Un siglo de la Organización Internacional del Trabajo

 

(Galde 25, uda/2019/verano). Josefina Cuesta.-

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha constituido un organismo internacional en defensa de los trabajadores, desde 1919 hasta hoy. Este año celebra su centenario. Por primera vez en el siglo XX, y en las relaciones internacionales, el tema social ocupó una parte importante en un Tratado de Paz. La Parte XIII del Tratado de Versalles cristalizó en una organización internacional, totalmente original, “como organismo permanente para la reglamentación internacional del trabajo” en la que los actores no son solo los Estados, también las organizaciones sociales de trabajadores y de empleadores. Tres actores que se reúnen y negocian en el conocido “tripartismo”, primando el diálogo social, fórmula inédita en el resto de organismos internacionales. La OIT adquiere así un excepcional carácter de instrumento de paz, no solo político, también social. Por ello ofrece un marco específico de relaciones internacionales, un molde original y único de relaciones entre sociedad política y sociedad civil, y entre las entidades estatales y sociales.

Su supervivencia durante más de un siglo merece ser resaltada, única organización oficial internacional que sobrevivió a la Sociedad de Naciones. Más allá de la Primera y de la Segunda guerras mundiales, en que pasaría a integrarse como organismo especializado en la posterior ONU, ha resistido a las dictaduras y genocidios de entreguerras y postguerras, a la guerra fría posterior y a la era informática para llegar hasta hoy. Para ella, la 4ª revolución industrial, que ahora se extiende por el mundo globalizado, constituye un reto para adaptarse a las nuevas necesidades del mundo del trabajo, de los trabajadores y de la defensa de los derechos sociales. Desde hace varios años se prepara para lograrlo.

España en la OIT
En su reunión fundacional ahora hace cien años, la Conferencia de Washington (1919), participaron 39 países, 16 de ellos europeos, 17 americanos, 5 asiáticos y uno africano. De ellos, diecisiete países de habla hispana, más Portugal y Brasil, es decir, la mitad eran iberoamericanos. Hoy la integran 187 Estados miembros. España se incorporó como país fundador y las directrices de la organización internacional influyeron directamente en la mejora de las condiciones de los trabajadores españoles, especialmente en la II República (1931-1939). Desaparecida la Sociedad de Naciones en 1939, la OIT se incluyó como agencia especializada en la ONU al fundarse ésta en 1945. En resumen, la OIT fue el único organismo internacional que sobrevivió después de la II Guerra Mundial. Recibiría el premio Nobel de la Paz en 1969.

Después de la guerra civil, bajo la dictadura franquista, España se retiró de la Sociedad de Naciones en mayo de 1939, y la salida de la Organización Internacional del Trabajo se hizo efectiva en 1941 (era necesario un preaviso de retirada de dos años). Después de más de una década de aislamiento, la apertura del gobierno franquista al ámbito internacional, en plena guerra fría, implicó que España se reincorporase en 1956, después de la admisión en la ONU en 1955.

Desde el reingreso de España, las relaciones de esta organización con la dictadura franquista fueron difíciles, por las denuncias presentadas en aquella por los sindicatos internacionales sobre la falta de libertad sindical en España. En la transición y la democracia españolas, la OIT ha sido impulsora y faro de un programa de transición social, presidido por la aplicación de sus normas en materia de libertad sindical, de libre negociación colectiva y de igualdad de trato y de oportunidades. En este periodo, España ha sido considerada como uno de los países europeos en los que la Organización ha tenido mayor influencia. En 2017 España había ratificado 133 convenios internacionales de Trabajo, aprobados por la OIT. De ellos 86 están en vigor, entre los que figuran los considerados fundamentales por la Organización internacional: sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación, sobre el derecho de sindicación y la negociación colectiva, sobre la abolición del trabajo forzoso, sobre la edad mínima de trabajo, sobre la eliminación del trabajo infantil, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación y sobre la igualdad de remuneración. Aunque también se pone de relieve que esta dinámica de ratificación de numerosas normas de la OIT no ha sido “siempre debidamente meditada en cuanto a su posibilidad de aplicación”, suscitando reclamaciones de las organizaciones sindicales españolas.

