{"id":4695,"date":"2015-04-10T19:40:17","date_gmt":"2015-04-10T17:40:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=4695"},"modified":"2025-10-23T18:19:18","modified_gmt":"2025-10-23T16:19:18","slug":"el-expolio-de-la-iglesia-la-amnistia-registral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/el-expolio-de-la-iglesia-la-amnistia-registral\/","title":{"rendered":"El expolio de la Iglesia: la amnist\u00eda registral"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/cardenalFaja.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4698 colorbox-4695\" alt=\"cardenalFaja\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/cardenalFaja.jpg\" width=\"495\" height=\"371\" data-id=\"4698\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/cardenalFaja.jpg 619w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/cardenalFaja-300x224.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 495px) 100vw, 495px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Bego\u00f1a Alfaro Garc\u00eda. (Galde 09, invierno 2015).\u00a0Como viene haci\u00e9ndose p\u00fablico en los \u00faltimos a\u00f1os, a trav\u00e9s de las quejas de ayuntamientos y diferentes plataformas en defensa del patrimonio, la Di\u00f3cesis navarra est\u00e1 acusada de privatizar propiedades pertenecientes al pueblo navarro; se ha cifrado en 1.086 los bienes p\u00fablicos que, en s\u00f3lo diez a\u00f1os, desde\u00a01998 a\u00a02008, la Iglesia inscribi\u00f3 como propios en el Registro de\u00a0la Propiedad, benefici\u00e1ndose de la reforma de\u00a0la Ley Hipotecaria, que aprob\u00f3 el franquismo y que fue relanzada por el Gobierno de Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar.<\/p>\n<p>Desde que se aprob\u00f3 la Ley Hipotecaria, que data ya de 1946, la Iglesia dispone de privilegios para poner a su nombre cualquier edificio, almac\u00e9n, garaje u otro inmueble sin necesidad de un documento que demuestre que es propietaria.<\/p>\n<p>Ello queda recogido en los art\u00edculos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria. Seg\u00fan dichos preceptos, basta para la inscripci\u00f3n con que un sacerdote se acerque al Registro de la Propiedad para inmatricular (inscribir en el Registro por primera vez) un inmueble. Y aunque es cierto que la inmatriculaci\u00f3n no da autom\u00e1ticamente la propiedad del bien, si nadie cuestiona dicha propiedad en un determinado lapso de tiempo, s\u00ed que atribuye propiedad.<\/p>\n<p>Este procedimiento est\u00e1 exento de cualquier tr\u00e1mite y\/o procedimiento, y con un ahorro sustancial de costes, dado que no requiere pasar por notar\u00eda. A diferencia por tanto de los tr\u00e1mites que obligatoriamente tiene que seguir cualquier persona que quiera que su propiedad, leg\u00edtimamente adquirida, acceda al Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>En 1998, el Gobierno del Partido Popular, con Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar a la cabeza, puso fin a la \u00fanica limitaci\u00f3n que exist\u00eda hasta ese momento y permiti\u00f3 que dichas inscripciones afectasen tambi\u00e9n a los templos de culto.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n es clara la inconstitucionalidad de la norma que ampara estas actuaciones de las distintas Di\u00f3cesis, porque existe un choque frontal entre \u00a0la Ley Hipotecaria y los Art\u00edculos 14 y 16 de\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0espa\u00f1ola, que recogen el principio de igualdad, la garant\u00eda de la libertad de culto de la sociedad espa\u00f1ola y la aconfesionalidad del Estado.<\/p>\n<p>Pese a que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que \u201c<i>ninguna confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal\u201d<em>,<\/em><\/i>\u00a0la Iglesia\u00a0se ha erigido, cual potente inmobiliaria, en una gran detentadora de bienes hasta ese momento p\u00fablicos, a costa del trabajo y recursos econ\u00f3micos de los municipios y sus habitantes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s sorprende comprobar que a d\u00eda de hoy sigue vigente esta previsi\u00f3n legislativa, casi 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n, pre-democr\u00e1tica y pre-constitucional por tanto, y lo que es peor, sorprende comprobar que esta norma ha sobrevivido a gobiernos del Partido Popular y socialistas, sin que ninguno se haya atrevido a modificar la norma.<\/p>\n<p>En cuanto a la magnitud del problema, es costos\u00edsimo conocer los datos exactos que ilustran el expolio padecido por la ciudadan\u00eda a manos de la Iglesia. El Arzobispado no facilita estos datos y el gabinete de prensa del Ministerio de Justicia, a preguntas de diversas asociaciones, tampoco proporciona o facilita el acceso a la informaci\u00f3n, remitiendo al Colegio de Registradores.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos publicados por El Pa\u00eds, fuentes cercanas al Registro de la Propiedad se\u00f1alaron en 2013 que las inmatriculaciones en Espa\u00f1a rondan\u00a0las 4.500.<\/p>\n<p>La reforma de\u00a0la Ley\u00a0aprobada por el Partido Popular signific\u00f3 en Navarra el\u00a0pistoletazo de salida<i>\u00a0<\/i>para\u00a0la Iglesia Cat\u00f3lica\u00a0navarra en la carrera hacia la privatizaci\u00f3n de bienes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos publicados por la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, 650 \u00a0templos parroquiales, 191 ermitas, 9 bas\u00edlicas, 42 viviendas, as\u00ed como 26 locales comerciales y almacenes, 2 atrios, 8 cementerios, 107 fincas y solares, 38 pastos y prados, 12 vi\u00f1as, olivares, arbolados y un front\u00f3n son bienes que\u00a0la Iglesia\u00a0registr\u00f3 a su nombre, pero que son propiedad del pueblo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos publicados por la Plataforma existen diversos ejemplos de esta actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de la Iglesia navarra.