{"id":7993,"date":"2017-11-02T12:50:28","date_gmt":"2017-11-02T11:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=7993"},"modified":"2025-10-23T19:35:41","modified_gmt":"2025-10-23T17:35:41","slug":"razones-gestacion-subrogada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/razones-gestacion-subrogada\/","title":{"rendered":"Las razones del no a la \u201cgestaci\u00f3n subrogada\u201d"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/GSbaby-cradled-in-hands.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7994 colorbox-7993\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/GSbaby-cradled-in-hands.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"398\" data-id=\"7994\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/GSbaby-cradled-in-hands.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/GSbaby-cradled-in-hands-300x199.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Galde 19 (verano\/2017). Alicia Miyares.\u00a0<em><br \/>\n<\/em>La constituci\u00f3n espa\u00f1ola declara como derechos fundamentales el derecho a la dignidad y el derecho a la integridad f\u00edsica y moral por lo que las personas no pueden ser sometidas, entre otras cosas, a tratos degradantes. Nuestro C\u00f3digo Civil, a su vez, abunda en estas cuestiones cuando determina qu\u00e9 puede ser objeto de contrato en nuestra sociedad imponiendo un l\u00edmite que no acepta interpretaci\u00f3n posible: las personas no pueden ser objeto de comercio o transacci\u00f3n contractual. \u00bfC\u00f3mo hemos llegado, entonces, a la situaci\u00f3n actual en la cual algunas personas se muestran favorables a introducir la pr\u00e1ctica de la \u201cgestaci\u00f3n subrogada? Esta pr\u00e1ctica se resume en un \u201ccontrato de subrogaci\u00f3n\u201d por el cual una mujer se compromete a gestar un embri\u00f3n para luego entregar la criatura a terceras personas, renunciado as\u00ed al derecho de filiaci\u00f3n, en definitiva a la patria potestad. Parece, pues, evidente que este \u201ccontrato de subrogaci\u00f3n\u201d vulnera el C\u00f3digo Civil, ya que la criatura reci\u00e9n nacida es objeto de una transacci\u00f3n contractual. Vulnera, adem\u00e1s, de acuerdo a la Constituci\u00f3n, el derecho a la integridad f\u00edsica y moral de las mujeres.<\/p>\n<p><strong>La manipulaci\u00f3n emocional<\/strong> <strong>y el recurso a eufemismos<\/strong><\/p>\n<p>Algunas personas que desean un hijo, gen\u00e9tico en la mayor\u00eda de los casos, y no pueden plantean como soluci\u00f3n a sus anhelos de \u201cser padres\u201d que se apruebe en este pa\u00eds la pr\u00e1ctica y contrato de \u201cgestaci\u00f3n subrogada\u201d. Tienden, as\u00ed pues, a recurrir a la narrativa del deseo y las emociones. No esgrimen argumentos, sino historias personales en la que se nos muestre el dolor o desesperanza inicial por no poder tener \u201chijos propios\u201d, las vicisitudes que han sufrido a causa de la infertilidad o incapacidad natural de alumbrar hijas\/os hasta su desenlace feliz mostr\u00e1ndonos, por fin, la familia al completo gracias a la pr\u00e1ctica del alquiler de vientres. La estructura narrativa de <em>cuento de hadas<\/em> no parece el marco adecuado para abordar un debate \u00e9tico y jur\u00eddicamente complejo, a no ser que se busque manipular a la opini\u00f3n p\u00fablica con un \u201cencantamiento emocional\u201d. Quiz\u00e1 se pretende, ante el deseo declarado de algunas personas de ser padres cueste lo que cueste, ofuscar nuestra conciencia c\u00edvica y en tal estado de \u201csortilegio\u201d dar por v\u00e1lidos contratos abusivos, aceptar la falsa analog\u00eda con la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o convertir la libertad y el consentimiento individual en una parodia, por citar las cuestiones m\u00e1s relevantes del debate.