{"id":17202,"date":"2024-06-22T11:20:43","date_gmt":"2024-06-22T09:20:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=17202"},"modified":"2024-06-27T12:08:46","modified_gmt":"2024-06-27T10:08:46","slug":"el-derecho-de-autodeterminacion-entre-deseo-y-realidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/el-derecho-de-autodeterminacion-entre-deseo-y-realidad\/","title":{"rendered":"El derecho de Autodeterminaci\u00f3n entre deseo y realidad"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/dosier-gente.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17205 colorbox-17202\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/dosier-gente.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"297\" data-id=\"17205\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/dosier-gente.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/dosier-gente-300x154.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Galde 45, Uda 2024 Verano. Alberto L\u00f3pez Basaguren.-<\/p>\n<p>El derecho de autodeterminaci\u00f3n sigue siendo un elemento de confrontaci\u00f3n recurrente en el que chocan el deseo pol\u00edtico de quienes impulsan la secesi\u00f3n y la realidad de su configuraci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La crisis de los tres grandes imperios (austro-h\u00fangaro, otomano y zarista) a principios del siglo XX estuvo acompa\u00f1ada de la reclamaci\u00f3n de la \u201cliberaci\u00f3n de las nacionalidades\u201d, impulsada por quienes los consideraban una prisi\u00f3n de los pueblos. Afectaba a Europa central y oriental, ajena a Europa occidental, con la excepci\u00f3n de Irlanda. Aqu\u00ed se sit\u00faa el texto de Stalin <em>El marxismo y la cuesti\u00f3n nacional <\/em>(1913).<\/p>\n<p>La autodeterminaci\u00f3n de los pueblos solo se configura como derecho tras la segunda guerra mundial. El \u201cprincipio\u201d de libre determinaci\u00f3n de los pueblos -Carta de San Francisco (1945), que crea la ONU- solo se convertir\u00e1 en \u201cderecho\u201d con los Pactos Internacionales de Derechos (1966): \u201cTodos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci\u00f3n\u201d (art. 1). En cuanto derecho creado por el Derecho internacional, est\u00e1 limitado por sus principios generales, destacadamente, la soberan\u00eda de los Estados y su integridad territorial; y su contenido lo precisar\u00e1n los \u00f3rganos del sistema que lo ha creado: la ONU.<\/p>\n<p>Desde la hist\u00f3rica Resoluci\u00f3n 1514 (XV) (1960), la Asamblea General ha concretado el derecho a la libre determinaci\u00f3n en el derecho a la independencia de los pa\u00edses y pueblos sometidos a dominaci\u00f3n colonial; lo que reiterar\u00e1 en las Resoluciones 2649 (XXV) (1970), 2787 (XXVI) (1971) y la 3070 (XXVIII) (1973). Se trata de configurar un derecho que, en coherencia con el nuevo orden internacional que surge tras la segunda guerra mundial, contribuya al fin del colonialismo. El derecho de autodeterminaci\u00f3n, por ello, no significa derecho a la secesi\u00f3n fuera del \u00e1mbito colonial.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito te\u00f3rico se ha sostenido, adem\u00e1s, la existencia de un derecho a la secesi\u00f3n en situaciones de graves vulneraciones de los derechos humanos y de la participaci\u00f3n pol\u00edtica democr\u00e1tica: la <em>remedial secession <\/em>o secesi\u00f3n como remedio. Pero se trata de una teor\u00eda sin un ampliamente s\u00f3lido respaldo acad\u00e9mico, en la que concurren importantes problemas te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos. Se basa en una lectura <em>a contrario <\/em>de la afirmaci\u00f3n contenida en la conocida como <em>Declaraci\u00f3n sobre las Relaciones de Amistad y cooperaci\u00f3n entre los Estados <\/em>-Resoluci\u00f3n AG UN 2625 (XXV) (1970)-. En ella se proscribe cualquier acci\u00f3n contraria al principio de integridad territorial de los Estados \u201cque se conduzcan de conformidad\u201d con los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos y est\u00e9n dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinci\u00f3n por motivo de raza, credo o color. Por ello, se sostiene, el respeto al principio de integridad del Estado se diluir\u00e1 cuando no respete los principios se\u00f1alados, justificando, por tanto, la secesi\u00f3n. Esta construcci\u00f3n te\u00f3rica, de por s\u00ed un tanto endeble, no ha sido recogida en ninguna resoluci\u00f3n del sistema de Naciones Unidas, lo que dificulta su sostenibilidad pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>La realidad lo ha confirmado. Aunque se ha tratado de justificar con esta teor\u00eda algunos casos de independencia -Bangladesh respecto a Pakist\u00e1n; las rep\u00fablicas b\u00e1lticas respecto a la URSS; las rep\u00fablicas de la antigua Yugoslavia-, nunca ha tenido un reconocimiento expreso. Es significativo, en este sentido, el caso de Kosovo. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), en su Opini\u00f3n consultiva sobre la declaraci\u00f3n unilateral de independencia \u2013de 22 de julio de 2010-, emitida a petici\u00f3n de la Asamblea General de Naciones Unidas, declara que una declaraci\u00f3n unilateral de independencia ni est\u00e1 amparada por el Derecho internacional ni es contraria al mismo. M\u00e1s all\u00e1 de la opini\u00f3n que merezca la creaci\u00f3n de ese <em>limbo jur\u00eddico <\/em>por parte del TIJ, lo relevante, a mi juicio, a los efectos de lo que se analiza en estas l\u00edneas, es que el TIJ elude expresamente pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n de si el caso de Kosovo es un supuesto de <em>remedial secession<\/em>. Relevante porque dif\u00edcilmente podemos encontrar un supuesto en el que concurran, de forma tan evidente e indiscutible, las condiciones que justificar\u00edan una secesi\u00f3n como remedio y en el que, adem\u00e1s, la sociedad internacional, y la ONU- hab\u00edan tenido una implicaci\u00f3n tan significativa, respaldando la secesi\u00f3n al no ser viable ninguna otra soluci\u00f3n razonable, especialmente, por la negativa de Serbia a aceptarla.