Consecuencias ambientales del TTIP

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El secretismo como estrategia

Concepción García Herrera. (Galde 09, invierno 2015). Hasta hace bien poco el secretismo ha sido lo que ha marcado el escenario de las negociaciones del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) entre Estados Unidos y la Unión Europea. Las organizaciones que formamos parte de las plataformas y campañas en contra del Tratado podíamos seguir o estar al tanto de una parte de las mismas, a través de las distintas filtraciones y del análisis crítico de los riesgos que la firma del TTIP podría suponer para la esferas social, económica, política y ecológica afectadas por el mismo.

En este sentido, las sospechas sobre las consecuencias ambientales del Tratado se fundamentaban principalmente en el componente de reducción de las medidas no arancelarias para el libre comercio. Según los cálculos de ambas partes negociadoras, se podría adjudicar a la liberalización de la regulación el 80% de las ganancias comerciales que supondría el TTIP.

Las regulaciones ambientales de ambas partes son muy diferentes y su reducción pasaría obviamente por su armonización o convergencia, en la que se podrían ponerse en peligro muchas de las regulaciones presentes (aún con sus limitaciones) en el contexto europeo y que son menores, o incluso inexistentes, en Estado Unidos. La regulación ambiental en la Unión Europea se basa en el llamado “principio de precaución o de prudencia” que supone por ejemplo que no se autorice ninguna sustancia mientras no se pruebe que no es nociva para la salud o el medio ambiente, y además la carga de esta prueba recae en la industria suministradora. En EEUU por el contrario se fundamenta en la “ciencia fundada” o por el “principio de riesgo”, realmente opuesto, ya que permite autorizar, siguiendo el mismo ejemplo, sustancias químicas mientras no se pruebe científicamente y fuera de toda duda que son nocivas, y aquí la carga de la prueba recae en las instancias gubernamentales, generalmente la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (EPA).

Las sospechas fundadas

Para los lobbies empresariales estadounidenses, pero también europeos, la reducción mediante la armonización o la supresión del principio de precaución de la Unión Europea, así como de otras regulaciones, es uno de sus objetivos centrales en la negociación, y esto nos conduce a sospechar de manera fundada posibles riesgos medioambientales que podría suponer la firma del Tratado en diferentes aspectos:

– Con respecto a los transgénicos u organismos modificados genéticamente (OMG) la armonización regulatoria podría suponer la entrada masiva de estos productos y una amenaza para la seguridad y soberanía alimentaria. La legislación norteamericana, mucho más laxa, no requiere como la europea que estos alimentos sean supervisados, probados y etiquetados. En EE.UU. un producto clonado biotecnológicamente es igual que su original. En la Unión Europea sólo está permitido el cultivo del maíz MON 810 (propiedad de Monsanto) 1 y la importación de soja y algodón transgénicos para alimentación y la industria textil, respectivamente 2. Además, los productos transgénicos, al contrario que en EE.UU., deben estar expresamente etiquetados (cuando contengan más del 0,9% de OMG), aunque no es obligatorio etiquetar los productos alimentarios que proceden de animales alimentados con OMG, entrando así masivamente en la cadena alimentaria.

– Sin embargo, desde la organización internacional GRAIN 3 alertan del posible interés por parte de la industria biotecnológica estadounidense en aceptar en las negociaciones con la Unión Europea un sistema de etiquetado de estos productos, pero diametralmente opuesto al existente en el espacio comunitario: un etiquetado voluntario y basado en estándares privados para los “productos libres de transgénicos”. Un acuerdo de estas características tomaría entonces la forma de un falso consenso y podría ser utilizado como moneda de cambio en las conversaciones frente a otros sectores más problemáticos.

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– Es de sobra conocida la dependencia energética de la Unión Europea 4 y la firma del TTIP podría ser una vía de acceso a nuevos recursos, especialmente de gas y petróleo extraídos mediante fractura hidráulica o fracking, y reducir así la importación desde Rusia, un socio no demasiado bien visto en la actualidad. Las grandes empresas energéticas norteamericanas, donde están totalmente liberalizadas las prácticas de fracking, presionan para acceder de manera más fácil y masiva al mercado europeo aportando gas y petróleo más caro, menos rentable y más contaminante que los combustibles fósiles convencionales. Además, y como el propio presidente Obama aconsejó, esto podría suponer que en la Unión Europea se desarrollaran de forma paralela más y nuevas explotaciones para la extracción de sus propios recursos de gas no convencional en su territorio.

– La normativa con respecto a sustancias químicas en la Unión Europea, a través del Reglamento REACH, es más estricta que en Estado Unidos, si bien la tendencia estaba siendo la de ir reduciendo las restricciones. De cara a la firma del Tratado y a la convergencia regulatoria consiguiente, las alarmas saltaron ante la posible amenaza de rebajar los estándares comunitarios que pudieran permitir entonces la entrada de sustancias prohibidas en la Unión y no así en Estados Unidos. Uno de los casos más preocupantes es el de los conocidos disruptores endocrinos 5, que según la Organización Mundial de la Salud suponen un grave riesgo para la salud y la vida. Como ejemplo, el uso del Bisfenol A está prohibido en los biberones de la UE, pero no en EE.UU.

