{"id":7182,"date":"2017-06-22T18:36:41","date_gmt":"2017-06-22T16:36:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=7182"},"modified":"2025-10-23T19:35:43","modified_gmt":"2025-10-23T17:35:43","slug":"politicas-reduccion-tiempo-trabajo-en-euskalerria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/politicas-reduccion-tiempo-trabajo-en-euskalerria\/","title":{"rendered":"Las pol\u00edticas de reducci\u00f3n del tiempo de trabajo en Euskalerria"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p class=\"p2\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/trabajador-copia.jpg\"><\/a><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/trabajador-copia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7566 colorbox-7182\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/trabajador-copia.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"381\" data-id=\"7566\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/trabajador-copia.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/trabajador-copia-300x191.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<h2><em><span class=\"s1\"><b>Aprendizajes de un estudio para Gipuzkoa<\/b><\/span><\/em><\/h2>\n<p class=\"p3\"><span class=\"s2\">(Galde 18 \u2013 Primavera\/2017).\u00a0Ver\u00f3nica Castrill\u00f3n Serna,\u00a0<\/span><span class=\"s2\">Jon Bernat Zubiri Rey,\u00a0<\/span><span class=\"s2\">Aitor Bengoetxea Alkorta.<br \/>\n<\/span><span class=\"s2\"><i>Euskal Herriko Unibertsitatea<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>(UPV\/EHU).<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\">Tras participar en una de las investigaciones financiadas por el <i>Departamento de Innovaci\u00f3n<\/i> de la <i>Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa<\/i> sobre el reparto del trabajo y del empleo, entregamos tras el verano del 2015 el informe de restituci\u00f3n \u00abReparto del empleo y del tiempo de trabajo: efectos en la fiscalidad y tratamiento jur\u00eddico\u00bb (Zendoia et al., 2015), con an\u00e1lisis, diagn\u00f3sticos y propuestas de <i>Reducci\u00f3n del Tiempo de Trabajo<\/i> (en adelante, RTT), que m\u00e1s tarde recogimos en el monogr\u00e1fico \u201c<a href=\"http:\/\/www.ehu.eus\/ojs\/index.php\/Lan_Harremanak\/issue\/view\/1472\/showToc\"><span class=\"s3\">La reducci\u00f3n del tiempo de trabajo. Una propuesta para reducir el desempleo<\/span><\/a><i>\u201d <\/i>del n\u00ba 34 de la revista <i>Lan Harremanak<\/i><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>(V.V.A.A., 2016-I). Aunque con el cambio Gobierno no ha habido una valoraci\u00f3n de las propuestas que restituimos los diferentes equipos de tres universidades vascas, aprovechamos la ocasi\u00f3n para reiterar la conveniencia y la viabilidad de la pol\u00edticas de RTT \u2013tambi\u00e9n desde las instituciones forales y auton\u00f3mica\u2013, adem\u00e1s de la necesidad de abordar con urgencia una reflexi\u00f3n acerca del futuro del empleo, lo cual requiere dise\u00f1ar estrategias transformadoras en materia laboral y fiscal que reconduzcan la actual situaci\u00f3n de crisis y ajuste permanente.<\/span><\/p>\n<p class=\"p5\"><span class=\"s1\">En esta l\u00ednea, el Gobierno liderado por Uxue Barkos, Manu Ayerdi y Miguel Laparra, en cumplimiento de su <i>Acuerdo program\u00e1tico para el Gobierno de Navarra<\/i>, muestra voluntad de avanzar en la v\u00eda de la RTT (Geroa Bai et al., 2015: 44). Empezando por la <i>Ley Foral de medidas para el reparto del empleo en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra <\/i>\u2013 de pr\u00f3xima tramitaci\u00f3n parlamentaria\u2013 y la organizaci\u00f3n de un Congreso sobre estas materias, con la colaboraci\u00f3n del <i>Departamento de Trabajo Social<\/i> de la UPNA, el <i>Servicio Navarro