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Entrevista a Juan Calparsoro. Fiscal Superior del Pais Vasco

Bidali iruzkina 19 October 2015 egilea inaki

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(Galde 11, verano 2015). Juan Calparsoro es el actual Fiscal Superior del País Vasco, responsabilidad que asumió en 2010, tras seis años como Fiscal Superior en La Rioja. Comen­zó a ejercer de Fiscal en San Sebastián en 1986 y fue el primer Fiscal de medio ambiente de Gipuzkoa en 1995. Nos conocimos en la Facultad de Dere­cho a principios de los 90, siendo profesor en el Master de Medio Ambiente. Juan es una persona que, desde su cargo y dilatada experiencia como Fiscal, se viene manifestado públicamente sobre muchos aspectos de la compleja y conflictiva realidad política y social vasca. En esta entrevista hemos querido recabar su opinión sobre unas cuantas cuestiones relacionadas con los dere­chos humanos y que son objeto de atención desde la fiscalía.

Juan Calparsoro «Queremos lograr que la justicia que aplicamos sea cada vez más imparcial y que ayude a corregir desigualdades sociales y económicas.»

Manu Gonzalez Baragaña. Comencemos con una primera reflexión sobre el pa­pel que crees debe jugar Derecho Penal en la defensa de los derechos de las personas y de la sociedad en general.

JUAN CALPARSORO. Nunca he creído que el Derecho Penal deba tener el papel principal en la defensa y pro­tección de los bienes jurídicos más importantes para la sociedad y las personas. El Derecho Penal tiene que te­ner su ámbito de aplicación, pero siempre como último recurso y sin salir de sus límites. Lo que cierta doctrina ha llamado huida al Derecho Penal me parece una acti­tud política poco realista y que enmascara una ausencia de voluntad real de afrontar conflictos o retos sociales. Reflejo de esto es la política legislativa de incremento de penas para calmar alarmas sociales y que no afronta de verdad los problemas. Como decía el penalista Rodriguez Devesa, ante el incremento de los delitos debe mejorar la labor policial de investigación y de prevención, pero no resuelve nada la respuesta de cambiar el código penal para aumentar las penas.

Creo que hay que seguir profundizando en la huma­nización de las penas y en la búsqueda de alternativas y nuevos caminos a las penas y al sistema de justicia pe­nal, como pueden ser la Justicia Restaurativa, la mediación… dando más protagonismo a las víctimas y a los penados y acusados.

Sociedad injusta, sociedad punitiva. Vivimos en una sociedad en la que, según informes de determinadas ONGs y colectivos sociales, están aumentando de for­ma notable las desigualdades socioeconómicas. Sin embargo, da la sensación de que los delincuentes de cuello blanco, relacionados con la corrupción, los deli­tos fiscales o las irregularidades bancarias, son trata­dos mejor que los responsables de pequeños robos, supuestos delitos contra la autoridad o impagos va­rios. ¿No es paradójico e injusto?

J. C. Sin duda. Desgraciadamente es cierto que la justi­cia penal y el sistema de represión penal se ceba en el pequeño delincuente. Es algo que ha ocurrido siempre y que ocurre en la mayoría de los países. Pero una socie­dad más democrática, más equitativa y más justa es la que consigue respuestas más igualitarias a la delincuen­cia, con independencia de la condición social del imputa­do. Constituye un reto permanente para nosotros lograr que la justicia que aplicamos sea cada vez más imparcial y que ayude a corregir desigualdades sociales y econó­micas. Es cierto que los grupos y personas con mayor capa­cidad económica y/o política cuentan con más y mejores medios. Y que su capacidad de influencia es muchísimo mayor. Pero frente a todo eso tenemos que luchar día a día y evitar que en nuestro trabajo diario eso afecte a la igualdad que debemos procurar. Y es difícil, pero ahí reside la grande­za de la función que realizamos y donde, de alguna manera, nos ju­gamos nuestra credibilidad.

Siguiendo con el tema de la des­igualdad, una medida como la del pago de una serie tasas judiciales impulsada en su día por el Minis­tro Gallardón, ¿no incide en esa desigualdad y dificulta el acceso a la justicia universal?