La OIT ha constituido, en síntesis, un programa de acción en el ámbito del trabajo y de las relaciones laborales para todos los países que han aplicado su normativa. Con ella llegó a establecerse una especie de código internacional del trabajo que regulaba las condiciones a nivel internacional y que sirvió de modelo a las legislaciones de muchos de sus estados miembros. En el último tercio del siglo XX se fue transformando, al reducirse su capacidad de imponer sus reglas internacionales de trabajo a través de los convenios, también internacionales, que estaban sujetos a la aprobación de los Estados. La globalización, los cambios económicos y sociales y la revolución tecnológica han constituido el marco del debilitamiento de las organizaciones sindicales, de la internacionalización de las organizaciones empresariales y de la pérdida de poder de los ministerios de Trabajo, de carácter nacional. Por ello, la Organización Internacional ha ido avanzando en la búsqueda de nuevas respuestas a las situaciones emergentes. Y ha evolucionado desde su actividad, esencialmente normativa -los convenios internacionales de trabajo- hacia el desarrollo e impulso de unas relaciones económicas y sociales más equilibradas.

Por ello en 1998 decidió dar importancia a la normativa fundamental que se había producido en su seno, poniendo en el centro de las relaciones sociales los valores más importantes que había defendido. Reafirmó su carácter programático (Declaraciones) sobre su acción normativa (Convenios), poniendo de relieve un tipo de “derecho blando”. La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, respondía a esta nueva perspectiva, y en ella se definían como derechos sociales prioritarios la libertad de asociación y la negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la eliminación del trabajo infantil y la igualdad de oportunidades y de trato. En 1999 el director general introdujo el concepto de “trabajo decente”, caracterizado por “cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social”, que se dirigen a: la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo integral y la realización personal. Para algunos juristas, este cambio en la forma de actuación de la OIT y el debilitamiento de su carácter normativo ha significado una pérdida de su sentido fundacional y un debilitamiento de su actuación. En efecto, se han alzado algunas voces críticas.

Entrado el siglo XXI, ante la expansión de la globalización y de la crisis económica, y ante las nuevas formas de trabajo y del concepto de trabajador, la OIT sigue empeñada en salvar y mantener los principios y valores fundamentales que ha mantenido a lo largo de un siglo en defensa de los trabajadores. En su afán de renovación, adaptación y fijación de prioridades, ha promulgado la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), y el Pacto Mundial para el Empleo (2009) que insiste en una recuperación económica acompañada de “trabajo decente”. “Alrededor de la mitad de la población mundial aún vive con el equivalente a 2 dólares al día. Con demasiada frecuencia, tener un empleo no garantiza la posibilidad de escapar de la pobreza”.

El objetivo del trabajo decente ha sobrepasado los programas de la Organización del Trabajo y ha sido adoptado e incluido en los últimos documentos internacionales de la ONU y en sus programas Segunda década de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (2008-2017), la Conferencia sobre el desarrollo sostenible (2011) y en la Agenda 2030 para desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (2015). En efecto, en 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó el “Programa de Trabajo Decente y sus cuatro pilares -creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social-, que se convirtieron en elementos centrales  de la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El Objetivo 8 de la Agenda 2030 insta a promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el trabajo decente, que será un ámbito de actuación fundamental para la OIT”. Se considera un círculo virtuoso que beneficia tanto a la economía como a la población y es un motor del crecimiento sostenible.

Como afirmaba en 2014 Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas: “La experiencia nos enseña que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente. Debemos hacer más para empoderar a las personas gracias al trabajo decente, apoyarlas a través de la protección social y garantizar que las voces de los pobres y los marginados sean escuchadas.”

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