<\/p>\n<p>Es evidente que el recurso a eufemismos como \u201cgestaci\u00f3n subrogada\u201d, \u201cgestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n\u201d o \u201cgestaci\u00f3n altruista\u201d contribuyen en muy buena medida a descentrar el debate imprimi\u00e9ndole un giro de asepsia que nos hace olvidar que estamos debatiendo en torno a la reproducci\u00f3n humana y, m\u00e1s concreto aun, en torno a la concepci\u00f3n que tenemos del embarazo, el parto, la maternidad y por ende de las mujeres que son las \u00fanicas que pueden hacer posible la materializaci\u00f3n de un hijo. Se muestran, por ello, contrarios a la utilizaci\u00f3n de palabras como \u201cembarazo\u201d, \u201cmaternidad\u201d o \u201cmadre\u201d. Describen el embarazo y parto como \u201cproceso gestacional\u201d pretendiendo con ello transformar un hecho biol\u00f3gico irrefutable en una mera t\u00e9cnica cuasi fabril y artificiosa. Y, por \u00faltimo, despojado el embarazo y parto de toda relevancia biol\u00f3gica, social, cultural y simb\u00f3lica nada les impide considerarlo un contrato de arrendamiento, pero, como puede parecer grosero, prefieren designarlo como \u201ccontrato de subrogaci\u00f3n\u201d y a los arrendatarios como \u201cpadres de intenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>La \u201cllave de la felicidad\u201d es un contrato abusivo<\/strong><\/p>\n<p>Considerar que el embri\u00f3n es independiente de la mujer es un rasgo por el cual se identifica a los grupos ultra cat\u00f3licos en este pa\u00eds. Al afirmar, a su vez, que la vida comienza en el instante de la concepci\u00f3n estos grupos de religiosidad extrema se han mostrado siempre contrarios a cualquier tipo de ley favorable a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. Sin embargo, pese a la tremenda influencia de la jerarqu\u00eda cat\u00f3lica en distintos partidos pol\u00edticos y en variados medios de comunicaci\u00f3n, pese a la injerencia constante de la Iglesia en temas de salud, educativos y de jurisprudencia y pese al poder econ\u00f3mico eclesi\u00e1stico sus ideas sobre las mujeres y el embarazo no han logrado imponerse socialmente.<\/p>\n<p>Al menos eso cre\u00edamos hasta el momento actual porque las personas y colectivos favorables a regular en este pa\u00eds el \u201ccontrato de gestaci\u00f3n subrogada\u201d o \u201ccontrato de alquiler de vientres\u201d, haciendo gala de una idea de paternidad\/maternidad extrema, recuperan, con apariencia de innovaci\u00f3n t\u00e9cnica, la misma idea que la de los grupos ultra cat\u00f3licos: el embri\u00f3n es independiente de la mujer. El modo en el que fundamentan la independencia del embri\u00f3n del cuerpo de la mujer en el que arraiga va camino de convertirse en la nueva pesadilla para las mujeres del siglo XXI. Los defensores de la \u201cgestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n\u201d sostienen que la vida comienza en un contrato que se ha de rubricar entre las partes con meses de antelaci\u00f3n a cualquier proceso de fecundaci\u00f3n y de transferencia embrionaria. La \u00fanica finalidad del \u201ccontrato de gestaci\u00f3n subrogada\u201d es asegurar la renuncia de la filiaci\u00f3n que corresponde a la madre, garantizando as\u00ed la patria potestad en exclusiva a los subrogantes o \u201cpadres intencionales\u201d. Descrito de otro modo, si la renuncia a la filiaci\u00f3n por parte de la mujer embarazada no se hiciera expl\u00edcita en el contrato, carecer\u00eda de objeto la \u201cpr\u00e1ctica de la gestaci\u00f3n subrogada\u201d. Es por ello un contrato abusivo que tiene por objeto sellar el destino de una madre y su hijo, separ\u00e1ndolos de modo irrevocable.