La reforma del código penal

Concepción Sáez. (Galde 04, otoño 2013). La respuesta regresiva a través del derecho penal a una crisis global inédita. “La libertad del ciudadano depende principalmente de que  las leyes criminales sean buenas”. Montesquieu, “El espíritu de las leyes”.

El pasado 20 de septiembre el Consejo de Ministros dio luz verde a la tramitación legislativa del ya denominado Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Le había antecedido una intensa campaña iniciada con la llegada del Partido Popular (PP) al gobierno de la nación en diciembre de 2011 que, desde los medios institucionalizados de prensa, radio y televisión, nos fue preparando a los ciudadanos para la publicación, en julio de 2012, de un borrador de anteproyecto confirmatorio de los peores augurios.08ReformaCod

Tras la aprobación formal el 11 de octubre de 2012, también en Consejo de Ministros, del -llamémosle- “primer anteproyecto”, que fue sometido a informe del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado, en el mes de abril de 2013 vio la luz pública un segundo anteproyecto marcadamente diferente del primero. En él desaparecían instituciones, como la custodia de seguridad, y se introducían novedades esenciales respecto de tipos como el cohecho o los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Este otro texto fue el finalmente remitido para dictamen al Consejo de Estado.

Finalmente, el Proyecto de Ley Orgánica, con la Memoria de Impacto Normativo y los informes y dictámenes emitidos, fue formalmente presentado en el Congreso de los Diputados el 24 de septiembre de 2013. Su aprobación legislativa se espera antes de que finalice la presente X Legislatura, en junio de 2014.

Más allá de las irregularidades procedimentales apuntadas durante su tramitación pre-legislativa, puestas en evidencia incluso en el propio informe del Consejo de Estado, esta reforma del Código Penal promovida por el gobierno del PP con la inestimable tranquilidad que le proporciona su segura aprobación merced a la mayoría absoluta de que goza en las Cámaras legislativas, es mucho más que una profunda enmienda al texto de 1995, el todavía denominado Código Penal de la democracia. Como ocurrió con la reforma laboral de 2012, muestra -ahora en clave de política criminal- la respuesta del sistema económico y financiero, despojado ya de sus caretas e intermediarios, a la profunda crisis sistémica que le agita y que amenaza con romper las bases consensuadas en que –al menos desde el fin de la II Guerra Mundial y la victoria sobre el nazismo-  descansaba y se legitimaba.

Una respuesta que regresa a planteamientos decimonónicosreaccionarios que muchos creímos superados, la réplica anti-ilustrada del siglo XIX, base teórica de los ordenamientos penales de corte fascista en el siglo XX. El derecho penalcomo respuesta terapéutica a la desviación y la disidencia social; el delito como síntoma de personalidades peligrosas que el sistema de justicia penal debe detectar, a ser posible antes de que se pongan de manifiestomediante un comportamiento delictivo; unos tipos penales elásticos e indeterminados que planean, amenazantes, sobre los ciudadanos para castigar no lo que concretamente se hace sino lo que presumiblemente se es; un sistema penológico de carácter retributivo que exacerba las penas y desatiende en su ejecución el principio constitucional de reinserción y rehabilitación social;que reinstaura la pena de prisión como la pena-reina del sistema, y con cuyo máximo exponente, la cadena perpetua (“prisión permanente revisable”, en el eufemístico término con que la designa el pre-legislador), introduce en nuestro ordenamiento positivo las penas indeterminadas. En suma, un “derecho penal máximo” 1, como diría el profesor Ferrajoli, que apunta a la línea de flotación del principio de legalidad y del principio de culpabilidad, bases del pensamientojurídico ilustrado desde Beccaria y Montesquieu y principios irremplazables en el moderno derecho penal democrático.

Contextualizadasasí las reformas penales que se aproximan, destacaremos las más relevantes, ordenadas sistemáticamente siguiendo la clasificación del propio Código penal:

  • Libro I. Parte general.

Se ve afectado por modificaciones muy profundas en el sistema de penas y medidas de seguridad, particularmente las privativas o limitativas de libertad: la enorme ampliación del ámbito de aplicación de la libertadvigilada; la introducción de la prisión permanenteo cadena perpetua que, concebida como pena de duración indeterminada en el momento de su imposición, resulta formalmente revisable transcurrido un largo periodo de cumplimiento efectivo; la restricción de los mecanismos arbitrados para lasustitución de la pena de prisión, y la alteración de la naturaleza y el aumento de los requisitos para obtener la libertad condicional.

  • Libro II. Parte especial.

Se generaliza la exasperación penal en unos tipos cuyo número aumenta debido a la transformación de numerosas infracciones hasta ahora catalogadas como faltas enuna nueva categoría, la de los “delitos leves”, y el establecimiento de tipos penales indeterminados, descripciones típicas de enorme amplitud que dificultan la tarea de juzgar sin aplicar la analogía y violentar el principio de legalidad, particularmente intensos en los delitos de apoderamiento (robos, hurtos, los que afectan activa y  pasivamente a los sectores sociales más desfavorecidos 2), y en los delitos contra el orden público y los desórdenes públicos, rediseñados para un más amplio e intenso control social.

  • Libro III. Las faltas.

Con el “derecho penal mínimo” como excusa, se corona la exasperación penológicaderogando el Libro III al completo. Las faltas se convierten en delitoso se deriva su enjuiciamiento y sanción alo contencioso-administrativo, un ordenamiento de contornos menos garantistas y dotado de sanciones más lineales e indiscriminadas, impuestas en un orden jurisdiccional congestionado como pocos entre nuestra planta judicial.

Frente a una sociedad paulatinamente depauperada,que se defiende a duras penas de las políticas de austeridad y de recortes en derechos y prestaciones sociales, y en el contexto de una profunda crisis, el gobierno español emprende una reforma penal de calado insospechado. No se trata de maniobras de blindaje ante los previsibles efectos de un descontento social en auge o de distracción para desplazar la atención de la opinión pública hacia problemas securitarios inexistentes. Se trata de configurar un derecho penal a la medida del “nuevo orden”que vendrá a imponerse tras esta crisis.

Como escribió Judt, en el mundo actual, “la seguridad se está convirtiendo en un bien social por derecho propio. El cómo proporcionar esa seguridad, y con qué coste para nuestras libertades va a constituir una cuestión crucial en este nuevo siglo” 3. Pero la seguridad que debe preocupar a los ciudadanos no es la que deriva del fenómeno delincuencial común sino de la desaparición de los derechos y libertades que nos protegen frente al desempleo, la enfermedad, la ignorancia, la incultura, la discapacidad, la vejez. La inseguridad consecuencia, en fin, de la desaparición del estado de derecho, y su transformación gradual en un estado autoritario y policial. Porque –no nos engañemos- a eso se aplica esta inminente reforma de nuestro vigente Código penal.Y, por eso y frente a eso, los ciudadanos hemos de seguir siendo disidentes y beligerantes.

Madrid, noviembre de 2013.

Concepción Sáez, Secretaria judicial. Plataforma “Otro derecho penal es posible”

Concepción Sáez, Secretaria judicial,

Plataforma “Otro derecho penal es posible”

 

Notes:

  1. Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, Madrid,Trotta, 2005.
  2. Del total de internos en las prisiones españolas en 2012, el 37,4% (20.762) cumple su condena por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Fuente: Anuario estadístico Mº Interior, 2012 http://www.interior.gob.es/file/63/63661/63661.pdf
  3. Toni Judt, Pensar el siglo XX, Madrid, Taurus, 2012.

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