J. C. Las tasas judiciales implanta­das por el Ministerio de Ruiz Gallardón fueron objeto de una crítica generalizada por los profesionales de la Justicia, organizaciones sindicales, asociaciones de afectados etc. La propia Fiscalía General del Estado se manifestó en contra de las tasas tal como se establecie­ron pues efectivamente suponían un claro perjuicio para los menos favorecidos y en muchas ocasiones les disua­día de acudir a los tribunales a defender sus derechos. Sin embargo ese efecto no se producía en los que tenían mayor capacidad económica. La justicia es un servicio público y, para garantizar el mismo, el acceso debería ser gratuito. El sistema de costas judiciales existente (que implica quien pierde un pleito debe pagar los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, además de los suyos propios) ya me parece un mecanismo disua-sorio suficientemente importante, para añadir además las tasas judiciales.

Las agresiones sexistas siguen estando lamentable­mente a la orden del día. Cada día se puede leer algu­na noticia al respecto, a cual más truculenta. A juzgar por esas noticias, parece que no se ha avanzado mu­cho en ese terreno. Es real esa percepción, o responde a que esas noticias tienen hoy más eco mediático. En cualquier caso, ¿se puede decir que los planes de las instituciones han fracasado o a pesar de todo se avan­za despacio? ¿Cómo se puede combinar la actuación en el corto plazo, intentar evitar las agresiones, y en el largo, una labor educativa que vaya cambiando la men­talidad masculina.

J. C. Es verdad que las agresiones sexistas están a la orden del día, pero también que la respuesta institucio­nal y social es cada vez más rápida y eficaz. Tenemos más medios y cuando se produce una denuncia se apli­can los protocolos y se presta la atención médica, psico­lógica, asistencial…y por supuesto también la institucio­nal desde la Justicia. Creo sinceramente que sí se ha avanzado. Nuestra sociedad está más concienciada y, como en otros ámbitos, por ejemplo el de la violencia de género, las víctimas se atreven a denunciar porque confían en la respuesta judicial, asistencial…Repito siempre que no hay más agresiones sino que se denuncian más porque el nivel de tolerancia social y personal frente a la agresión sexista, la violencia machista etc. afortunada­mente es menor. Y esto es positivo.

Precisamente en relación con las agresiones sexistas, el verano es una época propicia al calor de las fiestas populares en nuestras ciudades y pueblos. Tradicio-nalmente parece que ha podido haber, hasta hace poco tiempo, una cierta tolerancia al respecto. ¿Cómo se podría intervenir en ese terreno para atajar esos com­portamientos machistas?

J. C. Las campañas de concienciación desde los ayunta­mientos y las organizaciones sociales me parecen muy importantes. Creo que la prevención debe ir sobre todo por esa línea. Es la gente misma la que debe colaborar para prevenir las agresiones sexistas y expulsar los com­portamientos y las actitudes machistas. Es un comporta­miento que hay que desterrar de nuestras calles, centros de trabajo y casas, en fiestas y el resto de días del año. Y desde el lado institucional la Ertzaintza, policías locales y juzgados de guardia estar preparados para responder con prontitud, cercanía y empatía a las denuncias.

La sociedad vasca está en estos momentos en un mo­mento esperanzador, tras el cese de la actividad de ETA. Sigue habiendo temas pendientes, como por ejem­plo el de los presos o el del reconocimiento del daño causado por parte de los grupos que han conformado el apoyo social a ETA, otros sectores hablan también de la aplicación en esta situación de una justicia tran-sicional . ¿Cómo ves tu este momento?

J. C. Creo que estamos en un momento de expectación. Conseguido el gran objetivo del cese del terrorismo, es fundamental concluir el proceso y consolidar la paz. La Justicia tiene que cumplir su función y deben investigar­se y juzgarse los delitos no esclarecidos. Pero se juzga a personas de carne y hueso y la justicia nunca puede ser vengativa, sino imparcial y equitativa. Es muy importan­te la empatía y sensibilidad con las víctimas y la debida ponderación de los derechos e intereses de personas y grupos. La Justicia tiene que declararse y aplicarse, pues en caso contrario no cumpliría su función.

