{"id":7403,"date":"2017-06-22T18:52:45","date_gmt":"2017-06-22T16:52:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=7403"},"modified":"2025-10-23T19:35:43","modified_gmt":"2025-10-23T17:35:43","slug":"acceso-a-documentacion-historica-sobre-violaciones-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/acceso-a-documentacion-historica-sobre-violaciones-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Acceso a documentaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre violaciones de derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/muros-legalidad.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7404 size-full colorbox-7403\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/muros-legalidad.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"449\" data-id=\"7404\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/muros-legalidad.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/muros-legalidad-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 12\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>Muros y legalidad<\/strong><\/span><\/h2>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p align=\"JUSTIFY\">(Galde 18, Primavera\/2017). Jes\u00fas Espinosa.<br \/>\nPablo de Greiff, relator especial de las Naciones Unidas para la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, se hizo eco de la Propuesta no de Ley aprobada en el Congreso el pasado mayo para reactivar la aletargada Ley de la Memoria Hist\u00f3rica. De Greiff volvi\u00f3 a conminar a Espa\u00f1a para que resuelva su relaci\u00f3n con el pasado en este terreno ya que vulnera abiertamente las normas internacionales de los derechos humanos, vinculantes para todos los miembros de la comunidad internacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los archivos juegan una funci\u00f3n central en la promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n del derecho a la verdad. Las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos, y sus familiares, tiene el derecho de conocer la verdad sobre los sucesos ocurridos y el Estado, por su parte, el deber de preservar la evidencia documental y garantizar su acceso. En este sentido, De Greiff recomendaba en su famoso informe de 2014 una mayor claridad de nuestra legislaci\u00f3n en lo relativo a la privacidad y confidencialidad, apostando por la creaci\u00f3n de una Ley de Archivos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u00bfPor qu\u00e9 existen\u00a0en Espa\u00f1a obst\u00e1culos de acceso a la documentaci\u00f3n de archivo para las v\u00edctimas del franquismo y\/o para profundizar en el conocimiento veraz del periodo que arranca en 1936 y concluye en las difusas l\u00edneas de la Transici\u00f3n? Para De Greiff, la disparidad seg\u00fan los archivos o funcionarios a cargo de los mismos, am\u00e9n de la falta de inversi\u00f3n p\u00fablica en medios t\u00e9cnicos y personal, era (y es) una realidad incontestable. Expresaba adem\u00e1s su preocupaci\u00f3n por la frecuente invocaci\u00f3n a la Ley de Secretos Oficiales, que hoy no entraremos a discutir. El r\u00e9gimen de acceso a la documentaci\u00f3n a que se <i>enfrentan<\/i> el ciudadano y el investigador tiene dos obst\u00e1culos: la legislaci\u00f3n ya de por s\u00ed dispersa y el archivero leguleyo que atiende la solicitud de acceso. Esa es la realidad que cualquier investigador puede constatar, y que no se le escap\u00f3 al relator de la ONU.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Ley 16\/1985 del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, y en concreto su famoso art\u00edculo 57, regul\u00f3 de manera grosera el acceso a la documentaci\u00f3n depositada en los archivos p\u00fablicos. En principio, la documentaci\u00f3n puede consultarse libremente. Sin embargo los derechos se limitan, y este no iba a ser menos, transliterando el art\u00edculo 105 b de la Constituci\u00f3n de 1978. La primera regla protege al Estado, imponiendo la reserva de la Ley de Secretos Oficiales por el da\u00f1o que pudiese ocasionar su difusi\u00f3n para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguaci\u00f3n de los delitos. Sin embargo, establece la posibilidad de solicitar la autorizaci\u00f3n de consulta. La segunda pauta protege al individuo. Determina que la documentaci\u00f3n con datos personales de car\u00e1cter policial, procesal, cl\u00ednico o de cualquier otra \u00edndole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podr\u00e1n ser p\u00fablicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 a\u00f1os desde su muerte, si su fecha es conocida, o de 50 a\u00f1os, a partir de la fecha de los documentos. Para gran parte de los archiveros, encargados de proporcionar el acceso a la documentaci\u00f3n, estas son las \u00fanicas referencias aplicables, junto con la Ley 15\/1999 de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. Pero no es as\u00ed.