{"id":11498,"date":"2019-06-20T11:48:11","date_gmt":"2019-06-20T09:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=11498"},"modified":"2019-06-24T12:49:18","modified_gmt":"2019-06-24T10:49:18","slug":"carencia-de-una-cultura-federal-en-espan%cc%83a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/carencia-de-una-cultura-federal-en-espan%cc%83a\/","title":{"rendered":"Carencia de una cultura federal en Espan\u0303a"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/SomUnaNacio.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-11502 aligncenter colorbox-11498\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/SomUnaNacio.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"332\" data-id=\"11502\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/SomUnaNacio.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/SomUnaNacio-300x172.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">(Galde 25, uda\/2019\/verano). <\/span>Jos\u00e9 M\u00aa Portillo Vald\u00e9s.-<\/p>\n<p>Solemos identificar -correctamente- el federalismo con las expresiones del mismo en Estados Unidos, Suiza, Alemania o Canad\u00e1 en el hemisferio occidental. A quienes nos parece la mejor forma de organizar un Estado, nos atrae de esos ejemplos la estabilidad del propio Estado, la definici\u00f3n constitucional del alcance preciso de la soberan\u00eda de las partes y el compromiso con la soberan\u00eda del conjunto. Por supuesto, enseguida podr\u00edan oponerse ejemplos en los que el sistema federal funciona de manera menos envidiable como en Rusia o, en determinados aspectos muy relevantes para la convivencia, M\u00e9xico.<\/p>\n<p>El caso de Espa\u00f1a no se asemeja a ninguno ni es previsible que lo haga aunque transite hacia formas m\u00e1s federales de organizaci\u00f3n territorial del Estado. Suele afirmarse que, de hecho, ya somos un Estado federal, lo que obviamente es un error porque deliberadamente nuestro sistema constitucional no fue dise\u00f1ado como un Estado federal. Tampoco, es claro, tenemos un Estado centralista ni un sistema constitucional en el que la voluntad del gobierno central se imponga a la de los gobiernos aut\u00f3nomos, como gustan proclamar, con id\u00e9ntico trazo grueso, los nacionalistas e independentistas. Es el nuestro un <em>tertium genus<\/em> que surgi\u00f3 en unas coordenadas muy complejas entre 1977 y 1978. En esos a\u00f1os una l\u00ednea marcaba la asimilaci\u00f3n por la oposici\u00f3n -toda ella- entre libertad y autonom\u00eda, siguiendo la senda marcada desde Catalu\u00f1a. Otra, la resistencia del gobierno de Adolfo Su\u00e1rez y de su partido a ceder en aspectos que pudieran apuntar precisamente a una federaci\u00f3n afectando as\u00ed a la idea de soberan\u00eda nacional y a la monarqu\u00eda. Una tercera l\u00ednea se\u00f1alaba la perentoria necesidad de llegar a alg\u00fan punto de encuentro.<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, ese punto de encuentro vino dado por la constituci\u00f3n republicana de 1931. Si la monarqu\u00eda ven\u00eda de una decisi\u00f3n franquista y tuvo que reciclar su legitimidad en la constituci\u00f3n, la idea de la autonom\u00eda tra\u00eda su origen de la constituci\u00f3n republicana y tuvo que reciclarse en la constituci\u00f3n de 1978. A la republicana, nuestra constituci\u00f3n le a\u00f1adi\u00f3 mucho calado federal, sobre todo por su art\u00edculo segundo en el que la autonom\u00eda se convierte en derecho territorial, y algo de calado confederal incluso, al incluir en la disposici\u00f3n adicional primera un reconocimiento de los derechos hist\u00f3ricos de los territorios forales. Sin embargo, los constituyentes no quisieron una constituci\u00f3n federal porque se trataba justamente de hacer una constituci\u00f3n que sirviera de suelo para muy diferentes propuestas sobre la organizaci\u00f3n del Estado. A\u00fan as\u00ed, como es sabido, las hubo que quedaron fuera: una parte de la derecha englobada en Alianza Popular, los independentistas catalanes y vascos y, sorpresivamente, el Partido Nacionalista Vasco. Dada la diversidad de hilos que hab\u00eda que trenzar en un solo texto constitucional, se opt\u00f3 por ese <em>tertium genus<\/em> que llamamos Estado de las