El derecho a la resistencia en un estado formalmente democrático

Endika Zulueta. (Galde 06, primavera/2014). El derecho a la resistencia es consustancial al ser humano. Todos los pueblos de todas las épocas de la humanidad han recurrido en algún momento a la resistencia cuando se han conculcado sus derechos fundamentales, o contra las actitudes dictatoriales que produce un ejercicio abusivo del poder político.

El cambio del Estado Feudal al Estado Moderno, con el avance del Estado de Derecho y el Constitucionalismo, y la presencia de nuevas formas de gobierno dictatoriales, -sobre todo a raíz de la segunda guerra mundial-, alimentaron la positivización del derecho de resistencia (Declaración de Derechos del Hombre de la ONU), que convierte el derecho a la resistencia en un derecho reservado a los ciudadanos frente a la tiranía, y legitima la insurrección contra los poderes ilegítimos.

 

En esta breve introducción, debemos señalar que el derecho a la resistencia fue recogido en la “Declaración de los Derechos  de Virginia” en 1776 (Declaración de Independencia de EEUU), y en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de la Revolución Francesa, fechada el 26 de agosto de 1789:

La “Declaración de Derechos de Virginia”, sancionada el 20 de junio de 1776, señala en su artículo 3 que “el gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad, y esté más eficazmente garantizada contra el peligro de una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más apropiado para el bien público.”

 

        La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” adoptada por los representantes del pueblo francés el 26 de agosto de 1789, establece en su artículo 2 que “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

Con estos antecedentes, tras la Segunda Guerra Mundial y en un contexto de lucha anticolonial, se firmó en 1948 la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de la ONU en cuyo prólogo se señala expresamente “considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”

Con esta breve y esquemática contextualización, este artículo pretende reflexionar sobre la cabida que el “Derecho de Resistencia” tiene en un Estado que se entienda de Derecho, pues si bien la idea de “resistencia” ha figurado durante siglos como un concepto central del Derecho, desde hace setenta años ha desparecido de los discursos y “letra escrita” de los Parlamentos y Constituciones, a excepción de algunos ejemplos simbólicos como Ecuador y Argentina que paso a reseñar:

El artículo 98 de la actual Constitución de Ecuador  (2008) señala que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

 

El artículo 36 de la actual Constitución de Argentina (reforma de 1994) señala que “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.

 

Analicemos algunas de las razones que explican esta omisión del “Derecho de Resistencia” en el discurso político y en el derecho actual. Por un lado, el poder político aparece ahora mucho más fragmentado, ya no hay un tirano concreto frente al que rebelarse. No hay una persona concreta a quien culpar de las miserias y las opresiones: ¿a los políticos, a los empresarios, a la policía, a los banqueros, al Rey?… en este contexto se dificulta la visibilidad de la opresión y de su responsabilidad, y la sociedad, la ciudadanía, no percibe claramente quién es responsable y de qué; de ahí el “contra Franco se luchaba mejor”. Además, a un poder político fragmentado se une una sociedad que está también fragmentada. Hay grupos sociales que no sufren opresiones graves y hacen lo posible por impedir la desestabilización de la situación que creen que les favorece o, al menos, que no les perjudica. Se puede observar la influencia del miedo (a perder) como herramienta de neutralización social. No estamos bajo un sistema dictatorial. Tenemos un sistema formalmente democrático: existe división de poderes, y en teoría unos sirven de contrapesos para los otros; hay un sistema de elecciones y representatividad y, al menos teóricamente, hay mecanismos de reforma constitucional.

Todo ello nos lleva a pensar que el ejercicio del derecho a la resistencia en el contexto jurídico-social en el que nos encontramos, es menos imaginable. Pero el hecho de que el ejercicio del derecho de resistencia hoy sea menos imaginable por la sociedad, no implica que sea menos razonable.

Ciertamente, en un Estado de Derecho, las herramientas de lucha más extremas al alcance de la ciudadanía para reivindicar el respeto a los Derechos Fundamentales, parece que debieran limitarse a la objeción de conciencia y a la desobediencia civil, por cuanto dichos medios presumen la validez general del derecho vigente. Con el ejercicio de la “Desobediencia Civil” se desafía una norma y se aceptan las consecuencias legales de dicha desobediencia, pero se aceptan los méritos del sistema. Es un cuestionamiento limitado y específico del Derecho, al que se ve como un todo, fundamentalmente, justo.

También es cierto que, habiendo un verdadero Estado de Derecho, no cabe rebelión contra el tirano. La aspiración de todo Estado de Derecho es lograr que sus instituciones sean tan perfectas que nadie tenga necesidad de acudir a vías no institucionales para obtener satisfacción a sus reclamaciones. La ciudadanía tiene la misma aspiración, y reclama a las Instituciones que operen conforme a sus fines manifiestos. Por eso, la gran mayoría de la protesta social hoy no pretende derrocar un sistema sino provocar su buen funcionamiento, y utiliza como herramienta principal de lucha el ejercicio de la desobediencia civil. Aunque también es cierto que en las actuales protestas sociales, al contrario de lo que implica la estricta desobediencia civil, no siempre se busca afrontar las consecuencias para evidenciar las injusticias. La protesta misma es la forma de llamar la atención a la ciudadanía y a las autoridades sobre el conflicto o sobre las necesidades por cuya satisfacción se lucha.