de Empleo<\/i> y, con especial ah\u00ednco, la iniciativa social y sindical por el reparto <span class=\"s3\"><i><a href=\"http:\/\/banatutaldea.blogspot.com.es\/\">Banatu Taldea<\/a><\/i> <a class=\"simple-footnote\" title=\"Con esta Ley Foral y el Congreso en Iru\u00f1ea se cumplir\u00e1n los puntos 8 y 9 del tercer bloque program\u00e1tico, en la secci\u00f3n de Relaciones Laborales. A esto deber\u00eda sumarse, en cumplimiento del punto 7 de la misma, \u201cel estudio de f\u00f3rmulas que promuevan mecanismos de reparto del trabajo\u201d, para lo que, entendemos, ser\u00eda necesario un diagn\u00f3stico sociolaboral, as\u00ed como una proyecci\u00f3n normativa, fiscal y de negociaci\u00f3n colectiva que permitiera la generalizaci\u00f3n de la RTT a toda la poblaci\u00f3n asalariada en Navarra.\" id=\"return-note-7182-7\" href=\"#note-7182-7\"><sup>7<\/sup><\/a><\/span>. <\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s2\"><b>El aprendizaje colectivo que se desarroll\u00f3 en las investigaciones financiadas por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa en 2015 aporta un recorrido del que puede n<\/b><\/span><span class=\"s1\"><b>utrirse la v\u00eda abierta por el cumplimiento del Acuerdo program\u00e1tico para el Gobierno de Navarra, hoy \u00fanico proyecto de implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de Reducci\u00f3n del Tiempo de Trabajo en Euskalerri<\/b><\/span><span class=\"s2\"><b>a y su entorno.<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\">As\u00ed mismo, se puede hacer uso de las posibilidades de nuestro r\u00e9gimen fiscal y de los marcos aut\u00f3nomos de intervenci\u00f3n p\u00fablica de los que disponemos en Euskalerria, incluida la responsabilidad de mediaci\u00f3n gubernamental en la concertaci\u00f3n colectiva y el hecho de que los gobiernos y sus trabajadores, a cualquier nivel, tienen capacidad de influencia en la administraci\u00f3n y en sus contratas, pudiendo aplicar medidas, as\u00ed como exigir clausulas, en el \u00e1mbito social y laboral, tales como la no realizaci\u00f3n de horas extras o la reducci\u00f3n del tiempo y reparto del empleo.<\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\">Teniendo en cuenta que una reforma legal generalizada en materia de reducci\u00f3n de la jornada de trabajo y\/o de limitaci\u00f3n\/reducci\u00f3n de las horas extraordinarias, al tratarse de legislaci\u00f3n laboral, es competencia exclusiva del Estado (art. 149.7 de la <i>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/i>), destacar que existen competencias de los poderes p\u00fablicos de Gipuzkoa, y lo mismo sucede en Navarra, tanto en el \u00e1mbito subvencional como en el fiscal, pudiendo activarse mecanismos de estimulo econ\u00f3mico \u2013 subvenciones directas y desgravaciones fiscales \u2013, as\u00ed como reformase impuestos diversos, lo que posibilitar\u00eda la financiaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las pol\u00edticas que proponemos. M\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de estas v\u00edas, es importante recordar que los convenios colectivos tienen, t\u00e9cnicamente, un gran margen de maniobra en la materia, y dependen de la voluntad concurrente de patronal y sindicatos. Lo m\u00e1s incisivo ser\u00eda un Acuerdo Interprofesional <i>ex <\/i>art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, a nivel auton\u00f3mico (Comunidad Aut\u00f3noma Vasca o Comunidad Foral Navarra) o foral, entre asociaciones empresariales y principales sindicatos del respectivo \u00e1mbito, para reducir la jornada laboral o las horas extraordinarias. Adem\u00e1s, todo convenio colectivo \u2013provincial, sectorial o de empresa\u2013 puede establecer, de manera vinculante, medidas de RTT en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\"><b>La