Autonom\u00edas y que es lo m\u00e1s republicano que tiene nuestra constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>No sin cierta iron\u00eda, tambi\u00e9n puede ser lo que m\u00e1s impida ahora una evoluci\u00f3n constitucional hacia un sistema declaradamente federal. En primer lugar, porque aquella parte de la derecha que renegaba del t\u00edtulo VIII como si fuera un pre\u00e1mbulo de la independencia de Catalu\u00f1a y el Pa\u00eds Vasco, no ha hecho sino crecer desde los a\u00f1os noventa. Pr\u00e1cticamente toda la derecha, desde Vox hasta Ciudadanos, es sumamente celosa de la capacidad de autogobierno que tienen esas dos comunidades donde los partidos nacionalistas e independentistas han logrado casi siempre mayor\u00edas suficientes para gobernar. Sus propuestas para la organizaci\u00f3n territorial del estado en Espa\u00f1a pasan hoy por hoy por hacer como si el art\u00edculo 2 de la constituci\u00f3n se limitara a su primera parte (reconocimiento de la unidad de la naci\u00f3n espa\u00f1ola) y no existiera la segunda (reconocimiento del derecho de los territorios a la autonom\u00eda).<\/p>\n<p>En segundo lugar, el t\u00edtulo VIII de nuestra constituci\u00f3n es un freno para evolucionar hacia un Estado federal porque ha resultado ser el para\u00edso del nacionalismo. Tal y como est\u00e1 dise\u00f1ado resulta m\u00e1s una especie de manual de instrucciones para crear poderes aut\u00f3nomos que un dise\u00f1o cerrado -federal- de relaci\u00f3n entre el todo y sus partes. Entre los nacionalistas vascos siempre hubo disputa acerca de qui\u00e9n fue el autor del gol que se tradujo en la segunda parte del art\u00edculo 150, pero ciertamente es la llave constitucional que lleva a nuestro sistema a un estado de permanente subasta pol\u00edtica (y presupuestaria) entre el gobierno del Estado y los gobiernos aut\u00f3nomos. Lo estamos viendo ahora mismo que se negocia la investidura de Pedro S\u00e1nchez, pero se puede percibir casi permanentemente en la pol\u00edtica espa\u00f1ola. El sistema, lejos de ser federal y basarse en unas reglas del juego claras respecto de las competencias de cada cual, queda abierto al infinito: \u201cEl Estado podr\u00e1 transferir o delegar en las Comunidades Aut\u00f3nomas, mediante ley org\u00e1nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci\u00f3n. La ley prever\u00e1 en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as\u00ed como las formas de control que se reserve el Estado\u201d. Es la guinda que corona la traslaci\u00f3n a nuestro sistema constitucional de un principio propio del derecho civil, el principio dispositivo, es decir, que el dise\u00f1o territorial se va construyendo a petici\u00f3n de parte y no en base a una decisi\u00f3n constituyente. En cierto modo es el viejo principio de la dilaci\u00f3n constitucional que, por cierto, el constitucionalismo espa\u00f1ol us\u00f3 en su inauguraci\u00f3n en 1812 al dejar para m\u00e1s adelante la divisi\u00f3n territorial de \u201clas Espa\u00f1as\u201d y volvi\u00f3 a \u00e9l en 1931, la fuente de inspiraci\u00f3n de nuestro t\u00edtulo VIII.<\/p>\n<p>Este sistema ha sido ideal para el nacionalismo en tanto ha ido estirando el chicle utilizando este mecanismo constitucional de indefinici\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda querer un gobierno territorial que a\u00fan no controla?, \u00bfla Seguridad Social?, \u00bfimpuestos especiales?, \u00bfel control de las prisiones? No hay m\u00e1s que esperar a una situaci\u00f3n de debilidad parlamentaria del gobierno (hoy por hoy casi asegurada) para abrir, una vez m\u00e1s, una querella por la carencia de autogobierno y comenzar a negociar de t\u00fa a t\u00fa con el gobierno central el apoyo en las Cortes a cambio de tal o cual concesi\u00f3n. La constituci\u00f3n no solo lo permite sino que lo alienta.