{"id":8454,"date":"2018-02-02T12:00:37","date_gmt":"2018-02-02T11:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=8454"},"modified":"2018-02-07T11:43:43","modified_gmt":"2018-02-07T10:43:43","slug":"entrevista-a-adela-asua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/entrevista-a-adela-asua\/","title":{"rendered":"Entrevista a Adela As\u00faa"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_8457\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/adela-asua.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8457\" class=\"wp-image-8457 size-full colorbox-8454\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/adela-asua.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"243\" data-id=\"8457\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/adela-asua.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/adela-asua-300x122.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-8457\" class=\"wp-caption-text\">Adela As\u00faa Batarrita.<\/p><\/div>\n<p>(Galde 20 \u2013 invierno\/2018). Entrevista realizada por\u00a0Miren Ortubay &#8211; Antonio Dupl\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Docente en la Universidad de Deusto, magistrada suplente en la Audiencia Provincial de Bizkaia, Catedr\u00e1tica de Derecho Penal en la UPV\/EHU en el Departamento de Derecho P\u00fablico, magistrada del Tribunal Constitucional y Vicepresidenta del mismo hasta marzo del a\u00f1o pasado, &#8220;bilba\u00edna ilustre&#8221; a propuesta del Alcalde Azkuna, el curriculum de Adela As\u00faa es abrumador. Si hubiera que destacar alg\u00fan aspecto de su dilatada trayectoria, quiz\u00e1 podr\u00eda ser su constante reivindicaci\u00f3n del debate de ideas, a partir de una profunda reflexi\u00f3n sobre los valores b\u00e1sicos de la convivencia. De hecho, el pasado mes de octubre recib\u00eda en Bilbao el premio Txema F\u00ednez a la promoci\u00f3n de la justicia, precisamente, en palabras del jurado, &#8220;por su defensa permanente del di\u00e1logo como base de la convivencia en democracia&#8221;. En un mundo abrumadoramente dominado por hombres, como es el de los niveles superiores del poder judicial y constitucional, destaca su perfil profesional y su compromiso c\u00edvico invita a una conversaci\u00f3n sobre diferentes temas de actualidad.<\/p>\n<p><strong>Su vuelta a la docencia del Derecho Penal ha coincidido con la presentaci\u00f3n de una propuesta de la oposici\u00f3n parlamentaria para derogar la pena de prisi\u00f3n permanente revisable \u2013una \u201ccadena perpetua\u201d introducida en 2015- y, simult\u00e1neamente, con la petici\u00f3n de un grupo de padres cuyos hijos o hijas menores han sido v\u00edctimas de delitos graves para que se mantenga dicha pena. \u00bfQu\u00e9 reflexiones le suscita esta pol\u00e9mica? <\/strong><\/p>\n<p>Si el Gobierno promete con altavoces que la \u201cprisi\u00f3n perpetua\u201d es el remedio seguro para impedir que vuelvan a repetirse los cr\u00edmenes m\u00e1s reprobables, no puede extra\u00f1ar que la reclamen tanto los padres de las v\u00edctimas como cualquier persona compasiva, por el bien de la sociedad.<\/p>\n<p>Ese tipo de demandas calman moment\u00e1neamente los \u00e1nimos, pero la realidad es que no ofrece m\u00e1s seguridad que otras penas graves, ni m\u00e1s \u00e9xito que otras formas de intervenci\u00f3n mediante tratamiento o supervisi\u00f3n fuera de prisi\u00f3n. Y lo que el gobierno oculta son los problemas de la gesti\u00f3n de las penas perpetuas, y los problemas de su compatibilidad con la prohibici\u00f3n de penas inhumanas. Nos hemos prohibido emular al criminal aplic\u00e1ndole un castigo que iguale el da\u00f1o y el dolor que sus cr\u00edmenes causaron. Nos hemos conjurado para no reproducir c\u00edrculos de horror, porque estamos convencidos de que es necesario parar esa din\u00e1mica para reducir la violencia en nuestra sociedad.<\/p>\n<p>Controlar el peligro de la escalada delictiva y respetar los derechos de quien es calificado como amenaza para la sociedad no son dos objetivos irreconciliables, aunque no sea f\u00e1cil explicarlo. Este es el reto al que nos enfrentamos si queremos mantener los rasgos propios de una sociedad democr\u00e1tica y a la altura de la experiencia y de los conocimientos cient\u00edficos del siglo XXI.