Las políticas de reducción del tiempo de trabajo en Euskalerria

Aprendizajes de un estudio para Gipuzkoa

(Galde 18 – Primavera/2017). Verónica Castrillón Serna, Jon Bernat Zubiri Rey, Aitor Bengoetxea Alkorta.
Euskal Herriko Unibertsitatea  (UPV/EHU).

Tras participar en una de las investigaciones financiadas por el Departamento de Innovación de la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre el reparto del trabajo y del empleo, entregamos tras el verano del 2015 el informe de restitución «Reparto del empleo y del tiempo de trabajo: efectos en la fiscalidad y tratamiento jurídico» (Zendoia et al., 2015), con análisis, diagnósticos y propuestas de Reducción del Tiempo de Trabajo (en adelante, RTT), que más tarde recogimos en el monográfico “La reducción del tiempo de trabajo. Una propuesta para reducir el desempleodel nº 34 de la revista Lan Harremanak  (V.V.A.A., 2016-I). Aunque con el cambio Gobierno no ha habido una valoración de las propuestas que restituimos los diferentes equipos de tres universidades vascas, aprovechamos la ocasión para reiterar la conveniencia y la viabilidad de la políticas de RTT –también desde las instituciones forales y autonómica–, además de la necesidad de abordar con urgencia una reflexión acerca del futuro del empleo, lo cual requiere diseñar estrategias transformadoras en materia laboral y fiscal que reconduzcan la actual situación de crisis y ajuste permanente.

En esta línea, el Gobierno liderado por Uxue Barkos, Manu Ayerdi y Miguel Laparra, en cumplimiento de su Acuerdo programático para el Gobierno de Navarra, muestra voluntad de avanzar en la vía de la RTT (Geroa Bai et al., 2015: 44). Empezando por la Ley Foral de medidas para el reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra – de próxima tramitación parlamentaria– y la organización de un Congreso sobre estas materias, con la colaboración del Departamento de Trabajo Social de la UPNA, el Servicio Navarro de Empleo y, con especial ahínco, la iniciativa social y sindical por el reparto Banatu Taldea 1.

El aprendizaje colectivo que se desarrolló en las investigaciones financiadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2015 aporta un recorrido del que puede nutrirse la vía abierta por el cumplimiento del Acuerdo programático para el Gobierno de Navarra, hoy único proyecto de implementación de políticas de Reducción del Tiempo de Trabajo en Euskalerria y su entorno.

Así mismo, se puede hacer uso de las posibilidades de nuestro régimen fiscal y de los marcos autónomos de intervención pública de los que disponemos en Euskalerria, incluida la responsabilidad de mediación gubernamental en la concertación colectiva y el hecho de que los gobiernos y sus trabajadores, a cualquier nivel, tienen capacidad de influencia en la administración y en sus contratas, pudiendo aplicar medidas, así como exigir clausulas, en el ámbito social y laboral, tales como la no realización de horas extras o la reducción del tiempo y reparto del empleo.

Teniendo en cuenta que una reforma legal generalizada en materia de reducción de la jornada de trabajo y/o de limitación/reducción de las horas extraordinarias, al tratarse de legislación laboral, es competencia exclusiva del Estado (art. 149.7 de la Constitución Española), destacar que existen competencias de los poderes públicos de Gipuzkoa, y lo mismo sucede en Navarra, tanto en el ámbito subvencional como en el fiscal, pudiendo activarse mecanismos de estimulo económico – subvenciones directas y desgravaciones fiscales –, así como reformase impuestos diversos, lo que posibilitaría la financiación y compensación de las políticas que proponemos. Más allá de los límites de estas vías, es importante recordar que los convenios colectivos tienen, técnicamente, un gran margen de maniobra en la materia, y dependen de la voluntad concurrente de patronal y sindicatos. Lo más incisivo sería un Acuerdo Interprofesional ex art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, a nivel autonómico (Comunidad Autónoma Vasca o Comunidad Foral Navarra) o foral, entre asociaciones empresariales y principales sindicatos del respectivo ámbito, para reducir la jornada laboral o las horas extraordinarias. Además, todo convenio colectivo –provincial, sectorial o de empresa– puede establecer, de manera vinculante, medidas de RTT en su ámbito de aplicación.

