Hacer justicia en España es creer a las mujeres

María Hervás durante la representación de la obra ‘Jauría’.

Hacia una ley de garantía integral de la libertad sexual de las mujeres

Galde 31, 2021/invierno. Angela Rodríguez «Pam», asesora del Ministerio de Igualdad.-
Con motivo del Día Internacional para la erradicación de la violencia contra las Mujeres, el Ministerio de Igualdad ha celebrado una serie de seminarios sobre el enfoque político que defendemos en materia de lucha contra las violencias machistas. En una de esas charlas, mi compañera y experta en la materia, Bárbara Tardón, afirmaba: El ejercicio de creer a las víctimas de violencia machista es uno de los actos políticos más radicales que podemos hacer como feministas, como sociedad y como instituciones. Esta afirmación tiene consecuencias profundamente transformadoras y feministas, a la vez que constituye una hoja de ruta de lucha contra las violencias machistas, concretamente, las violencias sexuales, de la que su máximo exponente es la ley del Solo sí es sí, la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Pero antes de desgranar el texto, conviene explicar cómo hemos llegado hasta aquí. En España hoy, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, son víctimas de ésta las mujeres que sufran violencia que, como manifestación de la discriminación, de la desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerza sobre ellas por parte de quienes estén o hayan estado unidos a ellas en relaciones de pareja, aun sin convivencia.

La ley de 2004 establece una importante serie de derechos para esas víctimas, pero el problema es -como ha denunciado el feminismo- que deja fuera de su ámbito muchas formas de violencia contra las mujeres.

En el Informe del Pacto de Estado contra la Violencia de género aprobado en España (2017), en virtud del cumplimiento de lo establecido en los Convenios de Estambul y Varsovia, ya ratificados en el año 2014 y 2010, se señala que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, que comprende todos los actos de violencia basados en el género, ampliando así el concepto de violencia más allá de lo establecido por la Ley integral. El Pacto preveía también el desarrollo de normas específicas para las distintas formas de violencia contra las mujeres.

En este marco se elabora la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que prevé el despliegue de todas las medidas de protección de las víctimas para todas las formas de violencia contra las mujeres no contempladas en la LO 1/2004, incluyendo el derecho a la información de las víctimas, el derecho a la asistencia social integral y la asistencia jurídica.

De este modo, la agenda feminista que suscribe el Ministerio de Igualdad se compromete a que las medidas contra las violencias machistas vayan más allá de la violencia contra la mujer en el marco de la pareja o expareja. Todas las víctimas de todas las violencias machistas requieren de asistencia, protección y reparación. Por ello, ya en marzo de 2020, con solo un mes de Gobierno, la Ministra Irene Montero presentó el anteproyecto de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Desgraciadamente la pandemia ha retrasado esta agenda, ya que hubo que afrontar otros retos, como la creación de un Plan de Contingencia contra la violencia de género, la explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, y mujeres en contextos de prostitución; un plan que fue felicitado en instancias internacionales (Onu Mujeres, por ej.). Sin embargo, el proceso de participación ciudadana ha continuado, y han propuesto mejoras al texto decenas de entidades de mujeres y feministas. En la actualidad, el Anteproyecto se encuentra a la espera de informe del Consejo General de Poder Judicial, así como el resto de órganos que prevé la ley del Gobierno. Esperamos que en los próximos meses se pueda aprobar el proyecto de ley en el Consejo de Ministros para continuar con su trámite parlamentario.

Quisiera señalar a continuación los principales hitos de este anteproyecto, comenzando por insistir en su enfoque: las víctimas de violencias sexuales son titulares de derechos humanos y las Administraciones Públicas son garantes de su cumplimiento; todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo, y servicios para las víctimas se adecúan a sus diversas necesidades, respetan y fortalecen su autonomía, incorporando las perspectivas de género y de interseccionalidad. Esta es una ley con enfoque de derechos humanos y feminista, que aspira a hacer cumplir a nuestro país todas las obligaciones en la materia según lo que establecen los estándares internacionales. Veamos cómo:

1. La norma supone un avance para la libertad sexual de las mujeres, pues reconoce la relevancia y amplitud de las violencias sexuales en nuestra sociedad, identificándolas como un fenómeno con múltiples caras que afecta en su gran mayoría a las mujeres y niñas, quienes la sufren por el hecho de ser mujer, aunque también son niños quienes la padecen. La norma reconoce la violencia sexual como un problema social y estructural; como una vulneración de derechos fundamentales que impide el ejercicio de la libertad sexual de mujeres, niños y niñas.

Según la ley son violencias sexuales todos los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual, en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como los demás delitos previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad, pretendiendo dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. También se considerarán violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.

