Tortura al hilo del caso González Etayo contra España

 

Galde 32 udaberria/2021/primavera. Jon-Mirena Landa Gorostiza.-

El 19 de enero de 2021 la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hizo pública la Sentencia por la que se declara la violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y malos tratos) del Convenio de Roma de 1950 (CEDH). El caso (20690/17) denominado González Etayo contra España se remonta a una detención en el año 2011 practicada por la Guardia Civil en Iruñea/Pamplona. En dicha operación se acusaba a los detenidos, entre los que también estaban Patxi Arratibel y Xabier Beortegi, de pertenencia a Ekin y, en consecuencia, de pertenencia a organización terrorista. Se decretó la detención incomunicada que, como es conocido, entraña una sustancial disminución de los derechos del detenido en la medida en que se afecta a la posibilidad de tener letrado de confianza; a la comunicación con personas allegadas o familiares; o a mantener una entrevista reservada con el abogado de oficio al que, por otra parte, se le restringe el acceso a las actuaciones salvo aspectos esenciales que le permitan impugnar la legalidad de la detención (artículo 527 Ley Enjuiciamiento Criminal). Tampoco suele haber médico forense de confianza. Todo esto se combina con el hecho de que al ser delitos de terrorismo la competencia es de la Audiencia Nacional lo que implica el desplazamiento a cientos de kilómetros, alejando al reo del juez natural, y se posibilita llegar al plazo máximo de detención que se considera compatible con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y su trasposición doméstica y constitucional: hasta cinco días.

El detenido incomunicado, más allá de tecnicismos, es extraído de su lugar de residencia y vida, las más de las veces detenido a horas intempestivas con lo que supone de desorientación e impacto psicológico, y trasladado a un entorno extraordinariamente opaco, aislado. Si es en el contexto de la lucha antiterrorista todo ello sucede a manos de un cuerpo altamente especializado de policía, en el que las “antenas” de conexión con entornos de confianza que hacen las veces de garantía (poder hablar con un letrado al que conoces; que te reconozca un médico en el que confías; poder hablar con familiares o personas de tu confianza….) son también reducidas a la mínima expresión de tal manera que, no sin razones, los organismos de monitoreo de los derechos humanos han reclamado insistentemente su derogación. Y derogación porque una detención incomunicada -el papel todo lo aguanta- “formalmente” mantiene las garantías, pero, de facto, materialmente, vacía la función de esas antenas y convierte el lugar de detención en un campo impenetrable y aislado de todo control. Y tales lugares son criminógenos: son proclives al abuso. Y ello sean delitos de terrorismo o no; estemos en una democracia o no; sea el lugar de detención Europa u otro continente. Incluso en los espacios de detención con garantías robustas es una evidencia incontestable que se siguen produciendo malos tratos, inhumanos y degradantes, incluso torturas, a lo largo y ancho del globo. Y también en Europa. Y también en democracias consolidadas. Es simplemente que allí donde hay un espacio de impunidad, la estadística asociada con la condición humana, va a provocar indefectiblemente que haya agentes que pasen la raya. Si a eso se añade el contexto de lucha antiterrorista y la inercia histórica de cuerpos como la Guardia Civil se encienden todas las alarmas y toda cautela será poca.

Sin entender lo que es la incomunicación no se puede comprender qué pide Estrasburgo en este tipo de casos para declarar que hay o no una violación de los derechos humanos y, en concreto, nada menos que por un artículo -el 3- clave. Y clave porque el artículo 3 es uno de los pocos que conforme al propio Convenio de Derechos Humanos (artículo 15) no puede derogarse en ninguna circunstancia, ni admite tampoco ningún tipo de excepción. El derecho a la vida, artículo 2, a veces puede suprimirse legalmente: se puede matar lícitamente, por ejemplo, en legítima defensa. Pero torturar o infligir malos tratos, inhumanos o degradantes nunca. Es una prohibición “absoluta”. No existe contexto ni circunstancias que lo hagan más comprensible o atenúen su responsabilidad. Desde el caso Tomasi c. Francia 1992 la jurisprudencia de Estrasburgo al respecto ha sido constante y coherente con la protección de la dignidad humana como valor supremo del ordenamiento.

