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Entrevista al juez Joaquim Bosch sobre la Ley Mordaza

Bidali iruzkina 19 October 2015 egilea inaki

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(Galde 11, verano 2015). Miren Ortubay entrevista a Joaquim Bosch. Magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia. Conversando sobre la Ley de Seguridad Ciudadana.
¿Por qué se le llama «ley mordaza» a una ley que comienza diciendo que la seguridad ciudadana es la garantía del libre ejercicio de los derechos y liberta­des democráticas?, ¿cómo se explica esa paradoja?

A veces nos encontramos con nombres que tienen poco que ver con lo que representan. En este caso, sus dis­posiciones guardan escasa relación con la tranquilidad de la ciudadanía. Un examen de su articulado nos mues­tra que gran parte del mismo está dirigido a sancionar las protestas cívicas, sociales o sindicales. Eso no tiene nada que ver con que la gente esté más segura en la calle, porque a la sociedad no le perturban las protestas pacíficas. No es una ley de seguridad ciudadana, sino una ley de seguridad del gobierno frente a la ciudadanía. Surge en un contexto de intensa conflictividad social, que resulta legítima en una sociedad democrática. Sin embargo, en lugar de intentar convencer a la sociedad con argumentos de que su gestión es la adecuada, el Gobierno ha optado por castigar a quienes expresan su disconformidad.

La denominación «ley mordaza» parece denunciar res­tricciones en la libertad de expresión. ¿En su opinión es ese el único derecho fundamental afectado?

Se restringen especialmente el derecho de manifes­tación y la libertad de expresión, al sancionarse toda una serie de actos de protesta, ante las sedes parla­mentarias o que alteren el tránsito público o la circula­ción peatonal. Pero, como ha señalado el Tribunal Euro­peo de Derechos Humanos, es lógico que el derecho de manifestación genere estas leves perturbaciones. Tam­bién puede verse afectado el derecho de información, al castigarse el uso de imágenes de agentes en acto de servicio, con una regulación ambigua que puede provo­car arbitrariedades basadas en dicha norma, como que se requise indebidamente el material de grabación. Al legalizar las «devoluciones en caliente» se pueden vul­nerar los derechos de los inmigrantes que llegan a nues­tro país.

Uno de los efectos de la obsesión por la seguridad es el avance hacia un «Estado policial». ¿Supone esta ley un nuevo incremento del poder de la policía? ¿En qué aspectos?

Se trata de una legislación que incrementa los pode­res de las fuerzas de seguridad. Es normal que la policía cumpla las atribuciones que le asigna estrictamente el ordenamiento jurídico. Pero estas deben estar regula­das de forma taxativa, sin espacios de ambigüedad que permitan a los agentes ir más allá de lo que razonable­mente deberían llevar a cabo. Por ejemplo, en esta ley se castiga la falta de respeto a los agentes en términos tan indeterminados que ya se están acordando sancio­nes por meras críticas ciudadanas a la actuación policial. Especialmente desproporcionada resulta la sanción en los casos de desobediencia leve a los agentes: cuando estaba castigada como falta, los jueces imponíamos una multa aproximada de entre 100 y 200 euros, en función de la capacidad económica de la persona condenada; con la nueva ley, la administración puede imponer una sanción de hasta 30.000 euros.

Se ha dicho también que, en esa misma línea, se re­duce la capacidad de los jueces para controlar la lega­lidad de las actuaciones administrativas, en especial, de las sanciones. ¿Está de acuerdo?