La propuesta de RTT que realizamos para Gipuzkoa, se dirigió al empleo asalariado, que en 2014 venía a representar un 87% de la población ocupada. Se trataba de plantear una reducción de la jornada que posibilitara un descenso en la tasa de desempleo desde el 12,5% hasta el 5 %, lo que exigía unos 25.000 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo (PTE), un 10% del total, y una reducción del 10% en la jornada 2. Se analizó el impacto redistributivo sobre los perceptores de renta que se verían afectados –personas desempleadas, empleadas, empresas y diferentes Administraciones Públicas 3(AAPP)– en  dos escenarios: un caso de compensación total, en que los salarios se mantienen inalterados tras la reducción de la jornada; y un caso de compensación parcial, en el que la reducción de la jornada se acompaña de una reducción salarial. En el caso de compensación total, el coste para las empresas resultó de 783 millones de euros y las proporciones de destino 53 % para los nuevos empleados y 47 % para el sector público. La vertiente de compensación parcial se simuló para una reducción media del salario total del 5 % – aunque, en la práctica, debería ser progresiva con la renta, anulándose para las bajas– resultando un coste de unos 348 millones para las empresas (53 %) y de 305 millones para las personas previamente asalariadas  (47 %). Los beneficiarios, los nuevos empleados y las AAPP, obtenían en este caso 387 millones (59 %) y 266 millones (41 %), respectivamente. Esta reducción salarial cumple uno de los requisitos de justicia en la compensación parcial de la RTT de Riechmann y Recio (1999 : 68-74), según el cual el efecto sobre el total de personas asalariadas debe resultar positivo : 387 – 305 = 82 millones.

La políticas y vías de  financiación que proponemos se fundamentan en una primera estimación cuantitativa de los efectos distributivos potenciales de una Reducción del Tiempo de Trabajo generalizada para la población asalariada de Gipuzkoa. Lo consideramos un punto de partida y una mecánica de cálculo a debatir y profundizar.

Paralelamente a esta simulación de RTT, y para justificar los cargos a las rentas de capital en cualquiera de las dos modalidades, se analizaron los efectos de los impuestos directos en la distribución funcional de la renta. La medida del efecto redistributivo de los impuestos directos se calculó por su impacto en la tasa excedente neto de explotación / salarios netos (una aproximación a la tasa de plusvalía), resultando favorable a las rentas de capital todo el periodo 1995-2012; en el año 2012, la tasa aumenta un 12% por efecto de los impuestos directos: del 96% al 108% . Se realizó además un cálculo de la presión fiscal directa media sobre ambas rentas, tomando como bases el excedente neto de explotación y los salarios netos de cotizaciones sociales. En este cálculo se obtiene en 2012 un tipo medio efectivo sobre los beneficios del 4,8 %, siendo del 15,9 % el que recae sobre los salarios 4. Con estos resultados, recomendamos una revisión de las bases en el impuesto de sociedades que posibilitara la elevación de la presión fiscal sobre el excedente neto de explotación del 4,8 % al 8,5 %, lo que permitiría una recaudación de 348 millones –  equivalente al coste para las empresas en el caso de compenssción parcial –, y con la que se podría acometer su financiación con cargas progresivas sobre los beneficios, en lugar de sobre el número de empleados. Además, los ingresos adicionales que obtendrían las AAPP podrían destinarse a una compensación progresiva, vía IRPF, de las pérdidas salariales.

A la evolución de los sistemas impositivos a favor de los beneficios y rentas de capital, se suma el efecto acumulado y creciente de unos incrementos de productividad que no se han repercutido en los salarios. Una Reducción del Tiempo de Trabajo financiada con una reforma fiscal progresiva ayudaría a revertir estas dos tendencias.

Para terminar, analizamos el comportamiento de los salarios y de la productividad (ambos medidos en términos reales con base en 2010), entre los años 1997 y 2014 distinguiendo tres subperiodos 5:

– En el periodo 1997-2007, en que la tasa media de crecimiento del PIB fue del 4,1%, la remuneración por hora asalariada creció un 0,5% de media anual y la productividad un 0,6%, resultando unas variaciones acumuladas para el periodo del 4,8% y 6,1 %, respectivamente. Las horas totales asalariadas aumentaron estos años de expansión un 33%.

– Durante 2008 y 2009, las horas asalariadas se reducen un 3,7% a la vez que el salario/hora aumenta un 4,4% de media anual, lo que parece indicar que se descontratan fundamentalmente empleos y horas de menor remuneración (efecto last in first out). Pese a la reducción de horas totales, la productividad/hora disminuye un 0,1%. Además, el PIB cayó de media un 1,9% cada uno de estos dos años.

– Entre 2010 y 2014 – últimos datos disponibles de Gipuzkoa–, continúa destruyéndose empleo en horas asalariadas: un 7,2% acumulado en el periodo. La productividad repunta hasta un 6,3% acumulado (1,25% de media anual) y resulta una tasa media de crecimiento del PIB próxima a cero. La remuneración por hora crece un 2,1% (0,4% de media anual), 4 puntos por debajo de la productividad.