<\/p>\n<p><strong>En ese sentido, \u00bfes compatible ese castigo con el mandato que establece la Constituci\u00f3n \u2013y las normas europeas- de que las penas persigan la resocializaci\u00f3n? <\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de ofrecer a los reclusos las condiciones para la reinserci\u00f3n social al finalizar el cumplimiento de la pena es un claro mandato constitucional. El Tribunal de Estrasburgo interpretando el Convenio de Derechos Humanos lo considera igualmente irrenunciable. La prisi\u00f3n de por vida no es compatible con la dignidad humana. Seg\u00fan la jurisprudencia del TEDH, una pena \u201cperpetua\u201d s\u00f3lo puede admitirse si por ley se garantiza una revisi\u00f3n obligatoria tras un periodo de seguridad, en tanto mantiene un portillo de esperanza de libertad. Un mecanismo de revisi\u00f3n que desdiga la vocaci\u00f3n de \u201cperpetuidad\u201d, y que requiere no solo la revisi\u00f3n formal que permita la reinserci\u00f3n en la sociedad del penado sino, a la vez, que el Estado garantice la oferta concreta en cada caso de los programas de tratamiento pertinentes para superar la peligrosidad, del condenado (con claridad, las sentencias del caso Vinter y otros contra Reino Unido en 2012, y la del caso Murray contra Pa\u00edses Bajos en 2016).<\/p>\n<p>Para cumplir con esa exigencia, la nost\u00e1lgica reinstauraci\u00f3n de la cadena perpetua ha tenido que vestirse con la nota de \u201crevisable\u201d, pero el mecanismo de \u201crevisi\u00f3n\u201d que ha previsto se pospone al previo cumplimiento en prisi\u00f3n de un periodo de 35 a\u00f1os. Con esa perspectiva temporal, no resulta cre\u00edble hablar de incentivos y programas de reinserci\u00f3n\u2026 durante 35 a\u00f1os. Por ello, la actual regulaci\u00f3n no ofrece garant\u00edas de observancia del mandato constitucional.<\/p>\n<p><strong>Efectivamente, esa \u201cprisi\u00f3n de por vida\u201d se reintrodujo en 2015 gracias a la mayor\u00eda aritm\u00e9tica de un partido nost\u00e1lgico, con toda la oposici\u00f3n en contra, pero \u00bfera necesaria o ya exist\u00edan en la ley penas suficientemente duras?<\/strong><\/p>\n<p>En 2003 ya se produjo un notable endurecimiento, elevando a 40 a\u00f1os el tiempo m\u00e1ximo de estancia en prisi\u00f3n y fijando largos \u201cperiodos de seguridad\u201d antes de poder acceder a permisos o al tercer grado, cuando se trata de supuestos graves. Esta reforma incorporaba ya caracter\u00edsticas propias de una pena casi de por vida. Con la actual prisi\u00f3n permanente revisable, las expectativas de que una persona condenada por delitos graves permanezca cuatro d\u00e9cadas en prisi\u00f3n son pr\u00e1cticamente las mismas que con la reforma anterior.<\/p>\n<p>Como ya no cabe mayor endurecimiento en privaci\u00f3n de libertad, la reforma de 2015 en este punto lo que ofrece es un cambio de nombre, en el que ha primado la carga simb\u00f3lica que evoca la idea de un encierro a perpetuidad. Adem\u00e1s de aprovechar la oportunidad pol\u00edtica de concentrar la atenci\u00f3n en una clase delitos \u2013terribles, cierto, pero reducidos en n\u00famero- con el consiguiente desplazamiento hacia la penumbra de las noticias sobre delitos de \u201cotro calibre\u201d.<\/p>\n<p><strong>Es decir, que tambi\u00e9n en este campo estamos ante una nueva ola de populismo<\/strong><\/p>\n<p>El populismo hace tiempo que vino para quedarse y va ganando batallas, pero creo que no es inmune al contraste con razonamientos que pueden descubrir la vacuidad o la falsedad de las premisas populistas. Aunque debe reconocerse la fuerza de las estrategias de se\u00f1alamiento de un \u201cculpable\u201d causante de todos los males, y de la simplificaci\u00f3n de las soluciones y del consuelo que otorga ubicarse junto a los buenos (buenos ciudadanos, buenos patriotas, buenos creyentes).<\/p>\n<p>En lo que concierne a las pol\u00edticas penales, sabemos que es un campo propicio para movilizar los miedos y los estereotipos del criminal peligroso. Aunque los casos de \u201ccriminales peligrosos\u201d que cometen esos delitos m\u00e1s graves son num\u00e9ricamente poco frecuentes, l\u00f3gicamente son los m\u00e1s preocupantes. Estos casos requieren estrategias de inversi\u00f3n espec\u00edfica en medios de prevenci\u00f3n, de investigaci\u00f3n y de tratamiento, y no meras promesas imposibles de cumplir, por m\u00e1s que produzcan buenos r\u00e9ditos electorales.