propuesta de RTT que realizamos para Gipuzkoa, se dirigi\u00f3 al empleo asalariado, que en 2014<\/b> ven\u00eda a representar un <b>87% de la poblaci\u00f3n ocupada<\/b>. Se trataba de plantear una reducci\u00f3n de la jornada que posibilitara un descenso en la tasa de desempleo desde el 12,5% hasta el 5 %, lo que exig\u00eda unos 25.000 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo (PTE), un 10% del total, y una reducci\u00f3n del 10% en la jornada<\/span><span class=\"s1\"> <a class=\"simple-footnote\" title=\"A sabiendas de que las pol\u00edticas de RTT suelen acompa\u00f1arse, por exigencia empresarial, de medidas de flexibilizaci\u00f3n horaria y de intensificaci\u00f3n del trabajo, cabe destacar la importancia de someterlas a control de parte de las organizaciones sindicales, con el objetivo de minimizar su alcance, ya que limitan el potencial de creaci\u00f3n de nuevos empleos. Por ejemplo, en el caso de las 35 horas en las Leyes Aubry francesas, s\u00f3lo se crearon entre 1\/3 y 1\/4 de empleos en relaci\u00f3n al tiempo de trabajo liberado. M\u00e1s detalles en De la Fuente (2000) y en el art\u00edculo sobre est\u00e1 cuesti\u00f3n en el monogr\u00e1fico de Lan Harremanak.\" id=\"return-note-7182-8\" href=\"#note-7182-8\"><sup>8<\/sup><\/a><\/span><span class=\"s1\">. Se analiz\u00f3 el impacto redistributivo sobre los perceptores de renta que se ver\u00edan afectados \u2013personas desempleadas, empleadas, empresas y diferentes Administraciones P\u00fablicas<\/span><span class=\"s1\"> <a class=\"simple-footnote\" title=\"En la simulaci\u00f3n se consideraron las siguientes partidas contables: Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), Impuesto de Sociedades, Cotizaciones a la Seguridad Social y Prestaciones de desempleo abonadas por el SEPE.\" id=\"return-note-7182-9\" href=\"#note-7182-9\"><sup>9<\/sup><\/a><\/span><span class=\"s1\">(AAPP)\u2013 en<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>dos escenarios: un caso de compensaci\u00f3n total, en que los salarios se mantienen inalterados tras la reducci\u00f3n de la jornada; y un caso de compensaci\u00f3n parcial, en el que la reducci\u00f3n de la jornada se acompa\u00f1a de una reducci\u00f3n salarial. En el caso de compensaci\u00f3n total, el coste para las empresas result\u00f3 de 783 millones de euros y las proporciones de destino 53 % para los nuevos empleados y 47 % para el sector p\u00fablico. La vertiente de compensaci\u00f3n parcial se simul\u00f3 para una reducci\u00f3n media del salario total del 5 % \u2013 aunque, en la pr\u00e1ctica, deber\u00eda ser progresiva con la renta, anul\u00e1ndose para las bajas\u2013 resultando un coste de unos 348 millones para las empresas (53 %) y de 305 millones para las personas previamente asalariadas<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>(47 %). Los beneficiarios, los nuevos empleados y las AAPP, obten\u00edan en este caso 387 millones (59 %) y 266 millones (41 %), respectivamente. Esta reducci\u00f3n salarial cumple uno de los requisitos de justicia en la compensaci\u00f3n parcial de la RTT de Riechmann y Recio (1999 : 68-74), seg\u00fan el cual el efecto sobre el total de personas asalariadas debe resultar positivo : 387 \u2013 305 = 82 millones.