{"id":7010,"date":"2016-12-21T16:29:27","date_gmt":"2016-12-21T15:29:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=7010"},"modified":"2025-10-23T18:22:31","modified_gmt":"2025-10-23T16:22:31","slug":"el-derecho-instrumento-de-nivelacion-o-refuerzo-de-las-desigualdades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/el-derecho-instrumento-de-nivelacion-o-refuerzo-de-las-desigualdades\/","title":{"rendered":"El Derecho: \u00bfInstrumento de nivelaci\u00f3n o refuerzo de las desigualdades?"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_7011\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Igualdad-Bandera.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-7011\" class=\"wp-image-7011 size-full colorbox-7010\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Igualdad-Bandera.jpg\" width=\"600\" height=\"373\" data-id=\"7011\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Igualdad-Bandera.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Igualdad-Bandera-300x187.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-7011\" class=\"wp-caption-text\">Bandera por la igualdad ante Parlamento.<\/p><\/div>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">(Galde 16 \u2013 oto\u00f1o\/2016). Miren Ortubay y Tomas Arrieta. Casi nadie duda de que el advenimiento de los Estados de Derecho supuso un avance notable para la sociedad. El imperio de la ley y la igualdad de las personas ante ella permitieron el reconocimiento de un incipiente estatus de ciudadan\u00eda que, en la esfera privada, se construy\u00f3, b\u00e1sicamente, a partir de un principio de no injerencia en la vida de las personas y en el gobierno de sus bienes. En el \u00e1mbito p\u00fablico supuso una garant\u00eda frente al poder sancionador de un Estado que, al tiempo que reclamaba el monopolio de la violencia, sujetaba su ejercicio a todo un conjunto de garant\u00edas formales y materiales, como el principio de legalidad y el acceso a un proceso justo. Estos principios fueron elevados a la categor\u00eda de derechos fundamentales en los propios textos constitucionales que, fieles al mito liberal cl\u00e1sico, no toleraban ning\u00fan tipo de diferencia o trato formalmente desigual entre los individuos por sus condiciones sociales, su origen o sus caracter\u00edsticas personales. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Pero, con toda seguridad, el paso m\u00e1s decisivo para el progreso democr\u00e1tico se corresponde con la asunci\u00f3n desde el propio Estado de una dimensi\u00f3n social, que los textos constitucionales m\u00e1s modernos (art\u00edculo 1.1 CE) recogieron de forma expl\u00edcita y que supuso la introducci\u00f3n en los llamados Estados Sociales de Derecho de deberes de actuaci\u00f3n efectiva para dotar de contenido material aquel incipiente estatus de ciudadan\u00eda. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Esta evoluci\u00f3n vino a incidir tambi\u00e9n en el papel que desempe\u00f1aba el Derecho y, en cierto modo, a invertir el paradigma cl\u00e1sico que separaba lo privado como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n asentado en la autonom\u00eda formal -aunque enga\u00f1osa- de los individuos, donde el Estado permanec\u00eda ajeno, y lo p\u00fablico, concebido como un mecanismo de garant\u00eda e igualaci\u00f3n de todas las personas frente al intervencionismo estatal, principalmente en su dimensi\u00f3n punitiva o limitadora de la libertad personal.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Todos los llamados derechos sociales (a la educaci\u00f3n, sanidad, protecci\u00f3n y seguridad social, etc.) pertenecen a esta fase de evoluci\u00f3n de los estados modernos. Tambi\u00e9n se consolida en esa etapa un relevante cuerpo de normas que, si bien ubicadas en la esfera de las relaciones privadas, como el derecho laboral, asumieron una posici\u00f3n beligerante y expl\u00edcitamente niveladora de las desigualdades materiales entre empresarios y trabajadores. Este objetivo se consigue de forma directa, imponiendo en los contratos de trabajo contenidos m\u00ednimos obligatorios, as\u00ed como mediante el establecimiento y promoci\u00f3n desde la propia ley laboral de herramientas de negociaci\u00f3n colectiva para la mejora progresiva de las condiciones de trabajo y empleo.