Prefiero hablar de Justicia restaurativa más que de Justicia transicional. Creo que la justicia restaurativa es un sistema de justicia penal que permite recomponer el orden social y superar el daño injusto. Facilita la reinser­ción de los presos, fin primordial de la privación de liber­tad, y permite una satisfacción a las víctimas en lo que más sufrimiento tienen, en el reconocimiento de su dig­nidad y de la injusticia del cruel daño sufrido.

Y aplicar siempre el Derecho y las Leyes según los principios que nos marca el ordenamiento jurídico, entre los que es ineludible aplicar la ley conforme a la realidad social y la realidad de las personas en el momento en que hay que aplicarla.

El Derecho Penal tiene un papel muy importante en la consolidación de una paz justa, veraz y que recompon­ga todo lo que la violencia terrorista ha dañado.

El problema migratorio al que se enfrenta Europa en los últimos años está oponiendo la política rácana y restrictiva de los gobiernos europeos, a la realidad de un fenómeno imparable y explicable por la realidad de guerras y desigualdades históricas entre el mundo oc­cidental en Europa y Norteamérica por un lado y am­plias regiones de África, Asía y América latina por otro. Frente a la ceguera y el egoísmo de la Europa fortale­za, estamos viendo en las últimas semanas un cierto cambio en las autoridades a la vista de la tragedia de los refugiados sirios. ¿Es un cambio de calado o una maniobra a la vista de la opinión pública particular­mente sensible a este dato?

J. C. Creo que la tragedia de las personas que huyen del horror de las guerras, del sufrimiento y la desesperación por la pobreza, el hambre y la injusticia está llevando a las sociedades europeas a exigir un cambio de actitud y a los gobiernos a cambiar de política. Pero debe ser un cambio en el que todos nos comprometamos y en el que pongamos nuestro esfuerzo. La solidaridad es una exi­gencia de nuestras sociedades democráticas y hay que asumirla con todas las consecuencias. Vivimos en socie­dades cada vez más mezcladas, multirraciales, multicul­turales, con pluralidad de creencias, orígenes etc. y eso nos enriquece como sociedad y como personas e implica un reto de integración y acogida. Tenemos que acoger a los inmigrantes que quieren vivir en nuestros países de Europa y los gobiernos se están dando cuenta de que tienen que responder de manera inteligente, planificada y solidaria.

El drama de los que naufragan y mueren, queriendo llegar a nuestras costas, nos interpela y obliga a respon­der de otra manera. Y tenemos que obligar a los gobier­nos a cambiar, asumiendo todos nosotros las consecuen­cias de acogerles y ayudarles.

No hacerlo así constituye un comportamiento contra la humanidad y contra nosotros mismos.

Y en los que se refiere a un tipo de derechos «difusos» como es el derecho a un medio ambiente adecuado que garantice la salud y calidad de vida de vida de las personas, y la paz con el Planeta. ¿Se debería interve­nir mas decididamente en la persecución de actuacio­nes que dañan y deterioran los recursos naturales, o es el propio modelo productivo y social el que lo permite? Existe delincuencia e impunidad ambiental?

J. C. Existe delincuencia ambiental y, como en tantos ámbitos del Derecho Penal, también impunidad. Pero pro­curamos que se persiga y juzgue a los responsables. El medio ambiente adecuado es un derecho humano cuya preservación nos interpela como sociedad. Pero obvia­mente es un desafío que excede de las posibilidades del Derecho Penal. El modelo económico y social de desa­rrollo no puede basarse en el progreso económico sino sobre todo en un progreso integral, en el que es necesa­rio preservar el equilibrio ecológico y natural. El derecho al medio ambiente está reconocido en nuestra Constitu­ción y en Tratados y Convenios Internacionales y tene­mos el deber de conservarlo.

En este sentido la lucha contra el delito ecológico es uno de los mayores retos que ha de tener la Fiscalía como institución constitucional integrada en el poder judicial que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudada­nos y del interés público tutelado por la ley y procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social.