Ángel Ossorio y Gallardo en su obra ´El alma de la toga´ afirmaba: «La necesidad del derecho de resistencia a la opresión se justifica porque los poderes tiránicos hacen la guerra sin declarar la guerra, suprimen de hecho las Constituciones sin derogarlas, mantienen los Parlamentos despojándoles de su esencia, desconocen todas las garantías y eliminan la personalidad humana».

  • ¿Qué sucede cuando la “Política” con mayúsculas, la política económica, no la dictan los representantes políticos elegidos en las urnas, sino que viene dada por los Mercados, entes supranacionales (como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Central Europeo, etc.) dirigidos por personas a quienes no ponemos cara, que no se presentan a las elecciones, pero que imponen  las directrices de una economía que produce y reproduce desigualdades?.
  • ¿Qué sucede cuando el Estado no respeta el ejercicio de Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución, tanto en la práctica como creando normativa destinada a restringirlos (derecho de reunión, de manifestación, libertad de expresión); pretende que el derecho a participar en la vida política se limite al voto, identifica debate social con desordenes públicos, criminaliza los movimientos sociales que propugnan un cambio de modelo socio-económico y salir a la calle incluso a reivindicar los derechos reconocidos por la propia CE, demandar la introducción de cambios legales o criticar acciones u omisiones de los representantes, implica el riesgo cierto a ser golpeado, multado o detenido por funcionarios que actúan con alta impunidad, introduciéndose en un procedimiento en el que la palabra del funcionario policial es Ley, en procedimientos judiciales sin presunción de inocencia?.
  • ¿Qué sucede cuando no existe mecanismo alguno para poder reclamar jurídicamente al Ejecutivo la dificultad o imposibilidad de acceso a estos “Derechos Sociales”, tal y como los ven cercenados amplias capas de la población?.
  • ¿Qué sucede cuando la vivienda digna deja de ser un derecho de la ciudadanía para convertirse en un medio de enriquecimiento de una privilegiada minoría y diariamente se expulsa a decenas de familias para entregar sus hogares a la Banca; cuando el trabajo es regulado por miniempleos, el despido es libre y gratuito y el “constitucional” “Derecho al Trabajo” coexiste con más de 6 millones de parados y un 56% de paro juvenil; cuando la sanidad y la educación no son públicas, gratuitas y de calidad si no meras mercancías para enriquecimiento de una minoría?.
  • ¿Qué sucede cuando el Gobierno asume como pública, sin consulta alguna, la deuda privada de los bancos y de grandes empresas privadas, detrayendo esos gastos de las verdaderas necesidades sociales?.
  • ¿Qué sucede cuando convivimos con cerca de dos millones de hogares formados por personas excluidas socialmente en los que no entra ni un euro al mes y un tercio de los niños y niñas de este país viven en riesgo de pobreza y exclusión social, vulnerándose de forma flagrante el derecho fundamental a la dignidad de las personas, y la ciudadanía se están literalmente suicidando ante una situación que entiende sin salida?.

Ángel Ossorio y Gallardo afirmabaen el libro mencionado que «La necesidad del derecho de resistencia a la opresión se justifica porque los poderes tiránicos hacen la guerra sin declarar la guerra, suprimen de hecho las Constituciones sin derogarlas, mantienen los Parlamentos despojándoles de su esencia, desconocen todas las garantías y eliminan la personalidad humana».

Con Roberto Gargarella, partimos de la premisa según la cual la pobreza constituye una violación de los Derechos Humanos, y así, debemos preguntarnos si aquellas personas que viven sistemáticamente en condiciones de pobreza extrema tienen un deber de obedecer el derecho, pues para ellas el Derecho no ha sido un medio de ganar libertad sino un instrumento que ha contribuido a forjar la opresión en la que viven, el Derecho sirve a un propósito contrario a aquél que justificó su existencia; por tanto, hemos de preguntarnos si para ellas no se justifica la resistencia a semejante orden legal. Es obvio que, en la medida en que el Derecho se encuentra causal y moralmente implicado en el sufrimiento de tantas personas, ciertas formas de resistencia al derecho son legítimas.

 

Cuando el Estado, aún llamado Estado de Derecho, emplea toda su maquinaria represiva con el objeto de mantener, producir y reproducir una situación de injusticia, ese Estado se convierte en ilegítimo y  la ciudadanía que se sabe co responsable del bienestar de sus conciudadanos tiene el Derecho y la obligación moral, de defender el legítimo Derecho a la Resistencia.

Endika Zulueta

Abogado

email: ez@icam.es

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