Traspaso a Euskadi de la competencia de Ordenación del Territorio y Gestión del Litoral

Cuarteles de Loyola.

El traspaso a Euskadi de la competencia en materia de ordenación y gestión del litoral.

Galde 48. Udaberria 2025 Primavera. Oscar Padura.-

Tras más de 46 años desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco mediante la Ley Orgánica 3/1979, se ha promulgado, con fecha 30 de diciembre de 2024, cual regalo de navidad, el Decreto 490/2024 por el que se acuerda que, el día 1 de abril de 2025, se efectúe el traspaso de efectivo de competencias de las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral.

Con dicho traspaso, se da un paso más de cara al pleno cumplimiento de las competencias aún pendientes de cumplimentar, siendo, en el anexo del dicho decreto, donde se detallan las funciones y servicios que se traspasan, cuáles quedan en manos del Estado y cuáles son las funciones concurrentes entre ambas administraciones.

Así, dentro de las funciones y servicios que se traspasan hay que destacar, por su importancia, las siguientes:

  • La gestión y otorgamiento en zonas de servidumbre de transito y acceso al mar, así como la vigilancia, tramitación, imposición y recaudación de sanciones
  • La gestión de concesiones demaniales del artículo 64 de la Ley de costas (Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado)
  • La gestión del registro de concesiones de dominio público terrestre en la CAPV
  • La emisión del informe previo al rescate de concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia del Estado

Por su parte, el estado español se reserva, entre otras y cuando existan razones de interés general, la función de rescate de las concesiones demaniales, entendiendo las mismas como el título que habilita a una persona o entidad a hacer uso y disfrute o aprovechamiento privativo de un bien o derecho público de forma temporal. En relación a las funciones concurrentes entre ambas administraciones, cabe destacar, como la CAVPV notificará al Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad o de la ampliación de los ya existentes.

No obstante, el proceso previo a la transferencia en relación a la evolución del dominio público marítimo terrestre no ha sido, en términos legales y jurisprudenciales, nada pacífico, existiendo igualmente ciertas incertidumbres sobre la futura plasmación práctica de la transferencia recibida.

Así, la génesis del régimen jurídico del litoral español lo podemos situar en la Ley de Aguas de 13 de junio de 1866, que señalaba como eran de dominio nacional y uso públicos las costas, el mar litoral y las playas (art. 1º) mientras en su artículo quinto indicaba como los terrenos ganados al mar por consecuencia de obras construidas por el Estado o por las provincias, pueblos o particulares competentemente autorizados, serian propiedad de quien hubiere construido las obras.

Tras otras leyes como la Ley de Puertos de 1880, no es hasta el año 1969 cuando la dictadura franquista promulga propiamente una Ley de Costas (Ley 28/1969) con la intención de acabar con, según se señalaba en su exposición de motivos, “… la abundante legislación dispersa y fragmentaria (más de un centenar de disposiciones, de las cuales una docena de rango legislativo) en contradicción patente unas con otras”, e intentar imponer una regulación armónica y uniforme de la zona marítimo terrestre.

Tras la nueva organización territorial surgida de la Constitución Española, se promulgó la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aún vigente hoy en día, como un intento de compatibilizar la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre con las competencias autonómicas otorgadas por diversos estatutos, especialmente en lo relativo a la competencia para otorgar concesiones y autorizaciones de ocupación sobre dicho dominio estatal y el ejercicio de la competencia de ordenación del territorio.

Tras los recursos interpuestos en su día contra dicha Ley por, entre otros, el Gobierno Vasco, alegando invasión competencial, el Tribunal Constitucional (T.C.), en su sentencia 149/1991, corroboró la titularidad del Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre. El T.C entendió que dicho reconocimiento a la titularidad estatal sobre dicho dominio lo era por haberse reservado el Estado dicha gestión para sí, negando que la competencia autonómica de ordenación modificara dicha titularidad, siendo dicha interpretación constante durante años.

Sin embargo, la llegada de Estatutos de Segunda generación, entendiendo como tales a aquellos que no habiendo incluido mención expresa a dicho dominio en sus versiones originales sí lo han hecho en sus reformas estatutarias, han cambiado el panorama. Así, ha sido en los procesos de reformas estatutaria de Valencia y Cataluña en el 2006, Baleares y Andalucía en el 2007 o más tardíamente Canarias en el 2018, cuando se han introducido competencias autonómicas sobre dicho dominio público estatal dentro de la competencia exclusiva de Ordenación del Litoral.

Y desde la sentencia del año 1991 hasta ahora ¿Ha cambiado la jurisprudencia a pesar de no haber sido modificada la Ley de Costas?

Pues sí, la respuesta debe ser y es afirmativa ya que, aunque no de forma totalmente armónica, el Tribunal Constitucional ha refrendado el papel de las competencias autonómicas en relación al dominio público marítimo terrestre a través de la SSTC 31/2010 (88 diputados del PP interponen recurso contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña), la SSTC 572010 (interpuesto por el Gobierno de Canarias contra diversos preceptos de la 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral) y quizá la más importante, la SSTC 68/2024 (interpuesto por el presidente de Gobierno contra la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 de Ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia).