«Creo que frente a los abusos del sistema económico, la Justicia debe adoptar una postura comprometida en defensa de los derechos de las personas y colectivos que están en situación más precaria.»
«La justicia es un servicio público y, para garantizar el mismo, el acceso debería ser gratuito.»

«La cárcel no reinserta, solo sirve para que los ricos se sientan más seguros» es una aseveración realizada por «Txarli», capellán de la cárcel de Álava. ¿Para qué sir­ven las cárceles?. ¿Permite el actual sistema peniten­ciario cubrir los objetivos de reinserción que se postu­la?

J. C. Las cárceles tienen una función tranquilizadora de la sociedad para apartar a las personas que generan más peligro y alarma para la seguridad de las personas. Esto debe ser compati­ble con la resociali­zación y reinserción social, fin primor­dial de la prisión.

Es verdad que la reinserción es un objetivo que depende de circunstancias complejas pero se trata de mejorar en el trabajo que los equipos de tratamiento y los trabajadores de las cárceles llevan a cabo.
En el trabajo de las prisiones debe primar esa práctica resocializadora, asumiendo los riesgos inherentes a la conducta humana.

Y para terminar, cada vez se aprueban más leyes y se ponen en marcha más reformas o «cotrarreformas» que dejan en papel mojado algunos derechos consagrados constitucionalmente y reflejados en los documentos de las NN. UU. En nombre de la economía y del mercado se arrinconan derechos básicos relacionados con el empleo decente, la salud, el acceso a la educación, la equidad de género…¿Son demasiado genéricas las formulaciones relativas a dichos derechos como para poder ser protegidos desde el sistema judicial, frente a los atropellos del ejecutivo y el legislativo? ¿Podría el poder judicial jugar un papel más activo para que los derechos de las personas no queden en segundo término frente a los derechos de las empresas? ¿No está el sistema económico –la forma dominante de entender la economía– condicionando excesivamente las reglas de la convivencia y los derechos de la gente?

J. C. Creo que frente a los abusos del sistema económico, la Justicia debe adoptar una postura comprometida en defensa de los derechos de las personas y colectivos que están en situación más precaria. En este sentido las sentencias y resoluciones judiciales en procesos de desahucios frente a procesos hipotecarios iniciados por los Bancos han hecho confiar a muchas personas en la Justicia y han permitido dar una respuesta justa a situaciones de riesgo de pérdida de derechos básicos y de exclusión social. También la actuación activa de fiscales y de jueces contra la corrupción ha sido muy importante y se han producido resultados que prueban la capacidad del Derecho y de la Administración de Justicia de responder a estos delitos, cuando se actúa con decisión y sin temor a tocar o importunar a grupos de poder político y económico.
En otros procesos bancarios, como la anulación de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, o en defensa de los suscriptores de participaciones preferentes o aportaciones subordinadas, fiscales y jueces han tomado decisiones valientes y defensoras de los consumidores.
En otras materias como la custodia compartida creo que también hemos respondido de acuerdo a la realidad y demanda social, contribuyendo a una sociedad más justa y socialmente integrada.
Pero la Justicia no es inmune a los movimientos sociales, razón por la que la ciudadanía, a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales, colectivos y grupos sociales, tienen que instar a fiscales y jueces a ser sensibles a las necesidades sociales y a responder con eficacia ante situaciones de injusticia.
Por otra parte las medidas de recorte de servicios públicos básicos de educación y sanidad, o en materia de relaciones de trabajo, han incidido en las prestaciones que hasta ahora disfrutábamos los ciudadanos en el marco del estado del bienestar, coincidiendo al mismo tiempo con ingentes ayudas públicas a la banca.
El endurecimiento de algunas leyes como código penal, ley de enjuiciamiento criminal, ley del jurado, ley de seguridad ciudadana, inciden directamente en el ejercicio de los derechos constitucionales, debilitando en ocasiones la seguridad jurídica.
Por eso creo que la Justicia en general y el Ministerio Fiscal en particular, deben asumir un papel activo en defensa de los derechos de las personas, haciendo una aplicación de las leyes conforme a los principios y fines de un Estado social y democrático de derecho que consagra la Constitución, cuyo artículo 9 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y dentro de los poderes públicos qué duda cabe que están también los Tribunales y el Ministerio Fiscal.