<\/p>\n<p><strong>Pero, al mismo tiempo que el poder centra la atenci\u00f3n p\u00fablica en un determinado tipo de delincuencia que acrecienta el miedo y la sensaci\u00f3n de inseguridad, tambi\u00e9n parece que el sistema penal est\u00e1 comenzando, por fin, a juzgar la corrupci\u00f3n y otros delitos cometidos desde el poder econ\u00f3mico\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Es cierto. La ampliaci\u00f3n en los \u00faltimos tiempos del escrutinio judicial hacia zonas tradicionalmente opacas, nos lleva a encontrar hoy la cr\u00f3nica del crimen en las p\u00e1ginas de la econom\u00eda y de la pol\u00edtica, un \u00e1mbito que el \u201csentir popular\u201d identifica con el latrocinio. La entidad de la aver\u00eda que estos delitos causan a los dineros p\u00fablicos y a la confianza en la democracia, entronizando privilegios y favoritismos, provoca una indignaci\u00f3n de otro tipo. Es la delincuencia de la \u201cgente bien\u201d, que no alcanza el t\u00edtulo de \u201ccrimen\u201d. Por ello se reclama que ante todo devuelvan lo \u201crobado\u201d y se confisquen sus fortunas. Tal vez por ello se est\u00e1 aceptando sin mayor esc\u00e1ndalo que se acuerden con el Fiscal sustanciales rebajas de pena por la confesi\u00f3n y por la cooperaci\u00f3n con la Justicia, o por la devoluci\u00f3n de la ganancia il\u00edcita. No deja de ser parad\u00f3jico que la opini\u00f3n p\u00fablica se conforme con penas de menor entidad, y que la catarsis del juicio p\u00fablico opere como remedio del que se espera arrepentimiento para el futuro. Aqu\u00ed no se requieren costosos programas de \u201creinserci\u00f3n\u201d, ni discursos sobre la peligrosidad. Todo parece que puede llevarse de forma m\u00e1s \u201ccivilizada\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, esa especie de levedad en la respuesta, con menos acento en lo punitivo, contrasta con la aparici\u00f3n de nuevos delitos que sancionan conductas de gravedad dudosa en muchos casos (actuaciones en internet, discurso del odio, etc.). Asistimos a una escalada de \u201ctipificaci\u00f3n\u201d de nuevos delitos porque parece f\u00e1cil y barato prohibir en el papel, aunque luego esos temas ocupen a los tribunales en detrimento de la investigaci\u00f3n de conductas de mayor calado.<\/p>\n<p>Es otra cara del populismo que no reclama graves penas, pero s\u00ed intervenci\u00f3n judicial que sirva de pedagog\u00eda. Una especie de \u201cexternalizaci\u00f3n\u201d de una funci\u00f3n que corresponde a los mecanismos ordinarios de aprendizaje y de socializaci\u00f3n, incluyendo el debate p\u00fablico en su caso. Las leyes penales no tienen como funci\u00f3n educar o sensibilizar sobre el respeto necesario a las dem\u00e1s personas, o sobre los derechos fundamentales, aunque s\u00ed se les puede atribuir la antigua pedagog\u00eda de la \u201cletra con sangre entra\u201d. En \u00faltima instancia, se pone la confianza en la pol\u00edtica del castigo cuando la sociedad ha fracasado en sus mensajes de integraci\u00f3n. Sin embargo, la ley penal no es un sem\u00e1foro que regula la circulaci\u00f3n cotidiana, ni siquiera en horas punta cuando algunos sortean las se\u00f1ales, sino la alarma roja que advierte de que se circula en sentido contrario, con peligro de seria colisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Pero, lejos de utilizar el castigo como \u00faltimo recurso y s\u00f3lo para las conductas m\u00e1s perjudiciales, se observa cierta tendencia a criminalizar lo que puede considerarse mero ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, s\u00e1tira pol\u00edtica o cr\u00edtica leg\u00edtima\u2026<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, se ha retrocedido en la interpretaci\u00f3n sobre el \u00e1mbito de conductas que quedan amparadas en la libertad de expresi\u00f3n. El mal gusto, el car\u00e1cter provocador o desagradable de una s\u00e1tira o de una cr\u00edtica no pueden desgajarse del debate