<\/span><\/p>\n<p class=\"p9\"><span class=\"s1\"><b>La pol\u00edticas y v\u00edas de<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>financiaci\u00f3n que proponemos se fundamentan en una primera estimaci\u00f3n cuantitativa de los efectos distributivos potenciales de una Reducci\u00f3n del Tiempo de Trabajo generalizada para la poblaci\u00f3n asalariada de Gipuzkoa. Lo consideramos un punto de partida y una mec\u00e1nica de c\u00e1lculo a debatir y profundizar. <\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\">Paralelamente a esta simulaci\u00f3n de RTT, y para justificar los cargos a las rentas de capital en cualquiera de las dos modalidades, se analizaron los efectos de los impuestos directos en la distribuci\u00f3n funcional de la renta. La medida del efecto redistributivo de los impuestos directos se calcul\u00f3 por su impacto en la tasa <b><i>excedente neto de explotaci\u00f3n \/ salarios netos<\/i><\/b> (una aproximaci\u00f3n a la <b>tasa de plusval\u00eda<\/b>), resultando<\/span> <span class=\"s1\">favorable a las rentas de capital todo <b>el periodo 1995-2012<\/b>; en el a\u00f1o 2012, la tasa aumenta un 12% por efecto de los impuestos directos: del 96% al 108% . Se realiz\u00f3 adem\u00e1s un c\u00e1lculo de la presi\u00f3n fiscal directa media sobre ambas rentas, tomando como bases el excedente neto de explotaci\u00f3n y los salarios netos de cotizaciones sociales. En este c\u00e1lculo se obtiene en 2012 un tipo medio efectivo sobre los beneficios del 4,8 %, siendo del 15,9 % el que recae sobre los salarios<\/span><span class=\"s1\"> <a class=\"simple-footnote\" title=\"Esta escasa aportaci\u00f3n de los beneficios empresariales al fisco se corresponde con una desviaci\u00f3n creciente entre las bases del Impuesto de Sociedades (excedente neto fiscal &#8211; Hac. Foral Gipuzkoa) y el excedente neto de explotaci\u00f3n (PIB, EUSTAT), que se acent\u00faa a partir del ejercicio 2008 y que no se observ\u00f3 en los salarios netos de cotizaciones: entre 2007 y 2012, el porcentaje de bases tributadas sobre el excedente neto disminuye del 67,4% al 37,4%; en el caso de las rentas del trabajo, el porcentaje aumenta del 96%\u00a0 al 100,2%. La diferencia entre el excedente neto de explotaci\u00f3n y el excedente neto fiscal alcanza un valor total en 2012 de casi 6.000 millones de euros.\" id=\"return-note-7182-10\" href=\"#note-7182-10\"><sup>10<\/sup><\/a><\/span><span class=\"s1\">. Con estos resultados, recomendamos una revisi\u00f3n de las bases en el impuesto de sociedades que posibilitara la elevaci\u00f3n de la presi\u00f3n fiscal sobre el <i>excedente neto de explotaci\u00f3n<\/i> del 4,8 % al 8,5 %, lo que permitir\u00eda una recaudaci\u00f3n de 348 millones \u2013<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>equivalente al coste para las empresas en el caso de compenssci\u00f3n parcial \u2013, y con la que se podr\u00eda acometer su financiaci\u00f3n con cargas progresivas sobre los beneficios, en lugar de sobre el n\u00famero de empleados. Adem\u00e1s, los ingresos adicionales que obtendr\u00edan las AAPP podr\u00edan destinarse a una compensaci\u00f3n progresiva, v\u00eda IRPF, de las p\u00e9rdidas salariales.<\/span><\/p>\n<p class=\"p9\"><span class=\"s1\"><b>A la evoluci\u00f3n de los sistemas impositivos a favor de los beneficios y rentas de capital, se suma el efecto acumulado y creciente de unos incrementos de productividad que no se han repercutido en los salarios. Una Reducci\u00f3n del Tiempo de Trabajo financiada con una reforma fiscal progresiva ayudar\u00eda a revertir estas dos tendencias.<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\">Para terminar, analizamos el comportamiento de los <b>salarios <\/b>y de la <b>productividad<\/b> (ambos medidos en t\u00e9rminos reales con base en 2010), <b>entre los a\u00f1os<\/b> <b>1997 y 2014<\/b> distinguiendo tres subperiodos<\/span><span class=\"s1\"> <a class=\"simple-footnote\" title=\"Estos datos dejan constancia del ajuste contra el empleo y los salarios que se ha aplicado para relanzar el crecimiento econ\u00f3mico y los beneficios empresariales, sin que se est\u00e9 distribuyendo una parte sustancial de estas mejoras a la poblaci\u00f3n asalariada, tomada como su conjunto. Ante el reto que supone el mal reparto del trabajo, el empleo y el desempleo, hay que avanzar hacia una RTT permanente para toda la poblaci\u00f3n asalariada. Adem\u00e1s, consideramos que esta reforma laboral debe ser sustancial, equitativa \u2013que no genere dualidad entre jornadas completas y parciales\u2013 y redistributiva, es decir, financiada por los capitales evasivos, las propiedades bald\u00edas y las empresas con beneficios, as\u00ed como tambi\u00e9n por los salarios elevados y, por supuesto, los muy elevados.