{"id":7021,"date":"2016-12-21T16:27:29","date_gmt":"2016-12-21T15:27:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=7021"},"modified":"2025-10-23T18:22:31","modified_gmt":"2025-10-23T16:22:31","slug":"entrevista-a-ramon-saez-valcarcel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/entrevista-a-ramon-saez-valcarcel\/","title":{"rendered":"Entrevista\u00a0a\u00a0Ram\u00f3n S\u00e1ez Valc\u00e1rcel"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<h3 class=\"p1\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/ramonSaezV.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7023 colorbox-7021\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/ramonSaezV.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"346\" data-id=\"7023\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/ramonSaezV.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/ramonSaezV-300x173.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/h3>\n<h3 class=\"p1\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000;\">&#8220;Los estados han sido puestos al servicio de la globalizaci\u00f3n y del sistema financiero descontrolado&#8221;<\/span><\/h3>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\">(Galde 16 \u2013 oto\u00f1o\/2016).\u00a0Miren Ortubay entrevista a Ram\u00f3n S\u00e1ez Valc\u00e1rcel.<br \/>\nA menudo se considera que las leyes son mandatos un\u00edvocos que los jueces se limitan a aplicar desde una perspectiva neutra: algo as\u00ed como la simple y pura boca de la ley, mediante la cual se trasladar\u00eda a los conflictos concretos, sin modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n alguna, la respuesta general prevista por el legislador y reflejada en la norma jur\u00eddica. Se trata, sin duda, de una perspectiva reduccionista y falsa. Algunas de las \u00faltimas respuestas judiciales ante leyes que han reforzado con claridad los poderes empresariales frente a sus trabajadores, o que avalan la posici\u00f3n dominante de empresas e instituciones financieras sobre sus clientes, constituyen, entre otros ejemplos, una buena prueba de la funci\u00f3n social de los jueces.<\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\">Frente al mito liberal de sumisi\u00f3n plena a la ley, seg\u00fan el cual quienes ejercen la labor de juzgar estar\u00edan ideal -y falsamente- desprovistos de ideolog\u00eda e, incluso, de opiniones propias, se demuestra que los jueces no desarrollan un papel neutro o mec\u00e1nico en la aplicaci\u00f3n de las leyes. Tienen en su mano la posibilidad de actuar como una instancia decisiva para cohonestar y equilibrar las exigencias de justicia y de legalidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\">Como otros integrantes del poder judicial, el magistrado Ram\u00f3n S\u00e1ez Valc\u00e1rcel asume de modo efectivo este papel, en su caso, dentro de la jurisdicci\u00f3n penal. Desde su puesto en la Sala Penal de la Audiencia Nacional se esfuerza por poner coto a los excesos punitivos de las \u00faltimas reformas legales -y jurisprudenciales-, mediante su profundo conocimiento de las garant\u00edas y de los principios limitadores del derecho penal. As\u00ed, ha dictado resoluciones que han sido muy criticadas por quienes apoyan el uso que, desde el gobierno, se est\u00e1 haciendo de la pol\u00edtica penal y penitenciaria, pero que suscitan la admiraci\u00f3n de quienes pensamos que la raz\u00f3n jur\u00eddica debe ser una barrera de protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\">Adem\u00e1s de su amplia trayectoria en diferentes \u00f3rganos judiciales, Ram\u00f3n S\u00e1ez fue vocal del Consejo General del Poder judicial, miembro de Jueces para la Democracia y del Grupo de Estudios de pol\u00edtica criminal. Ha investigado en temas de derecho procesal penal, derechos humanos, justicia universal y cr\u00edmenes internacionales, derechos de las personas extranjeras y de las v\u00edctimas, justicia restaurativa y mediaci\u00f3n, cuestiones sobre las que ha publicado valiosas contribuciones. En todas ellas queda patente su compromiso activo con una visi\u00f3n de la justicia que supera la mera aplicaci\u00f3n positivista legalidad para ponerse al servicio de los valores constitucionales.