<\/p>\n<p>El embarazo, que dura en el tiempo nueve meses, es un proceso por el cual una mujer va transformando sus expectativas, va adapt\u00e1ndose a una nueva realidad hasta el punto que puede determinar que esa mujer que, en principio, acept\u00f3 gestar para terceros decida, por el contrario y posteriormente, hacer valer sus derechos de filiaci\u00f3n. Como los tiempos de espera de un embarazo no se pueden acortar, como el \u00e1mbito de la libertad individual acepta la reversibilidad de nuestras elecciones, sino no ser\u00eda libertad, es por lo que el contrato de alquiler de vientres s\u00f3lo busca blindar a una de las partes, los \u201cpadres intencionales\u201d y mantener a las mujeres, por el contrario, en una indefensi\u00f3n jur\u00eddica absoluta. A tal fin se construye la invenci\u00f3n jur\u00eddica de \u201cpadres intencionales\u201d. El virus jur\u00eddico de la \u201cfiliaci\u00f3n intencional\u201d se encuentra presente en todo contrato de alquiler de vientres. Es la condici\u00f3n por la cual se transfiere un embri\u00f3n al \u00fatero de una mujer y a cambio los potenciales padres receptan un menor. Por ello, regular favorablemente la pr\u00e1ctica del alquiler de vientres implica la aceptaci\u00f3n de la \u201cfiliaci\u00f3n intencional\u201d que colisiona frontalmente con la filiaci\u00f3n determinada por el parto para las mujeres: La pr\u00e1ctica del alquiler de vientres exige de manera univoca que el reconocimiento de filiaci\u00f3n para unos, los padres subrogantes, conlleve la impugnaci\u00f3n de los derechos de filiaci\u00f3n de otras, las madres. As\u00ed pues, cuando el deseo de reproducirse se antepone a derechos fundamentales da lugar a un combinado explosivo que produce situaciones de abuso a terceras personas, las mujeres y a que los menores sean considerados meras propiedades.<\/p>\n<p><strong>La falsa analog\u00eda con la donaci\u00f3n de \u00f3rganos<\/strong><\/p>\n<p>Los defensores de la paternidad\/ maternidad extrema mediante \u201cgestaci\u00f3n subrogada\u201d han ido cambiando sus planteamientos seg\u00fan se les iba desmontando argumentativamente su <em>cuento de hadas<\/em>. Su \u00faltimo intento de edulcorar lo que realmente significa la pr\u00e1ctica y contrato de alquilar el \u00fatero de una mujer consiste en establecer una falsa comparaci\u00f3n entre esa pr\u00e1ctica y la donaci\u00f3n de \u00f3rganos. La primera evidencia que derruye esta analog\u00eda es de hecho: una donaci\u00f3n consiste en hacer entrega de una parte separable de tu cuerpo que dependiendo del \u00f3rgano afectado solo es aceptable en aquellos casos en los que est\u00e9 comprometida la vida del receptor, donar un ri\u00f1\u00f3n o una porci\u00f3n del h\u00edgado, por ejemplo; es evidente que el deseo de tener un hijo y no poder no compromete la vida de una persona, si as\u00ed lo fuera deber\u00eda ser una cuesti\u00f3n m\u00e1s bien de salud mental para combatir la frustraci\u00f3n que no propiamente de cl\u00ednica ginecol\u00f3gica o de fertilidad; es adem\u00e1s innegable que la mujer que acepta la transferencia embrionaria no se desgaja de su \u00fatero, sino que el proceso de embarazo y parto ocurre en el seno de su cuerpo; de hecho lo \u00fanico separable de su cuerpo es la criatura que nace, pero nadie con un m\u00ednimo de sentido \u00e9tico o jur\u00eddico defender\u00eda que los seres humanos se pueden donar o ceder, a no ser que tuviera en alta consideraci\u00f3n la esclavitud humana.