Galde 45, Uda 2024 Verano. Ricardo Arana.-
En ocasiones, incluso los derechos fundamentales entran en conflicto, pero tal colisión no suele solventarse con el sacrificio de uno de ellos, sino con su ponderación, un mecanismo que busca el máximo disfrute de todos aquellos que entran en juego. Considerar que los denominados “derechos lingüísticos” deben prevalecer sobre todo y bajo cualquier circunstancia supone un grave error de partida con fatales consecuencias. Pero vayamos por partes, ¿qué son los derechos lingüísticos?
Cualquier lengua no es más que una herramienta para la expresión y la comunicación. No es por tanto la lengua el sujeto de derecho, sino un objeto, un bien necesitado, eso sí, de especial protección, porque asegura una de las funciones características del ser humano. Así que no podemos partir de unos supuestos derechos de las lenguas, pero sí debemos referirnos a los derechos de sus hablantes. Son las personas quienes son sujetos de derechos, y entre ellos figura, naturalmente, el poder utilizar su lengua.
En ninguna sociedad democrática se impide la utilización de una lengua. Y obviamente, aquí tampoco. Y así oímos hablar wólof en nuestros puertos, mandarín o urdu en muchos comercios, y dariya, hassani o tamazight en el campo o el taller, sin que nadie pueda ser reconvenido por utilizar cualquiera de estos idiomas en ninguno de estos lugares, por muy extraños que parezcan aparentemente. Es decir, disfrutamos de un derecho básico a expresarnos en cualquier idioma, bien sea en el ámbito más íntimo como en uno más público, aunque sea obligado precisar esto último. Porque hay lenguas que, en un territorio concreto, gozan de una protección especial que puede llegar a plasmarse de forma rotunda en su legislación, lo que se conoce como rango de oficialidad. Este es el caso del castellano y del euskera en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No ignora este estatus que ambas lenguas oficiales poseen un muy diferente nivel de implantación. La primera cuenta con un conocimiento generalizado entre la población de todo el territorio. La segunda solo es conocida en diversos grados por poco más de la mitad de la ciudadanía, y apenas una cuarta parte la utiliza de manera habitual. Por ello, y en el marco singular del caso español sobre el que ya arrojó luz en estas mismas páginas Alberto López Basaguren en su artículo Convivencia democrática en sociedades multilingües, se plantea un mayor nivel de protección a esta lengua minoritaria para facilitar a sus hablantes el ejercicio de sus derechos.
La norma que define en gran medida esta protección es la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, que obliga en su artículo 5 a una actividad proactiva de los poderes públicos para garantizar tres derechos lingüísticos: el derecho de cualquier persona a relacionarse “en euskera o en castellano con la Administración”, el de acceder a una enseñanza “en ambas lenguas oficiales” y el de “recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación”.
Al parecer, la Administración del Estado no se siente concernida por la norma pese al tiempo transcurrido. La posibilidad de relacionarse con ella en euskera es reducida y ha dado muy pocos pasos para asegurar este derecho de relación. Son las administraciones locales y forales, junto con la autonómica, las que más han avanzado para hacerlo efectivo. Pero en estos casos, y a diferencia del primero, el problema estriba en que su forma de aplicarlo topa demasiado a menudo con otros derechos, no menos importantes, de sus administrados.
Para definir las necesidades de conocimiento del euskera en estas administraciones, y facilitar esa relación, existe un denominado “índice de obligado cumplimiento” que se obtiene de la suma de vascohablantes con quienes, siempre en cada ámbito concernido, hablan la lengua vasca pero no la escriben y quienes la entienden pero no lo hablan. Sin embargo, este índice utilizado para definir las necesidades de empleados públicos bilingües se rebasa ampliamente en muchos casos. En 38 de los 40 municipios más importantes de Euskadi el número de puestos de trabajo con exigencia de perfil lingüístico es notoriamente mayor que el marcado por los índices correspondientes, y un desequilibrio similar se produce en municipios de menor tamaño.