2. La ley solo sí es sí pone el foco en el consentimiento. Incluye una definición auténtica de consentimiento libre, en línea con el art. 36.2 del Convenio de Estambul: “No será consentimiento más que aquel que se exteriorice libremente y de modo inequívoco y, por tanto, de manera que no quepa duda sobre la verdadera voluntad de la persona de participar en el acto formal”. Este cambio de perspectiva, además de reorientar el régimen de valoración de la prueba, contribuye a evitar los riesgos de revictimización. Y sobre todo, es una respuesta al grito de millones de mujeres en todo el mundo, también en nuestro país, que señalaron, con toda la fuerza del feminismo, la necesidad de cambiar la cultura de la violación por la del consentimiento. Toda relación sexual tiene que partir de un mutuo consenso y de la absoluta seguridad de que la otra persona quiere libremente participar. La ley lanza un mensaje claro: toda duda sobre el consentimiento debe llevar al desistimiento en la relación sexual.

Dado que el nuevo sistema pivota sobre el consentimiento, se elimina la diferencia entre abuso y agresión en base a la concurrencia de violencia o intimidación, que sí se tendrán en cuenta como una de las circunstancias que determinan la falta de consentimiento.

Esto es, se unifican las figuras relativas a los delitos contra la libertad sexual bajo la denominación común de “agresión sexual”, acabando con la anterior distinción entre abuso y agresión. Con ello, se deja de poner el foco en el comportamiento de la víctima hacia sus agresores. Se establece la reprobabilidad de la conducta de éstos, con independencia de que la víctima se someta o no a ellos, liberándola así de la carga de justificar su actitud frente a la agresión.

3. Se prioriza, promueve y garantiza el derecho a la asistencia integral, especializada y accesible para todas las víctimas: Se incluye el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, garantizando al menos información y orientación, atención médica y psicológica, tanto inmediata y de crisis como en la recuperación a largo plazo, atención a las necesidades necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, realiza seguimiento de sus reclamaciones de derechos, garantiza los servicios de traducción e interpretación, y asistencia especializada en el caso de mujeres discapacitadas, las niñas y los niños.

Se promueve la creación de “centros de crisis”, entendidos como servicios públicos interdisciplinares de atención permanente, que ofrecen asistencia para víctimas de violencias sexuales, sus familiares y personas del entorno.

Se establecen servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual, como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas.

Para víctimas menores de edad, se establecen las bases para la implementación del modelo Children’s House anglosajón o Barnahus escandinavo (Casa de Niños/as), que ponen en el centro a la niña o al niño víctima de violencias sexuales, lo cual requiere la participación conjunta y coordinada, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, del conjunto de profesionales que intervienen en la atención y obtención de justicia. Respecto a ésta, el modelo reduce drásticamente las fuentes de revictimización para el niño o la niña y, aumenta las posibilidades de concluir satisfactoriamente la investigación de hechos de por sí complejos de acreditar.

5. Se introducen medidas para garantizar la autonomía económica. Se prevén medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral, mediante ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos laborales con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales.

6. Se establecen mecanismos de reparación económica y simbólica para las víctimas, así como de «no repetición», dirigidos a evitar que los victimarios vuelvan a delinquir. Entre esas medidas, es reseñable la inclusión del feminicidio sexual a efectos de reparación en la norma, incluyendo un artículo para el reconocimiento de las prestaciones de orfandad para los hijos e hijas de mujeres asesinadas en contextos de violencia sexual por hombres que no eran sus parejas o exparejas.

7. Se adopta un sistema penológico progresivo y proporcional: El texto apuesta por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, que dé adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias que puedan concurrir.

Pese a no existir el abuso, el catálogo de respuestas que ahora recogerá el Código Penal es muy amplio. Va desde las agresiones más leves, que ni conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad -por ej., tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública (que te toquen el culo por la calle sin tu consentimiento)-, que podrán ser castigados con penas de multa o hasta un año de cárcel, hasta los casos más graves -por ej., la agresión cometida por la actuación conjunta de dos o más personas, que revista un carácter particularmente vejatorio y con acceso carnal-, donde la pena podrá llegar hasta los 15 años de prisión. De esta manera, cada conducta contra la libertad sexual obtendrá una respuesta penal ajustada a las características concretas que presente, reforzándose así la taxatividad propia del principio de legalidad penal.

Todo ello contribuye a satisfacer el fin primordial de la tutela penal, que además de la eficaz persecución del delito y castigo del agresor, es la recuperación de la víctima y la evitación de la victimización secundaria, que todas las recomendaciones internacionales instan a erradicar.

Confiamos en que podamos aprobar el texto en el parlamento cuanto antes y seguiremos impulsando estas y otras políticas públicas para que los derechos de todas las mujeres se garanticen en nuestro país.

Angela Rodríguez «Pam», asesora del Ministerio de Igualdad.

Categorized | Dossier, Política

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