Dejando al margen los beneficios que a corto y medio plazo obtendrían las empresas en muchos sectores, debidos a la expansión de la demanda por el efecto distributivo de la RTT, pero considerando que los salarios han crecido por debajo de la productividad casi de manera continuada durante las últimas dos décadas – y que esta diferencia se acentúa en los últimos años–, puede concluirse que los costes inmediatos en que pudieran incurrir las empresas por efecto de una Reducción del Tiempo de Trabajo están ampliamente justificados 6.

Referencias comentadas en este artículo :

De la Fuente Lavín, Mikel (2000): «Un comentario sobre la Ley «Aubry» II del tiempo de trabajo en Francia», Sistema : Revista de ciencias sociales, nº 157, 33-65.

Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahaldugu, Ezkerra (2015), Acuerdo programático para el Gobierno de Navarra. Legislatura 2015-2019, Iruñea-Pamplona, 2015eko uztailaren 1ean, 74 p.

RIECHMANN, Jorge y RECIO, Albert (1999), Quién parte y reparte… El debate sobre la reducción del tiempo de trabajo, Icaria : Más Madera, 136 p.

V.V.A.A. (2016) “La reducción del tiempo de trabajo. Una propuesta para reducir el desempleo”, Lan Harremanak Revista de Relaciones Laborales, nº 34, 2016-I, 301 p.

Zendoia, Jose Mari; Ansa, Maite; Bengoetxea, Aitor; Castrillón, Veronica; De la Fuente, Mikel y Zubiri, Jon Bernat (2015): «Reparto del empleo y del tiempo de trabajo: Efectos en la fiscalidad y tratamiento jurídico», Informe de restitución de la investigación financiada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, 313 p.

Notes:

  1. Con esta Ley Foral y el Congreso en Iruñea se cumplirán los puntos 8 y 9 del tercer bloque programático, en la sección de Relaciones Laborales. A esto debería sumarse, en cumplimiento del punto 7 de la misma, “el estudio de fórmulas que promuevan mecanismos de reparto del trabajo”, para lo que, entendemos, sería necesario un diagnóstico sociolaboral, así como una proyección normativa, fiscal y de negociación colectiva que permitiera la generalización de la RTT a toda la población asalariada en Navarra.
  2. A sabiendas de que las políticas de RTT suelen acompañarse, por exigencia empresarial, de medidas de flexibilización horaria y de intensificación del trabajo, cabe destacar la importancia de someterlas a control de parte de las organizaciones sindicales, con el objetivo de minimizar su alcance, ya que limitan el potencial de creación de nuevos empleos. Por ejemplo, en el caso de las 35 horas en las Leyes Aubry francesas, sólo se crearon entre 1/3 y 1/4 de empleos en relación al tiempo de trabajo liberado. Más detalles en De la Fuente (2000) y en el artículo sobre está cuestión en el monográfico de Lan Harremanak.
  3. En la simulación se consideraron las siguientes partidas contables: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades, Cotizaciones a la Seguridad Social y Prestaciones de desempleo abonadas por el SEPE.
  4. Esta escasa aportación de los beneficios empresariales al fisco se corresponde con una desviación creciente entre las bases del Impuesto de Sociedades (excedente neto fiscal – Hac. Foral Gipuzkoa) y el excedente neto de explotación (PIB, EUSTAT), que se acentúa a partir del ejercicio 2008 y que no se observó en los salarios netos de cotizaciones: entre 2007 y 2012, el porcentaje de bases tributadas sobre el excedente neto disminuye del 67,4% al 37,4%; en el caso de las rentas del trabajo, el porcentaje aumenta del 96%  al 100,2%. La diferencia entre el excedente neto de explotación y el excedente neto fiscal alcanza un valor total en 2012 de casi 6.000 millones de euros.
  5. Estos datos dejan constancia del ajuste contra el empleo y los salarios que se ha aplicado para relanzar el crecimiento económico y los beneficios empresariales, sin que se esté distribuyendo una parte sustancial de estas mejoras a la población asalariada, tomada como su conjunto. Ante el reto que supone el mal reparto del trabajo, el empleo y el desempleo, hay que avanzar hacia una RTT permanente para toda la población asalariada. Además, consideramos que esta reforma laboral debe ser sustancial, equitativa –que no genere dualidad entre jornadas completas y parciales– y redistributiva, es decir, financiada por los capitales evasivos, las propiedades baldías y las empresas con beneficios, así como también por los salarios elevados y, por supuesto, los muy elevados.
  6. Las medidas  propuestas apuntan a revertir dos tendencias de las últimas décadas : el efecto acumulado por una distribución primaria de la renta cada vez más desigual entre beneficios y salarios; y la creciente incidencia regresiva de la fiscalidad en la misma, siendo ambos un sinsentido contrario al fundamento de lo público y a una condición social y democrática mínimamente aceptable.

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