<\/p>\n<p>La segunda evidencia por la cual el maridaje entre gestaci\u00f3n subrogada y donaci\u00f3n de \u00f3rganos es de todo punto artificial tiene que ver con los derechos fundamentales: cuando las personas donan una parte de s\u00ed, no se les exige adem\u00e1s que renuncien a sus derechos. Semejante planteamiento excede el marco del \u201caltruismo\u201d para ser una cruda \u201capropiaci\u00f3n\u201d. Los defensores de la gestaci\u00f3n subrogada, arguyen, que la donaci\u00f3n de la capacidad reproductiva de las mujeres ser\u00eda equiparable a la donaci\u00f3n de gametos, pero comparar la donaci\u00f3n de semen con el embarazo y parto resulta de todo punto esperp\u00e9ntico. De hecho, si en sus planteamientos hubiera alg\u00fan principio de coherencia no acudir\u00edan a la f\u00f3rmula de la donaci\u00f3n, ya que de igual modo que la donaci\u00f3n de gametos no determina la filiaci\u00f3n, la aportaci\u00f3n de los gametos en los casos de gestaci\u00f3n subrogada no podr\u00eda ser causa determinante para establecer la filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tercera evidencia que desmonta la ilusoria semejanza entre gestaci\u00f3n subrogada y donaci\u00f3n de \u00f3rganos es de car\u00e1cter conceptual: las capacidades humanas son, como muy bien fundament\u00f3 M. Nussbaum, intransferibles. As\u00ed pues, la capacidad reproductiva de las mujeres es un todo indivisible que no se puede trocear a gusto del consumidor, el \u00fatero, por un lado y aquello que genera, una criatura, por el otro. Ello no obsta para que algunos, sobre todo los inasequibles a cualquier conceptualizaci\u00f3n que da sentido a nuestra humanidad, puedan considerar a las mujeres como seres fragmentados y como tales creerse en el derecho de apropiarse de aquellas partes del cuerpo de las mujeres que les permitan satisfacer sus deseos, sean de car\u00e1cter reproductivo o sexual. Creer que el cuerpo de las mujeres y su identidad se pueden atomizar convirti\u00e9ndolas en \u201c\u00fateros\u201d o \u201cvaginas\u201d son certeros indicadores de manifiesta \u201cginofobia\u201d.<\/p>\n<p><strong>La parodia de la libertad. <\/strong><\/p>\n<p>Enmarcar el debate de la gestaci\u00f3n subrogada o pr\u00e1ctica del alquiler de vientres en el contexto de la libertad individual suele producir debates est\u00e9riles. Lo cierto es que el principio de libertad ha de conjugarse siempre con otros principios del mismo rango como \u201cigualdad\u201d, \u201cdignidad\u201d o \u201cintegridad f\u00edsica y moral\u201d. El ejercicio l\u00edcito de la libertad no puede poner en riesgo, por ejemplo, la integridad f\u00edsica o moral de terceras personas. Por lo tanto, la libertad no es un gen\u00e9rico derecho a hacer lo que a uno le venga en gana y menos a\u00fan se puede invocar la libertad para anunciar que es liberador renunciar a tus derechos. En lo que ata\u00f1e a los derechos fundamentales como la filiaci\u00f3n no podemos disponer de ellos a nuestra voluntad. En definitiva, la invocaci\u00f3n a la \u201clibertad individual\u201d no puede avalar una pr\u00e1ctica contraria a los derechos humanos. Los l\u00edmites de la libertad han sido establecidos desde la modernidad: no se puede usar a las personas como medio ni tampoco nadie puede o debe prestarse a ser medio para que terceras personas satisfagan sus deseos. Los derechos no se pueden ceder ni vender, son inalienables. Sin embargo, imagino que a los defensores de la paternidad\/maternidad extrema por \u201csubrogaci\u00f3n\u201d las razones morales y jur\u00eddicas no les convenzan en absoluto, pero quiz\u00e1 puedan hacer un esfuerzo y proyectarse a s\u00ed mismos en un hipot\u00e9tico futuro en el que la relaciones sociales no est\u00e9n determinadas por los derechos, sino por contratos privados de renuncia al ejercicio de los mismos: supongo, pues, que los defensores actuales de este uso il\u00edcito y negativo de la libertad ser\u00edan los primeros, sin dudarlo, en formar parte del primer contingente de \u201cfelices\u201d esclavos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 19 (verano\/2017). Alicia Miyares.\u00a0 La constituci\u00f3n espa\u00f1ola declara como derechos fundamentales el derecho a la dignidad y el derecho a la integridad f\u00edsica y moral por lo que las personas no pueden ser sometidas, entre otras cosas, a tratos degradantes. 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