{"id":17154,"date":"2024-06-22T11:30:47","date_gmt":"2024-06-22T09:30:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=17154"},"modified":"2024-06-26T13:10:22","modified_gmt":"2024-06-26T11:10:22","slug":"avances-derecho-medio-ambiente-sano-como-derecho-humano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/avances-derecho-medio-ambiente-sano-como-derecho-humano\/","title":{"rendered":"Breve perspectiva y avances en el derecho  a un medio ambiente sano como Derecho Humano"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/sequia_extrema.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17157 colorbox-17154\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/sequia_extrema.jpg\" alt=\"\" width=\"471\" height=\"338\" data-id=\"17157\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/sequia_extrema.jpg 471w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/sequia_extrema-300x215.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 471px) 100vw, 471px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Galde 45, Uda 2024 Verano. Xabier Ezeizabarrena.-<\/p>\n<p><strong>I. INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La crisis ambiental global, entre otros fen\u00f3menos planetarios, vuelve a demostrar que la sostenibilidad, como la naturaleza y los ecosistemas, necesitan su propio tiempo. Un tiempo que no puede desligarse de la econom\u00eda ni de la sociedad y sus necesidades. En t\u00e9rminos bastante m\u00e1s profundos se manifiestan los informes de la ONU y la UE o el informe sobre Biodiversidad de la Plataforma Intergubernamental de la ONU, entre otros.<\/p>\n<p>El paradigma del Desarrollo Sostenible se sigue enfrentando con dificultades de distinta naturaleza. Partimos de par\u00e1metros muy diversos e igualmente complejos dependiendo de las diferentes realidades pol\u00edticas, geogr\u00e1ficas, sociales y culturales. En el mundo occidental tenemos parcialmente garantizadas nuestras condiciones m\u00ednimas de dignidad, mientras \u00c1frica, Centroam\u00e9rica, Sudam\u00e9rica y buena parte de Asia intentan sobrevivir en circunstancias muy dif\u00edciles y con \u00edndices de pobreza extrema alejados de garantizar la dignidad del ser humano.<\/p>\n<p>La econom\u00eda global reaparece como \u201cciencia\u201d flexible cuando no manipulable para explicar sus datos macroecon\u00f3micos. Casi todo lo que no resulte mesurable en t\u00e9rminos de crecimiento cuantitativo o Producto Interior Bruto acaba desapareciendo. Tampoco un consumo meramente cuantitativo aporta sinergias suficientes que permitan encadenar conocimiento, valor singular o producci\u00f3n de bienes que sostengan el bienestar de una sociedad (D. Loperena,<em> Desarrollo Sostenible y globalizaci\u00f3n, <\/em>Thomson-Aranzadi, 2003).<\/p>\n<p>En este complicado contexto, el Desarrollo Sostenible tiene unos par\u00e1metros te\u00f3ricos claros y definidos, especialmente desde las Cumbres de R\u00edo de Janeiro en 1992 y 2012. Ahora bien, desde este punto a la pr\u00e1ctica de la sostenibilidad el camino por recorrer sigue siendo muy amplio en todas las materias. La econom\u00eda, hasta ahora, no ha internalizado en sus costes el valor, o el ahorro real que supone la opci\u00f3n por una pol\u00edtica frente a otra con menores impactos ambientales. Mientras esto no ocurra, el reto es m\u00e1s dif\u00edcil. El planeta o \u201cla casa com\u00fan\u201d se enfrentan con otra dificultad derivada de nuestros sistemas pol\u00edticos. \u00c9stos se gestionan a trav\u00e9s de los l\u00edmites que la soberan\u00eda de los Estados ha dibujado en territorios o propiedades de bienes; recursos naturales de la biosfera que el Derecho hace pertenecer a alguien o, en nuestro contexto, califica como bienes de dominio p\u00fablico. Por tanto, mientras la naturaleza y sus recursos responden al caprichoso pero sabio devenir de la ecolog\u00eda, ni la pol\u00edtica ni el Derecho se basan en dicha l\u00f3gica.