{"id":6835,"date":"2016-10-18T23:15:54","date_gmt":"2016-10-18T21:15:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=6835"},"modified":"2025-10-23T18:22:36","modified_gmt":"2025-10-23T16:22:36","slug":"la-cultura-como-derecho-ciudadano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/la-cultura-como-derecho-ciudadano\/","title":{"rendered":"La cultura como derecho ciudadano"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/AbrirPaso.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6838 size-full colorbox-6835\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/AbrirPaso.jpg\" alt=\"abrirpaso\" width=\"518\" height=\"670\" data-id=\"6838\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/AbrirPaso.jpg 518w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/AbrirPaso-232x300.jpg 232w\" sizes=\"auto, (max-width: 518px) 100vw, 518px\" \/><\/a><\/p>\n<h3 class=\"p1\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000;\">\u00bfEs posible regular y garantizar legalmente el acceso a la cultura?\u00a0<\/span><\/h3>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">(Galde 15 verano\/2016). Beatriz Barreiro Carril<span style=\"font-size: 13.3333px;\">.\u00a0<\/span><\/span><span class=\"s1\">El art\u00edculo 44.1 de nuestra Constituci\u00f3n establece que \u201clos poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho\u201d. Este art\u00edculo se encuentra ubicado en el cap\u00edtulo tercero (\u201cde los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica\u201d) del t\u00edtulo I (\u201cde los derechos y deberes fundamentales\u201d). El derecho de acceso a la cultura es, por tanto, un derecho fundamental, al igual que lo son los derechos referidos en el cap\u00edtulo II de dicho t\u00edtulo (\u201cderechos y libertades\u201d). Sin embargo, no goza de las garant\u00edas de estos \u00faltimos: reserva de ley (la prohibici\u00f3n de que su regulaci\u00f3n se realice por el Gobierno por v\u00eda reglamentaria) y \u2013para aqu\u00e9llos comprendidos en la secci\u00f3n I del cap\u00edtulo II (libertad religiosa, derecho al honor, derecho a la intimidad, etc.) \u2013 recurso judicial, incluido el amparo constitucional en caso de violaci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">Sin embargo, los derechos referidos en el t\u00edtulo III, como el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, y tambi\u00e9n, el derecho de acceso a la cultura, \u201cinformar\u00e1n la legislaci\u00f3n positiva, la pr\u00e1ctica judicial y la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos\u201d. Nuestra Constituci\u00f3n a\u00f1ade que \u201cs\u00f3lo podr\u00e1n ser alegados ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen\u201d (Art\u00edculo 53.3).<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">Se plantea en los objetivos de este dossier la pregunta si ser\u00eda conveniente desarrollar legalmente el derecho de acceso a la cultura, y, tambi\u00e9n, en qu\u00e9 medida ello pudiera contribuir al mayor respeto y promoci\u00f3n de tal derecho, especialmente en el contexto de crisis econ\u00f3mica.<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">En primer lugar, hay que recordar que, como nos indica el profesor Jes\u00fas Prieto, en su imprescindible libro \u201cCultura, Culturas y Constituci\u00f3n\u201d, el derecho de acceso a la cultura conlleva la obligaci\u00f3n por parte del Estado de crear las condiciones para que los individuos puedan \u201cparticipar realmente en la \u201cvida cultural\u201d que demanda el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n\u201d ( se\u00f1ala \u00e9ste que &#8220;corresponde a los poderes p\u00fablicos&#8230; facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida \u2026cultural \u2026\u201d).<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">Ahora bien, este precepto es bastante general. \u00bfDe qu\u00e9 maneras se puede especificar la obligaci\u00f3n estatal en cuesti\u00f3n?, \u00bfc\u00f3mo se pueden concretar esas condiciones de participaci\u00f3n en la vida cultural? Dar respuesta a este tipo de cuestiones es fundamental, ya que a mayor concreci\u00f3n del contenido y de las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la cultura, mayores ser\u00e1n las posibilidades de reducir el grado de discrecionalidad de la Administraci\u00f3n en el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas que afecten a dicho derecho. Tal concreci\u00f3n podr\u00eda llevarse a cabo a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n legal del derecho de acceso a la cultura. Pero, \u00bfqu\u00e9 par\u00e1metros de concreci\u00f3n podr\u00edan incluirse en una eventual ley de este tipo?<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">Pues bien, los desarrollos realizados por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones Unidas en su Observaci\u00f3n General (OG) sobre el derecho a participar en la vida cultural,\u00a0<a href=\"http:\/\/tbinternet.ohchr.org\/_layouts\/treatybodyexternal\/Download.aspx?symbolno=E%252fC.12%252fGC%252f21%252fREV.1&amp;Lang=en\">derecho reconocido en el art\u00edculo 15.1.a) del Pacto Internacional de DESC<\/a>, pueden resultar muy \u00fatiles en tal sentido. Las observaciones generales constituyen una interpretaci\u00f3n autorizada por parte del Comit\u00e9 del contenido y las obligaciones estatales derivadas de los derechos contenidos en el Pacto, y la OG mencionada se presenta como una herramienta esencial para inspirar pautas a incluir en una eventual ley de acceso a la cultura. Adem\u00e1s, Espa\u00f1a es parte del Pacto, por lo que est\u00e1 obligada a cumplirlo, y le vincula la interpretaci\u00f3n realizada por el Comit\u00e9 DESC en su OG, en virtud del principio de buena fe que rige las relaciones internacionales.