{"id":17138,"date":"2024-06-22T11:34:43","date_gmt":"2024-06-22T09:34:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=17138"},"modified":"2024-06-26T12:29:46","modified_gmt":"2024-06-26T10:29:46","slug":"nuevas-cuestiones-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/nuevas-cuestiones-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"La Declaraci\u00f3n Universal y nuevas cuestiones de derechos humanos"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_17142\" style=\"width: 590px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Migra580.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-17142\" class=\"size-full wp-image-17142 colorbox-17138\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Migra580.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"355\" data-id=\"17142\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Migra580.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Migra580-300x184.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-17142\" class=\"wp-caption-text\">Familia siria desembarcando en la isla de Lesbos, Grecia. 10-10-2015 (Photo by Martin BUREAU \/ AFP) via Getty Images<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><\/b>Galde 45, Uda 2024 Verano. Christian Courtis.-<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 constituye un documento pionero, cuyo car\u00e1cter visionario se proyecta hasta nuestros d\u00edas. Parad\u00f3jicamente, una demostraci\u00f3n de ese car\u00e1cter visionario es el hecho de que, poniendo de lado los casos de violaci\u00f3n consciente y deliberada de la Declaraci\u00f3n por parte de los Estados, una de las causas importantes de su violaci\u00f3n e incumplimiento es la falta de comprensi\u00f3n cabal de su contenido y alcance. Entre los elementos frecuentemente incomprendidos de la Declaraci\u00f3n pueden mencionarse, entre otros, la indivisibilidad, interdependencia e igual jerarqu\u00eda de todos los derechos que ese instrumento consagra, las obligaciones en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, la dimensi\u00f3n internacional de las obligaciones que emanan de ella, y la idea de que, como contraparte de sus derechos humanos, las personas tienen deberes respecto a la comunidad.<\/p>\n<p>El reconocimiento del car\u00e1cter visionario de la Declaraci\u00f3n no obsta al se\u00f1alamiento de su car\u00e1cter hist\u00f3rico y, por ende, de la existencia de posibles l\u00edmites en su contenido debidos a la invisibilidad de ciertas tem\u00e1ticas al momento de su adopci\u00f3n. Ciertamente, la visibilizaci\u00f3n posterior de ciertas tem\u00e1ticas supone una tensi\u00f3n con la pretensi\u00f3n de universalidad de la Declaraci\u00f3n \u2013 entendiendo la universalidad tanto en sentido espacial como temporal. Me parece que esto es una consecuencia de la incompletitud y falibilidad humana: por m\u00e1s pretensi\u00f3n de universalidad que haya tenido la Declaraci\u00f3n y por m\u00e1s preclaros que hayan sido sus autores, el transcurso del tiempo ha develado temas y cuestiones que quedaron fuera del radar al momento de su redacci\u00f3n. Aunque el ejercicio contraf\u00e1ctico de plantearse cu\u00e1l hubiera sido el contenido de la Declaraci\u00f3n de haber sido redactada hoy en d\u00eda sea probablemente fatuo, lo cierto es que el desarrollo posterior del derecho internacional de los derechos humanos sirve como pista para identificar algunos de los temas invisibilizados o no considerados relevantes al momento de su adopci\u00f3n en 1948.<\/p>\n<p>Buen ejemplo de esto es el alcance de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en la Declaraci\u00f3n, contenida en su art\u00edculo 2: \u201cToda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. M\u00e1s all\u00e1 del lenguaje utilizado \u2013 hoy en d\u00eda se cuestiona la existencia de \u201crazas\u201d y se hace hincapi\u00e9 en que la discriminaci\u00f3n contra la mujer involucra no solo el sexo biol\u00f3gico sino la construcci\u00f3n social del g\u00e9nero \u2013 puede decirse que una parte de la evoluci\u00f3n \u2013 aun inacabada \u2013 del derecho internacional de los derechos humanos ha sido la visibilizaci\u00f3n de factores de discriminaci\u00f3n no incluidos en esa lista. Entre ellos se encuentran la discapacidad, la condici\u00f3n migratoria, la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y la condici\u00f3n de persona de edad o adulto mayor. En algunos casos, la evoluci\u00f3n posterior se ha cristalizado en nuevos instrumentos universales, como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias (que sin embargo ha sido boicoteada por los pa\u00edses desarrollados). En otros casos, la evoluci\u00f3n ha consistido en la interpretaci\u00f3n de nuevas categor\u00edas o factores de discriminaci\u00f3n dentro de la f\u00f3rmula gen\u00e9rica \u201ccualquier otra condici\u00f3n\u201d por parte de tribunales nacionales e internacionales y \u00f3rganos de supervisi\u00f3n del cumplimiento de tratados, como es el caso de