Ni tan sencilla, ni tan revolucionaria

 

Galde 30, 2020/otoño. Joseba Zalakain.-

La introducción de una Renta Básica universal e incondicional (RB) se presenta por parte de sus defensores como un cambio “tan sencillo como revolucionario”, una “idea simple y sencilla” que, sin embargo, desencadenaría profundos cambios: la RB eliminaría la pobreza, reduciría la desigualdad, evitaría el estigma asociado a las prestaciones asistenciales, garantizaría ex ante la libertad individual y el derecho a la existencia material, mejoraría la capacidad de negociación de los trabajadores, reduciría las desigualdades de género, provocaría mejoras en el estado de salud mental de la población, fomentaría el emprendimiento y la realización de tareas autotélicas y evitaría la degradación del medio ambiente.

La evidencia disponible en relación al impacto de la RB y los argumentos que se plantean para defenderla no son sin embargo incontestables. De hecho, algunas de las ventajas o beneficios que se le atribuyen, aunque se repitan constantemente a modo de mantra, están o bien lejos de haber sido demostradas o bien lejos de ser ciertas.

La primera limitación que cabe atribuir a los argumentos a favor de la RB se debe a su indefinición. Pese a los esfuerzos realizados por algunos de sus proponentes para su concreción, la RB sigue siendo en gran medida un significante vacío al que se dota de atributos muy diferentes, en ocasiones contradictorios. Más allá de la confusión a veces cómica entre la RB y las rentas mínimas o garantizadas –un periódico británico llegó a anunciar pocos días antes de aprobarse el IMV que España sería el primer gran país del mundo en poner marcha una RBincondicional y universal−, es a veces embarazoso ver cómo se confunden los conceptos de incondicionalidad y universalidad, o cómo se presentan bajo la etiqueta de RB prestaciones y proyectos piloto caracterizados por su condicionalidad y selectividad.

Ocurre también que sus proponentes tienden a enfatizar algunos de sus atributos y a soslayar otros, por ejemplo cuando se habla de la aceptación social de la propuesta. En todo caso, en este comentario haremos referencia a una propuesta de RB que se define por ser universal, incondicional e individual, situarse en el entorno del umbral de pobreza, concederse a las personas con residencia acreditada en el territorio y financiarse mediante un tipo de IRPF cercano al 50% para los ingresos de trabajo y la desaparición de actuales las prestaciones económicas públicas de carácter selectivo, así como de la mayor parte de los beneficios fiscales.

A menudo, los argumentos a favor de la RB tienden a: a) magnificar sus efectos positivos y/o a dar por evidentes efectos no probados; b) atribuir a la RB beneficios que no se derivan de su carácter incondicional, universal e individual (y no son por tanto exclusivos de este enfoque); c) minimizar las dificultades prácticas y los posibles efectos negativos que supondría la aplicación de su propuesta. Se señalan a continuación –de forma excesivamente esquemática− algunos ejemplos[1]:

  • Sólo el 20% más rico saldría perdiendo con la RB. Buena parte de las simulaciones que en otros países se realizan muestran que la RB implicaría pérdidas de ingresos para una parte de la población de bajos ingresos debido a una cuantía insuficiente y/o a la imposibilidad de acumular más de una prestación, como ocurre en la actualidad.Las propuestas realizadas en España salvan este problema –por lo menos, a nivel de hoja de cálculo− señalando que las personas que en la actualidad perciben prestaciones asistenciales superiores a la RB seguirían percibiendo la misma cantidad.Esto obligaría sin embargo a mantener los dispositivos para la asignación de los subsidios para pobres que teóricamente se querían superar, tanto para sus actuales beneficiarios como para quienes pudieran serlo en el futuro (salvo que se acepte que estos futuros beneficiarios saldrían perdiendo en relación a la situación actual).
  • La libertad y la existencia material quedan automáticamente garantizadas. Cabe pensar que la existencia de una RB incondicional podría incrementaría el poder de negociación de las personas asalariadas, especialmente en los sectores de bajos salarios, aunque tampoco hay suficiente evidencia de ello. Es dudoso sin embargo que una prestación en el entorno de los 700 euros confiera una verdadera libertad de elección y/o que garantice realmente y de forma indefinida la existencia material, salvo que: a) existan otras prestaciones adicionales; b) no deba hacerse frente a gastos de vivienda; c) se compartan gastos e ingresos con otras personas. Quienes vivan en grupo y con la vivienda pagada podrían ejercer su derecho a elegir no trabajar. El resto, difícilmente. Por otro lado, tal capacidad de elección sólo podría ejercerse en caso de que fueran pocos quienes la quisieran ejercer, puesto que el sistema depende de los impuestos de quienes sí optan por trabajar.
  • La RB elimina la trampa de la pobreza. Algunos defensores de la RB insisten en que las rentas mínimas son incompatibles con el empleo y generan el fenómeno de la trampa de la pobreza, en la medida en que cada euro de ingreso laboral reduce en un euro la prestación. Lo cierto es sin embargo que los principales sistemas europeos de rentas mínimas hace años que permiten –más bien, fomentan− la compatibilidad de salarios y prestaciones. De hecho, la imposición de un tipo único del 50% para la financiación de la RB genera un efecto de trampa de la pobreza tanto o más elevado que el que generan algunas de las actuales rentas mínimas. La trampa de la pobreza depende del diseño de la prestación y de su interacción con el sistema fiscal, no de su carácter condicional, selectivo o familiar.
  • La RB elimina la estigmatización de los perceptores de prestaciones asistenciales. No cabe duda de que la desaparición de las rentas asistenciales y selectivas y la creación de una RB supondrían una mejora en términos de normalización. De hecho, este podría ser el beneficio más plausible de la RB. La sociedad post-Renta Básica se dividiría sin embargo en un grupo de personas que cobra la RB, trabaja y paga un 50% de IRPF, y un grupo que cobra la RB, no trabaja y no paga IRPF. Independientemente de que la adscripción a uno u otro grupo sería teóricamente voluntaria, e incluso de quién saliera ganando o perdiendo, es dudoso –y desde luego no está probado− que en ese contexto no se produzcan situaciones de estigmatización social.
  • La RB no requiere apenas controles administrativos. También en este caso no cabe duda que el carácter individual, universal e incondicional reduce la necesidad de aplicar a los perceptores de la prestación los controles administrativos que requieren los actuales sistemas de garantía de ingresos, y que suponen a menudo una intromisión en la intimidad de las personas, o de aplicar condiciones basadas en criterios de merecimiento moral. El paso a una RB no reduciría sin embargo –todo lo contrario− los controles para la comprobación de ingresos aplicados desde el sistema fiscal y menos aún los controles establecidos para el control de la residencia efectiva en el territorio[2]. En todo caso, pasar de controlar los ingresos de los perceptores de las prestaciones asistenciales desde los servicios sociales o de empleo a controlar mediante el sistema fiscal los ingresos de toda la población supone un avance nada desdeñable.
  • La percepción de la RB no disuade la participación laboral. Probablemente, una de las pocas evidencias sólidas respecto a la RB se refiere a que la percepción de una prestación incondicional no reduce en general la participación laboral de las personas beneficiarias. Sin embargo, las evaluaciones del impacto de determinadas prestaciones por hijo/a cargo –también incondicionales y universales− sobre el empleo femenino hacen pensar que, especialmente si se aplica a los ingresos salariales un IRPF del 50%, los/as segundos/as perceptores/as de ingresos de muchas unidades convivenciales podrían reducir –total o parcialmente− su dedicación laboral.