\" id=\"return-note-7182-11\" href=\"#note-7182-11\"><sup>11<\/sup><\/a><\/span><span class=\"s1\">:<\/span><\/p>\n<p class=\"p12\"><span class=\"s1\"><b>&#8211; En el periodo 1997-2007<\/b>, en que la tasa media de <b>crecimiento del PIB<\/b> fue del 4,1%, la <b>remuneraci\u00f3n por hora asalariada<\/b> creci\u00f3 un 0,5% de media anual y la <b>productividad<\/b> un 0,6%, resultando unas variaciones acumuladas para el periodo del 4,8% y 6,1 %, respectivamente. Las horas totales asalariadas aumentaron estos a\u00f1os de expansi\u00f3n un 33%.<\/span><\/p>\n<p class=\"p12\"><span class=\"s1\">&#8211; Durante <b>2008 y 2009<\/b>, las <b>horas asalariadas<\/b> se reducen un 3,7% a la vez que el <b>salario\/hora<\/b> aumenta un 4,4% de media anual, lo que parece indicar que se descontratan fundamentalmente empleos y horas de menor remuneraci\u00f3n (efecto <i>last in first out<\/i>). Pese a la reducci\u00f3n de horas totales, la <b>productividad\/hora<\/b> disminuye un 0,1%. Adem\u00e1s, el PIB cay\u00f3 de media un 1,9% cada uno de estos dos a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p class=\"p12\"><span class=\"s1\">&#8211; Entre <b>2010 y 2014<\/b> \u2013 \u00faltimos datos disponibles de Gipuzkoa\u2013, contin\u00faa destruy\u00e9ndose <b>empleo en horas asalariadas<\/b>: un 7,2% acumulado en el periodo. La <b>productividad<\/b> repunta hasta un 6,3% acumulado (1,25% de media anual) y resulta una tasa media de <b>crecimiento del PIB<\/b> pr\u00f3xima a cero. La <b>remuneraci\u00f3n por hora<\/b> crece un 2,1% (0,4% de media anual), 4 puntos por debajo de la <b>productividad<\/b>. <\/span><\/p>\n<p class=\"p4\"><span class=\"s1\">Dejando al margen los beneficios que a corto y medio plazo obtendr\u00edan las empresas en muchos sectores, debidos a la expansi\u00f3n de la demanda por el efecto distributivo de la RTT, pero considerando que los salarios han crecido por debajo de la productividad casi de manera continuada durante las \u00faltimas dos d\u00e9cadas \u2013 y que esta diferencia se acent\u00faa en los \u00faltimos a\u00f1os\u2013, puede concluirse que los costes inmediatos en que pudieran incurrir las empresas por efecto de una Reducci\u00f3n del Tiempo de Trabajo est\u00e1n ampliamente justificados<\/span><span class=\"s1\"> <a class=\"simple-footnote\" title=\"Las medidas\u00a0 propuestas apuntan a revertir dos tendencias de las \u00faltimas d\u00e9cadas : el efecto acumulado por una distribuci\u00f3n primaria de la renta cada vez m\u00e1s desigual entre beneficios y salarios; y la creciente incidencia regresiva de la fiscalidad en la misma, siendo ambos un sinsentido contrario al fundamento de lo p\u00fablico y a una condici\u00f3n social y democr\u00e1tica m\u00ednimamente aceptable.\" id=\"return-note-7182-12\" href=\"#note-7182-12\"><sup>12<\/sup><\/a><\/span><span class=\"s1\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"p13\"><span class=\"s5\"><b>Referencias comentadas en este art\u00edculo : <\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p14\"><span class=\"s1\">De la Fuente Lav\u00edn, Mikel (2000): \u00ab<a href=\"http:\/\/repartodeltrabajo-2013.blogspot.com.es\/2013\/04\/httpsdocs.html\"><span class=\"s3\">Un comentario sobre la Ley \u00abAubry\u00bb II del tiempo de trabajo en Francia<\/span><\/a>\u00bb, <i>Sistema : Revista de ciencias sociales<\/i>, n\u00ba 157, 33-65.