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 entonces llegan las cosas a un punto a partir de 2010 en que la cuerda ya no deja de tensarse de ese modo y se decide romperla?, \u00bfpor qu\u00e9 se abandona el sistema Pujol-Arzalluz consistente en amagar y no dar para ir negociando puntualmente? En mi opini\u00f3n no tanto por un problema del Estatut catal\u00e1n -o de cualquier otro muy similar pero no recurrido por el Partido Popular que se hicieron de seguido- cuanto por una carencia constitucional espa\u00f1ola. Dec\u00eda uno de los primeros ingenieros constitucionales espa\u00f1oles, Agust\u00edn de Arg\u00fcelles, que la constituci\u00f3n es un mecanismo y que el desajuste de una de sus partes lleva al colapso del conjunto. Nuestro sistema tiene dos mecanismos esenciales por lo que hace al problema que arrastra Espa\u00f1a desde 1812: c\u00f3mo compaginar una naci\u00f3n espa\u00f1ola con una diversidad territorial que se atraganta una y otra vez cuando trata de asimilarla diluy\u00e9ndola. Baste decir que se le atragant\u00f3 hasta al franquismo con su nacionalismo espa\u00f1ol hipertrofiado.<\/p>\n<p>El primero de esos mecanismos es el art\u00edculo 2 y el t\u00edtulo VIII, fundamento ambos de la \u00e9poca m\u00e1s pr\u00f3spera constitucionalmente hablando de la historia de este pa\u00eds, precisamente por haber permitido cuatro d\u00e9cadas de juego pol\u00edtico entre el todo y las partes. El segundo es la idea de soberan\u00eda nacional, es decir, el principio constitucional de que soberan\u00eda solo hay una y reside en el pueblo espa\u00f1ol. Esta afirmaci\u00f3n podr\u00eda entenderse de diversas maneras y de hecho pr\u00e1cticamente as\u00ed ha sido puesto que de otro modo no habr\u00edamos entrado en la Uni\u00f3n Europea. El ejemplo a contrario lo tenemos en Gran Breta\u00f1a: nunca acept\u00f3, desde 1974, que su participaci\u00f3n en la UE significara renuncia al principio de supremac\u00eda parlamentaria propia, y as\u00ed le ha ido. Sin embargo, ese principio en nuestra jurisprudencia constitucional ha tendido a interpretarse en un sentido sumamente restrictivo respecto de las posibilidades federales de la constituci\u00f3n al establecer una suerte de dique de contenci\u00f3n frente al \u201cpeligro\u201d nacionalista. Esto es algo patente desde que el TC se comenz\u00f3 a pronunciar sobre el alcance de los derechos hist\u00f3ricos en la constituci\u00f3n espa\u00f1ola, pero llega a su pleno asentamiento con la sentencia del Estatuto catal\u00e1n de 2006: entre soberan\u00eda del pueblo espa\u00f1ol y derecho a la autonom\u00eda de los territorios no hay ning\u00fan tipo de transferencia ni tampoco -y esto es a mi juicio lo m\u00e1s grave- de inferencia. No es posible entender que la soberan\u00eda del pueblo espa\u00f1ol, por ejemplo, se componga de manifestaciones plurales de la misma en actos complejos.<\/p>\n<p>Ejemplos por ah\u00ed fuera los hay variados acerca de c\u00f3mo se hace esto. Estados Unidos no se caracteriza precisamente por ser un Estado quebradizo y en permanente riesgo de segregaci\u00f3n de alguna de sus partes. Pues bien, con una notable variedad de procedimientos, los estados que componen la federaci\u00f3n cambian sus constituciones de manera completamente aut\u00f3noma. El mecanismo de seguridad constitucional reside en la capacidad de revisi\u00f3n judicial (<em>judicial review<\/em>) mediante la cual la justicia federal, y por supuesto el Tribunal Supremo, puede declarar una reforma constitucional contraria a los derechos establecidos y garantizados por el sistema federal. Canad\u00e1 ofrece tambi\u00e9n muy interesantes formas de componer la soberan\u00eda del todo con la de las partes.<\/p>\n<p>Por ejemplos no ser\u00e1. Opera un vicio constitucional arrastrado desde nuestros or\u00edgenes constitucionales y trasladado al constitucionalismo republicano de 1931 y de ah\u00ed al de 1978. Superarlo mediante una constituci\u00f3n federal que establezca las reglas del juego de manera clara y con ello fortalezca constitucionalmente a las partes pero tambi\u00e9n al todo, ser\u00eda lo ideal. \u00bfEs posible? Mientras sigan presionando sobre el sistema una derecha incapaz de ver m\u00e1s all\u00e1 de su idea de soberan\u00eda del pueblo espa\u00f1ol, una izquierda desnortada a la que lo mismo le da confederaci\u00f3n que federaci\u00f3n y unos nacionalismos feudalizantes, no pinta la cosa muy propicia. No nos faltan proyectos para el federalismo, nos falta cultura federal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Galde 25, uda\/2019\/verano). 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