LA UE, EN LA SENDA DE LA DIRECTIVA DE LA VERGÜENZA

Javier de Lucas

El nuevo Reglamento de retorno, emblema de una política restrictiva de derechos

El retroceso de la política europea hacia posiciones reaccionarias es especialmente patente en clave de política migratoria y de asilo. La penúltima evidencia, a mi juicio, es la aprobación por el europarlamento, el pasado 26 de marzo de 2026, del Reglamento europeo de retorno, o, para decirlo más exactamente, el Reglamento para el establecimiento de un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en la Unión Europea. Se trata de una iniciativa normativa clave en el complejo de normas que constituyen el Pacto europeo de migración y asilo y, para muchos de nosotros, supone reforzar el modelo de la muy criticada Directiva 2008/115 CE, la Directiva de retorno, popularmente calificada como “Directiva de la vergüenza”.

Hablamos de un instrumento jurídico cuya justificación es la reiterada denuncia del fracaso de la UE en su política de expulsiones y que, en el fondo, es la muestra del condicionamiento de la política europea de migración y asilo por la ideología de la securitización, a la que me referiré después, y por el cínico modelo ultraliberal de mercado que, al mismo tiempo que necesita mano de obra precarizada para sostener amplios sectores de la economía, en particular los trabajos de reproducción social que en gran medida corren a cargo de mujeres inmigrantes en situación muchas veces irregular, precisa mantener la desestabilización de tal mano de obra mediante el mensaje de que se dispone de instrumentos contundentes de deportación, eufemísticamente denominada “retorno”.

En lo que sigue, trataré de explicar de modo sintético las razones por las que, a mi juicio y como han subrayado buena parte de los expertos y de las ONGs que trabajan en este ámbito, este Reglamento supone la afirmación de importantes elementos que evidencian esa tendencia restrictiva de derechos en la política migratoria europea.

Recordaré que el texto inicial fue presentado por la propia Comisión el 11 de marzo del pasado año (Com 2025/101 final) con el objetivo de establecer un sistema europeo común de retorno, más rápido y eficaz, mediante el establecimiento de una Orden europea de retorno que fuera visible en todo el sistema Schengen, la priorización de los “retornos voluntarios”, la ampliación de los mecanismos que eviten que los inmigrantes sobre los que se ha dictado la expulsión burlen el retorno (incluso ampliando su reclusión hasta 24 meses), y el establecimiento de un marco jurídico para centros de retorno fuera del territorio de la UE. Ese mismo 2025, obtuvo también el visto bueno del Consejo, en la reunión del Consejo de ministros de Justicia e Interior (JAI) del 8 y 9 de diciembre de 2025, sobre la base de la propuesta formulada por la presidencia del Consejo europeo.

La aprobación del Reglamento supone también, en no poca medida, el cierre de un debate sobre política migratoria, utilizado en España (como en la UE y en casi en todo el mundo) por todos los partidos políticos, como un ariete electoral, pero con singular extremismo por parte de la derecha, que insiste en cometer el error de utilizar el mismo marco ideológico de la extrema derecha: lo hace von der Leyen y lo repiten desgraciadamente los partidos conservadores en Alemania, Francia e Italia. Un debate en el que se remachan una y otra vez desde hace más de cuarenta años los mismos tópicos, especialmente en punto a las propuestas sobre los derechos que hay que reconocer a los inmigrantes, con el corolario de la barrera de acceso a la ciudadanía que, no olvidemos, es lo que nos convierte en sujetos plenos de derechos, como a duras penas ocultaba la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, bajo esa dicotomía. Un debate en el que se orilla que las respuestas deben partir de una mirada distinta sobre la migración, la que la entiende como una cuestión radicalmente política, algo muy distinto de la habitual visión electoralista, la que hace de la migración munición partidista.

Bajo la apariencia de “nuevas propuestas”, este modelo de política migratoria contiene un conjunto de ideas y propuestas que no sólo son muy viejas, sino poco adecuadas al contexto en el que vivimos y, añadiré, de escaso fundamento constitucional, tanto por lo que se refiere a España como a la propia UE. Son políticas que dejan ver por sus costuras tres ejes del discurso migratorio y también del furor en el desmantelamiento del derecho de asilo: racismo, la xenofobia y la explotación de seres humanos. Por eso, sigo reteniendo el preciso dictum de Bauman -la industria del desecho humano– junto al de Mbembé -la política migratoria y de asilo como  necropolítica- y la reiterada denuncia del papa Francisco sobre el pecado de la indiferencia ante el trato inhumano a inmigrantes y refugiados. No parece fácil conjugar las exigencias de respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de los inmigrantes y demandantes de asilo con buena parte de las disposiciones del Reglamento.