– La normativa con respecto a la seguridad alimentaria es también más severa en la Unión, en la que están prohibidos por suponer riesgos para la salud humana ciertos tratamientos y procesamientos de la producción cárnica 6.

La nueva vieja retórica de la Comisión Europea

Ha habido un cambio en la estrategia comunicativa de la Comisión Europea con respecto a las negociaciones del TTIP y sus posiciones ante las mismas como consecuencia del nombramiento de la nueva Comisaria de Comercio -la política liberal sueca Cecilia Malmström-, la presión social y ciertas llamadas de atención por parte de la Defensora del Pueblo Europeo. Esta nueva estrategia supone un ejercicio por parte de la Comisión de falsa transparencia, en la que se hacen públicos sólo una parte de los documentos de la negociación y, eso sí, se afanan en una intensificación discursiva sobre las bondades del Tratado y de reducción de las alarmas. Una práctica retórica que no es nueva por parte de las instituciones europeas a lo largo de su historia.

Desde la Comisión Europea se insiste de manera mecánica en que la firma del Tratado no va a suponer la pérdida o reducción de ninguno de los derechos, estándares o mecanismos de protección y seguridad de la población europea y de su medio ambiente. Sin embargo, este nuevo discurso genera entre las organizaciones y el movimiento de resistencia al TTIP nuevas dudas e incertidumbres, y también desconfianzas:

– ¿Qué interés tendría entonces un Tratado en el que las más importantes restricciones al libre comercio no se abordan?

– ¿Tan poca es la capacidad de presión de los lobbies de las grandes corporaciones, con gran presencia en las negociaciones, para incidir en aquellos aspectos en los reside su mayor interés comercial y económico?

– ¿Qué confianza se puede depositar en la Comisión Europea como defensora y garante de los derechos de la ciudadanía europea cuando viene demostrando que sus intereses están más relacionados con los de la protección del sector financiero y empresarial imponiendo políticas de ajustes a sus Estados miembro a través de su participación en la Troika?

– ¿Qué tranquilidad puede pedir la Comisión Europea a su ciudadanía cuando ya ha dado ejemplos de rebajar sus propias políticas de lucha contra el cambio climático en aras de favorecer los intereses comerciales de la industria energética 7

Y más de lo mismo

Ahora, sobre las consecuencias del TTIP y especialmente en cuestiones ambientales, nos enfrentamos de un lado a la retórica de la Comisión y de otro a las sospechas sobre sus consecuencias, ya abordadas en este artículo. Y sin embargo puede ser que ninguna de las dos posiciones sea lo más importante. Hay elementos centrales que están en la definición, intencionalidad y objetivos del Tratado que manifiestan de manera clara que no hay ninguna apuesta por parte de la Comisión Europea y, claro está, tampoco de Estados Unidos, en el desarrollo de políticas orientadas a garantizar la sostenibilidad de la vida y del planeta. El modelo sigue siendo el mismo: profundizar en la lógica capitalista, incidir en los elementos que nos han llevado a esta crisis global y ecológica, profundizar en el crecimiento económico por encima de todo, en el consumo ilimitado de recursos limitados, en políticas fosilistas en materia energética, etc.

Concepción García Herrera es miembro de Ecologistas en Acción

Notes:

  1. El Estado español es el país de la Unión Europea donde se cultiva más transgénico, con 131.500 hectáreas según datos de 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  2. El 13 de enero de 2015 el Consejo Europeo aprobó una nueva directiva sobre transgénicos por la que se devuelve a los Estados las competencias para decidir su política en relación al cultivo de OMG en su territorio.
  3. http://www.grain.org/article/entries/4848-la-sanidad-alimentaria-en-el-tratado-de-comercio-union-europea-estados-unidos-saliendose-de-los-moldes.
  4. No existe un marco normativo en la Unión Europea sobre combustibles fósiles no convencionales, los extraídos mediante fracking entre ellos, y es potestad de los Estados autorizar o no esta práctica. Francia y Bulgaria han impuesto prohibiciones y ya se han hecho exploraciones en Reino Unido, Polonia y Rumania. En el Estado español ya se han aprobado concesiones, pero que aún están en fase de investigación.
  5. Los disruptores endocrinos son sustancias químicas capaces de alterar el equilibrio hormonal y la regulación del desarrollo embrionario y, por tanto, con capacidad de provocar efectos adversos sobre la salud de un organismo o de su progenie.
  6. Ejemplos: complementos hormonales (clorhidrato de ractopamina en cerdos y somatrotropina bovina) y procesos de lavado con cloro de las aves.
  7. El Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Canadá (CETA), ya cerrado pero aún por aprobar, supondrá la importación masiva de arenas bituminosas desde Canadá, lo que ha hecho rebajar las expectativas y compromisos de la Unión Europea en la reducción de emisiones de CO2 y gases de efecto invernadero, la apuesta por las energías renovables y la eficiencia energética a través de la aprobación del llamado Paquete Clima y Energía 2030 en enero de 2014.

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