la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero y la condici\u00f3n de persona de edad o adulto mayor. La evoluci\u00f3n tambi\u00e9n ha incluido la adopci\u00f3n de tratados regionales y de declaraciones o resoluciones de \u00f3rganos pol\u00edticos internacionales que inician el camino de reconocimiento universal de nuevas protecciones antidiscriminatorias. Hay que reconocer, en todo caso, que los redactores de la Declaraci\u00f3n probablemente previeron la posibilidad de que en el futuro se hicieran visibles otros factores de discriminaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de la mencionada f\u00f3rmula abierta \u201ccualquier otra condici\u00f3n\u201d, repetida en instrumentos de derechos humanos posteriores. Sin embargo, es evidente que la formula no puede ser entendida literalmente, y que el se\u00f1alamiento de nuevos factores prohibidos de discriminaci\u00f3n requiere de una documentaci\u00f3n y argumentaci\u00f3n circunstanciada para abrirse camino.<\/p>\n<p>Otra de las cuestiones pasadas por alto por la Declaraci\u00f3n Universal es la tem\u00e1tica ambiental. Al momento de redacci\u00f3n y adopci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n predominaba una concepci\u00f3n de desarrollo industrial lineal y continuo, con escasa consciencia de los impactos ambientales tanto de la producci\u00f3n como del consumo de productos industriales en escala global. A partir de los a\u00f1os 70s se han hecho evidentes y documentado las tensiones entre crecimiento industrial y consumo de masas y equilibrio ecol\u00f3gico \u2013 al respecto, ha sido pionero el denominado Informe Brundtland, publicado por la ONU en 1987. Hoy en d\u00eda somos cada vez mas conscientes de efectos tales como el cambio clim\u00e1tico, la desertificaci\u00f3n, deforestaci\u00f3n y p\u00e9rdida de biodiversidad, la contaminaci\u00f3n de aire, suelo y agua, la crisis provocada por los desechos pl\u00e1sticos no biodegradables, la finitud de los recursos naturales y la externalidades negativas y colectivas que generan las actividades industriales y mineras, entre muchas otras cuestiones. Consecuentemente, una gran cantidad de pa\u00edses de diversas regiones y tradiciones jur\u00eddicas han consagrado a nivel constitucional el derecho a un medio ambiente sano. En la misma senda, tanto el Consejo de Derechos Humanos como la Asamblea General de las Naciones Unidas han reconocido a trav\u00e9s de sendas resoluciones el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible \u2013 aunque, con alguna excepci\u00f3n regional, todav\u00eda no se haya codificado ese derecho en un instrumento vinculante. En sentido convergente, se han creado mandatos de derechos humanos vinculados con la tem\u00e1tica ambiental \u2013 como los Relatores Especiales del Consejo de DDHH sobre derechos humanos y cambio clim\u00e1tico, sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible y sobre derechos humanos y sustancias y residuos t\u00f3xicos. De manera complementaria, es creciente el reconocimiento de que para el cumplimiento de metas en materia ambiental y de combate al cambio clim\u00e1tico que emanan tanto de instrumentos vinculantes como de instrumentos pol\u00edticos \u2013 aunque sumamente influyentes \u2013 como los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la llamada Agenda 2030 es necesario el respeto de los derechos humanos, y de los principios que integran el llamado \u201cenfoque de derechos humanos para el desarrollo\u201d, entre los que se incluyen la igualdad y no discriminaci\u00f3n, la consulta y participaci\u00f3n, la transparencia y acceso a la informaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Estos son solo dos ejemplos de casos en los que la Declaraci\u00f3n Universal de DDHH no incluy\u00f3, o incluy\u00f3 insuficientemente, temas que, a la luz de los tiempos, se han puesto de manifiesto con el correr del tiempo. La lista no pretende ser exhaustiva \u2013 las actuales discusiones sobre las necesidades de reconocimiento de un \u201cderecho a los cuidados\u201d, que considere tanto los derechos de las cuidadoras, mayoritariamente mujeres, por sus labores de cuidado no pagas o pagas, como los derechos de quienes reciben cuidados \u2013 incluyendo a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, ilustran una discusi\u00f3n m\u00e1s contempor\u00e1nea. En todo caso, el car\u00e1cter din\u00e1mico del derecho y la retroalimentaci\u00f3n de avances a nivel nacional e internacional permite completar aquellos temas que los redactores de la Declaraci\u00f3n Universal no pudieron vislumbrar.<\/p>\n<p><strong>Christian Courtis<\/strong>. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DDHH.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ez dago.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,5],"tags":[],"class_list":["post-17138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-dossier","category-politica","revista-galde-n45"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}