<\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>Crees que, en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, puede decirse que las \u00faltimas reformas legales en diferentes campos -laboral, civil, penal\u2026- han supuesto un retroceso en la tutela de los intereses de las personas que ocupan una posici\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil en nuestra sociedad.<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>Sin duda, el desmontaje del estado social y el progresivo deterioro de las garant\u00edas de los derechos afectan a los sectores de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables, a los sujetos d\u00e9biles. Hay que defender que la democracia es algo mas que un procedimiento de selecci\u00f3n de representantes, la democracia tiene una sustancia que son los derechos, universales, es decir para todas las personas al margen de su condici\u00f3n, clase, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, origen \u00e9tnico, nacional o creencias, y que obligan a todos los poderes, p\u00fablicos y privados, del estado y del mercado. Adem\u00e1s, los derechos son interdependientes, de tal manera que est\u00e1n conectados los derechos de libertad y de participaci\u00f3n pol\u00edtica, l\u00edmites a la acci\u00f3n del poder, y los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales que obligan a su protecci\u00f3n y desarrollo por medio de los servicios de prestaci\u00f3n. El deterioro de los derechos nos presenta una dura realidad de una democracia de baja intensidad, cuya legitimidad v\u00eda elecciones se desintegra ante el colapso del mecanismo de la representaci\u00f3n, responsable del declive de los derechos y de la p\u00e9rdida de calidad de vida de la mayor\u00eda de las personas ante las pol\u00edticas de austeridad, y con reducida legitimidad de ejercicio porque se vulneran sistem\u00e1ticamente derechos humanos fundamentales. Que las administraciones permitan el desahucio de familias, el corte de suministros b\u00e1sicos como electricidad, agua y gas, que sectores de la poblaci\u00f3n carezcan de ingresos m\u00ednimos, es una demostraci\u00f3n de la degradaci\u00f3n del estado constitucional, del desprecio por los derechos b\u00e1sicos imprescindibles para la subsistencia de las personas.<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>En determinadas \u00e1reas, como el derecho laboral por ejemplo, las normas legales han venido jugando cierto papel de nivelaci\u00f3n de la desigualdad contractual entre trabajadores y empresarios. \u00bfCrees que las tendencias a la individualizaci\u00f3n de los derechos y el debilitamiento de la negociaci\u00f3n colectiva est\u00e1n invirtiendo este paradigma?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>Tales fen\u00f3menos est\u00e1n relacionados con ese desmantelamiento del estado social que ha propiciado la hegemon\u00eda neoliberal de la globalizaci\u00f3n. Los derechos sociales no fueron otorgados sino conquistados por los trabajadores y sus organizaciones, como ocurri\u00f3 con los derechos de las mujeres, de los pueblos sometidos por la colonizaci\u00f3n, de los trabajadores migrantes y de otras minor\u00edas. La ciudadan\u00eda es respeto de los derechos fundamentales y los derechos est\u00e1n vinculados a la dignidad de la persona, sin ellos no hay democracia. Nuestro tiempo es el de la disoluci\u00f3n de lo s\u00f3lido, y los derechos laborales parec\u00edan formar parte de la constituci\u00f3n material, de las relaciones sociales, sin embargo da la sensaci\u00f3n de que se hubieran evaporado. La negociaci\u00f3n colectiva era el m\u00e9todo de conservaci\u00f3n, desarrollo y extensi\u00f3n de los derechos sociales, un mecanismo al servicio de las pol\u00edticas de igualdad, que el sistema ha decidido enterrar. La individualizaci\u00f3n de las relaciones laborales nos devuelve al derecho privado que