Galde 37, uda 2022 verano. Alberto López Basaguren.-
La convivencia entre personas y comunidades de distintas lenguas es una de las fuentes más importantes de conflicto en las sociedades multilingües; por sí misma o en combinación con otros factores más o menos directamente relacionados. Por esa razón, esas sociedades tienen un reto de enorme trascendencia: garantizar la «paz lingüística», que, en ellas, es condición necesaria de la paz política. Los sistemas federales multilingües representan el paradigma más acertado en el intento de garantizar ese fin, por lo que son referente ineludible para cualquier sociedad de similares características; tanto en sus logros como en sus conflictos.
Garantizar la paz lingüística requiere, como elemento básico, un reconocimiento equilibrado del derecho a usar su lengua por quienes integran los diferentes grupos lingüísticos; pero debe hacerse teniendo en cuenta las características particulares de cada situación. Cada sociedad debe lograr su propia forma de establecer –y mantener– la paz lingüística y lograr que esté respaldada por un consenso muy amplio y consistente.
En este sentido, los sistemas federales multilingües ofrecen distintos modelos de convivencia lingüística. Es más, en todos ellos conviven distintos modelos, simultáneamente. Así, hay territorios con una sola lengua oficial, pero distinta en unos u otros (Cantones suizos monolingües de lengua alemana, francesa o italiana, respectivamente; Regiones monolingües belgas, de lengua francesa y lengua neerlandesa, respectivamente; Provincias monolingües canadienses, de lengua inglesa); o territorios con una sola lengua oficial en distintas zonas de un mismo territorio, pero distintas entre sí (Cantones suizos bilingües o el trilingüe de los Grisones). En estos sistemas, tiene vigencia el principio de territorialidad: solo hay derecho a utilizar la lengua que es oficial en ese territorio o zona. Pero, con ellos, conviven territorios con dos –o tres lenguas oficiales, de forma simultánea (Provincia de New Brunswick, en Canadá; la Región de Bruselas, en Bélgica; el Cantón de los Grisones –en las zonas de implantación de la lengua romanche o las ciudades de Bienne y Fribourg, en Suiza). En estos sistemas de bilingüismo oficial, cada persona puede ejercer el derecho de libertad de lengua en todos los ámbitos respecto a cualquiera de las lenguas que es oficial en ese territorio. Finalmente, hay territorios –o zonas en los que una sola lengua es oficial, pero la minoría tiene protegido su derecho a utilizar esa lengua minoritaria (minoría tradicional anglófona en la Provincia de Quebec, en Canadá; minoría francófona en la Región lingüística alemana y minoría francófona en los municipios con facilidades lingüísticas en la periferia –flamenca de Bruselas, en Bélgica). En estos sistemas hay derechos de minoría protegidos, pero, en ocasiones, con algunas limitaciones. La existencia, en todos estos sistemas, de territorios monolingües de diferente lengua impone que en las instituciones comunes (federales) tengan reconocimiento oficial todas las lenguas que lo son en alguno de sus territorios. Así, la Federación tiene varias lenguas oficiales, simultáneamente; pero no todas son oficiales en todos sus territorios.
Se trata, salvo situaciones marginales, de sistemas de «separatismo lingüístico», dirigidos a proteger las distintas comunidades lingüísticas y su reproducción en su distribución territorial tradicional. Pero, a su vez, el separatismo lingüístico es fuente de problemas, especialmente, de comunicación intercomunitaria y, en definitiva, de integración del conjunto del país, como se ha puesto de manifiesto en los tres casos de referencia. Además, se suma la cuestión de la inmigración y los efectos, directos e indirectos, que puede tener en una situación de multilingüismo, según las circunstancias.
El análisis de los sistemas federales multilingües permite extraer dos conclusiones básicas. En primer lugar, el sistema de convivencia lingüística articulado en cada zona del territorio se adecúa a la situación sociolingüística tradicional de origen, considerado indispensable como fundamento de la paz lingüística. En segundo lugar, los conflictos surgen cuando el sistema no es capaz de dar respuesta adecuada a una modificación significativa de esa realidad sociolingüística de origen, poniendo en peligro el mantenimiento de la paz lingüística.
¿Cómo se sitúa el sistema español de multilingüismo en este contexto?
