Ha repetido insistentemente entre nosotros Reyes Mate que, tras la acción violenta, en orden a restañar las heridas que ha provocado, es importante recuperar para la sociedad a las personas que, de modo radicalmente diferente, han sido perdidas: la víctima y el victimario. La primera ha sido violentamente excluida, de manera parcial o total y radical, de su condición ciudadana a manos de su agresor. Éste, por su parte, ha provocado la vulneración de los derechos de su víctima y, consecuentemente, se ha autoexcluido de la convivencia social y, en muchos casos, ha sido condenado y recluido, limitándose por vía legal algunos de sus derechos. La sociedad no puede permitirse esta pérdida sin poner en peligro la deseable reconstrucción de la convivencia y, por ello, tiene como objetivo prioritario la reinserción social, la reintegración a la comunidad política, en plenitud de derechos y deberes, tanto de víctima como de victimario, pero también ha de hacerlo de modo diferente con ambas.
Esta reflexión de ética política es del todo pertinente entre nosotros, especialmente ahora, en el momento en que la violencia de ETA ha llegado felizmente a su fin. Pero su oportunidad está acompañada de grandes dificultades a la hora de concretarla en nuestro contexto. Entre ellas, no es la menor precisamente la de conciliar las medidas requeridas para resarcir a las víctimas por sus derechos arrebatados, condición indispensable para su recuperación social, con las que corresponde tomar para la reinserción social de sus victimarios. Acercarnos breve y tentativamente a este problemático terreno, ofreciendo algunos criterios de análisis e interpretación de la situación y una pista de gestión adecuada de la misma desde la perspectiva ética es el objetivo de las presentes páginas.
Es innegable que la reinserción de los presos de ETA puede considerarse como un éxito social. Por una parte, significa la recuperación para la convivencia de un ciudadano perdido para ella en la comisión de su delito, apartado de la misma en su reclusión y limitado en sus derechos durante el cumplimiento de su condena. Por otra, actúa activamente en la evitación de la perpetuación de la violencia por la vía de la reincidencia, al comportar el abandono de la misma y el desmarque de la organización que le ampara y, además, especialmente importante en estos momentos, supone en la práctica una deslegitimación, si no ya de la violencia ejercida, al menos sí, con claridad, de la que pudiera producirse en el futuro.
Las organizaciones del MLNV que trabajan con presos han mezclado en muchas ocasiones reivindicaciones legítimas y justas con otras que solo son deseos y aspiraciones pero no auténticos derechos y, también, a veces, con denuncias no siempre ciertas; además, desgraciadamente, han aunado una preocupación sincera por los presos con su utilización y supeditación a una estrategia política determinada. En la mayoría de las ocasiones, si no siempre, han hecho gala de una doble moral inaceptable: mientras por un lado han demandado la adhesión y defensa activa de los derechos de los detenidos y reclusos (contra la tortura, la incomunicación, la legislación excepcional, etc.), por otro, no han condenado en público, en el mejor de los casos, o incluso, en el peor, han justificado, alentado y apoyado la vulneración de derechos que ha cometido ETA con sus acciones terroristas. Por si esto fuera poco, la propia ETA y el MLNV muestran una radical oposición, desde la búsqueda de soluciones colectivas, a la reinserción entendida, como lo hace la legislación española, exclusivamente desde la perspectiva individual y siguen demandando una solución que parece pasar necesariamente por la amnistía, problemática si no imposible, desde el punto de vista legal y totalmente injustificada desde la perspectiva ética.
Para los dos principales partidos políticos de ámbito estatal, el tratamiento de los presos ha sido visto en demasiadas ocasiones como una pieza más de la política antiterrorista y se ha supeditado a las estrategias que en cada momento se han marcado en ella, mostrándose reacios a observar un criterio autónomo en este caso. Además, cualquier coincidencia o aceptación de las pretensiones del colectivo de presos es entendida habitualmente como una concesión al chantaje de los violentos, un reconocimiento de sus supuestas razones políticas, una descalificación del papel de las FSE y de la Justicia o, incluso, una traición a las víctimas.