se sustentaba en la ficci\u00f3n de la libertad del trabajador, un ejemplo de falsa elecci\u00f3n libre, haciendo tabla rasa de un sector del ordenamiento jur\u00eddico construido para la tutela del estatuto de ciudadan\u00eda de los d\u00e9biles en su relaci\u00f3n con el poder privado del empresario, un poder que se libera de los l\u00edmites que suponen los derechos de los trabajadores. En esa medida es un cambio de paradigma y de modelo de civilizaci\u00f3n que buscaba la paz social por medio de la redistribuci\u00f3n y el pacto social. Desgraciadamente hoy los asalariados operan en condiciones que dificultan, cuando no hacen imposible, el sentimiento de pertenencia a un mismo grupo social, donde puede nacer la solidaridad imprescindible para la reivindicaci\u00f3n de derechos frente al patrono. De hecho, como se ha impuesto el sentido com\u00fan de que lo importante es tener trabajo, se imponen y aceptan condiciones laborales indecentes.<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>Desde otra perspectiva, asistimos tambi\u00e9n a un incremento del rigor punitivo del Estado como la \u00fanica (o principal) respuesta a las crecientes tensiones y desigualdades sociales, \u00bfcrees que puede hablarse, en ese sentido, de cierto populismo punitivo? \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan en tu opini\u00f3n los efectos m\u00e1s perjudiciales de esta activaci\u00f3n de las v\u00edas penales?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>Lo primero que hay que resaltar es que el declive de las pol\u00edticas sociales no significa ni la desaparici\u00f3n del estado ni la ausencia de soberan\u00eda en las instituciones nacionales. El rescate a la banca, transfiriendo rentas p\u00fablicas al sector privado, es una buena demostraci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n del estado que no significa necesariamente su adelgazamiento. Los estados han sido puestos al servicio de la globalizaci\u00f3n y del sistema financiero descontrolado. Y por ello, al contrario de lo que algunos afirman, el estado se ha fortalecido en algunas \u00e1reas, entre ellas de manera privilegiada en lo que concierne a su poder punitivo, con la finalidad de controlar a las poblaciones y sujetos considerados como peligrosos. El gran encierro carcelario que viven muchas zonas del planeta, en especial Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, responde a dichas pol\u00edticas. Nosotros mismos tenemos unos niveles de emprisionamiento desproporcionados para la escasa incidencia de delitos violentos. Para legitimar esa nueva orientaci\u00f3n punitiva es fundamental que funcione la f\u00e1brica medi\u00e1tica del p\u00e1nico que desplaza los sentimientos de inseguridad y miedo que generan la desprotecci\u00f3n frente a la enfermedad, el paro y la vejez, la dificultad de acceso a la vivienda, a la ense\u00f1anza y otras prestaciones b\u00e1sica, hacia el delito y la inseguridad ciudadana, o sus objetos favoritos, el terrorismo global y el crimen organizado. Es uno de los elementos de ese fen\u00f3meno del populismo punitivo que ha provocado las tasas de poblaci\u00f3n carcelaria tan elevadas que padecemos y la reforma de la legislaci\u00f3n penal permanente, que conlleva un incremento reiterado de penas, la anticipaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n penal, la criminalizaci\u00f3n de la protesta y la disidencia, la recuperaci\u00f3n del concepto de peligrosidad, un dispositivo de dif\u00edcil control y con gran capacidad expansiva. De esa manera conviven en la actualidad el estado de derecho para los ciudadanos y el estado de excepci\u00f3n para los enemigos, que ha producido la reaparici\u00f3n de campos de concentraci\u00f3n, como Guant\u00e1namo, de centros de detenci\u00f3n invisibles y la normalizaci\u00f3n de la tortura, ahora denominada t\u00e9cnica de interrogatorio.