El pasado 17 de noviembre el Gobierno Vasco aprobó el Proyecto de Ley de Segunda Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El texto, que pretende modificar la norma vigente desde 2005, es el mismo que ya aprobó el Ejecutivo en enero, pero que ahora se vuelve a remitir al Parlamento Vasco, ya que entonces no se pudo culminar su tramitación debido a la disolución de la cámara legislativa vasca.
En pos de un gran pacto de país por la igualdad y contra la violencia machista
El proyecto es fruto de un largo proceso de participación y negociación, que se desarrolló durante la pasada legislatura, liderado por Emakunde y con el propósito de recabar y hacer confluir el mayor número de opiniones y visiones, en aras a lograr el mayor consenso posible. En las fases de información y consulta se recibieron más de 400 aportaciones, las cuales, en un ejercicio de transparencia, se pueden consultar en Internet junto con la correspondiente valoración de Emakunde. Además, el texto fue aprobado por unanimidad en el Consejo de Dirección de Emakunde, donde están representados departamentos del Gobierno, las diputaciones forales, asociaciones de mujeres y las distintas sensibilidades políticas.
Precisamente, el proyecto tiene como fin posibilitar un gran pacto de país por la igualdad y contra la violencia machista contra las mujeres y, en particular, reforzar y adaptar dichas políticas a las nuevas necesidades derivadas del nuevo contexto jurídico-normativo y social y, en particular, al Convenio de Estambul que tiene por objeto la prevención y erradicación de la citada violencia.
Entre las cuestiones más relevantes que plantea el proyecto, cabe mencionar las siguientes:
– Reafirma el enfoque de que la raíz de la violencia machista está en la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres y de que la ley más integral contra dicha violencia es una ley de igualdad que aborde todas las desigualdades. En este sentido y como se deduce de la memoria económica del proyecto, se plantea un refuerzo de los recursos económicos, humanos y técnicos para el desarrollo de las políticas de igualdad, que dote de mayor reconocimiento a los organismos y servicios para la igualdad, de modo que estos ejerzan un verdadero liderazgo como impulsores de las políticas de igualdad y también en la actuación en materia de violencia. Todo ello, con el fin de que se garantice un enfoque de género y de derechos humanos en todos los ámbitos de intervención pública y, en particular, frente a la violencia machista.
– Más allá de la atención a las víctimas de la violencia en el ámbito doméstico y de la violencia sexual, regula y amplía el sistema de atención a las víctimas del resto de las manifestaciones de la violencia machista, como la mutilación genital o la trata de mujeres.
– Dota de mayor protección a las niñas, niños y adolescentes, recogiendo como principio rector la defensa de su interés, considerándoles víctimas también cuando conviven en un entorno en el que se ejerce violencia, estableciendo el deber de las administraciones vascas de garantizar la existencia de servicios de atención adaptados a sus necesidades y creando una ayuda específica para huérfanos y huérfanas de víctimas mortales de la violencia, estimada en unos 5.000 euros mensuales, según la memoria económica.
– A fin de superar la centralidad de la denuncia y de la visión policial-judicial, prevé situar en el centro de todas las medidas los derechos de las víctimas y su empoderamiento, así como garantizar su atención integral con independencia de su grado de implicación o colaboración con el procedimiento judicial.
– Recoge expresamente la interseccionalidad en sus principios generales como enfoque inspirador de toda la intervención pública y establece la necesidad de adaptar la respuesta institucional ante la violencia, de forma que se asegure el derecho que toda víctima tiene a una atención integral, gratuita y de calidad, independientemente de su situación personal, social y administrativa y, en particular, el de aquellas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad.
– Establece la formación obligatoria en igualdad para todo el personal de los poderes públicos vascos y, en particular, para el personal implicado en la respuesta frente a la violencia machista.
– Además de la formación que cada sistema debe proveer a sus profesionales, establece la obligación de disponer de instrumentos formativos y espacios de intercambio para profesionales de los diferentes sectores, a fin de favorecer un aprendizaje común y una visión compartida en la intervención contra la violencia machista.
– Establece la necesidad de garantizar la existencia y permanencia en el tiempo de campañas y programas institucionales de concienciación social dirigidas a toda la sociedad, en particular a hombres y niños, así como campañas informativas y programas de empoderamiento de las mujeres.
– Refuerza en su conjunto las medidas para la igualdad y para el empoderamiento de las mujeres ya previstas en la ley vigente y, especialmente, las referidas al ámbito de la cultura, la educación y las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
– Obliga a que existan protocolos de detección actualizados para las y los profesionales del ámbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social, de modo que actúen de forma proactiva y coordinada para detectar casos de violencia y encauzarlos adecuadamente.
– Prevé la gestión integrada de expedientes, la actualización de los acuerdos interinstitucionales y los protocolos de coordinación existentes, así como la adopción de nuevos acuerdos y protocolos en los ámbitos en los que no existan.
– Establece la necesidad de implantar un sistema electrónico de información compartida de casos de las diferentes manifestaciones de la violencia machista y obliga a realizar encuestas de prospección de toda la población y evaluaciones periódicas que permitan conocer la magnitud del problema y la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los recursos existentes; todo ello, desde una perspectiva de mejora continua y de rendición de cuentas.
– Aborda el derecho a la reparación de las víctimas y plantea medidas encaminadas a garantizar una indemnización por el daño sufrido, el reconocimiento de la verdad, la no repetición de los hechos violentos y una completa recuperación a través de los correspondientes recursos públicos de atención. En concreto, de forma pionera, prevé una ayuda del Gobierno Vasco para casos de impago de las indemnizaciones establecidas judicialmente.
Como se señala en su exposición de motivos, con esta modificación de la ley vigente se quiere seguir avanzando pos de una sociedad igualitaria y libre de violencia contra las mujeres, sobre la base de lo ya construido, pero desde un planteamiento transformador y sensible a las nuevas demandas, retos y necesidades, e integrador de las distintas sensibilidades, de forma que se garantice un apoyo político, técnico y ciudadano amplio que será una de las claves de su éxito.
Esperemos que, como ocurrió cuando se aprobó la ley vigente, en el trámite parlamentario todos los grupos políticos, en una materia tan sensible como ésta y más allá de sus diferencias, hagan un esfuerzo por priorizar la búsqueda de consensos. De manera que, frente a la aparición en el Estado y en el panorama internacional de posiciones políticas que cuestionan de forma abierta y explícita las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia machista, ahora más que nunca este país deje clara su apuesta y compromiso por garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin dejar a nadie atrás, situando los derechos de las mujeres y las niñas en el centro de la recuperación y transformación social ante la crisis derivada de la pandemia. Y todo ello, desde el convencimiento de que la igualdad de mujeres y hombres es una condición básica para la democracia y para el desarrollo sostenible de los pueblos, tanto humano y social como económico.
Ander Bergara Sautua. Responsable del Área de Cooperación Institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
.-Entrevista a Ander Bergara Sautua, galde.eu, 20/o6/2019.