Galde 41, Uda 2023 Verano. Antonio Duplá.-
El horror de la tortura.
El pasado 12 de mayo el periódico británico The Guardian publicaba una noticia que traía de nuevo a primer plano el tema de Guantánamo. De hecho el amplio reportaje de dos páginas se iniciaba en la portada del diario destacando la difusión pública en la red de un informe sobre las torturas infligidas a los prisioneros de aquella cárcel particularmente infame. La denuncia de las torturas y el trato inhumano a los detenidos allá no es nuevo, en realidad esas denuncias se plantearon casi desde el momento de la creación de ese centro de detención tras el 11S, allá en el 2001. Lo novedoso en este caso es que el informe contiene la descripción y los dibujos realizados a mano de las diferentes torturas sufridas por uno de los prisioneros, Abu Zubaydah. El informe de 131 páginas (American Torturers. FBI and CIA Abuses at Dark Sites and Guantanamo) está coordinado por Mark Denbeaux, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Setton Hall, en New Jersey, y Jess Ghannam, profesor de Psiquiatría y Ciencias de la Salud en la Universidad de California en San Francisco, y es fácilmente accesible en la página web de The Guardian y ahora también en el repositorio institucional SSRN (Social Science Research Network).
El caso de Abu Zubaydah es particularmente sangrante. Fue detenido en Pakistán en marzo de 2002 y conducido a diversos centros de detención secreto de la CIA, donde fue una de las primeras víctimas de la estrategia de torturas aprobada por el Departamento de Justicia estadounidense e implementada por la CIA. En 2006 fue trasladado a Guantánamo, donde permanece todavía. Estaba acusado de ser un miembro destacado de Al-Quaeda, aunque finalmente las propias autoridades norteamericanas han reconocido que ni siquiera era miembro del grupo. Desde entonces su vida se desenvuelve en ese limbo legal kafkiano, donde no está acusado de ningún cargo ni, en principio, tiene ninguna perspectiva de ser liberado. Él y los otros trece detenidos que permanecen todavía en Guantánamo sin cargos ni perspectiva de juicio legal son «forever prisoners», prisioneros permanentes, para siempre. Un comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha exigido su liberación inmediata, considerando que su situación es un crimen contra la humanidad. Precisamente la publicación de este informe, junto con la intervención de la ONU, puede significar un rayo de luz ante ese horizonte tan oscuro al que se enfrentan.
Los dibujos de Zubaydah, y su difusión pública, cobran particular relevancia si se piensa que hoy día constituyen la única prueba del uso sistemático de la tortura en la estrategia antiterrorista post 11S. Los vídeos grabados durante las sesiones de tortura sufrida por Zubaydah y otros a manos de la CIA fueron destruidos en una decisión claramente ilegal que contravenía una orden judicial. Por otra parte, un informe de 6.700 páginas elaborado por un Comité de Inteligencia del Senado norteamericano se mantiene en secreto casi una década después de su elaboración. Al parecer la conclusión del informe es terminante: los abusos infligidos a Zubaydah y otros detenidos no aportaron ninguna información relevante y, en consecuencia, cabe afirmar que la estrategia de torturas ha sido un fracaso.
El informe está dedicado a todas las víctimas de la tortura y en particular a aquellas sometidas a esos procedimientos brutales en lugares secretos organizados por la CIA en diferentes partes del mundo. Recoge los nombres de los 119 detenidos por la Agencia e identificados como tales por el informe del Comité de Inteligencia del Senado publicado en 2014 (SSCI Report 2014), una cifra presumiblemente inferior a la real. Tras esa dedicatoria y esas listas el informe incluye una breve introducción y unos apartados dedicados a la participación del FBI en la estrategia de la CIA y a los efectos a largo plazo de la tortura. Después, el grueso del informe comprende la descripción pormenorizada de las torturas y los dibujos realizados por Abu Zubaydah. El contenido, no por más o menos conocido en algunos casos a través de películas, novelas y también, testimonios más cercanos, resulta menos terrorífico. A la bañera, la privación del sueño y la limpieza corporal, la utilización de cascos con música a todo volumen, los golpes continuados, las amenazas de violación, las humillaciones continuas, el arrojar insectos, cucarachas o alacranes a las celdas, se suman algunos procedimientos siniestramente sofisticados, por ejemplo cuando los detenidos son obligados a permanecer de pie durante horas, incluso días, con unos dispositivos metálicos de los pies a las rodillas que les impide sentarse o incluso doblar las rodillas (dibujo n.25, pp. 125s.). A las torturas físicas se suman las psicológicas y aquellas dirigidas a humillar a los detenidos en aspectos relacionados con sus creencias religiosas, como todo lo relativo a la desnudez, el afeitado de la barba o los ultrajes al Corán. En fin, un catálogo de la maldad humana, agravada por su carácter planificado y sistemático.
El Derecho Penal del enemigo.
Desde las últimas décadas del siglo pasado y al calor de las nuevas estrategias y legislaciones antiterroristas algunos penalistas están proponiendo un tratamiento especial de aquellos individuos considerados una amenaza para la comunidad. La tesis central de esta nueva concepción del Derecho Penal es que “los enemigos no son efectivamente personas” y, en consecuencia, cabe aplicarles una normativa especial dado que no pertenecen a la comunidad cívica (ellos mismos se habrían colocado fuera por sus actos) y no estarían protegidos por sus derechos y garantías. Los promotores de esta tesis no son ministros del Interior partidarios de la patada en la puerta o policías nostálgicos de Harry el Sucio, sino afamados penalistas de reconocido curriculum. Es el caso de Günther Jakobs, Catedrático emérito de Derecho Penal y Filosofía del Derecho en la Universidad alemana de Bonn y uno de los más destacados defensores de esta teoría. Como los críticos modernos de este Derecho Penal señalan y la propia experiencia histórica nos muestra con claridad, al menos ya desde Cicerón, el concepto de “enemigo” no es penal sino político y su definición esta sujeta a condicionantes y variables políticas que no deben mezclarse con el plano legal. En la práctica estas propuestas suponen un cuestionamiento del Estado de Derecho y de la validez universal de los Derechos Humanos. Ese otro Derecho distingue entre distintos grupos de personas, los ciudadanos, incluso podríamos decir, los seres humanos titulares de derechos individuales, por una parte, y otros grupos especiales, los criminales y terroristas de distinto tipo, por otra. Ese planteamiento atenta contra la igualdad de todas las personas ante la ley y presupone una concepción belicista del Derecho y la subordinación del Estado garantista a la razón de Estado. Como decía Manuel Cancio en su presentación (y traducción) precisamente de un texto central de G. Jakobs, es importante llamar a las cosas por su nombre y por ello convendría dejar de hablar de Derecho Penal (del enemigo), pues las medidas represivas que contempla no corresponden propiamente al ámbito del Derecho y sería más apropiado remitirlas a lo que se conoce como estado de excepción. En la República romana y de la mano de Cicerón nos encontramos ya con la teoría (y la práctica) de considerar que determinados individuos han perdido automáticamente su condición de ciudadanos y los derechos correspondientes por sus actos. Con la teorización del estado de excepción, por ejemplo de la mano de un Carl Schmitt, ilustre jurista, pero también partidario del régimen nazi, y al que Cicerón apoyaría, nos encontraríamos en un limbo jurídico con pretensiones de legalidad. Es lo que el filósofo Giorgio Agamben (Estado de excepción. Homo sacer II,1, 2004) ha teorizado en términos de «espacio vacío de derecho», un «no-lugar respecto al derecho». Tristemente, la plasmación más evidente de ese «no-lugar de derecho» es hoy, todavía, Guantánamo.