<\/span><\/p>\n<p class=\"p14\"><span class=\"s1\">Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahaldugu, Ezkerra (2015), <a href=\"https:\/\/www.navarra.es\/home_es\/Gobierno+de+Navarra\/Programa\/\"><span class=\"s3\"><i>Acuerdo program\u00e1tico para el Gobierno de Navarra. Legislatura 2015-2019<\/i><\/span><\/a>, Iru\u00f1ea-Pamplona, 2015eko uztailaren 1ean, 74 p.<\/span><\/p>\n<p class=\"p14\"><span class=\"s1\">RIECHMANN, Jorge y RECIO, Albert (1999), <i>Qui\u00e9n parte y reparte&#8230; El debate sobre la reducci\u00f3n del tiempo de trabajo<\/i>, Icaria : M\u00e1s Madera, 136 p.<\/span><\/p>\n<p class=\"p14\"><span class=\"s1\">V.V.A.A. (2016) \u201c<a href=\"http:\/\/www.ehu.eus\/ojs\/index.php\/Lan_Harremanak\/issue\/view\/1472\/showToc\"><span class=\"s3\">La reducci\u00f3n del tiempo de trabajo. Una propuesta para reducir el desempleo<\/span><\/a>\u201d, <i>Lan Harremanak Revista de Relaciones Laborales<\/i>, n\u00ba 34, 2016-I, 301 p.<\/span><\/p>\n<p class=\"p14\"><span class=\"s1\">Zendoia, Jose Mari; Ansa, Maite; Bengoetxea, Aitor; Castrill\u00f3n, Veronica; De la Fuente, Mikel y Zubiri, Jon Bernat (2015): \u00abReparto del empleo y del tiempo de trabajo: Efectos en la fiscalidad y tratamiento jur\u00eddico\u00bb, <i>Informe de restituci\u00f3n de la investigaci\u00f3n financiada por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa<\/i>, 313 p.<\/span><\/p>\n<p><\/p>\n<div class=\"simple-footnotes\"><p class=\"notes\">Notes:<\/p><ol><li id=\"note-7182-1\"><\/span><\/span><span class=\"s1\">Con esta Ley Foral y el Congreso en Iru\u00f1ea se cumplir\u00e1n los puntos 8 y 9 del tercer bloque program\u00e1tico, en la secci\u00f3n de <i>Relaciones Laborales<\/i>. A esto deber\u00eda sumarse, en cumplimiento del punto 7 de la misma, <i>\u201cel estudio de f\u00f3rmulas que promuevan mecanismos de reparto del trabajo\u201d<\/i>, para lo que, entendemos, ser\u00eda necesario un diagn\u00f3stico sociolaboral, as\u00ed como una proyecci\u00f3n normativa, fiscal y de negociaci\u00f3n colectiva que permitiera la generalizaci\u00f3n de la RTT a toda la poblaci\u00f3n asalariada en Navarra.<\/span><span class=\"s1\"><span class=\"s3\"> <a href=\"#return-note-7182-1\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-2\"><\/span><span class=\"s1\">A sabiendas de que las pol\u00edticas de RTT suelen acompa\u00f1arse, por exigencia empresarial, de medidas de flexibilizaci\u00f3n horaria y de intensificaci\u00f3n del trabajo, cabe destacar la importancia de someterlas a control de parte de las organizaciones sindicales, con el objetivo de minimizar su alcance, ya que limitan el potencial de creaci\u00f3n de nuevos empleos. Por ejemplo, en el caso de las 35 horas en las <i>Leyes Aubry<\/i> francesas, s\u00f3lo se crearon entre 1\/3 y 1\/4 de empleos en relaci\u00f3n al tiempo de trabajo liberado. M\u00e1s detalles en De la Fuente (2000) y en el art\u00edculo sobre est\u00e1 cuesti\u00f3n en el monogr\u00e1fico de <i>Lan Harremanak<\/i>.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-2\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-3\"><\/span><span class=\"s1\">En la simulaci\u00f3n se consideraron las siguientes partidas contables: Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), Impuesto de Sociedades, Cotizaciones a la Seguridad Social y Prestaciones de desempleo abonadas por el SEPE.