Empleo y renta básica

(Galde 18,  primavera/2017). Daniel Raventós. El trabajo remunerado recibe frecuentemente el nombre de ocupación o empleo. Se trata de una actividad que da acceso al pago de una cantidad de dinero. Este importe puede adoptar la forma de salario, si la persona empleada desempeña su tarea en el ámbito y bajo la dependencia de otra persona; beneficio, cuando lo percibe el dueño de los medios de producción; y pensión cuando su destinatario es una persona retirada del mercado laboral. Centremos la atención en la primera forma, el trabajo asalariado.

El trabajo asalariado es una actividad, salvo algunas raras excepciones, completamente instrumental. No se realiza por la compensación propia de la actividad sino como medio para poder acceder a otros objetivos: alojamiento, alimentación, ropa… Ya para Aristóteles, “el obrero manual tiene una especie de servidumbre limitada” (Política, 1260b). Y muy interesantemente, el derecho romano establecía la distinción entre locatio conductio opera y locatio conductio operarum, es decir, contrato por obra y contrato por servicios. Si bien con unas connotaciones algo distintas a las que tienen actualmente, el contrato por obra significaba aportar un trabajo que era producto de una alta cualificación como orfebre, carpintero, herrero… En contraste, el segundo contrato significaba la venta propiamente de la fuerza de trabajo. El primero tipo de contrato es republicanamente digno, no así el segundo. Así, un republicano tan oligárquico como Cicerón en su De officiis escribe sobre “esos modos vulgares y sórdidos de ganarse la vida de todos estos mercennarii cuyo trabajo se compra, no su cualificación; su verdadero salario es el pago de la esclavitud.” Obsérvese la utilización por Cicerón de la palabra “mercenario” que aún hoy la RAE define muy pertinentemente en su segunda acepción como el “que percibe un salario por su trabajo”. Este segundo tipo de contrato es considerado indigno porque pone en cuestión la propia libertad, mientras que al primero se le otorga toda la dignidad, puesto que a través de él un hombre libre ofrece a otro hombre libre el servicio que proporciona una cualificación determinada. Si la locatio conductio operarum es considerada indigna de hombres libres por el derecho romano es porque un particular se hace dependiente de otro particular, con lo que es la propia libertad la que pasa a estar en juego. El poner a disposición de otro particular la fuerza de trabajo para lo que éste quisiera disponer significaba incurrir en una situación de dependencia material con respecto a otro. Algo republicanamente indigno. Así que resulta impresionante, en el año 2017, leer o escuchar afirmaciones del tipo “el trabajo (ocupación) dignifica”. Que algunos académicos liberales, o políticos como la Consellera del gobierno de la Generalitat Dolors Bassa, afirmen, por citar literalmente palabras de esta última: que “la mejor política social es que cada persona pueda desarrollarse plenamente por medio de su ocupación” (si analizamos con detenimiento estas palabras se trata de una inmensa bobada), entra dentro de lo esperable. Que personas de izquierdas afirmen cosas parecidas, es mucho más extraño. Y que lo hagan personas confesadamente marxistas simplemente es inexplicable. ¡Un clasicista y republicano Marx alabando el esclavismo a tiempo parcial sería tan chocante como escuchar a un cardenal católico alabar la racionalidad del ateísmo! Extraño pensar que Marx coquetease con las “dignidad del trabajo asalariado” cuando escribió tan inequívocamente que el carácter extraño del trabajo asalariado “se evidencia claramente en el hecho de que tan pronto como no existe una coacción física o de cualquier otro tipo se huye del trabajo como de la peste. El trabajo externo, el trabajo en que el hombre se enajena, es un trabajo de autosacrificio, de ascetismo”.

¿Hay personas que disfrutan de su actividad laboral, que “se lo pasan bien”? ¡Claro! Pero no abunda esta realidad. Efectivamente, lo contrario a actividad forzada, ajena, alienada, es la actividad denominada «autotélica», que supone la recompensa en la acción en sí misma. Se trata, pues, de una actividad que nada tiene que ver con la inmensa mayoría del trabajo asalariado que es, con algunas excepciones, meramente instrumental.