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El avance democr\u00e1tico ha ido creando normas, al menos sobre el papel, que liberan al investigador del cors\u00e9 de estas r\u00edgidas limitaciones. Una correcta aplicaci\u00f3n de los principios de jerarqu\u00eda normativa y de la legislaci\u00f3n actual facilitar\u00eda la labor de los investigadores y permitir\u00eda avanzar en el conocimiento del pasado m\u00e1s reciente, al margen de la necesidad de crear una ley de Archivos. Empecemos por la Constituci\u00f3n de 1978, que en su art\u00edculo 44 protege la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. La Ley Org\u00e1nica 6\/2001 de Universidades, que lo desarrolla, determina que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica es un fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a trav\u00e9s de la transferencia de sus resultados a la sociedad. El investigador siempre tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la pr\u00e1ctica de su investigaci\u00f3n, ya que su ejercicio le produce un beneficio y si se le impide se le perjudica. Pero, es m\u00e1s, si se impide la investigaci\u00f3n se est\u00e1 vulnerando el derecho constitucional relativo a la producci\u00f3n y creaci\u00f3n cient\u00edfica, protegido por la vigente Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Uno de los muros m\u00e1s habituales que impiden el acceso a documentaci\u00f3n es la supuesta intromisi\u00f3n al honor o los datos personales. La Ley Org\u00e1nica 1\/1982 de protecci\u00f3n civil del derecho al honor determina en su art\u00edculo 8 que no es intromisi\u00f3n ileg\u00edtima cuando predomine un inter\u00e9s hist\u00f3rico, cient\u00edfico o cultural relevante en el acceso a la documentaci\u00f3n. En este sentido el fallo del Tribunal Constitucional 43\/2004 desestim\u00f3 la intromisi\u00f3n del honor en un documental emitido por la catalana TV3 basado en una investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre la represi\u00f3n franquista. Pero, es m\u00e1s, el Reglamento de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, de 2007, habilita en su art\u00edculo 9 el acceso y tratamiento de datos para fines estad\u00edsticos, hist\u00f3ricos o cient\u00edficos. Adem\u00e1s, la reciente Ley\u00a019\/2013 de Transparencia que afecta a la documentaci\u00f3n ubicada en los archivos de oficina, centrales e intermedios, garantiza el acceso, pese a las limitaciones impuestas por otros art\u00edculos, que siempre han de estar razonadas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Su art\u00edculo 14 limita el acceso cuando suponga un perjuicio a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad p\u00fablica, la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los il\u00edcitos penales, administrativos o disciplinarios, entre otros. Pero la ley es meridiana. Las limitaciones siempre han de ser justificadas y proporcionadas a su objeto y finalidad de protecci\u00f3n y atender a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un inter\u00e9s p\u00fablico o privado superior que justifique el acceso. En el caso del personal investigador, amparado por la Ley 14\/2011 de la Ciencia, la concurrencia es m\u00e1s que evidente, ya que la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n y transferencia del conocimiento cient\u00edfico permite resolver los problemas esenciales de la sociedad. Pero incluso cuando la informaci\u00f3n contenga datos especialmente protegidos por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de Protecci\u00f3n de datos personales, el funcionario ha de permitir el acceso, aunque tenga que disociar datos que impidan identificar a la persona en cuesti\u00f3n. Y huelga decir que esta protecci\u00f3n desaparece cuando el titular del derecho ha fallecido. Incluso el secreto estad\u00edstico, regulado en la Ley 12\/1989 de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, queda levantado a partir de los 25 a\u00f1os si se acredita un leg\u00edtimo inter\u00e9s.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Respecto a la documentaci\u00f3n depositada en los archivos hist\u00f3ricos, el acceso a una documentaci\u00f3n cuyos valores administrativos, fiscales o jur\u00eddicos han prescrito no debe ser, a priori, un obst\u00e1culo para su consulta, excepto para los aforados por la Ley de Secretos Oficiales. La invocaci\u00f3n del t\u00e1ndem 25-50 a\u00f1os tan escuchada por los historiadores queda sobrepasada cuando existe el inter\u00e9s leg\u00edtimo del investigador. As\u00ed lo reconoce el procedimiento establecido por el Real Decreto 1708\/2011 que regula el r\u00e9gimen de acceso al sistema de archivos de la Administraci\u00f3n General del Estado. El acceso a los datos se valida cuando el titular ha fallecido o existe un inter\u00e9s leg\u00edtimo para su consulta. Y si ese inter\u00e9s coexiste con la persona titular del derecho se debe proceder a la disociaci\u00f3n de los datos que impida la identificaci\u00f3n de las personas afectada. \u00bfQu\u00e9 hacer? La respuesta, en mi opini\u00f3n, es plantear la batalla que entiende la Administraci\u00f3n: iniciar recursos administrativos por parte de los investigadores con el respaldo jur\u00eddico de sus centros de investigaci\u00f3n, ya que se est\u00e1 cercenando el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Galde 18, Primavera\/2017). Jes\u00fas Espinosa. 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