{"id":7351,"date":"2016-12-21T16:04:04","date_gmt":"2016-12-21T15:04:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=7351"},"modified":"2025-10-23T18:22:32","modified_gmt":"2025-10-23T16:22:32","slug":"el-constitucionalismo-de-los-humildes-frente-al-constitucionalismo-de-los-poderosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/el-constitucionalismo-de-los-humildes-frente-al-constitucionalismo-de-los-poderosos\/","title":{"rendered":"El constitucionalismo de los humildes frente al constitucionalismo de los poderosos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Barakaldo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7352 size-full colorbox-7351\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Barakaldo.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"308\" data-id=\"7352\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Barakaldo.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Barakaldo-300x154.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<h3>Una historia social de los derechos<\/h3>\n<p>(Galde 16, oto\u00f1o\/2016). Sebas Mart\u00edn.<br \/>\nBaracaldo, mayo de 1905. Varios funcionarios judiciales acuden a la vivienda de un jornalero para ejecutar un desahucio. D\u00edas atr\u00e1s se hab\u00eda producido una de las mayores huelgas de inquilinos vividas hasta el momento en el Estado. Numerosos arrendatarios hab\u00edan dejado de pagar la renta para forzar a los arrendatarios a bajar el precio del alquiler. La maquinaria estatal se activ\u00f3 de inmediato para proteger a la propiedad privada. Los lanzamientos no se hicieron esperar.<\/p>\n<p>Aquella ma\u00f1ana del d\u00eda 22 de mayo aguardaba una sorpresa a los oficiales del juzgado. La vivienda que pretend\u00edan desahuciar se encontraba rodeada de centenares de mujeres. Impedido el desalojo, los vecinos del barrio, en acto de protesta, resolvieron ocupar la v\u00eda p\u00fablica con sus muebles y enseres. La protesta se expandi\u00f3 r\u00e1pidamente. El paso a las casas afectadas por los desahucios fue cerrado. Altos Hornos, los astilleros del Nervi\u00f3n, varias f\u00e1bricas y el colectivo de tip\u00f3grafos se declararon en huelga. Para impedir la llegada de refuerzos policiales, las v\u00edas de trenes y tranv\u00edas fueron bloqueadas. Decenas de mujeres, aut\u00e9nticas protagonistas de aquella movilizaci\u00f3n, se arrojaban a las v\u00edas del tren que circulaba desde Portugalete para detenerlo. Al anochecer, todos los barrios populares de la r\u00eda vizca\u00edna se encontraban en pie de guerra.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo estaban las autoridades oficiales. A aquellas horas ya se hab\u00edan producido decenas de procesamientos. El gobernador civil y el militar, el presidente de la Audiencia y de la Diputaci\u00f3n, se encontraban reunidos para decretar el estado de excepci\u00f3n. Con el fin de que la respuesta represiva se produjese con total impunidad, fue ordenada la \u201ccensura telegr\u00e1fica\u201d. Los periodistas no podr\u00edan dar cuenta de lo que ocurriese. Al mediod\u00eda siguiente quedaba declarado el estado de guerra. El bando militar amenazaba con proceder \u201csumariamente contra los que atentasen contra la fuerza p\u00fablica\u201d. Como refuerzo, acudieron a la zona los regimientos de Cuenca y Garellano. La protesta del pueblo trabajador, que viv\u00eda hacinado en viviendas insalubres arrendadas a precios desorbitados, tuvo que ser liquidada por la fuerza de las armas.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo, en su memoria anual, hizo saber que los desahucios pudieron finalmente practicarse. Pocos a\u00f1os despu\u00e9s, se inaugurar\u00eda en el mismo Baracaldo el primer barrio de viviendas dignas para obreros. No fue el Estado el que promovi\u00f3 su construcci\u00f3n. Fueron cooperativas de trabajadores las que hicieron posible estas primeras promociones de \u201ccasas baratas\u201d.