{"id":253,"date":"2013-04-09T16:58:01","date_gmt":"2013-04-09T16:58:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=253"},"modified":"2025-10-23T18:17:22","modified_gmt":"2025-10-23T16:17:22","slug":"tasas-judiciales-limitacion-de-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/tasas-judiciales-limitacion-de-derechos-fundamentales\/","title":{"rendered":"Tasas judiciales: \u00bflimitaci\u00f3n de derechos fundamentales?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/JustMaza.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-254 colorbox-253\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/JustMaza-300x225.jpg\" alt=\"Maza\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/JustMaza-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/JustMaza.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola proclama el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg\u00edtimos. En similares t\u00e9rminos se pronuncia la Carta Europea de Derechos Fundamentales y as\u00ed se ha pronunciado el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol \u2013 STC 20\/2012, de 16 de febrero &#8211; STC , que ha razonado que constituir\u00eda indebida conculcaci\u00f3n de este derecho el establecimiento de requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la justicia, si tales trabas son innecesarias, excesivas o carecen de razonabilidad o proporcionalidad.<\/p>\n<p>\u00c9sta es la cuesti\u00f3n que est\u00e1 a debate en torno a la Ley 10\/2012, de 20 de noviembre, conocida como Ley de Tasas judiciales, que entr\u00f3 en vigor en diciembre pasado; esto es, si la imposici\u00f3n de las tasas, en los t\u00e9rminos de esta norma, atenta o no al derecho a la tutela judicial efectiva o si, cuando menos, restringe de manera relevante este derecho.<\/p>\n<p><b>1.- El contexto y la tramitaci\u00f3n de la Ley.<\/b> Es imprescindible un comentario sobre el contexto y el modo de su aprobaci\u00f3n. En efecto, es de resaltar que la Ley se ha aprobado en una situaci\u00f3n muy concreta, en plena crisis econ\u00f3mica y de desmantelamiento de un buen n\u00famero de servicios p\u00fablicos, de debilitamiento del Estado, de p\u00e9rdida de derechos individuales laborales y de otro tipo, en un momento en el que la ciudadan\u00eda m\u00e1s necesita la tutela judicial y m\u00e1s solicita el auxilio de los tribunales frente a actuaciones de particulares o entes p\u00fablicos contrarias a sus derechos \u2013 despidos, ejecuciones hipotecarias\u2026-. Adem\u00e1s, es de subrayar que la Ley se ha tramitado de manera extremadamente r\u00e1pida y precipitada, algo que ha sido incluso objeto de reflexi\u00f3n dentro del Grupo parlamentario popular, y que ahora ha sido impl\u00edcitamente reconocido por el propio Ministro al admitir algunas de las recomendaciones hechas por la Defensora del Pueblo.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ley de Tasas ha puesto de relieve, por otra parte, el desprecio del Ministerio de Justicia que la propuso, del Gobierno que la present\u00f3 a las Cortes y de la mayor\u00eda parlamentaria popular que la aprob\u00f3, por las m\u00e1s que fundadas opiniones que se hab\u00edan dado al respecto. As\u00ed, se han deso\u00eddo todas las cr\u00edticas y recomendaciones hechas por el Consejo General del Poder Judicial, por pr\u00e1cticamente todos los Colegios de la Abogac\u00eda y de otras asociaciones del mundo del Derecho, que solicitaron reiteradamente y con nulo \u00e9xito, la reconsideraci\u00f3n del proyecto de ley ante el fundado temor de que esta Ley pudiera afectar a la capacidad de acceder a la justicia de una parte sustancial de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Los hechos posteriores han revelado que, adem\u00e1s, ha habido unas muy altas dosis de improvisaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n del Ministerio de Justicia. De un lado, recordaremos el espect\u00e1culo dado al suspender provisionalmente la aplicaci\u00f3n de la Ley por falta de los modelos adecuados para la liquidaci\u00f3n de las tasas; de otro lado, vamos a asistir en breve a una modificaci\u00f3n de la norma para adecuarla a las peticiones de la Defensora del Pueblo en evitaci\u00f3n de que \u00e9sta interponga un recurso de inconstitucionalidad. \u00a1Agitada vida la de esta Ley de escasos tres meses de vida y sobresaltada tambi\u00e9n la vida de quienes operamos en el mundo de la justicia y de quienes tienen que acudir a ella en defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos!.<\/p>\n<p><b>2.- Los objetivos de la norma: confesados y reales.<\/b> Es evidente, y as\u00ed expresamente se pronuncia la Ley en su Pre\u00e1mbulo, que se pretende que la ciudadan\u00eda que recurre a los Tribunales asuma parte del coste que ello implica y que el establecimiento de estas tasas va a aportar mayores recursos. Lo que ocurre es que la Ley se refiere a que esa mayor recaudaci\u00f3n permitir\u00e1 una mejora en la financiaci\u00f3n del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jur\u00eddica gratuita, siendo as\u00ed que no se prev\u00e9 ninguna medida real de mejora del servicio p\u00fablico de la justicia, sino todo lo contrario, como se ver\u00e1.