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Entrevista al juez Joaquim Bosch sobre la Ley Mordaza

Bidali iruzkina 19 October 2015 egilea inaki

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(Galde 11, verano 2015). Miren Ortubay entrevista a Joaquim Bosch. Magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia. Conversando sobre la Ley de Seguridad Ciudadana.
¿Por qué se le llama «ley mordaza» a una ley que comienza diciendo que la seguridad ciudadana es la garantía del libre ejercicio de los derechos y liberta­des democráticas?, ¿cómo se explica esa paradoja?

A veces nos encontramos con nombres que tienen poco que ver con lo que representan. En este caso, sus dis­posiciones guardan escasa relación con la tranquilidad de la ciudadanía. Un examen de su articulado nos mues­tra que gran parte del mismo está dirigido a sancionar las protestas cívicas, sociales o sindicales. Eso no tiene nada que ver con que la gente esté más segura en la calle, porque a la sociedad no le perturban las protestas pacíficas. No es una ley de seguridad ciudadana, sino una ley de seguridad del gobierno frente a la ciudadanía. Surge en un contexto de intensa conflictividad social, que resulta legítima en una sociedad democrática. Sin embargo, en lugar de intentar convencer a la sociedad con argumentos de que su gestión es la adecuada, el Gobierno ha optado por castigar a quienes expresan su disconformidad.

La denominación «ley mordaza» parece denunciar res­tricciones en la libertad de expresión. ¿En su opinión es ese el único derecho fundamental afectado?

Se restringen especialmente el derecho de manifes­tación y la libertad de expresión, al sancionarse toda una serie de actos de protesta, ante las sedes parla­mentarias o que alteren el tránsito público o la circula­ción peatonal. Pero, como ha señalado el Tribunal Euro­peo de Derechos Humanos, es lógico que el derecho de manifestación genere estas leves perturbaciones. Tam­bién puede verse afectado el derecho de información, al castigarse el uso de imágenes de agentes en acto de servicio, con una regulación ambigua que puede provo­car arbitrariedades basadas en dicha norma, como que se requise indebidamente el material de grabación. Al legalizar las «devoluciones en caliente» se pueden vul­nerar los derechos de los inmigrantes que llegan a nues­tro país.

Uno de los efectos de la obsesión por la seguridad es el avance hacia un «Estado policial». ¿Supone esta ley un nuevo incremento del poder de la policía? ¿En qué aspectos?

Se trata de una legislación que incrementa los pode­res de las fuerzas de seguridad. Es normal que la policía cumpla las atribuciones que le asigna estrictamente el ordenamiento jurídico. Pero estas deben estar regula­das de forma taxativa, sin espacios de ambigüedad que permitan a los agentes ir más allá de lo que razonable­mente deberían llevar a cabo. Por ejemplo, en esta ley se castiga la falta de respeto a los agentes en términos tan indeterminados que ya se están acordando sancio­nes por meras críticas ciudadanas a la actuación policial. Especialmente desproporcionada resulta la sanción en los casos de desobediencia leve a los agentes: cuando estaba castigada como falta, los jueces imponíamos una multa aproximada de entre 100 y 200 euros, en función de la capacidad económica de la persona condenada; con la nueva ley, la administración puede imponer una sanción de hasta 30.000 euros.

Se ha dicho también que, en esa misma línea, se re­duce la capacidad de los jueces para controlar la lega­lidad de las actuaciones administrativas, en especial, de las sanciones. ¿Está de acuerdo?

