Mayoría silenciosa bajo amenaza de multa

La reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

LeyMordazaRaval

Patricia Goicoechea. (Galde 06, primavera/2014). Ante la intensa protesta social pacífica, el Gobierno ha iniciado un proceso de reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. ¿Con el objetivo de eliminar las disposiciones restrictivas de la vigente Ley Corcuera, y sustituirla por una norma en la que se proteja efectivamente el ejercicio de los derechos fundamentales? Todo lo contrario. El Anteproyecto, presentado por el Ministerio del Interior y aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2013, incluye restricciones desproporcionadas de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, vulnera la Constitución y es incompatible con los valores de un Estado democrático de Derecho.

Los derechos fundamentales sólo pueden restringirse por motivos legítimos, respondiendo a una necesidad social apremiante y siempre de manera proporcionada. Las restricciones que no respetan estas características carecen de legitimidad y no tienen encaje en un régimen democrático. Así lo han recordado numerosos colectivos y organizaciones de la sociedad civil, en sus críticas a esta reforma que se ha apodado “Ley Mordaza” o “Ley Antiprotesta˝. El carácter excesivamente restrictivo del Anteproyecto ha merecido también duras críticas del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y, más recientemente, del propio Relator de Naciones Unidas para el derecho de reunión. Éste, en su último Informe al Consejo de Derechos Humanos, incluye una sección dedicada al Estado español, centrada en las reformas del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, y muy crítica con ambas.

Por lo que respecta, en primer lugar, al derecho a la libertad de reunión pacífica, el Anteproyecto persigue tres objetivos muy claros. El primer objetivo es el de evitar que el espacio público sea un espacio de participación política. Sin embargo, esto contradice tanto los estándares internacionales como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que tiene dicho que “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un ámbito de participación”.

Con esta reformase pretende sancionar la “ocupación de cualquier espacio común”. Esta disposición es un cheque en blanco para impedir el ejercicio del derecho de reunión. Es difícil saber si la “ocupación” requiereque se dé violencia o intimidación, o si bastará con la mera presencia simultánea y totalmente pacífica de varias personas. El espacio común es un concepto amplísimo, dentro del cual caben un centro de salud, un parque, una plaza… Toda forma de protesta pacífica podría verse impedida con arreglo a esta disposición.

Igual de desproporcionado resulta introducir sanciones por la celebración de manifestaciones ante las Cortes Generales o las Asambleas autonómicas, aunque no estén reunidas. No es el normal funcionamiento de las instituciones lo que se pretende proteger, sino que la intención es simplemente evitar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho fundamental a la libertad de reunión ante los lugares donde se toman las decisiones que afectan directamente a sus vidas. Las manifestaciones son un cauce para trasladar un mensaje y el lugar donde se celebran es una parte esencial de ese mensaje. Por ello, el Relator especial de Naciones Unidas para el derecho de reunión hacía hincapié en su Informe de 2013 en que prohibir las manifestaciones ante los parlamentos constituye una restricción desproporcionada de la libertad de reunión, dado el carácter simbólico de estos edificios.

El segundo objetivo de esta reforma es, incumpliendo lo previsto en la Constitución, someter el ejercicio del derecho de reunión a una autorización de hecho. Y ello por cuanto el Anteproyecto sobredimensiona el requisito de la comunicación previa, incluyendo varios supuestos de sanciones por el simple hecho de que no se haya realizado aquélla. No hay que olvidar que los Estados tienen la obligación de proteger y facilitar por todos los medios el ejercicio efectivo del derecho de reunión pacífica. Esta obligación de proteger alcanza también a las concentraciones espontáneas, aquellas que no se han comunicado previamente, bien por falta de tiempo, bien porque no hay un organizador concreto e identificable que pueda llevar a cabo el trámite.

El tercer objetivo es evitar que vuelvan a darse algunas de las formas de protesta pacíficamás recientes y que más simpatía social han despertado, como las acampadas del movimiento 15M en distintas ciudades del Estado (se incluye la sanción por la “colocación (…) en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña”), o las clásicas acciones pacíficas de grupos ecologistas (sancionando las concentraciones en las inmediaciones de infraestructuras críticas, por ejemplo centrales nucleares), así como acciones de desobediencia civil características de los “stop desahucios” (“actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad (…) el cumplimiento o ejecución de acuerdos o resoluciones”).

Numerosos son también los ejemplos de restricciones excesivas e injustificadas del derecho a la libertad de expresión. El elemento común a todos ellos es la hiperprotección frente a las opiniones críticas y la ofensa, cuando lo que caracteriza a una sociedad democrática madura es, precisamente, su tolerancia a la crítica y su capacidad para el debate de posturas disidentes. Más aún cuando tales críticas van referidas a cuestiones de interés general y dirigidas a personas que ejercen funciones públicas.

Por ello resulta preocupante que en el Anteproyecto se incluyan infracciones como la de proferir “injurias o vejaciones (…) en una reunión o manifestación cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”; disposición en la que cabrían simples expresiones de repulsa hacia el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes.

Ninguna justificación legítima tiene la imposición de sanciones por el “uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades y agentes” de policía. Primero, existen ya instrumentos legales, tanto en vía penal como en vía civil, para proteger el honor de quienes ejercen funciones públicas. Segundo, sancionar la toma y difusión de imágenes de funcionarios, mientras éstos actúan en el ejercicio de sus funciones,viola el derecho a la libertad de información protegido por la Constitución. Finalmente, esta disposición generaría una total impunidad para aquellos agentes que se excedan en el uso de la fuerza y cometan con ello actos delictivos, puesto que la ausencia de imágenes haría prácticamente imposible la investigación y sanción de aquéllos.

Ciertamente, el propio Ministerio del Interior ha introducido ya alguna modificación en el texto del Anteproyecto que suaviza el despropósito inicial. A pesar de estos cambios, la reforma sigue adoleciendo de un carácter extremadamente restrictivo y de ningún modo cumple con su objetivo de proteger la seguridad ciudadana, que es aquella situación en la que se respeta y protege el disfrute efectivo de los derechos que a los ciudadanos nos reconocen la Constitución y las normas internacionales que integran nuestro ordenamiento jurídico.

En definitiva, el Gobierno quiere impedir que se escuchen voces críticas y que la sociedad ejerza su derecho constitucionalmente protegido a la participación en asuntos públicos. Hace meses que el Presidente Rajoy se refirió a una “mayoría silenciosa” que, según él, no participa en las manifestaciones, que no se suma a las protestas sociales. Pero las protestas continúan, las voces críticas siguen alzándose y el Gobierno busca imponer el silencio mediante esta reforma.

Patricia Goicoechea

Abogada y Directora adjunta de Rights International Spain

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