{"id":10189,"date":"2018-09-22T11:50:21","date_gmt":"2018-09-22T09:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=10189"},"modified":"2018-10-06T21:46:33","modified_gmt":"2018-10-06T19:46:33","slug":"justicia-perspectiva-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/eu\/justicia-perspectiva-genero\/","title":{"rendered":"Justicia con \u00abperspectiva de ge\u0301nero\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/ManadaNoEsNoNO.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10226 colorbox-10189\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/ManadaNoEsNoNO.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"337\" data-id=\"10226\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/ManadaNoEsNoNO.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/ManadaNoEsNoNO-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<p>(Galde 22, oto\u00f1o\/2018\/udazkena).\u00a0Miren Ortubay.<br \/>\nEn el tiempo transcurrido entre la sentencia de la Manada y la de Juana Rivas, dos hitos de la \u2013acertadamente\u2013 llamada justicia patriarcal, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que afirma aplicar la <em>perspectiva de g\u00e9nero<\/em>. Se trata de una coincidencia merecedora de reflexi\u00f3n.<\/p>\n<p>En realidad, las dos primeras son hitos por que diversas circunstancias han hecho que se conozcan y generen una comprensible indignaci\u00f3n, pero no son raras. Responden a una aplicaci\u00f3n supuestamente neutra de las leyes que, al ignorar las diferencias reales existentes, refuerza y mantiene la discriminaci\u00f3n de las mujeres (y de otros colectivos minorizados). Es decir, son sentencias \u00abnormales\u00bb, de las que lamentablemente hay muchas.<\/p>\n<p>M\u00e1s novedosas son las sentencias con <em>perspectiva de g\u00e9nero<\/em><span class=\"s1\"> <a class=\"simple-footnote\" title=\"Me refiero a las sentencias del TS n\u00fam. 247, de 24 de mayo, y 282, de 13 de junio de 2018.\" id=\"return-note-10189-1\" href=\"#note-10189-1\"><sup>1<\/sup><\/a><\/span>, en las que el TS dice que <em>las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero son testigos cualificados<\/em>. Es probable que este tipo de afirmaciones alimente la reacci\u00f3n antifeminista cada vez m\u00e1s patente en nuestra sociedad, cuando lo \u00fanico nuevo de esas sentencias es que han dado credibilidad a las denunciantes, como a cualquier persona. Han valorado su testimonio como el de las v\u00edctimas de otros delitos, ni m\u00e1s, ni menos.<\/p>\n<p>A mi entender, la expresi\u00f3n <em>Justicia con perspectiva de g\u00e9nero <\/em>es redundante. Tener en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las personas a quienes se aplica la ley es \u00abjusticia\u00bb a secas. Desarrollar\u00e9 esta idea en una segunda entrega de estas reflexiones.<\/p>\n<p>Para el feminismo la afirmaci\u00f3n de que la justicia es patriarcal resulta una obviedad. El patriarcado conforma nuestro sistema social y se manifiesta en todas las estructuras de poder. El derecho es profundamente androc\u00e9ntrico y el sexismo impregna a quienes lo aplican al igual que al resto de las personas. El machismo es el aire que respiramos y aunque cada vez hay m\u00e1s gente consciente de ello, casi nadie est\u00e1 libre&#8230; Hombres y mujeres lo tenemos profundamente inculcado, sobre todo en nuestra dimensi\u00f3n menos racional (emociones, miedos, actitudes, deseos&#8230;). Por eso seguimos educando en la desigualdad a nuestras criaturas. S\u00ed: \u00a1es el patriarcado! Y la justicia es sexista, al igual que las y los jueces, y que el resto de los colectivos sociales.