<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">As\u00ed, por ejemplo, la OG establece que del derecho a participar en la vida cultural deriva la obligaci\u00f3n estatal de adoptar medidas<i> concretas<\/i> para lograr que se respete el derecho de toda persona, individualmente o dentro de una comunidad, a \u201cparticipar libremente de manera activa e informada, y sin discriminaci\u00f3n, en los procesos importantes de adopci\u00f3n de decisiones que puedan repercutir en su forma de vida\u201d y en el derecho a participar en la vida cultural. Vemos, por tanto, que esta <i>pauta de participaci\u00f3n<\/i> podr\u00eda ser incluida en una ley de acceso a la cultura. La necesidad de involucrar a los agentes culturales y a la sociedad civil en general en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas culturales es apremiante. La inclusi\u00f3n de una pauta de este tipo reducir\u00eda la discrecionalidad en el ejercicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas que afectan al derecho de acceso a la cultura. Cuanto menos, ser\u00eda necesario consultar a los agentes involucrados antes de la toma de decisi\u00f3n en cuesti\u00f3n, y la falta de consulta en s\u00ed misma podr\u00eda constituir la vulneraci\u00f3n de la norma.<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">Otro elemento del derecho a participar en la vida cultural incluido en la OG que puede ser muy \u00fatil para incorporar en el eventual desarrollo legislativo del derecho de acceso a la cultura a nivel estatal es \u201cla accesibilidad que \u201cconsiste en disponer de oportunidades <i>efectivas y concretas<\/i> [de disfrute pleno] de una cultura que est\u00e9 al alcance\u2026 financiero de todos.\u201d A pesar de que este elemento supone una pauta que contribuye a concretizar el derecho de acceso a la cultura, contin\u00faa siendo bastante general. Se trata, adem\u00e1s, de una cuesti\u00f3n fundamental en tiempos de crisis econ\u00f3mica. \u00bfPodr\u00eda, por ejemplo, considerarse, que la subida del IVA cultural va en contra de este elemento de \u201caccesibilidad\u201d y por tanto del derecho a participar en la vida cultural, reconocido por el Pacto de DESC?<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">Tambi\u00e9n para resolver esta cuesti\u00f3n el propio Comit\u00e9 DESC, esta vez en un texto publicado en 2012 con ocasi\u00f3n de las medidas de austeridad llevadas a cabo por varios Estados de la UE (Espa\u00f1a incluida), ofrece par\u00e1metros muy \u00fatiles. As\u00ed, aunque el Comit\u00e9 DESC reconoci\u00f3 que algunos ajustes son en ocasiones inevitables, ha insistido en que cualquier medida de ajuste que afecte a derechos debe estar sujeta a <a href=\"http:\/\/tbinternet.ohchr.org\/Treaties\/CESCR\/Shared%20Documents\/1_Global\/INT_CESCR_SUS_6395_S.doc\">una serie de <i>requisitos<\/i><\/a>. Es decir, los recortes no ir\u00edan en s\u00ed mismos en contra del Pacto, pero s\u00ed podr\u00edan contravenirlo formas de llevarlos a cabo que no respeten dichos requisitos. Entre ellos se encuentran la necesidad y proporcionalidad de la medida, o la exigencia de que no sea discriminatoria, por ejemplo, al incluir aqu\u00e9lla medidas fiscales que permitan mitigar las iniquidades que suelen acrecentarse en tiempos de crisis. Otro requisito se\u00f1alado por el Comit\u00e9 es la realizaci\u00f3n de estudios de impacto en los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de las personas m\u00e1s vulnerables de la medida de austeridad que se pretende llevar a cabo. <i>Requisitos <\/i>de este tipo podr\u00edan ser incorporados en el desarrollo legislativo del derecho de acceso a la cultura, y, tambi\u00e9n, y m\u00e1s ampliamente en cualquier tipo de programa econ\u00f3mico desarrollado como respuesta a la recesi\u00f3n econ\u00f3mica. Son requisitos que reducen de forma clara la discrecionalidad de las administraciones, ya que, por ejemplo, la mera ausencia del estudio de impacto mencionado supondr\u00eda la vulneraci\u00f3n de la norma.<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\">El derecho de acceso a la cultura no es el \u00fanico azotado por la crisis econ\u00f3mica y los recortes. Otros derechos econ\u00f3micos y sociales tambi\u00e9n han sido duramente afectados, como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda\u2026 Ciertamente, una ley de acceso a la cultura no es una garant\u00eda inmediata de la mejora en el acceso a la cultura. Sin embargo, resulta claro que contribuir\u00eda a la <i>visibilidad <\/i>del acceso a la cultura como un derecho fundamental.<\/span><\/p>\n<p class=\"p6\"><span class=\"s1\"><b>Beatriz Barreiro Carril.\u00a0<\/b><\/span><span class=\"s1\">Profesora de Derecho Internacional P\u00fablico en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.<\/span><\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEs posible regular y garantizar legalmente el acceso a la cultura?\u00a0 (Galde 15 verano\/2016). Beatriz Barreiro Carril.\u00a0El art\u00edculo 44.1 de nuestra Constituci\u00f3n establece que \u201clos poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho\u201d. 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