que refuerza la salud de la democracia. Solo el insulto gratuito y sin conexi\u00f3n con el mensaje cr\u00edtico puede considerase fuera del amparo de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tiempos se ha introducido otra limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n: son punibles los signos o expresiones que reflejen \u201codio\u201d a una persona o a un colectivo. El problema es la interpretaci\u00f3n que se est\u00e1 haciendo de lo que significa una conducta penalmente reprobable por su conexi\u00f3n con el \u201codio\u201d. A mi juicio se extrapola indebidamente la prohibici\u00f3n de manifestaciones xen\u00f3fobas o an\u00e1logas contra colectivos en riesgo de agresi\u00f3n y discriminaci\u00f3n, y se ampl\u00eda el \u00e1mbito delictivo de los delitos de \u201codio\u201d a supuestos en los que no concurren las circunstancias de pertenencia a un grupo en riesgo de ser agredido.<\/p>\n<p>El delito espec\u00edfico de provocaci\u00f3n al odio se asienta en la experiencia del peligro real de escalada de los procesos de exclusi\u00f3n y hostilidad, uso de violencia y de eliminaci\u00f3n de los miembros pertenecientes a grupos identificados por raz\u00f3n de su pertenencia \u00e9tnica, religi\u00f3n, pa\u00eds\u2026 Lo que fundamenta la penalizaci\u00f3n no es la lesi\u00f3n del honor o de los sentimientos, sino la conmoci\u00f3n de las condiciones que aseguran su subsistencia y libertad, frente a la hostilidad manifiesta contra el grupo de pertenencia. Poco tiene que ver con el eventual odio que pueda deducirse de una forma de manifestaci\u00f3n cr\u00edtica contra alguien que no pertenece a tales grupos, y que por ello no padece aquellos riesgos. Pero una vez que el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia n. 177\/2015, consider\u00f3 que la quema de fotos de los reyes en una manifestaci\u00f3n republicana era delictiva por expresar odio a los monarcas, y por conformar una eventual provocaci\u00f3n a una agresi\u00f3n contra sus personas, se ha dado por bueno un entendimiento expansivo, alejado del sentido de la punici\u00f3n de la provocaci\u00f3n al odio. (Tuve ocasi\u00f3n de pronunciarme en contra de esta interpretaci\u00f3n explicando mis razones en el Voto disidente a dicha sentencia)<\/p>\n<p><strong>Como una de las pocas mujeres que ha llegado al TC, \u00bfcree que los poderes p\u00fablicos est\u00e1n comprometidos en el logro de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres? \u00bfTambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la justicia?<\/strong><\/p>\n<p>La diferencia respecto hace 15 a\u00f1os es evidente; el efecto de las leyes de igualdad es reconocible en muchos \u00e1mbitos, en particular all\u00ed donde las leyes especifican la exigencia de paridad y la sociedad reclama su cumplimiento. El compromiso como voluntad pol\u00edtica de avanzar en todos los campos\u2026 evidentemente no es uniforme.<\/p>\n<p>En la justicia, campo de presencia mayoritaria de mujeres entre juezas y magistradas, es conocida su menguada representaci\u00f3n en la presidencia de Tribunales Superiores de Justicia de las Autonom\u00edas, as\u00ed como en la magistratura del T. Supremo. Paradojas del imaginario colectivo, la Justicia con su balanza y su espada tiene cuerpo de mujer, pero el \u201cpoder judicial\u201d sigue asociado a la imagen de severa autoridad, masculina por supuesto. Y all\u00ed donde, como ocurre en el TC, los nombramientos dependen de los parlamentos \u2013auton\u00f3micos y estatales\u2013 o del CGPJ o del Gobierno, la reticencia de facto de algunos partidos a tomarse en serio esta cuesti\u00f3n revela lo que falta por avanzar.<\/p>\n<p><strong>La violencia sexista es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de esa desigualdad de g\u00e9nero que todav\u00eda perdura, \u00bfest\u00e1 habiendo un cambio real en la percepci\u00f3n social de esa violencia como una vulneraci\u00f3n intolerable de los derechos de las mujeres<\/strong>?