La Constitución española establece que el castellano es lengua oficial en toda España y, además, que, en los territorios en los que existan otras lenguas, éstas también serán oficiales, de acuerdo con lo que determine su respectivo Estatuto de autonomía. Esta configuración de las bases del sistema de multilingüismo se adecúa a la realidad lingüística española –radicalmente distinta de la habitual en los sistemas federales multilingües de nuestro entorno e incorpora un criterio de flexibilidad que permite que el régimen jurídico de cada lengua cooficial se adapte a sus circunstancias peculiares, en cuya tarea la representación política del territorio juega un papel destacado –o, incluso, determinante, en la práctica-. Estas características permiten entender que haya sido objeto de un amplísimo consenso y que se haya considerado idóneo de forma generalizada. Solamente es objeto de debate, en este sentido, la cuestión de si reconocer –y cómo reconocer algún estatus «federal»a las lenguas cooficiales en las instituciones generales del Estado.
Sobre estas bases, en las Comunidades Autónomas se ha optado, en primer lugar, por sistemas de reconocimiento general, en todo el territorio, del carácter oficial de la lengua, con independencia de su implantación territorial – con la excepción de Navarra y, limitadamente, de la Comunidad Valenciana-. Es decir, no se ha restringido la oficialidad de la lengua distintiva a las zonas o municipios en los que es hablada, distanciándose, así, de los presupuestos de base de los sistemas federales multilingües. Pero, en segundo lugar, hay que destacar que, frente a los sistemas de «separatismo», se ha optado por sistemas de «integración lingüística», a través de la imposición del aprendizaje preceptivo de las (dos; tres en el Valle de Arán) lenguas oficiales en la enseñanza obligatoria, exigiéndose un conocimiento suficiente de ellas al finalizar esos estudios. Esta es una peculiaridad de enorme importancia cualitativa que, por lo que percibo, en nuestro país no se valora suficientemente, como si, en lugar de una excepción en el mundo de los países democráticos multilingües, fuese un elemento natural e incuestionable.
A la vista de nuestra realidad, en mi opinión, el modelo de integración es un acierto, porque pone las condiciones que facilitan la superación de los problemas de comunicación lingüística intercomunitaria, flexibiliza la rígida separación entre comunidades y, especialmente, cuando una de las lenguas oficiales es claramente minoritaria socialmente, flexibiliza las fronteras de su ámbito vital. Pero el de integración es un modelo delicado, que requiere mesura, porque trasciende las fronteras de la protección del grupo lingüístico -y su reproducción-, que es lo que está acreditado en los sistemas democráticos multilingües, y se adentra en la vía de la coerción.
Frente a estas cautelas, en nuestros sistemas territoriales multilingües se ha abierto camino la vía a una coerción que trasciende la exigencia del obligatorio aprendizaje de la «otra» lengua oficial. El caso más destacado es el de la lengua de enseñanza. En Cataluña, desde el principio, se excluyó la libertad de lengua en la educación, imponiéndose el uso obligatorio del catalán como lengua de enseñanza con carácter general. Se establecía, así, un modelo propio de regímenes monolingües; pero sin adecuarse, como es propio en ellos, a la realidad lingüística de cada zona o, incluso, municipio, lo que salvaguarda su coherencia interna. Una parte muy amplia de la sociedad catalana considera que el uso del catalán como lengua de enseñanza es una condición indiscutible para la salvaguarda del catalán. Pero, el aprendizaje generalizado del catalán ¿requiere la exclusión del castellano como lengua de enseñanza, aun de forma parcial o limitada, especialmente por quienes así lo quieran?
Algunos sectores pretenden imponer, de Derecho, el modelo catalán en otros territorios, como es el caso de Euskadi. En Cataluña, aunque se niega por parte de mucha gente, ese empeño está creando conflictos que habían estado ausentes. Y no es capaz de parar el descenso creciente del uso social del catalán. En las condiciones sociolingüísticas y de cercanía/lejanía entre las dos lenguas en convivencia características de Euskadi parece, a la vista de la experiencia en otros países, una opción de efectos potenciales muy peligrosos para la convivencia. Y, sobre todo, ¿va a aportar algo significativo al fortalecimiento de la comunidad de hablantes?
Alberto López Basaguren (UPV-EHU).