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-3\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-4\"><\/span><span class=\"s1\">Esta escasa aportaci\u00f3n de los beneficios empresariales al fisco se corresponde con una desviaci\u00f3n creciente entre las bases del Impuesto de Sociedades (excedente neto fiscal &#8211; Hac. Foral Gipuzkoa) y el excedente neto de explotaci\u00f3n (PIB, EUSTAT), que se acent\u00faa a partir del ejercicio 2008 y que no se observ\u00f3 en los salarios netos de cotizaciones: entre 2007 y 2012, el porcentaje de bases tributadas sobre el excedente neto disminuye del 67,4% al 37,4%; en el caso de las rentas del trabajo, el porcentaje aumenta del 96%\u00a0 al 100,2%. La diferencia entre el excedente neto de explotaci\u00f3n y el excedente neto fiscal alcanza un valor total en 2012 de casi 6.000 millones de euros. <\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-4\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-5\"><\/span><span class=\"s1\">Estos datos dejan constancia del ajuste contra el empleo y los salarios que se ha aplicado para relanzar el crecimiento econ\u00f3mico y los beneficios empresariales, sin que se est\u00e9 distribuyendo una parte sustancial de estas mejoras a la poblaci\u00f3n asalariada, tomada como su conjunto. Ante el reto que supone el mal reparto del trabajo, el empleo y el desempleo, hay que avanzar hacia una RTT permanente para toda la poblaci\u00f3n asalariada. Adem\u00e1s, consideramos que esta reforma laboral debe ser sustancial, equitativa \u2013que no genere dualidad entre jornadas completas y parciales\u2013 y redistributiva, es decir, financiada por los capitales evasivos, las propiedades bald\u00edas y las empresas con beneficios, as\u00ed como tambi\u00e9n por los salarios elevados y, por supuesto, los muy elevados.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-5\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-6\"><\/span><span class=\"s1\">Las medidas<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>propuestas apuntan a revertir dos tendencias de las \u00faltimas d\u00e9cadas : el efecto acumulado por una distribuci\u00f3n primaria de la renta cada vez m\u00e1s desigual entre beneficios y salarios; y la creciente incidencia regresiva de la fiscalidad en la misma, siendo ambos un sinsentido contrario al fundamento de lo p\u00fablico y a una condici\u00f3n social y democr\u00e1tica m\u00ednimamente aceptable.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-6\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-7\"><\/span><\/span><span class=\"s1\">Con esta Ley Foral y el Congreso en Iru\u00f1ea se cumplir\u00e1n los puntos 8 y 9 del tercer bloque program\u00e1tico, en la secci\u00f3n de <i>Relaciones Laborales<\/i>. A esto deber\u00eda sumarse, en cumplimiento del punto 7 de la misma, <i>\u201cel estudio de f\u00f3rmulas que promuevan mecanismos de reparto del trabajo\u201d<\/i>, para lo que, entendemos, ser\u00eda necesario un diagn\u00f3stico sociolaboral, as\u00ed como una proyecci\u00f3n normativa, fiscal y de negociaci\u00f3n colectiva que permitiera la generalizaci\u00f3n de la RTT a toda la poblaci\u00f3n asalariada en Navarra.<\/span><span class=\"s1\"><span class=\"s3\"> <a href=\"#return-note-7182-7\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-8\"><\/span><span class=\"s1\">A sabiendas de que las pol\u00edticas de RTT suelen acompa\u00f1arse, por exigencia empresarial, de medidas de flexibilizaci\u00f3n horaria y de intensificaci\u00f3n del trabajo, cabe destacar la importancia de someterlas a control de parte de las organizaciones sindicales, con el objetivo de minimizar su alcance, ya que limitan el potencial de creaci\u00f3n de nuevos empleos. Por ejemplo, en el caso de las 35 horas en las <i>Leyes Aubry<\/i> francesas, s\u00f3lo se crearon entre 1\/3 y 1\/4 de empleos en relaci\u00f3n al tiempo de trabajo liberado. M\u00e1s detalles en De la Fuente (2000) y en el art\u00edculo sobre est\u00e1 cuesti\u00f3n en el monogr\u00e1fico de <i>Lan Harremanak<\/i>.