Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia

Placa en homenaje a Ramón Sampedro en Porto do Son.”Defensor da vida e a morte dignas. Mariñeiro en terra. Poeta e vecino”

Una razón para la esperanza

(Galde 23, 2019/invierno). Concha Castells Carrillo, Mabel Marijuan Angulo. (Activistas de DMD-DHE)

“No me guía otro interés que el de mostrar que la intolerancia del Estado y la religión son como una idea fija(…) Dejadme cruzar la línea, dejadme saltar” (Ramón Sampedro. Cartas desde el infierno. 1.996)

Se han cumplido veinte años desde que Ramón Sampedro, tras casi 30 de sufrimiento y reivindicación, consiguiera su propósito de morir. Lo hizo en la clandestinidad, y ayudado por una mano amiga. Su denuncia dio un fuerte impulso a la causa del derecho a una muerte digna en España.Sin embargo, hoy Ramón Sampedro estaría en la misma situación de indefensión que entonces. Ninguna persona podría tampoco ahora ayudarle a liberarse de su sufrimiento sin arriesgarse a ser procesada por un delito de ayuda al suicidio, recogido en el artículo 143 de nuestro Código Penal con penas de entre 2 a 10 años, que se verían reducidas en uno o dos grados en caso de que esta ayuda se diera “por petición expresa, seria e inequívoca, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave, que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”.

A lo largo de todos estos años, muchas personas como Ramón Sampedro han tenido la valentía de denunciar públicamente su sufrimiento y revindicar el derecho a una buena muerte y a ser ayudadas para hacerlo dignamente, pero solo han recibido indiferencia de gran parte de la clase política, que ha mantenido hasta la saciedad que la eutanasia no constituía una demanda real de la sociedad.

En el camino de la conquista hacia nuestros derechos al final de la vida, en el año 2002 se aprobó la Ley de Autonomía del Paciente, que supuso un gran avance en los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, reconociéndonos el derecho a ser informadas, a decidir sobre los procesos diagnósticos y terapéuticos, y a dictar nuestras voluntades anticipadas. Esta ley, que regula también importantes aspectos del final de la vida, todavía no es suficientemente conocida por la ciudadanía, que a menudo se relaciona con el sistema sanitario sin conocer, y por tanto sin poder ejercer, sus derechos frente al mismo.

Enel año 2005, el doctor Luis Montes y su equipo del Hospital Severo Ochoa fueron denunciados anónimamente por “haber realizado más de 400 sedaciones irregulares con resultado de muerte”. El escándalo, conocido como “el caso Leganés”, provocó un daño enorme a la causa de la muerte digna y generó una inseguridad jurídica de tal magnitud que muchas personas al final de sus vidas fueron mal tratadas de su dolor y otros síntomas, por personal sanitario temeroso de ser denunciado. A pesar de que el juzgado de Leganés dictó una sentencia absolutoria, la campaña de acoso desatada sirvió de presión y amenaza para otros centros y profesionales, y las indicaciones de sedación ante síntomas como dolor, disnea, o agitación psicomotriz refractarios a otros tratamientos, se redujeron drásticamente en todos los hospitales.

En los últimos cinco años la mayoría de las comunidades autónomas han legislado sobre la atención al final de la vida con las llamadas “leyes de muerte digna”,que contemplan una serie de derechos que ya estaban desarrollados en la legislación vigente. Son normas que no recogen las cuestiones concernientes a la libre decisión sobre el momento de la muerte ni sobre la posibilidad de recibir ayuda para ella.

Ahora, veinte años después de la muerte de Ramón Sampedro, hay razones para el optimismo: la despenalización de la eutanasia entra en la agenda del Congreso por primera vez en nuestra historia parlamentaria. Lo que hasta hace poco más de un año parecía imposible, con el rechazo del Pleno del Congreso de los Diputados al proyecto de ley sobre la eutanasia, presentado por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, puede hoy hacerse realidad. Desde 1994 la cámara de representantes ha rechazado hasta en dieciséis ocasiones discutir siquiera la despenalización de eutanasia. Pero por fin, el Parlamento Español tramita dos proyectos de ley que, de ser finalmente aprobados, harán que nos unamos a los países más avanzados en el reconocimiento a la plena apropiación de nuestra vida y de nuestro morir. Una de las normas remitida por el Parlamento de Cataluña, modifica la redacción del artículo 143 del Código Penal para despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido, y la otra, propuesta por el PSOE, plantea la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido.