El llamado mercado de trabajo es harto distinto a otros mercados. Así como tiene pleno sentido distinguir para millones de mercancías (GPS, lencería fina, objetos pornográficos, alcachofas…) entre “no poder vender” con “no conseguir el precio que se desea”, no lo tiene en absoluto para la mercancía fuerza de trabajo. Los economistas neoliberales (aunque no ellos solos) consideran el mercado de trabajo en los mismos términos que el de las alcachofas o la lencería fina. De ahí la fuente, o mejor una de las fuentes, de otros graves errores.

¿Cómo la introducción de una renta básica (RB) puede incidir sobre este “mercado de trabajo”? Los efectos previsibles de su establecimiento son al menos cuatro: 1) incremento del poder de negociación de los trabajadores; 2) más autoempleo; 3) más empleo a tiempo parcial; y 4) subidas salariales en determinados puestos de trabajo y disminuciones en otros.

1) Percibir una RB disminuiría la presión de aceptar un empleo cualesquiera que fueran las condiciones laborales ofrecidas. Si se decidiera optar por abandonar el mercado laboral la RB conferiría a los trabajadores una capacidad de negociación (o resistencia) bastante mayor que la actual. Alargar las negociaciones laborales hasta el límite de la ruptura cuando los jefes pueden fácilmente substituir a los trabajadores díscolos por máquinas, o reemplazarlos por otros más complacientes del “ejército industrial de reserva”, es operación muy arriesgada cuando la subsistencia depende directa y casi exclusivamente de los sujetos que se sientan al otro lado de la mesa. Una RB permitiría a la clase trabajadora no solo negarse terminantemente a aceptar unas condiciones de explotación inadmisibles, sino también plantear formas distintas y más satisfactorias de organizar el trabajo. Una RB también constituiría, durante las huelgas, una garantía a modo de fondo o caja de resistencia que proporcionaría a los trabajadores una posición de fortaleza mayor que la actual, cuando pueden verse obligados a hacer frente a reducciones de salario muy severas, y muy difíciles de soportar porque la mayoría no dispone de otros recursos para aguantar muchos días de huelga legal.

2) En segundo lugar, una RB estimularía con toda probabilidad el autoempleo, pues disminuiría de forma considerable los riesgos de emprender un proyecto nuevo. Para quien se embarca en un pequeño negocio, una RB supondría una especie de seguro que contribuiría a superar la aversión al riesgo que se asocia frecuentemente con esta clase de iniciativas. También daría pie a una mayor innovación y, obviamente, convertiría a las cooperativas de trabajadores y usuarios en una opción mucho más atractiva y viable.

3) En tercer lugar, parece razonable asumir que la implantación de una RB permitiría, en determinadas momentos de la vida, inclinarse por empleos a tiempo parcial. En la actualidad, como estos contratos no proporcionan una remuneración suficiente, quienes de otro modo hubieran optado por esta modalidad se ven habitualmente forzados a aceptar puestos de trabajo a tiempo completo. Y, sin embargo, según las estadísticas oficiales, muchas de las personas que trabajan a tiempo parcial lo hacen porque no pueden encontrar empleo a jornada completa. En otras palabras, no pueden elegir el número de horas que desearían trabajar.

4) Por último, una RB supondría un aumento real y asegurado del salario de algunos puestos de trabajo y, posiblemente, una disminución de otros. Traería consigo una presión al alza de los sueldos de quienes desempeñan trabajos incómodos y poco gratificantes.

La relación de la RB con los otros tipos de trabajo (el doméstico y el voluntario) es especialmente interesante, pero fuera del objetivo y espacios de este artículo.

Es la existencia material garantizada lo que dignifica, no el trabajo asalariado.

*Profesor de la Universidad de Barcelona, miembro del Comité de redacción de sinpermiso.

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