En términos más generales, pueden plantearse otras tres objeciones a las argumentaciones a favor de la RB.

La primera se refiere a la mezcla de objetivos y atributos. Los defensores de la RB basculan entre el argumento de la libertad individual y el argumento de la eliminación de la pobreza. Siendo ambos objetivos respetables, nada hace pensar que su consecución sea más sencilla si se abordan simultáneamente, y no sería de extrañar que una parte de la sociedad prefiera priorizar uno sobre el otro. En el mismo sentido, los atributos de incondicionalidad, universalidad e individualidad se plantean como parte de un paquete cerrado y, además, sin espacio para graduación alguna. Una visión más laica y menos “pura”, más práctica y realista, de la RB aconsejaría avanzar hacia diseños en los que estos atributos se combinen de forma más asimétrica y flexible.

En segundo lugar, la necesidad de responder desde el plano teórico a tan diferentes objetivos y de incorporar simultáneamente tres atributos que tienen consecuencias muy diferentes lleva a menudo a los proponentes de la RB a ocultar la existencia de los dilemas, equilibrios, compromisos y trade-offs que por lo general deben afrontar las políticas públicas. La RB se plantea así como una opción incontestable, un sendero luminoso prácticamente exento de inconvenientes y de dificultades, más allá de la falta de voluntad política y de la oposición de las élites y sus palmeros.También la RB debería afrontar, sin embargo, sus dilemas, compromisos y equilibrios: por citar los más obvios, entre libertad de elección y cuantía; entre cuantía y presión fiscal; entre ésta y reducción de la trampa de la pobreza; o entre cualquiera de éstas y apertura a toda la población residente.

Finalmente, por muy diversas razones, algunos proponentes de la RB consideran que su propuesta constituye la antítesis de las rentas mínimas ya vigentes: la RB es una “asignación monetaria pública”, las rentas mínimas son “subsidios para suplicantes”; ambos enfoques no sólo son diferentes, sino que son “lo contrario”. Además de entorpecer avances concretos en materia de garantía de ingresos –como el IMV, por muy tardío, insuficiente o mal diseñado que nos parezca−, esta fijación impide en la práctica avanzar hacia sus propios postulados, ya que sólo desde la reforma de las actuales rentas mínimas, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo y prestaciones por hijo/a a cargo podrá construirse un sistema de garantía de ingresos (más) ágil, suficiente, justo, incondicional, universal o individual.


NOTAS

  1. La RB plantea otros debates de mayor calado –sobre el concepto de reciprocidad y sobre el papel de los derechos y las obligaciones en las políticas sociales, sobre el impacto de la RB en el sistema público de Seguridad Social, o sobre el papel de ciertas concepciones de la RB que buscan la liquidación del Estado de Bienestar como alternativa a los modelos comunistas y socialdemócratas clásicos− que no pueden ser abordados en este breve artículo.
  2. Cabe recordar a este respecto que Alaska, uno de los pocos territorios donde se abona una prestación equiparable a la RB, exige, además de la residencia legal, la permanencia física en el territorio durante al menos 180 días al año. No hay que ser muy pesimista para creer que la acreditación de la residencia, legal o efectiva, se convertiría en caso de aplicarse la RB en una cuestión de muy difícil gestión o que, en caso de restricciones económicas, la residencia legal y/o el origen nacional se convertirían en elemento de regulación clave.

Categorized | Dossier, Economía, Política

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