Lo que se consigue con esta ley es una huida del control judicial a la hora de valorar estas conductas. Determina­dos hechos vinculados al ejercicio de las libertades esta­ban sometidos hasta ahora a una valoración de los tribu­nales, a través de un proceso con todas las garantías, que finalizaba con una resolución dictada por jueces in­dependientes. Ahora la decisión será adoptada por la administración pública, dirigida por el poder político, que es juez y parte en estas situaciones, porque puede te­ner interés en sancionar determinadas protestas ciuda­danas. La diferencia es que los jueces no tienen esos intereses partidistas y se limitan a aplicar el ordenamien­to jurídico. El origen de este cambio de marco legal se encuentra en una serie de resoluciones judiciales que no gustaron al Gobierno, como las referentes a la mani­festación del 25-S ante el Congreso de los Diputados, los escraches pacíficos o las protestas anti-desahucios.En todos estos casos los tribunales declararon que no concurría ninguna infracción penal, en contra de lo que re­clamaba el Gobierno, que no disimuló su malestar por estas decisiones judiciales. Así que han buscado una fórmula muy criticable para reservarse la facultad de sancionar. En última instancia, las personas afectadas podrán recurrir la sanción administrativa en vía judicial. Pero se tendrá que impugnar a través de un procedi­miento complejo, con costes de abogado de cierta enti­dad. En cualquier caso, el efecto disuasorio de una san­ción económica siempre irá por delante.

Una de las características de las reformas penales apro­badas en los últimos tiempos consiste en que, a me­nudo, responden a sucesos concretos que han sacu­dido a la opinión pública. ¿Considera que también la de seguridad ciudadana es una ley «ad hoc»?

La orientación de las reformas sobre sucesos concretos se inserta en el llamado populismo penal. Ante determi­nados hechos que conmocionan a la ciudadanía, a me­nudo el poder político anuncia castigos de mayor dureza para instrumentalizar las emociones más primarias de la sociedad y ganarse su confianza. En la práctica estas reformas no sirven para reducir la delincuencia, como se demuestra por ejemplo en los territorios de Estados Unidos en los que está vigente la pena de muerte. En el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana no estamos exac­tamente ante estas situaciones, pues esta se orienta más bien hacia el castigo de la discrepancia. Por ello, está más relacionada con el denominado derecho penal del enemigo, que castiga a personas que no han realiza­do conductas que lesionen un bien jurídico concreto, pues se les sanciona por su supuesta peligrosidad. Es lo que sucede con esta ley: no se castigan actos que pro­vocan un perjuicio a la sociedad, sino a personas que son vistas como un riesgo para el poder político. Se ins­taura así en nuestro país el derecho administrativo del enemigo.

¿Era necesaria esta reforma?, ¿ha habido un aumento de la inseguridad?, y, en su caso, ¿es eficaz la nueva ley para protegernos frente a las eventuales nuevas amenazas a la seguridad?

No existe ningún informe que justifique la necesi­dad de esta ley. Se ha aprobado por razones de mera oportunidad política. Los datos objetivos nos indican que vivimos en una de las sociedades más seguras del mundo. Estamos a la cola europea en el número de delitos por habitante. Y también so­mos uno de los países del planeta con menor tasa de muertes violentas. Esto se refleja en los estu­dios de opinión, que señalan que nuestra sociedad no considera en absoluto que la inseguridad ciu­dadana sea una de sus preocupaciones, las cua­les se centran especialmente en la mala situa­ción económica y en la corrupción política. Si nos centramos en el objetivo real de la reforma, que es el de contar con un instrumento para sancionar deter­minadas protestas, más del 99% de las manifesta­ciones celebradas en nuestro país se desarrollan pacífi­camente, según los datos oficiales del Ministerio del Interior. Por tanto, no existe un uso incorrecto ni abusi­vo del derecho de manifestación en nuestro país.

Los promotores de la ley han dicho que pretenden actuar contra las manifestaciones violentas.