Lo que se consigue con esta ley es una huida del control judicial a la hora de valorar estas conductas. Determina­dos hechos vinculados al ejercicio de las libertades esta­ban sometidos hasta ahora a una valoración de los tribu­nales, a través de un proceso con todas las garantías, que finalizaba con una resolución dictada por jueces in­dependientes. Ahora la decisión será adoptada por la administración pública, dirigida por el poder político, que es juez y parte en estas situaciones, porque puede te­ner interés en sancionar determinadas protestas ciuda­danas. La diferencia es que los jueces no tienen esos intereses partidistas y se limitan a aplicar el ordenamien­to jurídico. El origen de este cambio de marco legal se encuentra en una serie de resoluciones judiciales que no gustaron al Gobierno, como las referentes a la mani­festación del 25-S ante el Congreso de los Diputados, los escraches pacíficos o las protestas anti-desahucios.En todos estos casos los tribunales declararon que no concurría ninguna infracción penal, en contra de lo que re­clamaba el Gobierno, que no disimuló su malestar por estas decisiones judiciales. Así que han buscado una fórmula muy criticable para reservarse la facultad de sancionar. En última instancia, las personas afectadas podrán recurrir la sanción administrativa en vía judicial. Pero se tendrá que impugnar a través de un procedi­miento complejo, con costes de abogado de cierta enti­dad. En cualquier caso, el efecto disuasorio de una san­ción económica siempre irá por delante.

Una de las características de las reformas penales apro­badas en los últimos tiempos consiste en que, a me­nudo, responden a sucesos concretos que han sacu­dido a la opinión pública. ¿Considera que también la de seguridad ciudadana es una ley «ad hoc»?

La orientación de las reformas sobre sucesos concretos se inserta en el llamado populismo penal. Ante determi­nados hechos que conmocionan a la ciudadanía, a me­nudo el poder político anuncia castigos de mayor dureza para instrumentalizar las emociones más primarias de la sociedad y ganarse su confianza. En la práctica estas reformas no sirven para reducir la delincuencia, como se demuestra por ejemplo en los territorios de Estados Unidos en los que está vigente la pena de muerte. En el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana no estamos exac­tamente ante estas situaciones, pues esta se orienta más bien hacia el castigo de la discrepancia. Por ello, está más relacionada con el denominado derecho penal del enemigo, que castiga a personas que no han realiza­do conductas que lesionen un bien jurídico concreto, pues se les sanciona por su supuesta peligrosidad. Es lo que sucede con esta ley: no se castigan actos que pro­vocan un perjuicio a la sociedad, sino a personas que son vistas como un riesgo para el poder político. Se ins­taura así en nuestro país el derecho administrativo del enemigo.

¿Era necesaria esta reforma?, ¿ha habido un aumento de la inseguridad?, y, en su caso, ¿es eficaz la nueva ley para protegernos frente a las eventuales nuevas amenazas a la seguridad?

No existe ningún informe que justifique la necesi­dad de esta ley. Se ha aprobado por razones de mera oportunidad política. Los datos objetivos nos indican que vivimos en una de las sociedades más seguras del mundo. Estamos a la cola europea en el número de delitos por habitante. Y también so­mos uno de los países del planeta con menor tasa de muertes violentas. Esto se refleja en los estu­dios de opinión, que señalan que nuestra sociedad no considera en absoluto que la inseguridad ciu­dadana sea una de sus preocupaciones, las cua­les se centran especialmente en la mala situa­ción económica y en la corrupción política. Si nos centramos en el objetivo real de la reforma, que es el de contar con un instrumento para sancionar deter­minadas protestas, más del 99% de las manifesta­ciones celebradas en nuestro país se desarrollan pacífi­camente, según los datos oficiales del Ministerio del Interior. Por tanto, no existe un uso incorrecto ni abusi­vo del derecho de manifestación en nuestro país.

Los promotores de la ley han dicho que pretenden actuar contra las manifestaciones violentas.