Recientemente, los tribunales de Justicia han estimado que determinadas actuaciones administrativas no han exhibido suficiente objetividad y razonabilidad en la determinación de requisitos, ni guardado la necesaria proporcionalidad en la defensa que han realizado de los derechos lingüísticos de la población vascohablante. Por ello, han corregido los cambios de perfil lingüístico introducidos a última hora para evitar que empleados públicos puedan estabilizarse en su empleo, o la exigencia de conocimiento del euskera independientemente de las necesidades específicas del puesto de trabajo. Son interpretaciones de los derechos lingüísticos que chocan de forma abrupta con los derechos laborales y el principio de igualdad en el empleo en el sector público, un sector que supone aproximadamente un 20% del total de los puestos de trabajo en el País Vasco y que cuenta, en general, con mejores condiciones laborales.
Uno de los primeros ámbitos en los que se quebró radicalmente la correspondencia entre la necesidad que expresa el puesto en concreto y la exigencia del conocimiento del euskera fue la educación pública. En todo lo que llevamos de siglo, es y ha sido necesario acreditar el nivel C1 en Lengua Vasca incluso para dar clases de Lengua Castellana a alumnado básicamente castellanohablante en entornos sin presencia relevante del euskera, bajo el pretexto de la defensa de los derechos lingüísticos de todo el alumnado.
Pero las medidas excluyentes no solo se llevan por delante el derecho al trabajo de los mayores, sino que también ponen en cuestión el derecho a la educación de muchos menores, especialmente los más vulnerables. Aunque nuestra propia legislación lo establezca, resulta muy difícil ejercer el proclamado “derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales” y prevalece en la Educación Infantil, Primaria y ESO hacerlo exclusivamente en euskera. En el nivel de entrada ya ningún centro de titularidad pública -la que garantiza el derecho de todos a la educación ofrece enseñanza básicamente en castellano o en ambos idiomas en Gipuzkoa, únicamente cuatro lo hacen en Bizkaia y solo cinco en el territorio alavés.
Que la otra lengua oficial, aunque esté más presente en el entorno cercano del alumno, carezca de relevancia en su formación reglada y no sea lengua de trabajo no es algo trivial. La implantación de una única estrategia pedagógica con el euskera como exclusiva lengua de instrucción acarrea graves consecuencias educativas. Cada vez en mayor medida, el éxito escolar queda reservado al alumnado procedente de entornos vascohablantes o de familias de clases pudientes que disponen de más recursos o escapatorias a esta política.
La Ley Vasca de Educación aprobada el pasado 21 de diciembre establece que todo el alumnado debe alcanzar “como mínimo” un nivel equivalente al B2 en euskera al finalizar la ESO, algo que está comprobado que, independientemente del modelo lingüístico que curse, solo está al alcance de un tercio de estudiantes, aquellos que viven en entornos vascohablantes o con alto nivel sociocultural. Además, se intensifican los intentos para que ningún menor utilice otra lengua que no sea la vasca en sus momentos de descanso en el espacio escolar o en la actividad extraescolar.
Nuestra legislación instituye, como un tercer derecho lingüístico, el recibir información periódica en euskera, y para ello se crean canales públicos o se financian medios privados. ¿Qué otros derechos sacrifica la peculiar aplicación que hacemos de él? Pues nada menos que el derecho al pluralismo cultural y a la veracidad de la información, porque en estos medios particularmente, las sentencias judiciales que reconocen derechos laborales se convierten en presuntas ofensivas contra la lengua vasca y los vascohablantes, los datos de los problemas educativos simplemente se esconden mientras se propagan contenidos doctrinarios, y se reducel a pluralidad ideológica a los espacios electorales.
En la Euskadi de hoy, y de forma poco perceptible pero persistente, los derechos lingüísticos de las personas vascohablantes han emergido como un derecho absoluto que, erróneamente, debe reinar sobre todo lo demás.