<\/p>\n<p>A pesar de esta configuraci\u00f3n del derecho de autodeterminaci\u00f3n, las fuerzas pol\u00edticas que pretenden la constituci\u00f3n de su pa\u00eds como un Estado independiente siguen aferr\u00e1ndose a su condici\u00f3n de titulares de este derecho. As\u00ed ocurri\u00f3 en la reclamaci\u00f3n soberanista en Quebec. El Tribunal Supremo de Canad\u00e1, en su famosa Declaraci\u00f3n &#8211;<em>Reference<\/em>&#8211; sobre la secesi\u00f3n de Quebec (1998) rechaz\u00f3 expresa y n\u00edtidamente esa pretensi\u00f3n, reproduciendo la interpretaci\u00f3n pac\u00edficamente aceptada y que se ha expuesto en las l\u00edneas precedentes. A pesar de este precedente, la titularidad del derecho de autodeterminaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en los Pactos internacionales de derechos ha sido sostenida, en nuestro \u00e1mbito, de forma expresa, tanto en el <em>plan Ibarretxe <\/em>como en el <em>proc\u00e9s <\/em>catal\u00e1n, a pesar de que expresamente utilizaban el <em>Reference <\/em>del TS de Canad\u00e1 como fundamento de su pretensi\u00f3n. De lo que se trataba era de dar la imagen de que Espa\u00f1a vulneraba un derecho reconocido internacionalmente. Tambi\u00e9n el <em>Scottish National Party <\/em>(SNP) ha sostenido que Escocia es titular del derecho de autodeterminaci\u00f3n al amparo del Derecho internacional. As\u00ed lo ha mantenido ante el TS del RU en el proceso sobre la pretensi\u00f3n del Gobierno escoc\u00e9s de realizar un segundo refer\u00e9ndum sobre la independencia a pesar de no contar con la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno brit\u00e1nico. Una pretensi\u00f3n que el TS del RU (23 de noviembre de 2022) rechaza, en la misma l\u00ednea que mantuvo el TS de Canad\u00e1, a cuya interpretaci\u00f3n se refiere expresamente: Escocia no es titular del derecho de autodeterminaci\u00f3n de acuerdo con el Derecho internacional.<\/p>\n<p>A pesar de mantener su defensa de la titularidad del derecho de autodeterminaci\u00f3n, las fuerzas pol\u00edticas que impulsan la secesi\u00f3n, conscientes de su inviabilidad, lo complementan con la defensa de lo que denominan \u201cderecho a decidir\u201d. Un \u201cderecho\u201d que tiene dos manifestaciones. Por una parte, se configura como el derecho a decidir el estatus pol\u00edtico de su comunidad. En este sentido, no es sino otra forma de denominar al derecho de autodeterminaci\u00f3n, lo que hace dif\u00edcilmente viable esa formulaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n se plantea una formulaci\u00f3n atenuada: el derecho a realizar un refer\u00e9ndum o \u201cconsulta\u201d para que la comunidad pueda manifestar el estatus pol\u00edtico que desea para su pa\u00eds. Se sostiene que tendr\u00eda naturaleza consultiva, tratando, as\u00ed, de presentarlo como algo sustancialmente inofensivo o inocuo. Inmediatamente, sin embargo, se afirma que ninguna instituci\u00f3n podr\u00eda oponerse a una decisi\u00f3n mayoritaria del electorado a favor de la independencia, porque supondr\u00eda una grave vulneraci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. Es lo que se afirmaba en el <em>plan Ibarretxe <\/em>y lo que afirm\u00f3 el <em>Consell per a la transici\u00f3 nacional <\/em>en su Informe sobre \u201cLa consulta sobre el futur pol\u00edtic de Catalunya\u201d (2013). Y es lo que lleva al TS del RU a rechazar que un segundo refer\u00e9ndum sobre la independencia de Escocia pueda realizarse sin la previa autorizaci\u00f3n del gobierno brit\u00e1nico: su car\u00e1cter formalmente consultivo no debilita su trascendental significaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El deseo pol\u00edtico de quienes impulsan la independencia choca, as\u00ed, con la configuraci\u00f3n jur\u00eddica del derecho a la autodeterminaci\u00f3n. Pero, sobre todo, choca con la configuraci\u00f3n plural de las sociedades democr\u00e1ticas desarrolladas y con la enorme dificultad de articular una mayor\u00eda cualitativamente clara, de forma sostenida y consistente, a favor de esa pretensi\u00f3n, especialmente, en aquellas sociedades en las que se reconocen potentes autogobiernos territoriales.<\/p>\n<p><strong>Alberto L\u00f3pez Basaguren<\/strong>.<br \/>\nUPV\/EHU.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 45, Uda 2024 Verano. Alberto L\u00f3pez Basaguren.-\u00a0El deseo pol\u00edtico de quienes impulsan la independencia choca con la enorme dificultad de articular una mayor\u00eda cualitativamente clara, de forma sostenida y consistente, a favor de esa pretensi\u00f3n, especialmente, en aquellas sociedades en las que se reconocen potentes autogobiernos territoriales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":17204,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,5],"tags":[],"class_list":["post-17202","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dossier","category-politica","revista-galde-n45"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17202\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17204"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}