Galde 45, Uda 2024 Verano. Miren Ortubay y Antonio Duplá entrevistan a Luigi Ferrajoli.-
Luigi Ferrajoli, discípulo de Norberto Bobbio, es catedrático emérito de Filosofía del Derecho en la Università Roma Tre. Jurista de enorme prestigio, es uno de los grandes teóricos y defensores del garantismo jurídico y autor recientemente de un libro polémico en el que aboga por una constitución planetaria, cuyo proyecto adelanta en el libro, con un proemio, 99 artículos y una Disposición final, como única solución a la serie de problemas que sufre la humanidad a escala global (La Constitución de la tierra. La humanidad en la encrucijada, Madrid, Trotta, 2022). Lejos de representar una utopía ingenua, la propuesta del Profesor Ferrajoli constituye una aportación sólidamente argumentada para afrontar una serie de problemas que nos afectan globalmente y de difícil solución a escala nacional y/o local. Es una enorme satisfacción poder hablar con él de su libro en Galde.
1. El 75 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos coincide con un mundo crecientemente desigual, que debe afrontar retos desconocidos. El tono de su libro es inequívoco, la humanidad está en una encrucijada, se trata de una lucha contra el tiempo, la alternativa debe ser radical.
Sabemos que, si no hacemos nada, el mundo estará abocado a la catástrofe, incluso a más catástrofes -ecológicas, nucleares, humanitarias-, debido al crecimiento explosivo de las desigualdades, del terrorismo, de los fundamentalismos, de los choques de civilizaciones, de los odios identitarios, del racismo, de las múltiples lógicas del enemigo. Pero también es posible que, cuando estas catástrofes se pongan de actualidad porque empiezan a manifestarse -como ocurrió con la pandemia que no conoce fronteras y que afecta a todo el género humano, y ahora con la guerra que amenaza con degenerar en guerra nuclear-, cuando la gente empiece a darse cuenta de que estamos al borde del abismo, se produzca un despertar de la razón, que la política y la democracia vuelvan a ser motores de progreso y no de retroceso; que la política vuelva a animar sobre todo a las jóvenes generaciones -pienso en el movimiento de Greta Thunberg- que, por otra parte, ya no pueden limitarse a denunciar lo que todo el mundo sabe, como la catástrofe del calentamiento climático.
Contra el “realismo vulgar”, el de la fórmula “no hay alternativa”, ese realismo ideológico que naturaliza la realidad social -el derecho, la política, la economía- e ignora la realidad natural de las catástrofes que se ciernen sobre nuestro futuro, he querido mostrar que “otro mundo es posible”, y que otra política es posible. Una política que se tome en serio precisamente esos valores que proclamamos como valores de Occidente -la paz, la igualdad, la dignidad del individuo, los derechos fundamentales- y que deben transformarse, si no quieren convertirse en retórica vacía, en valores y principios garantizados en todo el mundo.
2. Vd. plantea una Constitución de la Tierra como garantía realista para la salvaguarda de los derechos que asisten a todas las personas simplemente como seres humanos, frente a los límites y divisiones que suponen las soberanías y ciudadanías nacionales. ¿Por qué una Constitución de la Tierra?
Porque, con la globalización, los poderes que importan, tanto políticos como económicos -el G7, el G4, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, las grandes empresas multinacionales- han desbordado las fronteras nacionales, eludiendo los límites y los controles impuestos tanto por la ley como por los poderes políticos de los Estados. Son estos poderes globales los responsables de las grandes catástrofes que amenazan el futuro de la humanidad: el calentamiento global, las guerras y el riesgo de holocausto nuclear, el crecimiento de las desigualdades, la muerte cada año de millones de personas por hambre, sed y enfermedades curables pero no tratadas. Sólo una refundación de las Naciones Unidas sobre la base de una Constitución de la Tierra a la altura de estos poderes mundiales es capaz de imponerles límites y restricciones, de garantizar los derechos fundamentales de todos y la preservación de la naturaleza, de la que formamos parte, pero que el desarrollo industrial ecológicamente insostenible está destruyendo progresivamente junto con las condiciones mismas de nuestra supervivencia.
En resumen, la Constitución de la Tierra debe convertirse en un proyecto político capaz de refundar la política introduciendo garantías a la altura de los problemas globales.