El pasado 20 de junio de 2018 se celebró el debate para la toma en consideración de la proposición de ley presentada por el PSOE y recibió un apoyo mayoritario de la Cámara con 208 votos, el 60%. La Proposición de Ley de Unidos Podemos presentada hace un año había obtenido tan solo 86 votos. La sorpresa fue el voto favorable de Ciudadanos, que anunció su apoyo si previamente se aprobaba la Ley sobre muerte digna que este grupo había presentado.

La propuesta del PSOE, que regula tanto la eutanasia como el suicidio asistido, busca legislar “para respetarla voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de enfermedad grave e incurable, o de discapacidad grave y crónica, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que se consideren aceptables”.Hay que señalar que el proyecto de ley socialista es restrictivo en los supuestos que contempla, y aunque habla de sufrimiento psíquico, lo circunscribe a cuando este venga acompañado de una enfermedad grave e incurable, con un pronóstico de vida limitado, o de una discapacidad crónica grave, y no como una entidad propia.Otras legislaciones han incluido las enfermedades mentales graves, o el supuesto de la petición de ayuda para morir de las personas menores de edad, ambos temas muy delicados que otros países han tenido la valentía de abordar llevándolo a sus parlamentos, debatiendo y legislando.

De acuerdo a la Proposición de Ley presentada, la persona que quiera la eutanasia o el suicidio asistido debe solicitárselo a su médico o médica por escrito, que comprobará que se cumplen las condiciones que exige la ley y tendrá que consultar con otro facultativo o facultativa que no forme parte de su equipo médico, que deberá corroborarlo. La solicitud, acompañada de los dos informes médicos, se pondrá en conocimiento de una comisión que determinará si concurren los requisitos establecidos en la ley y, por tanto, si se puede llevar adelante la eutanasia o suicidio asistido solicitado. Los miembros y el funcionamiento de esta comisión serán decididos por cada Comunidad Autónoma.

Un tema delicado y grave es que la decisión final queda al arbitrio de comisiones apenas definidas en la proposición de ley, y nombradas por gobiernos autonómicos. El poder de bloqueo de la aplicación de la ley en cada territorio, y las posibilidades de desigualdad en el trato a la ciudadanía entre comunidades autónomas son un riesgo real, que puede llevar a tener que emigrar a otra comunidad, si en la propia se dificulta, hasta impedirlo, el ejercicio de un derecho ya de por sí limitado. La comisión es además una instancia ajena a la relación asistencial, clínica, entre médico o médica y paciente, pero puede intervenir en el proceso incluso entrevistándose con la persona solicitante. En la asociación DMD-Derecho a Morir Dignamente consideramos que esta triple intervención (quien recibe la solicitud, segundo facultativo y comisión) burocratiza el proceso y puede mermar el ejercicio del derecho a la decisión sobre la propia muerte

Es importante reseñar que la ley recoge que en los casos de personas en situación de incapacidad de hecho, el médico o la médica debe comprobar si se dictaron voluntades anticipadas o documento equivalente y, de ser así, consultarlos y aplicar las instrucciones contenidas en el documento.

En definitiva, saludamos el proyecto de ley de eutanasia aunque lo consideremos “corto de miras”. Como DMD, nuestro propósito no se limita a las situaciones extremas de muchos enfermos que quieren liberarse de una vida insoportable, sino que abarca la autonomía humana, la libertad de disponer de la propia vida y de la muerte en el libre desarrollo de cada personalidad. Como miembros de DMD venimos trabajando desde 1984, y así se recoge en nuestros estatutos,“por promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente los medios para finalizarla”.

El debate en la actualidad se centra en dos modelos de ejercer la autonomía al final de la vida, uno, en que solo se consiente a personas con un grado determinado de gravedad de su enfermedad “pedir permiso”a sus médicos para morir, y el otro, el modelo basado en los derechos humanos, que propone que todas las personas adultas y competentes puedan elegir el momento de su muerte y que ésta sea en condiciones dignas. Tampoco debemos olvidar que hoy en día el fácil acceso a fármacos por internet puede estar dejando obsoleta cualquier legislación punitiva. No legislar, o hacerlo sin tener en cuenta todo lo expuesto, es ir en contra la realidad de nuestro tiempo y relega a la clandestinidad un derecho de la ciudadanía.

Derecho a Morir Dignamente – Duintasunez Hiltzeko Eskubidea, más información: derechoamorir.org

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