El contexto de control de Estrasburgo es el de la vigilancia de las garantías a modo de instancia territorialmente alejada -temporal y espacialmente- de los hechos. Por definición el TEDH no conoce de todas las violaciones de derechos humanos que ocurren en una jurisdicción doméstica, sino de algunas, las más relevantes. Es una palanca de seguridad que se activa poco en términos cuantitativos, pero de gran resonancia “moral” y autoritativa. Cuando Estrasburgo llega a pronunciarse es que “hay agua en la piscina”. En el caso que nos ocupa esta es la 12ª condena desde el año 2004 y la tercera vez que el Tribunal Europeo ha condenado por violación del artículo 3 una misma operación ya que en el año 2015 (Arratibel) y en el año 2016 (Beortegi) ya declaró las violaciones en el mismo sentido. Esta concentración de condenas sostenidas en el tiempo y por una misma operación policial son un aldabonazo de enorme magnitud que en una democracia “plenamente consolidada” debería suponer un verdadero terremoto e incluso una investigación no sólo del cuerpo policial afectado, sino de la actuación de la fiscalía, de los médicos forenses y de los jueces implicados además de que cabría, en su caso, llegar a pensar en una revisión de los juicios por la doctrina del “fruto envenenado”.

Por desgracia este último escenario le parecerá a más de un@ lector@ ciencia ficción. Y es que el mirar para otro lado en este tema ha estado tan interiorizado que ni la prensa, ni el poder judicial, ni la fiscalía, ni los médicos forenses, ni algunos organismos oficiales de monitoreo de los derechos humanos (defensor del pueblo…) han estado a la altura. Se ha hecho segunda naturaleza ningunear y, en su caso, banalizar la tortura. Se recurría a una consideración general de que se seguía un manual de ETA para denunciar torturas como elemento que neutralizaba el canon reforzado de análisis de estos casos en los que es el Estado y sus agentes los que se tienen que explicar cuando hay presunciones de hecho. El espacio opaco, especialmente opaco en incomunicación, debe compensarse en términos de garantías con una investigación eficaz. Eficaz es independiente, proactiva, que agota las vías de investigación y que, en una consideración de conjunto, demuestra que se busca aclarar en serio sin ningún tipo de tibieza. La demanda de investigación eficaz es una obligación positiva (técnico procesal) que el Tribunal de Estrasburgo ha desarrollado para convertir en efectivo su trabajo. Es un avance de la cultura jurídica de los derechos humanos basar el control de libertades en obligaciones positivas y tiene su fundamento en que allí donde no hay investigación eficaz la experiencia de décadas de trabajo en este campo apuntan a que el Estado está encubriendo a sus agentes y garantizando la impunidad. Torturan e infligen malos tratos financiados con nuestros impuestos y a veces hasta denunciando a quienes invocan los derechos humanos en un tramposo juego político de lectura de intenciones.

Pero más allá del ninguneo (“no hay tortura”) cuando se impone la evidencia de la condena “procesal” de Estrasburgo, como en el caso que nos ocupa, ello se usa de forma hipócrita para darle la vuelta y sembrar la duda sobre la propia condena y su alcance asegurando que “no se ha podido probar” la tortura. Al ninguneo sigue pues una banalización que mina los mecanismos de reacción y que evita romper el clima de impunidad o establecer garantías de no repetición.

La tortura, en particular la asociada a la lucha antiterrorista contra ETA, sigue siendo un problema que en la democracia española no se quiere reconocer ni abordar de frente. En una época política plagada de pánicos morales y exigencias de perdón público, autocrítica… ¿para cuando un reconocimiento del Ministerio del Interior español, de la Dirección de la Guardia Civil o la Policía Nacional, de la Judicatura, de la Fiscalía, de los médicos forenses en la Audiencia Nacional, de determinada prensa… de que se torturó y no se quiso ni reconocer siquiera?

Jon-Mirena Landa Gorostiza.
Director de la Cátedra Unesco de derechos humanos y poderes públicos.
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Categorized | Miradas, Política

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