3. Su alternativa constitucional responde a amenazas y emergencias nuevas de orden planetario, desde el calentamiento global o la amenaza nuclear hasta pandemias o hambrunas, ante las que los Estados nacionales son incapaces o impotentes. Se propone una actualización de las categorías jurídicas ante emergencias-agresiones que no son fenómenos naturales, sino resultado de decisiones y políticas determinadas. Resulta muy sugerente la noción de “crimen de sistema”. ¿Podría explicar este concepto?
El calentamiento global, el armamento nuclear, las guerras, el aumento de las desigualdades, el hecho de que ocho millones de personas mueran cada año de enfermedades no tratadas, aunque tratables, y otras tantas mueran de sed, hambre y falta de nutrición básica, son fenómenos que no pueden ser abordados por el derecho penal. De hecho, no consisten en comportamientos específicos de personas concretas, sino en sistemas de vida que a veces implican a miles de millones de personas. Por eso los he llamado “crímenes de sistema”. No son imputables como acciones individuales a la responsabilidad de personas concretas. Y, sin embargo, tampoco son fenómenos naturales, sino violaciones masivas de los derechos fundamentales debidas al capitalismo desregulado actual, que es tarea del derecho, e incluso antes que de la política, prevenir e impedir. En definitiva, debemos liberarnos de la subordinación al derecho penal, según la cual sólo se consideran delitos aquellos que están previstos por la legislación penal y de los que se ocupa la justicia penal.
Por eso, frente a estos crímenes sistémicos, no necesitamos el derecho penal, sino salvaguardias muy diferentes, como, por ejemplo, el dominio público planetario para proteger los bienes vitales, desde el agua potable al aire, pasando por los grandes bosques y los glaciares y, por otro lado, la prohibición de la producción de bienes mortíferos como las armas y las emisiones tóxicas.
4. Precisamente este que acaba de mencionares otro concepto fundamental en su propuesta, el de “bienes fundamentales vitales”, aquellos como el aire, el agua, los mares, el clima, comunes a toda la humanidad, que deberían quedar al margen de la mercantilización, como lo estaban hasta hace poco tiempo, y debidamente protegidos a escala planetaria.
Los bienes comunes son los bienes vitales de la naturaleza: agua limpia, aire no contaminado, grandes bosques, grandes glaciares, de cuya protección depende la vida en la Tierra, incluida nuestra propia supervivencia. No se trata de una categoría nueva. Su noción se remonta al Derecho romano: son las res communes omnium (las cosas comunes de todos) enumeradas por Gayo.[1] Su garantía tiene lugar a través de límites que sólo una Constitución de la Tierra, o en todo caso un tratado internacional efectivamente vinculante, es capaz de imponer a los poderes soberanos de los Estados y de los mercados: en primer lugar, un dominio público planetario que impida la apropiación privada, la mercantilización y la devastación; en segundo lugar, la prohibición, adecuadamente sancionada, de destruir o dañar estos bienes vitales con la emisión de gases de efecto invernadero o con la contaminación y la devastación.
5. Un aspecto central de su propuesta constitucionalista global es el de las garantías, algo esperable en un ilustre teórico y defensor del garantismo jurídico. Garantías que Vd. basa por una parte en la propia racionalidad jurídica y política de su propuesta y, por otra, en el monopolio de la fuerza por la Federación de la Tierra, con la eliminación de los ejércitos nacionales.
Las funciones de garantía deberían encomendarse tanto a las instituciones de garantía estatales como a las globales y distribuirse en base al principio de subsidiariedad, que prevé la intervención de las segundas cuando las primeras no existan o sean inadecuadas o se solicite explícitamente.
Lo que se necesita sobre todo es la creación de las instituciones y funciones globales de garantía primaria. A diferencia de las garantías de los derechos de propiedad que nacen junto con los derechos garantizados -la deuda junto con el crédito, la prohibición de lesión o perturbación junto con el derecho real de propiedad-, las garantías de los derechos fundamentales sólo existen si se introducen positivamente. No basta con estipular el derecho a la salud y a la educación para que surjan hospitales y escuelas y las garantías asociadas de prestaciones sanitarias y educativas. Incluso el derecho a la vida sería ineficaz sin sus normas de aplicación, es decir, en ausencia de las normas penales que prohíben y castigan el asesinato y que exige el principio de legalidad penal para que el asesinato pueda calificarse y castigarse como delito.