Claves del nuevo Reglamento

A mi entender, los elementos clave de este nuevo reglamento permiten afirmar que la UE profundiza en la vía abierta con la aprobación del Reglamento (UE) 2026/243, de 24 de febrero de 2026, que modificó el precedente Reglamento (UE) 2024/348, en punto a la noción clave de “país seguro”, a través de la política de externalización y los mecanismos de deportación, incluidos los “centros de retorno” que suponen la vía abierta a la externalización.

La cuestión de la reforma de la noción de “país seguro” es un asunto de la mayor importancia, porque la alegación de existencia de un tercer “país seguro”, permite rechazar las solicitudes de asilo, sin examinar el fondo de la solicitud, basándose en que el solicitante estaría a salvo de peligro o persecución en ese tercer país fura del territorio de la UE con el que la UE o los Estados miembros tienen acuerdo para que examinen las solicitudes de asilo rechazadas por la UE. Entretanto, los solicitantes no tendrían derecho a permanecer en el territorio de un país de la UE mientras se examina su solicitud.

Los críticos al Reglamento señalan, además, la obsesión que domina en la UE por conseguir un máximo de eficacia en las operaciones de devolución o retorno (insisto, eufemismos para hablar en realidad de lo que son expulsiones o deportaciones) de los inmigrantes que se encuentran irregularmente en territorio europeo y también de aquellos a quienes se ha rechazado su solicitud de protección internacional. Ese ha sido el propósito prioritario de la política europea, y una y otra vez sus dirigentes han constatado que ese objetivo se encontraba lejos de ser garantizado. Así se pronunciaba el relator del Parlamento sobre esta norma, Malik Azmani, al escribir: “Los esfuerzos por aumentar el número de retornos han sido una constante de la política migratoria de la UE durante los últimos veinte años. Desde el pico de llegadas de solicitantes de asilo y migrantes irregulares en 2015, la UE y sus Estados miembros han intensificado sus esfuerzos para desarrollar una política de retorno más eficaz. Se han introducido cambios sustanciales en las dimensiones internas y externas de la política de retorno de la UE. Sin embargo, el retorno de los nacionales de terceros países sigue siendo un reto, ya que los datos disponibles sugieren que, entre quienes reciben una decisión de retorno, sólo alrededor de una cuarta parte abandona realmente la UE”

Un juicio particularmente crítico sobre el Reglamento es el formulado por el Comité Económico y Social Europeo, en su dictamen de 18 de septiembre de 2025, en el que se destaca la necesidad de establecer mecanismos de seguimiento que sean transparentes, eficaces e independientes, la exigencia de no apoyar los retornos a países diferentes del de origen y manifiesta una oposición frontal a la creación de los denominados “centros de retorno”.

Recordemos que la detención de inmigrantes, previa a la expulsión, era una última medida que los Estados sólo podían adoptar en circunstancias tasadas. A esos efectos, y a raíz de la directiva de retorno de 2008, los centros de detención para expulsables (lo que en España son los CIE) se convirtieron en un instrumento clave de la política de retorno. Pero, pese a los intentos para externalizarlos (singularmente por parte del gobierno de Dinamarca y de modo más reciente por el gobierno Meloni) hasta ahora no se había aceptado esa ubicación de tales centros en países ajenos a la UE y desde luego no en el caso de los solicitantes de asilo o protección internacional subsidiaria. De esa forma, los centros quedaban sujetos a las garantías del Estado de Derecho en la UE, singularmente, al control judicial de la garantía de los derechos de los que se internaba en ellos, lo que sirvió para que los jueces italianos abortaran los sucesivos intentos de Meloni de reconducir a los solicitantes de asilo a los que se les haya denegado su petición a dos centros creado por Italia en Albania, una iniciativa que no se puede separar de la posición del gobierno italiano respeto a la solicitud de Albania para incorporarse a la UE. Sin embargo, la presidenta de la Comisión, en los debates en el Parlamento europeo para la aprobación de su segundo mandato, ya mostró su posición favorable a la política del gobierno Meloni de externalización de centros de detención.

El texto del nuevo reglamento supone, además, la vía abierta para detener a más personas (incluidos adolescentes y niños), durante más tiempo, a fin de asegurarse su expulsión. Y a esos efectos, nada más eficaz que situar los centros de detención fuera del territorio de la UE, prescindiendo así de si en esos países se garantizan las exigencias del Estado de Derecho para el respeto de los derechos fundamentales de los afectados, aunque quienes defienden este reglamento lo consideran una “solución innovadora” que no pone en peligro tales derechos porque se supone que los acuerdos de la UE con terceros países han de cumplir con el requisito de que éstos respeten el Derecho internacional de los derechos humanos. La cuestión es, por ejemplo, si en el caso de los acuerdos suscritos a tales efectos por el gobierno de España con Mauritania esto es así, y la respuesta es muy sencilla: no. Tampoco cumplen con esta exigencia Túnez, Marrucos, Libia, Argelia o Uganda. Por el contrario, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Michael O’Flaherty, ha denunciado que podrían correr el riesgo de crear “agujeros negros de derechos humanos”.

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