<\/p>\n<p>El objetivo no confesado, pero real y subyacente al sistema dise\u00f1ado por la Ley, es el de constituir un sistema disuasorio para el acceso a la jurisdicci\u00f3n para gran parte de la ciudadan\u00eda. Ello es tan obvio que basta conectar esta norma con otras recientes y no menos graves decisiones del Ministerio de Justicia, como la pr\u00e1ctica eliminaci\u00f3n de la justicia interina o la pr\u00e1ctica congelaci\u00f3n de las plazas judiciales. Dicho en t\u00e9rminos bien sencillos: lo que la Ley de Tasas pretende es, de un lado, recaudar fondos y, de otro, limitar el n\u00famero de asuntos en los Juzgados y Tribunales, a fin de ajustarlo a las posibilidades de resolverlos. En definitiva, en lugar de reforzar la respuesta judicial, opta el Ministerio por poner obst\u00e1culos a la ciudadan\u00eda para evitar que \u00e9sta acuda a los tribunales y as\u00ed limitar el servicio p\u00fablico de la justicia.<\/p>\n<p><b>3.- La posibilidad de establecer tasas judiciales.<\/b> Es innegable que tal posibilidad existe y que ya era vigente desde 2003 en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, por la Ley 53\/2002, norma cuya adecuaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n ha sido declarada por el Tribunal Constitucional, que, como ya se ha dicho antes, ha admitido un sistema de tasas siempre y cuando no se rebasen determinados l\u00edmites que impidan la realizaci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva, considerando que se conculcar\u00e1 este derecho si se establecen requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la justicia, si tales trabas son innecesarias, excesivas o carecen de razonabilidad o proporcionalidad. La cuesti\u00f3n no estriba, pues, que no puedan preverse tasas para el acceso a la justicia, sino en la cuant\u00eda de estas tasas, pero, ojo, no s\u00f3lo esto, ya que afecta tambi\u00e9n al modelo de justicia que la Ley deja traslucir.<\/p>\n<p>En efecto, el problema es, de un lado, cuantitativo, puesto que se produce un claro encarecimiento del acceso a los procesos civiles o administrativos respecto de la tasa ya vigente desde 2003, sino que lo ampl\u00eda a los procedimientos laborales \u2013 en fase de recurso -. Todo ello, adem\u00e1s, sin modificar a\u00fan la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, cuya reforma iba, en los t\u00e9rminos de la comentada Ley de Tasas, vinculada a la imposici\u00f3n de \u00e9stas. El efecto disuasorio de esta Ley ya ha sido puesto en evidencia, en su corta vida, pudi\u00e9ndose hablar, en t\u00e9rminos muy generales y a\u00fan no contrastados, de un descenso de la litigiosidad de en torno al 20-25%, lo que significa que un n\u00famero equivalente de conflictos que habr\u00edan sido resueltos, con mayor o menor acierto, por la justicia, habr\u00e1n de serlo ahora por otros cauces, o bien deber\u00e1n quedar emponzo\u00f1ados.<\/p>\n<p>Es, pues, lo cierto, que una reducci\u00f3n sustancial del n\u00famero de litigios en la justicia espa\u00f1ola, revelar\u00e1 ese car\u00e1cter marcadamente disuasorio de la Ley de Tasas, lo que se sit\u00faa en clara incompatibilidad con la exigencia constitucional de garant\u00eda del derecho a la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p><b>4.- El modelo de sistema judicial.<\/b> La Ley de Tasas pone tambi\u00e9n en solfa el papel de la jurisdicci\u00f3n para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, ya que la dificultad objetiva de su acceso obliga a acudir a las v\u00edas de hecho de cualquier tipo, lo que no resulta compatible con una sociedad en paz y justicia. Un conflicto, por nimio que sea, si no es defendible como si fuera el m\u00e1s trascendental de todos, puede generar problemas sociales de entidad y una clara percepci\u00f3n de injusticia y exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Incluso si tenemos en cuenta las intenciones ministeriales de potenciar otras v\u00edas de soluci\u00f3n de conflictos, como la mediaci\u00f3n, habremos de convenir que se est\u00e1 distinguiendo entre varios tipos de justicia y, por ende, entre varios tipos de personas: quienes acceden a la jurisdicci\u00f3n porque pueden y quienes no pueden acceder a la justicia institucional y formalmente independiente y han de acudir forzosamente a otras v\u00edas, cuya consolidaci\u00f3n y legitimaci\u00f3n a\u00fan son una inc\u00f3gnita, pues son v\u00edas en las que el convencimiento personal es imprescindible.<\/p>\n<p>N.B. La anunciada reforma de la Ley de Tasas est\u00e1 en marcha, con rebaja de las mismas, pero no se altera el modelo pol\u00edtico, judicial y social que la ha inspirado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Garbi\u00f1e Biurrun.- \u00c9sta es la cuesti\u00f3n que est\u00e1 a debate en torno a la Ley 10\/2012, de 20 de noviembre, conocida como Ley de Tasas judiciales, que entr\u00f3 en vigor en diciembre pasado; esto es, si la imposici\u00f3n de las tasas, en los t\u00e9rminos de esta norma, atenta o no al derecho a la tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-miradas","revista-galde-1"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=253"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/253\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18809,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/253\/revisions\/18809"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}