<\/p>\n<p>Por citar alg\u00fan ejemplo, en Artajona, la Iglesia de San Saturnino fue registrada en 2001. El coste para la Di\u00f3cesis\u00a0fue de 25 euros, mientras el Gobierno Foral invirti\u00f3 3 millones en la reparaci\u00f3n del templo.<\/p>\n<p>La bas\u00edlica de El Romero de Cascante fue pagada y reformada por el Ayuntamiento, pero en estos momentos figura inscrita a nombre de\u00a0la Iglesia.<\/p>\n<p>La Catedral de Pamplona fue inscrita en 2006, a pesar de que este edificio siempre fue sostenido con fondos p\u00fablicos (la \u00faltima inversi\u00f3n fue de 15 millones de euros).<\/p>\n<p>El Arzobispado de Pamplona y Tudela entiende, en comunicaciones realizadas a ra\u00edz de las cr\u00edticas por la inmatriculaci\u00f3n de la Catedral, que fue una \u201c<i>obra y expresi\u00f3n admirable de las comunidades cristianas de los pueblos, que libre y voluntariamente, y con encomiable esfuerzo, quisieron crear y mantener esas instituciones y servicios\u201d. \u201cLa historia les debe, sin duda, una merecida gratitud\u201d,<\/i> aseguraron en un comunicado.<\/p>\n<p>Y as\u00ed las cosas, como en muchas otras ocasiones ha sido la iniciativa social la que ha tenido que liderar la protesta ante este atropello. La\u00a0Plataforma\u00a0de Defensa del Patrimonio Navarro\u00a0ha destapado el esc\u00e1ndalo monumental que tiene por protagonista a\u00a0la Iglesia\u00a0navarra.<\/p>\n<p>El colectivo, que agrupa a 117 ayuntamientos y concejos reunidos en la Comisi\u00f3n de Ayuntamientos de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, ha hecho diversos llamamientos a las entidades locales con el fin de que reclamen al Arzobispado de Pamplona los bienes que este lleva inscribiendo a su nombre desde el a\u00f1o 1998, en lo que miembros de la plataforma consideran un &#8220;<i>aut\u00e9ntico expolio<\/i>&#8221; de patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Como he apuntado, el 23 de Junio de 2014 se aprob\u00f3 un\u00a0P<a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L10\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-10-A-100-1.PDF\" target=\"_blank\">royecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria<\/a>\u00a0que entrar\u00e1 en vigor el 23 de Junio de 2015, donde, entre otras cuestiones, se modifican los art\u00edculos que hemos citado en este art\u00edculo y que afectan directamente a los procedimientos de inmatriculaci\u00f3n llevados a cabo por la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>En dicha modificaci\u00f3n se prev\u00e9 la\u00a0eliminaci\u00f3n de la posibilidad de la Iglesia Cat\u00f3lica de inmatricular con certificaci\u00f3n. De esta forma, dicha Iglesia pasa a equipararse al resto de personas y as\u00ed para inmatricular sus bienes debe acudir al procedimiento de \u201cexpediente de dominio\u201d ante notario. No obstante, debe destacarse que no anula o priva de eficacia las inscripciones realizadas por este m\u00e9todo hasta el momento. Por eso creo que, en este sentido,\u00a0la reforma es una mera herramienta electoralista, y podemos concluir que no es casualidad que entre en vigor a cuatro meses vista de las elecciones.<\/p>\n<p>Para concluir, la constitucionalidad de estos art\u00edculos es dif\u00edcilmente sostenible a nuestro entender. Basta establecer una sencilla regla de tres que tenga como apoyo el art\u00edculo 16.3 de la Constituci\u00f3n, que al se\u00f1alar expresamente que ninguna confesi\u00f3n tiene car\u00e1cter estatal, nos sirve de fundamento claro y rotundo para concluir que dif\u00edcilmente puedan atribuirse a ning\u00fan miembro de una confesi\u00f3n religiosa, funciones de naturaleza p\u00fablica propias de un funcionario o fedatario p\u00fablico, m\u00e1xime si tenemos en cuenta la prerrogativa que otorga, en contra de las obligaciones de cualquier persona.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\">M\u00e1s all\u00e1 de consideraciones t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas, a juicio de quien suscribe, este modo de adquirir la propiedad por parte de la Iglesia constituye un expolio puro y duro, y muestra un af\u00e1n o ambici\u00f3n desmedida por amasar bienes materiales, comportamiento contradictorio con los principios en los que esta organizaci\u00f3n afirma inspirarse.<\/span><\/p>\n<p>Desconocemos si el legislador se decidir\u00e1 alg\u00fan d\u00eda a cambiar estos preceptos, en cualquier caso, el debate est\u00e1 servido.<\/p>\n<p>Bego\u00f1a Alfaro Garc\u00eda. Abogada<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ez dago.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4697,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,12,5],"tags":[84,85,86],"class_list":["post-4695","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cultura","category-miradas","category-politica","tag-iglesia-catolica","tag-inmatriculaciones","tag-privatizar","revista-galde-9"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4695"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4695\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18940,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4695\/revisions\/18940"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4697"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}