualquier nueva normativa o política. Eso incluye los acuerdos comerciales con otros países”. Y cualquier tratado internacional suscrito por la UE contiene tres garantías para hecerlo efectivo, lo que también ocurre en el TTIP. La primera es que los gobiernos pueden mantener monopolios para proveer servicios públicos, sean de titularidad pública o empresas privadas contratadas con derecho exclusivo a prestar cierto servicio. La segunda es que en el campo de la sanidad, la asistencia social, la educación o el agua, los gobiernos no tienen obligación de abrir sus mercados ni de dar a las empresas o personas de fuera de la UE el mismo trato que a las de dentro –trato nacional. Y la tercera garantía es que los gobiernos tiene libertad para regular cualquier actividad que consideren servicio público, dando licencias para prestar ese sevicio, fijando normas de calidad… con la única condición de que si una empresa externa a la UE ya ha sido autorizada a operar en su territorio debe recibir trato nacional. A ello hay que añadir que también en el sector audiovisual los estados miembros pueden tomar las medidas de protección que estimen oportunas.

Por tanto, de acuerdo con la versión de la Comisión Europea, la posible entrada de empresas estadounidenses en la prestación de servicios públicos, más allá de la que ya exista, está en manos de los gobiernos de cada estado miembro, que son libres de autorizarla o no. Al menos en los sectores ya señalados –salud, educación, asistencia social y agua– y en el sector audiovisual, que son los expresamente mencionados en los documentos informativos de la Comisión Europea, porque hay bastantes más. Otra cosa distinta es la confianza que se tenga en la exactitud de esa versión, porque todavía no se conoce la letra pequeña dl TTIP y mucho menos las excepciones que la Unión Europea y cada uno de los países miembros vayan a incluir en los anexos del acuerdo. Y desde luego hay motivos para recelar.

En primer lugar, si se atiende a la trayectoria de la Unión Europea en las negociaciones internacionales sobre comercio de servicios, resulta que encabeza, junto a Estados Unidos, los intentos de liberalizarlo con rapidez y abarcando todos los subsectores. Así, en paralelo con la negociación de la TTIP, desde 2012 está impulsando el Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés), cuya negociación avanzan rápido para profundizar en la liberalización del comercio internacional de servicios más allá de lo previsto en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por tanto, cabe suponer que cuando negocian un acuerdo entre ellas, ambas potencias pretendan ir todavía más lejos que en el TISA, donde hay otros 22 países, lo que deja poco espacio para las excepciones, servicios públicos incluidos. Y en todo caso no pueden ignorar lo acordado en el TISA, que de todas formas será aplicable en ambas economías. Al respecto, resultan inquietantes filtraciones de las negociaciones del TISA en las que se habla de internacionalizar la asistencia sanitaria trasladando a los pacientes para abaratar costos.

En segundo lugar, la Unión Europea y Estados Unidos también son miembros del Acuerdo sobre Contratación Pública, revisado y ampliado en 2014 en el seno de la OMC, que facilita el acceso a las empresas extranjeras al mercado de las compras y contratos del sector público. Y esta es una cuestión estrechamente relacionada con la prestación de servicios públicos por parte de empresas privadas, práctica generalizada en las economías europeas en sectores como la sanidad, la educación, el suministro de agua, gas y electricidad, la recogida de basura o el reparto de correspondencia.

En tercer lugar, la liberalización del comercio de servicios también está muy ligada a la convergencia reguladora, uno de los pilares y mayor novedad del TTIP, que trata de armonizar las normativas de Estados Unidos y la Unión Europea para facilitar las exportaciones e importaciones de bienes y servicios sin tener que homologarse o adaptarse a regulaciones diferentes. Y que, dado el objetivo perseguido, lo más probable es que se traduzca en una armonización a la baja, y afecte a todos los niveles de la administración –europea, estatal, regional y local– y a todo tipo de normas. Entre ellas las que constituyen alguna traba para el comercio internacional de servicios. Porque, a diferencia de las mercancías, cuyo paso por una frontera puede detectarse, los servicios son intangibles. Así, mientras las barreras más importantes para el comercio internacional de mercancías se encuentran en la frontera –aranceles y cuotas–, los principales obstáculos para los servicios están dentro del país importador y fundamentalmente son normas y regulaciones gubernamentales.

Con todo, lo más preocupante de este pilar del TTIP es la creación de un Consejo de Cooperación Reguladora, que lo que convierte en un acuerdo vivo, en continua evolución. En efecto, una vez instituido al entrar en vigor el TTIP, este Consejo va a seguir interpretando, a instancias de parte además, qué normas deben armonizarse para no ser un obstáculo al comercio. Y ello con una composición tecnocrática ­y escaso control democrático, lo que en la práctica supone dejarlo en manos de las empresa multinacionales y los lobbies que patrocinan. Y eso pone en peligro todo aquello que se haya podido salvar mediante la movilización social previa a la firma del TTIP, salvaguardia de los servicios públicos incluida.

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Y en cuarto lugar está la amenaza que constituye el mecanismo de solución de controversias inversor-estado ­–a menudo conocido por sus siglas en inglés, ISDS­–, que remite al arbitraje en instancias supranacionales. Aunque todavía no está formalmente decidida su incorporación al TTIP, todo indica que va a ser así. Máxime cuando se observa la reacción de la Comisión Europea al duro revés que ha sufrido en la consulta pública en línea que ha realizado sobre la protección de los inversores en el TTIP, que constituye todo un desprecio a la opinión mayoritaria en su contra.

Al respecto, conviene aclarar que los retoques al mecanismo ISDS introducidos en el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) firmado en 2014 con Canadá no son de ninguna manera suficientes. Esas pequeñas mejoras no resuelven ninguna de las grandes objeciones dirigidas al arbitraje internacional para dirimir demandas inversor-estado, empezando por la esencial: ¿por qué es necesario el arbitraje inversor-estado en el TTIP? O ¿es que los sistemas judiciales estadounidense y europeo no resultan fiables y eficaces?

Tal vez la respuesta se encuentre en que, entre otros muchos desatinos, el ISDS permite a las empresas transnacionales cuestionar normativas legales que, a su juicio, supongan una merma en sus expectativas de beneficio. Y la decisión del litigio recae en un panel de expertos que en su mayoría están ligados a grandes despachos de abogados y/o relacionados con empresas multinacionales o fondos de inversión, y muestran un marcado sesgo a favor de los inversores demandantes. Por tanto, esta es una vía complementaria a la del Consejo de Cooperación Reguladora a través de la cual se puede ampliar por la puerta de atrás la presencia de empresas privadas extranjeras en la prestación de servicios públicos.

En este sentido todo indica que las reglas de juego económico que se pretenden establecer con el TTIP están diseñadas para favorecer todavía más a las empresas multinacionales y no a la mayoría social. Porque, además, una vez plasmadas en acuerdos internacionales vinculantes esas reglas resultan muy difíciles de revertir, condicionando seriamente la futura aplicación de políticas económicas diferentes. Esto es lo que debían tener en mente los miembros de la US Chamber of Commerce y la patronal europea BUSINESS EUROPE cuando, con claro sentido de la anticipación, redactaron en octubre de 2012 un breve pero detallado documento sobre la Cooperación reguladora en el acuerdo económico UE-EEUU 1

Patxi Zabalo es profesor de la UPV/EHU y miembro del Instituto Hegoa

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