<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>La irrupci\u00f3n en nuestras sociedades occidentales de personas y colectivos a quienes se niega el estatus de ciudadan\u00eda y el disfrute de derechos humanos b\u00e1sicos y a quienes se percibe como el otro diferente o \u201cel enemigo\u201d, \u00bfnos est\u00e1 alejando, en tu opini\u00f3n, de posturas garantistas y conduciendo a posiciones m\u00e1s defensivas? \u00bfQu\u00e9 papel est\u00e1n jugando las \u00faltimas reformas legales en este proceso?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>Los migrantes se han convertido en el paradigma del enemigo externo que pretende traspasar los muros de la ciudad para quedarse, enemigo al que se le aplica el estado de excepci\u00f3n. Es una lectura que enlaza con las ideolog\u00edas de la superioridad racial \u2013el negro como constructo social basado en miedos, prejuicios y fobias- que justificaron hechos excepcionales como la esclavitud, la colonia y el apartheid, todo a manos de poderes genocidas occidentales, que son los mismos que ahora se ocupan de impedir el acceso y controlar a quienes llegaron y se instalaron. El internamiento de extranjeros pobres para ejecutar sanciones administrativas en condiciones similares a las de la prisi\u00f3n ha emergido en la esfera p\u00fablica por las protestas de los detenidos, es una muestra de las pol\u00edticas de cierre de fronteras que criminalizan y excluyen a los trabajadores migrantes, conden\u00e1ndoles a la ilegalidad y la precariedad. Junto a ello la reforma de los delitos de terrorismo nos lleva a una situaci\u00f3n en la que nadie puede definir qu\u00e9 sea el fen\u00f3meno que se trata de reprimir, sin organizaci\u00f3n ni capacidad destructiva para provocar terror cualquier conducta de disidencia que genere inquietud puede ser calificada de terrorista.<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>Respecto a la desigualdad de g\u00e9nero, se han aprobado leyes importantes para combatir las discriminaciones m\u00e1s graves (como la ley integral contra la violencia de g\u00e9nero, 2004) o para potenciar la igualdad (como la ley de 2007). \u00bfHan resultado eficaces o la falta de dotaci\u00f3n presupuestaria las ha dejado en papel mojado?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>Han sido eficaces para cambiar los valores p\u00fablicos y la sensibilidad social, para crear servicios de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y desarrollar algunas pol\u00edticas de protecci\u00f3n a las mujeres, insuficientes como se sugiere en la pregunta. Pero la denuncia y la v\u00eda penal no es soluci\u00f3n, en algunos casos produce mayor marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n, sin llegar a proteger de manera eficaz a la mujer y a los hijos. La violencia es producto de una cultura patriarcal que se alimenta en nuestro sistema econ\u00f3mico que sigue asignando a las mujeres roles dependientes como los cuidados familiares y dom\u00e9sticos, los que garantizan la reproducci\u00f3n, a los que se niega la condici\u00f3n de trabajo y su retribuci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 ha cambiado en este campo?, es una pregunta que cada cual debe responder.<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>En tu opini\u00f3n, \u00bfexiste una cierta reacci\u00f3n judicial para contrarrestar, o paliar al menos, algunos de los efectos m\u00e1s perjudiciales de estas reformas? O, por el contrario, una aceptaci\u00f3n sumisa de las nuevas tendencias legislativas?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>La pr\u00e1ctica judicial est\u00e1 influenciada por una cultura acr\u00edtica asumida en el medio, y sustentada en la ficci\u00f3n de la sumisi\u00f3n al imperio de la ley, que irresponsabiliza a los jueces al desvincularlos de su experiencia cotidiana. Eso no niega que el juez debe estar vinculado a la Constituci\u00f3n y a la ley, para proteger derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos. Hay que reconocer que nada est\u00e1 decidido de antemano en el proceso contradictorio y que los casos se deciden, en el margen de disposici\u00f3n que leyes imprecisas conceden al juez, en atenci\u00f3n al contexto y a la capacidad de las