Estas últimas, por su parte, o mejor dicho, las asociaciones que las agrupan o que las apoyan, han criticado siempre cualquier iniciativa en este terreno como una discriminación hacia ellas, como si la atención prestada fuera un «juego de suma cero» en el que todo lo que de positivo se pudiera desarrollar hacia un colectivo (el de los presos, en este caso) fuera en detrimento de otro (el de sus víctimas). Esta actitud ha llevado en numerosas ocasiones a las asociaciones de víctimas a reivindicar tratamientos penales (solicitud de cadena perpetua y reinstauración de la pena de muerte) y penitenciales (dispersión, cumplimiento íntegro, etc.) contrarios incluso al actual ordenamiento jurídico español. En este caso, parecería que el «juego de suma cero» se vuelve perverso: la mayor dureza hacia las condiciones penales de los victimarios parece aumentar proporcionalmente la satisfacción de sus víctimas.
¿Significa esto que nos encontramos en un callejón sin salida? ¿No hay manera de armonizar la necesaria reparación debida a las víctimas con la deseable reinserción social de los presos? ¿Choca en este punto con la realidad la legítima aspiración a una convivencia en paz y justicia tras medio siglo de violencia en nuestra sociedad?
Sinceramente, creo que las posibilidades de una respuesta satisfactoria a estos interrogantes sólo será posible en la medida en que vayamos sustituyendo, o al menos complementando, el actual modelo de justicia retributiva con el paradigma de la llamada justicia restautativa.
Todos somos conscientes del carácter marcadamente retributivo de la justicia que se aplica en nuestro contexto y la preponderancia de la pena impuesta como máxima expresión –si no la única en muchos casos– de su impartición. Desde este modelo, es más que explicable constatar la reacción, unas veces airada, otras resignada, muchas dolorida de las víctimas al comprobar que los victimarios quedan en libertad, sin mayores condiciones, una vez cumplida la pena, habiendo saldado con ello plenamente su deuda con la sociedad. Esta zozobra en las víctimas se suele ver incrementada cuando la condena estipulada en la sentencia judicial se ve significativamente reducida, como ocurre habitualmente, en el cumplimiento efectivo de la misma, por obra de los beneficios penitenciarios y otras medidas previstas en la legislación, precisamente establecidos –frente a otras fórmulas, como la cadena perpetua o el cumplimiento íntegro de penas– para posibilitar la reinserción social del condenado.
En medio del debate entre los partidos políticos, las asociaciones de víctimas y los grupos de solidaridad con los presos sobre las distintas opciones, estrategias y medidas a seguir en la política penitenciaria, la de la justicia restaurativa aparece como una posibilidad muy interesante de generar un «escenario nuevo», por contener dicha categoría unas referencias (focalización en la víctima y sus derechos, apuesta por la reinserción social del agresor, responsabilización de los protagonistas, integrando entre ellos a la propia sociedad…) que debilitan, si no disuelven definitivamente, los nudos gordianos en los que se encuentra la recuperación social de víctimas y victimarios 1.
Lo planteado puede parecer idealista, ajeno a la realidad o ingenuo, pero por suerte, algunas experiencias concretas desarrolladas entre nosotros en tiempos recientes, como los llamados “encuentros reparadores” entre presos –los de la “vía Nanclares”- y sus víctimas, son una concreción exitosa y satisfactoria, en sus limitaciones, de un planteamiento que se hace necesario recorrer, de formas diversas, para acometer la necesaria tarea de la recuperación social de las víctimas y sus agresores, posibilitando un futuro de convivencia entre todos nosotros.
Notes:
- Para un acercamiento plural a esta cuestión aplicado expresamente al caso del terrorismo vasco puede consultarse muy provechosamente el reciente volumen colectivo Justicia para la convivencia (Universidad de Deusto, Bilbao 2012). ↩