En esta última sentencia (BOE 30.05.24), el TC señala: “Por tanto, la competencia estatal debe entenderse limitada a establecer el régimen jurídico del dominio público para atender a las finalidades que la legitiman, quedando sustraídas del mismo la facultad de otorgar las autorizaciones para la utilización y ocupación del demanio, al pertenecer dicha facultad de ejecución a la competencia exclusiva de ordenación del litoral, posicionamiento constitucional que es proyectable a las comunidades autónomas que tengan reconocida la competencia de ordenación del litoral en sus estatutos de autonomía”.

Sobre la importancia de esta última sentencia y su incidencia en la ahora recibida transferencia, basta leer la noticia del “Deia” del 25 de abril de 2024 que bajo el título “La transferencia del litoral a Euskadi recibe el espaldarazo con el aval del TC en Galicia” señala: “El Tribunal Constitucional acaba de tomar una decisión que elimina los obstáculos para que la comunidad autónoma vasca asuma la transferencia de la gestión del litoral…una ley que el Gobierno español de Pedro Sánchez había recurrido con el argumento de que, para asumir la competencia sobre las costas, Galicia tendría que reformar su Estatuto de Autonomía.

Pero ahora la situación admite pocas dudas: los artículos de los estatutos gallego y vasco son idénticos, palabra por palabra. El punto 27.3 del gallego otorga a la comunidad la competencia exclusiva sobre “ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda”, una redacción calcada al artículo 10.31 vasco”.

Pero, al margen de lo señalado por “Deia”, han sido varios los pronunciamientos políticos previos a la transferencia que lejos de entender la consecución de dicha competencia como un logro histórico en el cumplimiento integro del Estatuto de Gernika, han descendido al barro para señalar los motivos concretos para conseguir dicha transferencia. Así, en noticia recogida por “El Correo” el 8 de agosto del año pasado, el Gobierno Vasco mostraba su molestia por “La paralización del proyecto urbanístico en los terrenos de los antiguos cuarteles de Loiola por una decisión de Costas”. Días más tarde y en “Onda Vasca”, la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, María Ubarretxena, señalaba como el Gobierno vasco cree que, con esta competencia, las instituciones vascas podrán agilizar los permisos, la industria del atún rojo en Getaria, las gestiones relativas a los pantalanes, o dar solución a las dificultades que tiene el Ayuntamiento de Donostia para edificar viviendas en los terrenos de los cuarteles de Loiola, un proyecto paralizado porque la Ley de Costas podría impedir que se edifique a menos de 100 metros del Urumea en lugar de a 20.

Y, tras la transferencia ¿qué? Pues ya empezamos a recibir noticias relacionadas con ese ámbito. Así, el pasado 28 de febrero, el periódico “Deia” publicaba la noticia de que “Se inicia el proceso de desafectar terrenos marítimos-terrestres que ocupan instalaciones deportivas de Hondarribi. La solución al conflicto está recogida en el acuerdo de investidura firmado entre PNV y PSOE”. Así, la ocupación de terrenos afectos al dominio público marítimo terrestre lo fue mediante autorizaciones ministeriales en 1980, 1995 y 2004. En el año 2020 se solicitó la prórroga, modificación de dicha concesión y obras de mantenimiento, siendo denegadas por el ministerio, si bien ahora se abre la vía para una posible desafección de los terrenos.

Ya casi resuelto el tema de los cuarteles de Loiola, ¿será Urdaibai y su “Guggenheim” el siguiente objetivo? Mucho me temo que sí.

 

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Txema García
Fotografía de José Horna
Canción de París
Jose Horna.
Encaramado a la valla de Ceuta
Antonio Sempere
"Homenaje a Federico García Lorca" Marisa Gutierrez Cabriada
"Lemoniz", Mikel Alonso
Porteadoras
“JAZZ for TWO”, José Horna
Cientificos-Volcán
La Palma 2021
“JAZZ for TWO”, José Horna
Metro de París
Jose Horna.
Abrazo. Luna a Abdou
Playa del Tarajal, Ceuta
Fotografía de José Horna
La larga espera
Shushi (República del Alto Karabakh —Artsakh—, 08/10/2020)
Irene Singer, Argentina
Sebastião Salgado
Sueños Rotos
República del Alto Karabakh —Artsakh—, 06/10/2020
Txema García
"El instante decisivo" Iñaki Andrés
Txema García
Debekatutako armak
Shushi (Karabakh Garaiko errepublika —Artsakh—, 2020/19/08).
Sebastião Salgado
Inmigrantes rescatados por salvamento marítimo
"El mal del país" José Blanco
Sebastião Salgado
"Homenage a Marcel Proust" Marisa Gutierrez Cabriada
Eugenia Nobati, Argentina
"Mujeres del Karakorum", Mikel Alonso
Bonill, Ecuador
“LIKE”. Eduardo Nave
Zutik dirauena
Shushi (Karabakh Garaiko errepublika —Artsakh—, 2020/10/08)
Txema García
"Mujeres del Karakorum", Mikel Alonso
Sebastião Salgado
Refugiados sirios: Mujer cocinando
"El instante decisivo" Iñaki Andrés
“LIKE”. Eduardo Nave
Alfredo Sabat, Argentina
"El origen del mundo" José Blanco
Txema García

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