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, cabr\u00eda peguntarse si el machismo est\u00e1 m\u00e1s presente en el colectivo judicial o si simplemente se hace m\u00e1s notorio porque sus decisiones tienen mayor trascendencia social. Sin generalizar, es posible que entre la judicatura predomine un pensamiento m\u00e1s tradicional, aunque s\u00f3lo sea por los sesgos que introduce el acceso a la carrera (de nivel econ\u00f3mico y social; prioridad de la memoria sobre el esp\u00edritu cr\u00edtico en la oposici\u00f3n, etc.). As\u00ed, no es descartable que entre los jueces \u2013y las juezas haya m\u00e1s prejuicios sexistas que en la media de la poblaci\u00f3n. Lo que hay seguro en ese colectivo es una grave falta de conciencia sobre su ignorancia de la teor\u00eda y las aportaciones feministas. Ignorancia e, incluso, desprecio. En otras materias las y los jueces saben que no saben y admiten asesoramiento de expertos (economistas, psiquiatras, etc.), pero \u00bfqui\u00e9n no sabe sobre g\u00e9nero?, \u00bfqui\u00e9n tiene que explicar a una persona adulta \u2013y que ha aprobado una oposici\u00f3n c\u00f3mo son los hombres y las mujeres y las relaciones entre ambos? Son muy pocos los jueces que poseen o que solicitan formaci\u00f3n espec\u00edfica en feminismo (o en perspectiva de g\u00e9nero, como se dice ahora sin saber muy bien qu\u00e9 significa).<\/p>\n<p>Ocurre que una mayor\u00eda de quienes aplican las leyes no tienen conciencia de los estereotipos sexistas ni de los propios prejuicios en esta materia, pero \u00e9stos se traslucen en sus resoluciones. Uno -\u00a1hay muchos!de esos estereotipos sobre las caracter\u00edsticas <em>femeninas<\/em> que m\u00e1s da\u00f1o hace a las mujeres que acuden al juzgado es el de mentirosa. De forma m\u00e1s o menos expl\u00edcita, el testimonio de las mujeres que denuncian agresiones se tilda con frecuencia de incongruente, contradictorio, inconsistente, exagerado, cuando no directamente de avieso o malintencionado. Lo mismo que decimos de las ni\u00f1as cuando empiezan a dominar el lenguaje (que son enga\u00f1adoras, brujas, repipis&#8230;) se aplica a las mujeres en los juicios. Y es que la justicia trata a las mujeres como la sociedad trata a las mujeres.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia, cuando el testimonio de la v\u00edctima es la \u00fanica prueba de cargo, debe cumplir una serie de requisitos para vencer la presunci\u00f3n de inocencia. Se exige <em>credibilidad, persistencia en la incriminaci\u00f3n y verosimilitud<\/em>, exigencias que resultan absolutamente l\u00f3gicas, ya que no podemos renunciar a las garant\u00edas b\u00e1sicas del proceso penal (y menos las mujeres, cuyo papel procesal se desliza f\u00e1cilmente de denunciante a denunciada: por denuncia falsa, por exceso en la defensa, etc.).<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es c\u00f3mo se interpretan esos requisitos en los casos concretos. Como he dicho, el rigor en la ponderaci\u00f3n de esos criterios se incrementa cuando la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima es la \u00fanica base de la acusaci\u00f3n. Y da la casualidad de que eso es lo que sucede habitualmente cuando se juzgan agresiones dentro de la pareja o producidas en un \u00e1mbito de intimidad.<\/p>\n<p>Si nos fijamos, por ejemplo, en la interpretaci\u00f3n del primer requisito, seg\u00fan reiteran muchas sentencias, al testigo de cargo se le exige <em>ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-v\u00edctima que pongan de relieve un posible m\u00f3vil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio<\/em>. Pero en las manifestaciones de violencia sexista, siempre suele haber una relaci\u00f3n personal previa entre agresor y agredida. Una relaci\u00f3n en la que a menudo se mezclan afectos con desencuentros, e, incluso, con situaciones prolongadas de dominaci\u00f3n y de violencia. Para el sistema penal no es sencillo integrar ese contexto \u2013esencial, por otra parte, para captar el significado de los hechos y se opta por una actitud de sospecha: puesto que hay ruptura conyugal, con discusiones y enfrentamientos, el testimonio de la denunciante ya no es objetivo.