He distinguido repetidamente dos clases de instituciones que es necesario separar: las funciones de gobierno, legitimadas por la representación, competentes en lo que he llamado la esfera de lo “decidible” (es decir, lo que se puede decidir), y las instituciones de garantía, tanto primarias como la escolarización, la educación y la subsistencia, como secundarias como las garantías jurisdiccionales, que, por el contrario, están situadas para custodiar lo que he llamado la esfera de lo “indecidible” (es decir, lo que ninguna mayoría, ni siquiera la humanidad, puede decidir o no decidir) y que consiste en la inviolabilidad de los derechos de libertad y la aplicación de los derechos sociales a la salud, la subsistencia, la paz y el medio ambiente.
En los artículos 86 a 90 del proyecto de Constitución de la Tierra he previsto cuatro jurisdicciones de carácter mundial: además de la ya existente Corte Internacional de Justicia y de la igualmente existente Corte Penal Internacional, cuyo carácter ya no es voluntario sino obligatorio, una Corte Constitucional Internacional y una Corte Internacional para lo que he llamado crímenes sistémicos, es decir, las actuales emergencias globales -el calentamiento global, la producción de armas nucleares, el crecimiento de la desigualdad y el drama de los emigrantes- que, aunque no sean tratables penalmente, consisten en gravísimas violaciones del principio de igualdad, de los derechos fundamentales y de los bienes comunes y que, por tanto, deben ser reconocidas como delitos, aunque no penales, e imputadas a la responsabilidad política de nuestros gobernantes.
6. Los Estados nacionales soberanos son quizá una de las grandes creaciones políticas de la modernidad. Vd., sin embargo, los cuestiona directamente por su dimensión espacial limitada, su beligerancia explícita o potencial y su cortoplacismo político, lo que los hace inútiles, incluso contraproducentes, ante los desafíos actuales. De nuevo, estamos ante una alternativa absolutamente radical.
El mundo ha cambiado radicalmente en los últimos 70 años. Nuestras democracias habían alcanzado su perfección normativa con un constitucionalismo democrático estricto. Pero el constitucionalismo nacional es absolutamente impotente ante los grandes desafíos globales, que no existían en el pasado: no existía el desafío atómico, no existía el calentamiento global, no existían las migraciones provocadas por nuestras políticas, no existía el crecimiento de la desigualdad de forma tan sistemática, estructural y sobre todo escandalosamente visible. Frente a estas novedades, debemos reconocer dos aporías de la política: las políticas de los Estados están ancladas a los plazos cortos de las elecciones y a los estrechos espacios de sus territorios. Por tanto, no pueden asumir retos globales.
En resumen, existe una dolorosa asimetría entre el carácter global de la economía y el carácter local de la política. En estas condiciones es difícil ser optimista.
Los Estados nacionales tendrían el papel que en todas las federaciones y, por tanto, también en la Federación de la Tierra, tienen los Estados federados. En el proyecto de Constitución que he propuesto para el debate, los Estados tendrían ante todo las funciones de gobierno, que, al estar legitimadas por el voto popular, deberían confiarse en la medida de lo posible a Estados-nación o a entidades políticas aún más próximas a los electores, como las regiones y los municipios. Los órganos de gobierno mundial podrían seguir siendo los actualmente previstos en la Carta de la ONU, obviamente democratizados con la supresión del estatuto de miembros permanentes del Consejo de Seguridad y del poder de veto de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, y con el carácter electivo de los miembros de la Asamblea General.
7. Con indudable acierto, Vd. habla de una contradicción básica del constitucionalismo actual entre el universalismo de los derechos fundamentales y el localismo de las ciudadanías nacionales y se refiere a esta ciudadanía como «el último accidente de nacimiento: un derecho a tener derechos». Es una llamada a ser consciente del privilegio que supone, en nuestro caso, simplemente el haber nacido donde hemos nacido, en Occidente, ¿no?