<\/p>\n<p>En mi percepci\u00f3n, creo que la opini\u00f3n general, la que expresan ahora los pol\u00edticos y la que se retroalimenta con los medios de comunicaci\u00f3n, reconoce hoy la violencia sexista como ataque a la dignidad y a la autonom\u00eda de la mujer; creo que pese a la pol\u00e9mica originada por la denominaci\u00f3n \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d, la ley \u201cintegral\u201d de 2004 abri\u00f3 el camino al entendimiento de estas agresiones desde los par\u00e1metros que Naciones Unidas ven\u00eda proclamando en sus objetivos de actuaci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres. Y el desvelamiento de los patrones culturales de la larga historia del patriarcado comienza a incorporarse como explicaci\u00f3n del arraigo de las desigualdades de g\u00e9nero. Ahora bien, deshacer este lastre hist\u00f3rico que impregna nuestra cultura y la estructura social, requiere d\u00e9cadas de derribo de materiales t\u00f3xicos. Llevar\u00e1 tiempo.<\/p>\n<p><strong>En nuestro pa\u00eds se ha dado un notable protagonismo a la respuesta penal frente a la violencia sexista. \u00bfEs un instrumento eficaz? \u00bfhabr\u00eda que avanzar en otros \u00e1mbitos<\/strong>?<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de los castigos ante las violencias es imprescindible para levantar acta de lo intolerable y combatir la impunidad agazapada en las costumbres. Pero la ley penal no tiene el poder de remover los obst\u00e1culos que impiden el pleno reconocimiento de la autonom\u00eda y dignidad de las mujeres; solo la coordinaci\u00f3n con pol\u00edticas de empoderamiento de las mujeres, y en las que se impliquen tambi\u00e9n los hombres, permitir\u00e1 la disminuci\u00f3n del sexismo y de sus manifestaciones m\u00e1s dram\u00e1ticas.<\/p>\n<p>La importancia de la conciencia social sobre las ra\u00edces de los delitos sexistas ha quedado constatada en la campa\u00f1a #Me too# contra el prevalimiento de posiciones de poder para imponer favores sexuales. Su efecto de concienciaci\u00f3n es m\u00e1s contundente que el C\u00f3digo penal. Precisamente esta clase de abusos, aun los que pudieran considerarse \u201cmenores\u201d, apuntan a la m\u00e9dula del problema, a la cosificaci\u00f3n de la mujer como cuerpo disponible para quien tiene vocaci\u00f3n y poder por \u201cnaturaleza\u201d para hacerle girar sobre sus deseos. Aunque no medie violencia.<\/p>\n<p>Me interesa resaltar esa fuerza del lema \u201cse acab\u00f3\u201d (Time\u2019s Up), de un \u201cya basta\u201d de silencio y el disimulo, y el hecho de que no se apelara a intervenci\u00f3n de la justicia sino a la implicaci\u00f3n de todos en no tolerar las pr\u00e1cticas abusivas. El efecto de esas manifestaciones p\u00fablicas alcanza una proyecci\u00f3n mundial, con m\u00e1s fuerza que una Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>El Hollywood que ha recreado todos los estereotipos de g\u00e9nero de la cultura patriarcal de la desigualdad, levanta acta de un cambio trascendental. Es el mero hecho de proclamar la reivindicaci\u00f3n mediante el potente altavoz del mundo del cine. Ojal\u00e1 tenga eco en tantos lugares donde las ni\u00f1as y mujeres sufren la crueldad del sometimiento al amparo de tradiciones supremacistas que desprecian su dignidad.<\/p>\n<p><strong>Y hablando de protagonismo excesivo del sistema penal y de la justicia en general, \u00bfse est\u00e1 judicializando la vida p\u00fablica y la pol\u00edtica?<\/strong><\/p>\n<p>Es m\u00e1s de lo mismo. Se pretende sustituir lo insustituible: la imprescindible conversaci\u00f3n pol\u00edtica, el debate y la confrontaci\u00f3n con argumentos -no solo con proclamas-, la b\u00fasqueda de un espacio de coincidencia\u2026 Todo esto constituye el \u201cabc\u201d de la convivencia para garantizar que las visiones diferentes, las percepciones diversas, no solo convivan sino que formen parte de la din\u00e1mica social de forma dial\u00e9ctica y sin pretensi\u00f3n de imposici\u00f3n por una \u201craz\u00f3n superior\u201d.<\/p>\n<p>Pero si la pregunta se refiere a de Catalu\u00f1a, creo que el tema requiere una larga conversaci\u00f3n, monotem\u00e1tica. <a class=\"simple-footnote\" title=\"Adela As\u00faa nos comenta que ha expuesto recientemente su punto de vista sobre este tema en Campusa (https:\/\/www.ehu.eus\/eu\/\/-\/n_20171103-cathedra-adela-asua).