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre si al denunciar el \u00faltimo hecho \u2013con frecuencia el m\u00e1s grave o el que m\u00e1s miedo ha provocado a la mujer- ella relata agresiones anteriores: en lugar de reforzar su versi\u00f3n consigue el efecto contrario; es aquello de \u00abno ser\u00e1 tan malo si ha seguido viviendo con \u00e9l\u00bb. Hay un total desconocimiento sobre c\u00f3mo se manifiesta la violencia de dominaci\u00f3n en una pareja y de los efectos que provoca.<\/p>\n<p>Incluso cuando no existe esa relaci\u00f3n previa (o ha durado cinco minutos, como en el caso de Pamplona) se desconf\u00eda de las intenciones de la mujer que denuncia&#8230; No puedo detenerme en ejemplos. Recordemos, en todo caso, que el 95% de la violencia machista (incluidas las agresiones sexuales) proviene de conocidos, por lo que la sospecha de que la mujer tiene razones espurias para denunciar es muy frecuente.<\/p>\n<p>Habr\u00eda mucho que decir del origen de esta desconfianza. Baste con mencionar que, durante muchos siglos las mujeres no pod\u00edan decir no: ten\u00edan obligaci\u00f3n de obedecer al marido y se ve\u00edan obligadas a perdonar a su violador o a su raptor si este les desposaba. Las leyes cambian, pero el machismo permanece arraigado en el fondo del imaginario colectivo. En el fondo, la mujer que se rebela contra esos mandatos de g\u00e9nero y se atreve a denunciarlos es una mujer poco digna de cr\u00e9dito y, por tanto, de protecci\u00f3n por parte del sistema.<\/p>\n<p>En definitiva, el sistema penal trata mal a las mujeres: Dudas y sospechas que jam\u00e1s surgen respecto a la v\u00edctima de otros delitos se plantean frente a las mujeres denunciantes. Muchas veces, el proceso penal se convierte en un calvario para \u00e9stas, en el que se escrutan sus palabras, gestos y actitudes para decidir si es una v\u00edctima digna de tutela penal (aquello de que \u00abno viste como una v\u00edctima\u00bb&#8230;). Al final, se le juzga a ella.<\/p>\n<p>A la luz de estas reflexiones \u00bfqu\u00e9 decir de las sentencias antes mencionadas?<\/p>\n<p>La sentencia de la Manada resulta muy discutible por varios aspectos \u2013que abordar\u00e9 en otro momento-, pero en relaci\u00f3n con este tema, da m\u00e1s credibilidad a la v\u00edctima que muchas de las resoluciones que se dictan cada d\u00eda en los tribunales. Hasta ahora, cuando la mujer no dec\u00eda nada, se entend\u00eda que acced\u00eda al contacto sexual. Incluso cuando dec\u00eda que no, pero no opon\u00eda resistencia, tambi\u00e9n se presupon\u00eda la aceptaci\u00f3n. En este caso, la sentencia \u2013con la lamentable salvedad del voto particular afirma que ha habido un ataque a la libertad de la mujer, castigado con 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Ello supone creer su versi\u00f3n de los hechos y dar un peque\u00f1o paso hacia el \u00abs\u00f3lo s\u00ed es s\u00ed\u00bb.<\/p>\n<p>Pienso que ni Juana Rivas ni muchas mujeres que denuncian violencia de sus parejas han gozado de esa credibilidad, aunque pueda parecer lo contrario cuando las sentencias hablan de <em>perspectiva de g\u00e9nero<\/em>. Continuar\u00e1.<\/p>\n<p>Miren Ortubay. Profesora de Derecho Penal en la UPV\/EHU.<\/p>\n<div class=\"simple-footnotes\"><p class=\"notes\">Notes:<\/p><ol><li id=\"note-10189-1\"><\/span><span class=\"s2\">Me refiero a las sentencias del TS n\u00fam. 247, de 24 de mayo, y 282, de 13 de junio de 2018. <a href=\"#return-note-10189-1\">&#8617;<\/a><\/li><\/ol><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Galde 22, oto\u00f1o\/2018\/udazkena).\u00a0Miren Ortubay. En el tiempo transcurrido entre la sentencia de la Manada y la de Juana Rivas, dos hitos de la \u2013acertadamente\u2013 llamada justicia patriarcal, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que afirma aplicar la perspectiva de g\u00e9nero. Se trata de una coincidencia merecedora de reflexi\u00f3n. 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