<\/p>\n<p>Las dos caras del constitucionalismo<\/p>\n<p>Cada derecho fundamental tiene su historia social. Tal podr\u00eda ser una de las conclusiones del an\u00e1lisis de los episodios que se acaban de narrar. No existe ning\u00fan derecho recogido en las constituciones, conducente a garantizar la igualdad entre los ciudadanos, que no tenga detr\u00e1s toda una historia de movilizaci\u00f3n y protesta, pero tambi\u00e9n de sufrimiento y desgarro. Porque, cuando el Estado se propone como fin primero el mantenimiento de la desigualdad, de las jerarqu\u00edas y del privilegio, termina por fuerza desembocando en el uso desmedido de la violencia. Tal podr\u00eda ser, de hecho, otra de las conclusiones deducibles de aquellos representativos acontecimientos.<\/p>\n<p>La huella de los humildes qued\u00f3 bien pronto registrada en el constitucionalismo europeo. Casi desde su mismo arranque. El proyecto constitucional para la I Rep\u00fablica francesa, de 1793, proclamaba que los \u201csocorros p\u00fablicos\u201d eran \u201cuna deuda sagrada\u201d y que la \u201cinstrucci\u00f3n\u201d era una \u201cnecesidad com\u00fan\u201d. Por eso la \u201csociedad\u201d ten\u00eda que poner la educaci\u00f3n \u201cal alcance de todos\u201d y deb\u00eda tambi\u00e9n \u201cel sostenimiento a los ciudadanos desgraciados, bien procur\u00e1ndoles trabajo, bien asegur\u00e1ndoles los medios de existencia\u201d.<\/p>\n<p>Es falsa, pues, esa teor\u00eda generacional que describe la historia de los derechos como un progreso evolutivo, que comienza con los derechos individuales y las libertades negativas, prosigue con los derechos pol\u00edticos y las libertades positivas y solo al final es capaz de concluir consagrando los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales. Estos hicieron acto de presencia desde el mismo comienzo del constitucionalismo. E irrumpieron, no por casualidad, acompa\u00f1ando el establecimiento de sistemas democr\u00e1ticos, basados en la soberan\u00eda \u201cpopular\u201d \u2013no simplemente \u201cnacional\u201d\u2013 y en el sufragio universal.<\/p>\n<p>Toda una tradici\u00f3n constitucional, de car\u00e1cter social y democr\u00e1tico, se inaugur\u00f3 entonces. Siempre estuvo presente en las calles y las barricadas. En contadas ocasiones alcanz\u00f3 la letra constitucional. As\u00ed fue en 1848, con la carta magna francesa proclamando de nuevo el inexcusable deber p\u00fablico de facilitar \u201cla instrucci\u00f3n indispensable para todos los hombres\u201d y de \u201casegurar la existencia de los ciudadanos necesitados\u201d. Hizo falta, sin embargo, un desastre b\u00e9lico de alcance mundial para que los principios democr\u00e1ticos y sociales hallasen plena cabida, por vez primera, en las constituciones europeas.<\/p>\n<p>La certeza compartida en la primera posguerra qued\u00f3 registrada en la constituci\u00f3n fundadora de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. Exist\u00edan \u201ccondiciones de trabajo que entra\u00f1a[ban] tal grado de injusticia, miseria y privaciones\u201d que \u201cel descontento causado constitu[\u00eda] una amenaza para la paz y la armon\u00eda universales\u201d. La paz era inviable sin \u201cjusticia social\u201d. Tal era la convicci\u00f3n. Y la Rep\u00fablica de Weimar la constitucionaliz\u00f3, sublim\u00e1ndose en ejemplo general. El otrora intocable derecho de propiedad fue sometido a la legislaci\u00f3n democr\u00e1tica. Tambi\u00e9n la libertad contractual e industrial. La protecci\u00f3n de los trabajadores devino un deber legal. Y la instrucci\u00f3n se convirti\u00f3 en derecho universal. Ya no era la sociedad, en abstracto, la que deb\u00eda satisfacer estos derechos. Era el Estado, con sus leyes, sus servicios y su posici\u00f3n de garante de una negociaci\u00f3n equitativa de las condiciones laborales, el que deb\u00eda garantizarlos.