\" id=\"return-note-8454-1\" href=\"#note-8454-1\"><sup>1<\/sup><\/a><\/p>\n<p><strong>Y viceversa, \u00bfse ha politizado la justicia? La percepci\u00f3n es que se resta importancia o se desprestigia la separaci\u00f3n de poderes, \u00bfexiste ese peligro<\/strong>?<\/p>\n<p>La justicia en general cumple su cometido con independencia y solvencia; pero en los nombramientos en algunos tribunales estrat\u00e9gicos \u2013en la Audiencia Nacional, en el T. Supremo, etc.-, en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n se observa que las afinidades pol\u00edticas son determinantes para la designaci\u00f3n. Y al menos en cuanto a la \u201capariencia\u201d que se desprende de tales designaciones, se quiebra la confianza en las instituciones.<\/p>\n<p><strong>Quedar\u00edan muchas preguntas, pero para terminar: Se percibe tambi\u00e9n cierta politizaci\u00f3n en las interpretaciones restrictivas de las competencias auton\u00f3micas que viene haciendo el Tribunal Constitucional y frente a las que usted ha formulado alg\u00fan voto cr\u00edtico. \u00bfEs as\u00ed?<\/strong><\/p>\n<p>En el tema de la delimitaci\u00f3n de las competencias, el TC ha desempa\u00f1ado una labor decisiva en la conformaci\u00f3n del Estado de las Autonom\u00edas. La magistratura constitucional interpret\u00f3 el sentido de la transformaci\u00f3n pol\u00edtica de la distribuci\u00f3n territorial que los constituyentes plasmaron, logrando un grado importante de consenso. Pero este dise\u00f1o tiene sus detractores y, en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, se han convertido en mayor\u00eda en el seno del TC. Esto se ha reflejado en sus sentencias, en numerosas rectificaciones de la l\u00ednea jurisprudencial anterior, en un ejercicio de overruling, la mayor\u00eda de las veces impl\u00edcito, sin exteriorizar su fundamentaci\u00f3n. En este punto el TC ha estado dividido, como se constata en los Votos Particulares.<\/p>\n<p>Esto nos lleva de nuevo al problema de la conformaci\u00f3n de los altos tribunales. Se hace flaco favor a la democracia y a la credibilidad institucional cuando no se respeta el sentido de \u00e9sta. Y el sentido de un \u00f3rgano que debe preservar el esp\u00edritu del consenso constituyente, no partidista, debe reflejarse en que sus miembros sean representativos de las distintas sensibilidades sociales y territoriales en el marco de su competencia profesional, de manera que puedan aportar diversidad junto a independencia, lejos de fidelidades partidarias o ideol\u00f3gicas. No se viene respetando la \u201ccuota\u201d auton\u00f3mica en la conformaci\u00f3n del Tribunal, pese a que desde 2007 son los Parlamentos auton\u00f3micos quienes proponen candidaturas para la renovaci\u00f3n de cuatro miembros. Y todo esto ha repercutido en el cariz de la \u00faltima jurisprudencia que resuelve la conflictividad competencial entre los poderes centrales y los auton\u00f3micos. No hablemos ya de la exigua representatividad por g\u00e9nero, a la que he aludido antes.<\/p>\n<div class=\"simple-footnotes\"><p class=\"notes\">Notes:<\/p><ol><li id=\"note-8454-1\">Adela As\u00faa nos comenta que ha expuesto recientemente su punto de vista sobre este tema en Campusa (<a href=\"https:\/\/www.ehu.eus\/eu\/\/-\/n_20171103-cathedra-adela-asua\">https:\/\/www.ehu.eus\/eu\/\/-\/n_20171103-cathedra-adela-asua<\/a>). <a href=\"#return-note-8454-1\">&#8617;<\/a><\/li><\/ol><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Galde 20 \u2013 invierno\/2018). Entrevista realizada por\u00a0Miren Ortubay &#8211; Antonio Dupl\u00e1. Docente en la Universidad de Deusto, magistrada suplente en la Audiencia Provincial de Bizkaia, Catedr\u00e1tica de Derecho Penal en la UPV\/EHU en el Departamento de Derecho P\u00fablico, magistrada del Tribunal Constitucional y Vicepresidenta del mismo hasta marzo del a\u00f1o pasado, &#8220;bilba\u00edna ilustre&#8221; a propuesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8458,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27,5],"tags":[],"class_list":["post-8454","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entrevista","category-politica","revista-galde-n20"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8454\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8458"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}