Tampoco debe sorprendernos el odio que crece contra Occidente. No debemos olvidar que la historia de Occidente ha sido la de la conquista y la colonización, que durante siglos hemos saqueado al resto del mundo y que hoy seguimos haciéndolo con la globalización. Está claro que sólo habrá aceptación de nuestros “valores” -de paz, igualdad, derechos humanos- cuando se tomen en serio, no sólo se proclamen, sino que se garanticen a todos por igual; cuando no haya ciudadanías privilegiadas y ciudadanías que no valen nada, sino sólo la ciudadanía de todos los seres humanos como personas; cuando el derecho a emigrar, teorizado por nosotros los occidentales con fines de conquista, esté efectivamente garantizado para todos.
8. La dignificación del trabajo y la defensa de unas condiciones iguales a escala planetaria es otro de sus objetivos, ahora cuando la primacía tradicional de la política sobre la economía se ha invertido y son las grandes corporaciones quienes marcan las reglas. La globalización, desregulación, deslocalización se imponen en un capitalismo, definido en un momento como “capitalismo algorítmico” en relación con la IA, y Vd. habla incluso de condiciones de explotación “paraesclavistas”. ¿Hacia ahí vamos?
El mundo ha cambiado profundamente en comparación con el pasado: los Estados y las políticas nacionales son impotentes frente a las grandes potencias económicas y financieras, a menudo mucho más poderosas que los Estados; el desarrollo industrial está fuera de control, dado que cada año se libera a la atmósfera más dióxido de carbono que el año anterior; la desigualdad crece y, en consecuencia, también la delincuencia, el fundamentalismo, el terrorismo y, al mismo tiempo, la emigración de quienes huyen de catástrofes naturales, persecuciones y guerras. Frente a todo esto, el derecho de los Estados es impotente. Y también lo es el derecho internacional, que está hecho de promesas incumplidas, empezando por la Carta de las Naciones Unidas y las numerosas cartas de derechos humanos,ya que no se han introducido las garantías necesarias, que habrían requerido normas de aplicación adecuadas.
Por otra parte, la tecnología, o más bien su uso, nunca es neutral. Puede desempeñar un papel en el avance y la garantía de los derechos y el bienestar de las personas. Pero también puede utilizarse en detrimento de las personas y de sus derechos, como el derecho a la intimidad o los derechos de libertad y autonomía de las personas. Lamentablemente, se ha puesto inmediatamente al servicio del mercado, y no tanto de la democracia. El artículo 19 del proyecto de Constitución de la Tierra -titulado “La inmunidad frente a imposiciones tecnológicas”- trata precisamente del peligro de las decisiones que sobre la base de algoritmos pueden reducir la autonomía de las personas en sus opciones vitales, discriminar sus identidades y violar de cualquier otra forma su dignidad, su intimidad o su libertad.
9. Finalmente, en un momento de guerra en la propia Europa, con la tragedia de Gaza y otros conflictos en el mundo, su llamamiento también se distingue por su pacifismo radical: prohibición de la guerra, ya establecida en el Tribunal Penal Internacional (Roma 1998), disolución de los ejércitos nacionales, las armas consideradas “bienes ilícitos”. ¿Confía Vd., de la mano de voces como Kant, Kelsen y otros, en que los dirigentes mundiales se avengan a razonar en esa clave?
La paz es la razón de ser de las Naciones Unidas y el principio constitutivo del derecho internacional como ordenamiento. Pero no basta con proclamarla. Es necesario introducir las garantías pertinentes, que no sólo consisten en la prohibición de la guerra de agresión, ya introducida en el estatuto del Tribunal Penal Internacional, que por otra parte no ha sido ratificado por los Estados más poderosos, desde Rusia a EEUU, Israel y China. Las mayores garantías consisten en la prohibición de las armas y la supresión, ya reclamada por Kant, de los ejércitos nacionales, que sólo sirven para hacer guerras o golpes de Estado contra sus propios países. Esto es lo que han hecho siempre. En un orden basado en la paz, los ejércitos no tienen razón de ser. Entre otras cosas, suponen unos gastos gigantescos, que han crecido enormemente en los últimos años.
- Quaedam enim naturali iure communia sunt omnium; et naturali iure omnium communia sunt illa: aer, aqua profluens, et mare, et per hoc litora maris. (Institutiones, 2. 1 pr.; Digesto 1.8.2.1). Gayo fue un jurista romano del siglo II, autor de unas Institutiones en cuatro libros; el Digesto es una compilación de literatura jurídica romana, realizada en época del emperador bizantino Justiniano, en el siglo VI (A.D.). ↑