<\/p>\n<p>En suma, el mundo globalizado deber\u00eda analizar la realidad de la sostenibilidad y la necesidad de caminar hacia ella. Y las dificultades est\u00e1n entrelazadas. La ecolog\u00eda tiene sus propias reglas: unas reglas de armon\u00eda ajenas a l\u00edmites y fronteras. La econom\u00eda, en general, desborda cualquier regla. M\u00e1s bien sustenta su propio an\u00e1lisis en la \u201cnecesidad\u201d de crecimiento cuantitativo. Ambas tienen en com\u00fan la pr\u00e1ctica inexistencia de l\u00edmites reales a su desarrollo. Sin embargo, la naturaleza se reorganiza, se revitaliza, o se compensa; mientras la econom\u00eda, justo al contrario, se desorganiza o se desata hasta l\u00edmites muy alejados de la dignidad de las personas.<\/p>\n<p>Todo lo anterior debe armonizarse desde la pol\u00edtica y el Derecho en busca del bienestar de la sociedad y de la redistribuci\u00f3n de la riqueza. La sociedad s\u00ed tiene reglas; unas reglas muy distintas a las de la ecolog\u00eda o la econom\u00eda, y proyectadas sobre personas, naciones y Estados en base a principios de soberan\u00eda y Derecho. La b\u00fasqueda de armon\u00eda entre ecolog\u00eda, econom\u00eda y sociedad sigue siendo uno de los retos de nuestro tiempo.<\/p>\n<p><strong>II. PROTECCI\u00d3N AMBIENTAL Y SOBERAN\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>El reto se mantiene, por tanto, para que los propios individuos ejercitemos la soberan\u00eda que nos corresponde en todos los planos, o que los Estados e instituciones internacionales la ejerzan en beneficio y protecci\u00f3n de nuestros derechos. Esa es la esencia de una soberan\u00eda limitada alejada de los poderes absolutos del pasado. El concepto y el ejercicio de la soberan\u00eda que practican los Estados debe sufrir y, de hecho, est\u00e1 sufriendo, modificaciones sustanciales. M\u00e1s si cabe de cara a la protecci\u00f3n ambiental global.<\/p>\n<p>En este contexto, el individuo deber\u00eda convertirse en titular \u00fanico y leg\u00edtimo, mientras que los Estados y dem\u00e1s \u00e1mbitos pol\u00edticos de decisi\u00f3n son entidades instrumentales al servicio de las personas. Esta concepci\u00f3n, dicho sea de paso, no es una novedad en el pensamiento jur\u00eddico-pol\u00edtico. Se trata de lecturas expuestas con toda claridad por autores como J. J. Rousseau o J. Locke. (J. J. Rousseau,<em> Del contrato social, <\/em>Alianza editorial, 1991; J.Locke,<em> Segundo tratado sobre el gobierno civil, <\/em>Alianza editorial, 1994).<\/p>\n<p>Frente a ello, subsisten corrientes pol\u00edticas que pretenden caminar en el sentido inverso al aqu\u00ed apuntado, precisamente en defensa de un modelo internacional e interno que se ha mostrado ineficaz para dar respuesta a la crisis ambiental.<\/p>\n<p><strong>III. EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO<\/strong><\/p>\n<p>De cara a la protecci\u00f3n ambiental real, la globalizaci\u00f3n no est\u00e1 exenta de l\u00edmites y problemas. Si los mecanismos del mercado logran dirigir los destinos de las personas, la econom\u00eda acabar\u00e1 -si no lo hace ya- dictando sus normas a la sociedad y no al rev\u00e9s. Por todo ello, tanto la ONU como la UE debieran reconducirse hacia el logro de la sostenibilidad, la justicia y los Derechos Humanos. Es imprescindible que ambas instituciones se sobrepongan y dejen de ser instrumentos pol\u00edticos sometidos a la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Con ello, han de contribuir a que el Derecho y, con \u00e9l, la Justicia, se globalicen junto con los Derechos Humanos. En el caso de la ONU, su Asamblea General (Resoluci\u00f3n de 28-7-2022) ha reconocido, por primera vez, el acceso a un medio ambiente sano como un Derecho Humano. Se trata de un paso fundamental que necesita de desarrollo y aplicaciones reales en los ordenamientos internos.