Para castigar la exigua minoría de protestas violentas ya existe el Código Penal y eso es competencia exclusiva­mente judicial. Por ello, lo que se busca con esta ley no es actuar contra las manifestaciones violentas, sino con­tra las protestas pacíficas que no gustan al Gobierno, especialmente las espontáneas que no han sido comu­nicadas. Pero hay que recordar que la comunicación es un mero requisito formal para que se garantice mejor el derecho de manifestación. Como nos indican los orga­nismos internacionales, la falta de comunicación no pue­de impedir el ejercicio espontáneo de un derecho funda­mental, siempre que se ejerza pacíficamente. Lo que no es admisible es que los aficionados a un deporte puedan invadir la vía pública para celebrar una victo­ria, lo cual no es un derecho fundamental, y en cam­bio se quiera castigar a los ciudadanos cuando ejer­zan espontáneamente sus derechos constitucionales. La perspectiva es inadmisible desde el respeto a las libertades: aplaudir espontáneamente a tu equipo sería positivo, pero ejercer tus derechos sería algo negativo y castigable. Lo mismo podríamos señalar sobre la cuantía de las sanciones: si alguien deja su vehículo de manera que impida el tráfico durante un breve periodo de tiempo, se le impone una leve san­ción económica; pero, si esa leve perturbación viaria la llevan a cabo ciudadanos para ejercer sus derechos fundamentales, el castigo tendrá una cuantía desor­bitada. El trasfondo es la visión del Gobierno de que la libertad de expresión es mala cuando se critica al poder político. Se identifica un Gobierno con un régimen, lo ccuraacl i ea sc coonnsttriaturicoi o an laal.pluralidad ideológica de una demo-

¿Hay precedentes de una ley de este tipo?

La Ley de Seguridad Ciudadana se parece demasiado en algunos aspectos al ideario en esta materia del régi­men anterior. El artículo 2 de la Ley de Orden Público de 1959 que aprobó el franquismo indicaba que se castiga­ría con multas muy elevadas a quienes atentasen contra «la unidad espiritual, nacional, política y social de Espa­ña». Las sanciones eran impuestas por los gobernado­res civiles, en un procedimiento sin ninguna garantía y sin intervención judicial. Las similitudes son evidentes.

La «ley mordaza» ha coincidido en su entrada en vi­gor con la reforma del Código Penal: ¿Se trata de una mera casualidad o responden ambas normas a una misma estrategia?

No es una casualidad y así lo ha indicado el Gobierno. Ambas reformas son complementarias y se han tramita­do en paralelo. De hecho, se han despenalizado las fal­tas en el Código Penal y parte de estas conductas ahora se sancionan en la Ley de Seguridad Ciudadana. Al mis­mo tiempo, ese afán por endurecer los castigos en cues­tiones vinculadas al orden público se ha trasladado tam­bién al Código Penal. Por ello, se incrementan casi todas las penas en esta materia. Y se introducen nuevos deli­tos, como el que castiga con prisión las protestas pacífi­cas en el interior de una entidad bancaria. O el que esta­blece igualmente privación de libertad para quienes difundan contenidos en las redes sociales que puedan provocar alteraciones del orden público.

¿Hay vuelta atrás en este proceso de pérdida pro­gresiva de derechos? Los partidos de la oposición se han comprometido a derogarla ley si llegan al poder, pero en ocasiones anteriores hemos visto que reformas regresivas se han mantenido por quie­nes las habían criticado y que leyes de excepción, lejos de derogarse, se han incorporado a la legisla­ción común…

Eso siempre representa un riesgo. Se trata de pre­ceptos que, aunque sean contrarios a las libertades, pueden ser valiosos como un instrumento al servicio del poder político, como elemento de disuasión de las protestas ciudadanas. Por eso ponen a prueba las convicciones democráticas de los gobernantes. De todos modos, hay que esperar que en un futuro se dejen sin efecto las normas contrarias a los derechos fundamentales. El fin nunca debería justificar los me­dios.

El Tribunal Constitucional derogó uno de los precep­tos más polémicos de la anterior ley de seguridad ciu­dadana (el de «la patada en la puerta»), ¿confía en la capacidad del actual TC para hacer algo similar?

El Tribunal Constitucional ha cambiado bastante en sus últimos tiempos. Cada vez se han incorporado más ma­gistrados con un acusado perfil político, en detrimento de aquellos más independientes y con mayores capaci­dades técnicas, que eran mayoría en etapas anteriores. En todo caso, el análisis de un asunto de estas caracte­rísticas pondrá a prueba la credibilidad del alto tribunal en función de la calidad de la argumentación jurídica que adopte, con independencia del sentido de su sen­tencia.

Miren Ortubay. Profesora de Derecho Penal en la UPV/EHU

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