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-8\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-9\"><\/span><span class=\"s1\">En la simulaci\u00f3n se consideraron las siguientes partidas contables: Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), Impuesto de Sociedades, Cotizaciones a la Seguridad Social y Prestaciones de desempleo abonadas por el SEPE.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-9\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-10\"><\/span><span class=\"s1\">Esta escasa aportaci\u00f3n de los beneficios empresariales al fisco se corresponde con una desviaci\u00f3n creciente entre las bases del Impuesto de Sociedades (excedente neto fiscal &#8211; Hac. Foral Gipuzkoa) y el excedente neto de explotaci\u00f3n (PIB, EUSTAT), que se acent\u00faa a partir del ejercicio 2008 y que no se observ\u00f3 en los salarios netos de cotizaciones: entre 2007 y 2012, el porcentaje de bases tributadas sobre el excedente neto disminuye del 67,4% al 37,4%; en el caso de las rentas del trabajo, el porcentaje aumenta del 96%\u00a0 al 100,2%. La diferencia entre el excedente neto de explotaci\u00f3n y el excedente neto fiscal alcanza un valor total en 2012 de casi 6.000 millones de euros. <\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-10\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-11\"><\/span><span class=\"s1\">Estos datos dejan constancia del ajuste contra el empleo y los salarios que se ha aplicado para relanzar el crecimiento econ\u00f3mico y los beneficios empresariales, sin que se est\u00e9 distribuyendo una parte sustancial de estas mejoras a la poblaci\u00f3n asalariada, tomada como su conjunto. Ante el reto que supone el mal reparto del trabajo, el empleo y el desempleo, hay que avanzar hacia una RTT permanente para toda la poblaci\u00f3n asalariada. Adem\u00e1s, consideramos que esta reforma laboral debe ser sustancial, equitativa \u2013que no genere dualidad entre jornadas completas y parciales\u2013 y redistributiva, es decir, financiada por los capitales evasivos, las propiedades bald\u00edas y las empresas con beneficios, as\u00ed como tambi\u00e9n por los salarios elevados y, por supuesto, los muy elevados.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-11\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-7182-12\"><\/span><span class=\"s1\">Las medidas<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>propuestas apuntan a revertir dos tendencias de las \u00faltimas d\u00e9cadas : el efecto acumulado por una distribuci\u00f3n primaria de la renta cada vez m\u00e1s desigual entre beneficios y salarios; y la creciente incidencia regresiva de la fiscalidad en la misma, siendo ambos un sinsentido contrario al fundamento de lo p\u00fablico y a una condici\u00f3n social y democr\u00e1tica m\u00ednimamente aceptable.<\/span><span class=\"s1\"> <a href=\"#return-note-7182-12\">&#8617;<\/a><\/li><\/ol><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprendizajes de un estudio para Gipuzkoa (Galde 18 \u2013 Primavera\/2017).\u00a0Ver\u00f3nica Castrill\u00f3n Serna,\u00a0Jon Bernat Zubiri Rey,\u00a0Aitor Bengoetxea Alkorta. Euskal Herriko Unibertsitatea\u00a0 (UPV\/EHU). Tras participar en una de las investigaciones financiadas por el Departamento de Innovaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa sobre el reparto del trabajo y del empleo, entregamos tras el verano del 2015 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7189,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,5],"tags":[],"class_list":["post-7182","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dossier","category-politica","revista-galde-n18"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19281,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7182\/revisions\/19281"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}