<\/p>\n<p>Ya en 1997 el derecho al medio ambiente sano o adecuado, en palabras de D. Loperena, representa un Derecho Humano directamente vinculado al derecho a la vida cuando las agresiones ambientales constituyen una amenaza para la misma en relaci\u00f3n directa con el derecho a la salud o con otros Derechos Humanos. Esta importante distinci\u00f3n ha sido elaborada hace ya m\u00e1s de dos d\u00e9cadas por D. Loperena en su an\u00e1lisis del art. 45 de la Constituci\u00f3n de 1978. Seg\u00fan su tesis nos encontramos ante dos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n diferenciados, incluso en la actividad administrativa llevada a cabo para tal fin. (D.Loperena<em>, El derecho a un medio ambiente adecuado, <\/em>Civitas, 1997).<\/p>\n<p>Para Loperenael medio ambiente adecuado no es fruto del desarrollo civilizatorio, pues estamos ante un requisito inherente al propio devenir del desarrollo social. Se trata de un derecho vinculado a la existencia de la persona. <em>\u201cEl medio ambiente adecuado precede l\u00f3gicamente al propio Derecho\u201d<\/em>, seg\u00fan este autor; <em>\u201csin medio ambiente adecuado no hay vida humana, ni sociedad, ni Derecho\u201d<\/em>. Esta visi\u00f3n pionera del autor navarro ha cobrado recientemente especial relevancia jur\u00eddica con tres pronunciamientos diferentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, 9-4-2024): <em>Verein Klima Seniorinnen Schweiz and others v. Switzerland (53600\/20), Careme v. France (7189\/21) y Duarte Agostinho and others v. Portugal and 32 others (39371\/20).<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, seg\u00fan Loperena \u201ccuando se juridifica su protecci\u00f3n se produce en dos sentidos. Por un lado, se reconoce como derecho humano o fundamental; y, por otro, se encomienda a los poderes p\u00fablicos, parte de cuyos instrumentos son las leyes, su conservaci\u00f3n y tutela\u201d.<\/p>\n<p>Tanto la manifestaci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n del ambiente en su versi\u00f3n individual, como en la colectiva pueden vincularse directamente con los derechos de participaci\u00f3n, tambi\u00e9n directa, que hoy se garantizan a los ciudadanos de forma subjetiva o asimilada. (X. Ezeizabarrena,<em> El principio constitucional de participaci\u00f3n ante la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de las grandes infraestructuras<\/em>, IVAP, 2006).<\/p>\n<p>En resumen, resulta posible configurar el derecho a un medio ambiente adecuado como derecho individual y colectivo, con la particularidad de dotar a sus instrumentos de aplicaci\u00f3n de las notas que pueden aportar a este derecho otras t\u00e9cnicas directamente relacionadas con los principios y derechos constitucionales de participaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica ambiental. Desde esta perspectiva, se trata de una cuesti\u00f3n ligada al derecho a la vida y al derecho a la salud de las personas y colectivos.<\/p>\n<p>En este sentido, cuando una agresi\u00f3n al medio ambiente llega a ser de tal naturaleza que incluso el disfrute del derecho a la salud y el derecho a la vida misma se ven cuestionados, podemos concluir, con buen criterio, que el derecho a un medio ambiente sano viene a constituir un derecho fundamental subjetivo, directamente vinculado con el derecho a la vida o con otros Derechos Humanos (Sentencia del TEDH de 9-12- 1994, L\u00f3pez Ostra v. Espa\u00f1a)<em>.<\/em><\/p>\n<p><strong>Xabier Ezeizabarrena<\/strong><br \/>\nProfesor de Derecho Administrativo (UPV\/EHU)<br \/>\nDirector del Master en Derecho Ambiental (UPV\/EHU)<\/p>\n<p>Email:<a href=\"mailto:bcpecsaj@ehu.eus\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">bcpecsaj@ehu.eus<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/mida.asmoz.org\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/mida.asmoz.org<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 45, Uda 2024 Verano. 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