Para castigar la exigua minoría de protestas violentas ya existe el Código Penal y eso es competencia exclusiva­mente judicial. Por ello, lo que se busca con esta ley no es actuar contra las manifestaciones violentas, sino con­tra las protestas pacíficas que no gustan al Gobierno, especialmente las espontáneas que no han sido comu­nicadas. Pero hay que recordar que la comunicación es un mero requisito formal para que se garantice mejor el derecho de manifestación. Como nos indican los orga­nismos internacionales, la falta de comunicación no pue­de impedir el ejercicio espontáneo de un derecho funda­mental, siempre que se ejerza pacíficamente. Lo que no es admisible es que los aficionados a un deporte puedan invadir la vía pública para celebrar una victo­ria, lo cual no es un derecho fundamental, y en cam­bio se quiera castigar a los ciudadanos cuando ejer­zan espontáneamente sus derechos constitucionales. La perspectiva es inadmisible desde el respeto a las libertades: aplaudir espontáneamente a tu equipo sería positivo, pero ejercer tus derechos sería algo negativo y castigable. Lo mismo podríamos señalar sobre la cuantía de las sanciones: si alguien deja su vehículo de manera que impida el tráfico durante un breve periodo de tiempo, se le impone una leve san­ción económica; pero, si esa leve perturbación viaria la llevan a cabo ciudadanos para ejercer sus derechos fundamentales, el castigo tendrá una cuantía desor­bitada. El trasfondo es la visión del Gobierno de que la libertad de expresión es mala cuando se critica al poder político. Se identifica un Gobierno con un régimen, lo ccuraacl i ea sc coonnsttriaturicoi o an laal.pluralidad ideológica de una demo-

¿Hay precedentes de una ley de este tipo?

La Ley de Seguridad Ciudadana se parece demasiado en algunos aspectos al ideario en esta materia del régi­men anterior. El artículo 2 de la Ley de Orden Público de 1959 que aprobó el franquismo indicaba que se castiga­ría con multas muy elevadas a quienes atentasen contra «la unidad espiritual, nacional, política y social de Espa­ña». Las sanciones eran impuestas por los gobernado­res civiles, en un procedimiento sin ninguna garantía y sin intervención judicial. Las similitudes son evidentes.

La «ley mordaza» ha coincidido en su entrada en vi­gor con la reforma del Código Penal: ¿Se trata de una mera casualidad o responden ambas normas a una misma estrategia?

No es una casualidad y así lo ha indicado el Gobierno. Ambas reformas son complementarias y se han tramita­do en paralelo. De hecho, se han despenalizado las fal­tas en el Código Penal y parte de estas conductas ahora se sancionan en la Ley de Seguridad Ciudadana. Al mis­mo tiempo, ese afán por endurecer los castigos en cues­tiones vinculadas al orden público se ha trasladado tam­bién al Código Penal. Por ello, se incrementan casi todas las penas en esta materia. Y se introducen nuevos deli­tos, como el que castiga con prisión las protestas pacífi­cas en el interior de una entidad bancaria. O el que esta­blece igualmente privación de libertad para quienes difundan contenidos en las redes sociales que puedan provocar alteraciones del orden público.

¿Hay vuelta atrás en este proceso de pérdida pro­gresiva de derechos? Los partidos de la oposición se han comprometido a derogarla ley si llegan al poder, pero en ocasiones anteriores hemos visto que reformas regresivas se han mantenido por quie­nes las habían criticado y que leyes de excepción, lejos de derogarse, se han incorporado a la legisla­ción común…

Eso siempre representa un riesgo. Se trata de pre­ceptos que, aunque sean contrarios a las libertades, pueden ser valiosos como un instrumento al servicio del poder político, como elemento de disuasión de las protestas ciudadanas. Por eso ponen a prueba las convicciones democráticas de los gobernantes. De todos modos, hay que esperar que en un futuro se dejen sin efecto las normas contrarias a los derechos fundamentales. El fin nunca debería justificar los me­dios.

El Tribunal Constitucional derogó uno de los precep­tos más polémicos de la anterior ley de seguridad ciu­dadana (el de «la patada en la puerta»), ¿confía en la capacidad del actual TC para hacer algo similar?

El Tribunal Constitucional ha cambiado bastante en sus últimos tiempos. Cada vez se han incorporado más ma­gistrados con un acusado perfil político, en detrimento de aquellos más independientes y con mayores capaci­dades técnicas, que eran mayoría en etapas anteriores. En todo caso, el análisis de un asunto de estas caracte­rísticas pondrá a prueba la credibilidad del alto tribunal en función de la calidad de la argumentación jurídica que adopte, con independencia del sentido de su sen­tencia.

Miren Ortubay. Profesora de Derecho Penal en la UPV/EHU

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