<\/p>\n<p>No fue ese el fin primero del Estado anterior. El constitucionalismo dominante en el siglo XIX, expresi\u00f3n jur\u00eddica de lo que Immanuel Wallerstein ha bautizado como \u201cliberalismo centrista\u201d, asign\u00f3 al aparato estatal el objetivo preponderante de proteger la propiedad y las libertades comerciales. Por eso el principio de representaci\u00f3n pol\u00edtica se ci\u00f1\u00f3 a la naci\u00f3n propietaria, que deb\u00eda dar su consentimiento a las leyes, como las de presupuestos, que restring\u00edan su hacienda. En lo restante camp\u00f3 a sus anchas el poder ejecutivo y toda una burocracia intervencionista que adoctrinaba y manten\u00eda a raya a la disidencia. No es de extra\u00f1ar que el Estado fuese entonces identificado con la dominaci\u00f3n de clase. Solo a trav\u00e9s de otro derecho fundamental para el liberalismo, la libertad de prensa, se abrieron las brechas por las que penetr\u00f3 la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fueron los legatarios de este constitucionalismo olig\u00e1rquico los que se enfrentaron a las nuevas rep\u00fablicas sociales de entreguerras. Traicionando todo antecedente liberal, las abatieron sin piedad. Colocaron en su lugar reg\u00edmenes totalitarios preocupados, ante todo, por domesticar e integrar jer\u00e1rquicamente al pueblo trabajador. La ecuaci\u00f3n entre fascismo, supresi\u00f3n de libertades y garant\u00edas vinculadas al trabajo y represi\u00f3n descontrolada estuvo clara para quienes lo derrotaron. Las constituciones de Francia e Italia de 1947, por ejemplo, volvieron a acoger la huella de los humildes consagrando la dignidad humana y asoci\u00e1ndola a sistemas de reconocimiento y protecci\u00f3n que no volver\u00edan a abandonar a las personas a los poderes salvajes del mercado y a la arbitrariedad.<\/p>\n<p>Es todo aquel constitucionalismo garantista de la segunda posguerra el que hoy se desploma ante nuestros ojos. Una crisis en buena medida inducida, y funestamente gestionada, ha proporcionado el pretexto perfecto para acelerar su desmontaje y remplazarlo por otra versi\u00f3n del constitucionalismo como forma de dominaci\u00f3n. El intento no est\u00e1 saliendo en balde. La vigencia cultural de las constituciones sociales deslegitima los actos pol\u00edticos que las suspenden y contradicen, generando desafecci\u00f3n. El esp\u00edritu emancipatorio inherente al derecho del trabajo ri\u00f1e sin cesar con los intentos de degenerarlo en una reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, fr\u00eda, eficientista y pro-empresarial, del mercado laboral. Y los principios garantistas en materia penal ponen en evidencia los desafueros crecientes de las pol\u00edticas criminal y de seguridad.<\/p>\n<p>La restauraci\u00f3n del constitucionalismo olig\u00e1rquico, adem\u00e1s, engendrar\u00e1 monstruos. El recrudecimiento de la desigualdad, y las frustraciones que provoca, vuelven a canalizarse dirigiendo el desahogo hacia los sectores m\u00e1s vulnerables. Las condiciones de posibilidad de una regresi\u00f3n fascista no cesan de acumularse. Frente a ello, no cabe abandonar, ni en el discurso ni en las instituciones, las conquistas de los humildes a\u00fan vigentes en el constitucionalismo formal. Y a su vaciamiento hay tambi\u00e9n que contestar siguiendo el ejemplo de nuestros antepasados de hace un siglo: con movilizaci\u00f3n, protesta y cooperaci\u00f3n horizontal para satisfacer las propias necesidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una historia social de los derechos (Galde 16, oto\u00f1o\/2016). Sebas Mart\u00edn. Baracaldo, mayo de 1905. Varios funcionarios judiciales acuden a la vivienda de un jornalero para ejecutar un desahucio. D\u00edas atr\u00e1s se hab\u00eda producido una de las mayores huelgas de inquilinos vividas hasta el momento en el Estado. 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