partes para ofrecer soluciones razonables. En ese sentido hay que reconocer que los tribunales espa\u00f1oles est\u00e1n llevando adelante investigaciones complejas y decidiendo con imparcialidad en casos de corrupci\u00f3n p\u00fablica, en un contexto problem\u00e1tico de gran presi\u00f3n medi\u00e1tica y pol\u00edtica, tutelando el derecho a la vivienda, resolviendo en clave garantista sobre los derechos de los trabajadores. Los casos son de com\u00fan conocimiento: desahucios, pr\u00e9stamos hipotecarios, interinos de las administraciones p\u00fablicas&#8230;<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>Las teor\u00edas del llamado uso alternativo del derecho defend\u00edan una posici\u00f3n activa en la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, basada en las exigencias constitucionales de igualdad efectiva de todas las personas y en la obligaci\u00f3n de remover los obst\u00e1culos que la impidan o dificulten. \u00bfCrees que hay un espacio real para la recuperaci\u00f3n de alguno de sus postulados?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>El uso alternativo del derecho es un fen\u00f3meno hist\u00f3rico que pretend\u00eda desarrollar la cl\u00e1usula del estado constitucional que establece como funci\u00f3n de los tribunales la tutela de los derechos y la reparaci\u00f3n de la legalidad violada, mediante la sumisi\u00f3n de todos los poderes, p\u00fablicos y tambi\u00e9n privados, a la ley y el derecho. Pero su r\u00f3tulo puede llevar a confusi\u00f3n. Este programa de tutela de los derechos y vigencia de la legalidad es la misi\u00f3n que la Constituci\u00f3n impone a los jueces. Por lo tanto, no es necesario buscar alternativas al principio de legalidad, sino aplicar la Constituci\u00f3n y la ley, que incluye la legalidad internacional, es decir los grandes tratados de derechos humanos.<\/i><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><b>En su caso, \u00bfcu\u00e1les ser\u00edan los espacios m\u00e1s apropiados para ejercer esta cierta funci\u00f3n de resistencia, y cu\u00e1l el medio m\u00e1s eficaz? \u00bfNecesitamos repensar la funci\u00f3n judicial y la propia figura del Juez t\u00e9cnico, mero aplicador del derecho positivo?<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: Calibri, sans-serif;\"><i>Sin ninguna duda la cultura de la legalidad es el programa de la funci\u00f3n jurisdiccional como \u00f3rgano de garant\u00eda: restaurar la ley vulnerada por los poderes y tutelar todos los derechos fundamentales, entre ellos los derechos sociales que son sustento de la dignidad de las personas. El modelo de juez que demanda el estado constitucional se corresponde con el de un poder p\u00fablico que opera como tercero imparcial en el proceso, entre partes y razones enfrentadas, que construye los hechos con respeto al m\u00e9todo del contradictorio, \u00fanico capaz de producir un saber de calidad, y que selecciona e interpreta la norma aplicable al caso con conciencia cr\u00edtica, que motiva y justifica sus decisiones, que busca dotar de la mayor eficacia posible a los derechos fundamentales, siendo consciente del margen de disposici\u00f3n que le confiere la norma para hacer un uso prudente y razonable de la misma. Frente al modelo del juez t\u00e9cnico que se escuda detr\u00e1s de conceptos abstractos, el juez deber\u00eda ser un espectador emotivo capaz de identificar en el proceso el sufrimiento ajeno para tutelar los derechos e intereses leg\u00edtimos de los m\u00e1s d\u00e9biles, dentro de lo que el ordenamiento jur\u00eddico le permite, su poder de disposici\u00f3n, que en muchas ocasiones no es peque\u00f1o, razonando siempre desde el derecho.<\/i><\/span><\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Galde 16 \u2013 oto\u00f1o\/2016). Ram\u00f3n S\u00e1ez tiene una amplia trayectoria en diferentes \u00f3rganos judiciales, fue vocal del Consejo General del Poder judicial, miembro de Jueces para la Democracia y del Grupo de Estudios de pol\u00edtica criminal. 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