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">En el \u00e1mbito p\u00fablico, el Estado social conlleva la aparici\u00f3n de la idea de la reinserci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n de las personas infractoras, a las que se sigue considerando como parte de la comunidad. Se defienden asimismo los postulados de intervenci\u00f3n m\u00ednima, seg\u00fan los cuales s\u00f3lo ser\u00eda l\u00edcito recurrir al derecho penal cuando las medidas de car\u00e1cter social resulten insuficientes para prevenir o intervenir en los conflictos sociales. El poder punitivo deber\u00eda ser la <\/span><\/span><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\"><i>\u00faltima ratio<\/i><\/span><\/span><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\"> a la que acudir, s\u00f3lo en ausencia de otro tipo de respuestas de eficacia similar y siempre respetando las garant\u00edas que protegen a las personas frente a los castigos arbitrarios o desproporcionados.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Sin embargo, estas dos parcelas -en las que el Derecho, partiendo de una desigualdad objetiva, trata de establecer un equilibrio- han experimentado en los \u00faltimos a\u00f1os una indudable involuci\u00f3n. Como si de una vuelta de tuerca se tratara, en el \u00e1mbito de las relaciones privadas el Estado ha iniciado una clara retirada, abandonando su objetivo nivelador mediante el debilitamiento de la negociaci\u00f3n colectiva y la rebaja del nivel de protecci\u00f3n de los derechos de las personas trabajadoras, volviendo a refugiarse en viejos paradigmas liberales cl\u00e1sicos. En la esfera p\u00fablica, por el contrario, ha reforzado su intervenci\u00f3n y control, acentuando la respuesta punitiva frente a los conflictos sociales. En una sociedad obsesionada por la seguridad, se gobierna mediante el castigo, es decir, se identifica la protecci\u00f3n con el incremento de las penas -el llamado populismo punitivo- y se ejerce la \u201cguerra preventiva\u201d frente al crimen, llegando a sancionar la mera peligrosidad o a negar las garant\u00edas procesales a quienes el poder etiqueta como ajenos, extra\u00f1os o directamente enemigos.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Por ello, en este dossier \u2013renunciando al an\u00e1lisis de otras \u00e1reas jur\u00eddicas tambi\u00e9n en ebullici\u00f3n- se ha centrado la mirada en la evoluci\u00f3n reciente del Derecho penal y de las normas laborales. Ambas \u00e1reas permiten una reflexi\u00f3n sobre la funci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas como potentes herramientas de construcci\u00f3n, desde el poder pol\u00edtico, de nuevos escenarios en los que, de forma deliberada, se estar\u00eda cuestionando e, incluso, abandonando la dimensi\u00f3n social de los Estados de Derecho y propiciando, entre otros efectos, el crecimiento de la desigualdad. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">En la mayor\u00eda de los casos, estas reformas han sido impulsadas, en diversos grados de intensidad pero sobre la base de un hilo conductor com\u00fan, por gobiernos de centro-izquierda y de derechas y expresan, por tanto, profundas y preocupantes tendencias de fondo sobre las que se est\u00e1 afianzando una perturbadora l\u00ednea de divisi\u00f3n entre ciudadanos de primera y segunda categor\u00eda. Basta recordar, en este sentido, que el proceso de deconstrucci\u00f3n de un modelo normativo laboral de clara orientaci\u00f3n protectora de los derechos de las personas trabajadoras, y el debilitamiento progresivo de la negociaci\u00f3n colectiva como medio preferente de intervenci\u00f3n en un mercado de trabajo progresivamente m\u00e1s desequilibrado y m\u00e1s inseguro, se iniciaron en el periodo anterior al gobierno de mayor\u00eda absoluta del PP. Desde esta perspectiva, en todas las nuevas leyes que se han sucedido, al menos desde 2010, la desregulaci\u00f3n y la flexibilidad, erigidas en los nuevos mantras, se tratan de justificar (y\/o disfrazar) bajo supuestas exigencias ineluctables de competitividad en un mercado omnipresente, que act\u00faa tambi\u00e9n como un todopoderoso legislador ante los imperativos de una realidad que se renuncia a cambiar, erosionando la funci\u00f3n transformadora y niveladora de desigualdades que compete al Estado. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">En el derecho laboral, este retroceso se est\u00e1 consolidando mediante una legislaci\u00f3n que niega a la negociaci\u00f3n colectiva y al propio derecho al trabajo una efectiva dimensi\u00f3n constitucional, a pesar de que formalmente ambos se recogen en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la CE y de que deber\u00edan ser objeto, por tanto, de una especial protecci\u00f3n respecto a su n\u00facleo duro o contenido esencial. Esta interpretaci\u00f3n reduccionista de las exigencias constitucionales, con la consiguiente devaluaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos b\u00e1sicos que tradicionalmente han configurado el estatus de ciudadan\u00eda en los Estados sociales de derecho, ha sido validada por el propio Tribunal Constitucional al analizar la ley 2\/2012 de reforma laboral, lo que refuerza las tendencias apuntadas y a\u00f1ade un factor adicional de preocupaci\u00f3n. No obstante, hay que reconocer tambi\u00e9n que la respuesta de los tribunales ordinarios, como operadores jur\u00eddicos cualificados, ha conseguido neutralizar alguna de las consecuencias m\u00e1s duras de las \u00faltimas reformas, como la p\u00e9rdida de derechos laborales por el decaimiento de los convenios colectivos. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del Derecho penal aparecen resoluciones judiciales que, de alg\u00fan modo, intentan paliar la expansi\u00f3n punitiva mediante lecturas restrictivas de tipos penales cuyos contornos se han ampliado desmesuradamente, sin respeto alguno por el principio de <\/span><\/span><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\"><i>lex certa <\/i><\/span><\/span><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">(la precisi\u00f3n en la definici\u00f3n de los tipos penales). Sin embargo, nada puede frenar el incremento represivo que, tras las reformas de 2003 y 2010, ha culminado en 2015 con la introducci\u00f3n de la \u201ccadena perpetua\u201d, s\u00edmbolo perfecto de la vigente pol\u00edtica criminal.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">En todo caso y para terminar esta presentaci\u00f3n, conviene recordar que existen otras muchas dimensiones sociales y pol\u00edticas conectadas con el mundo del derecho. Por poner algunos ejemplos desordenados, cabe mencionar cuestiones como el respeto a la diversidad entre las personas sin perjuicio de la universalidad de sus derechos; el acceso a bienes sociales b\u00e1sicos, como la vivienda y\/o las rentas b\u00e1sicas de ciudadan\u00eda; el surgimiento de nuevos sujetos de derechos (\u00bftiene derechos la naturaleza?); el pluralismo jur\u00eddico (derechos ind\u00edgenas \u2013comunitarios- vs. derechos individuales); las fronteras del Derecho (derechos supranacionales). Todas merecer\u00edan ser objeto de an\u00e1lisis; \u00bfquiz\u00e1s en pr\u00f3ximos n\u00fameros? <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"right\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Tomas Arrieta es experto en Derecho Laboral<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"right\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif;\"><span style=\"font-size: medium;\">Miren Ortubay es profesora de Derecho Penal en la UPV\/EHU<\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Galde 16 \u2013 oto\u00f1o\/2016). Miren Ortubay y Tomas Arrieta. Casi nadie duda de que el advenimiento de los Estados de Derecho supuso un avance notable para la sociedad. El imperio de la ley y la igualdad de las personas ante ella permitieron el reconocimiento de un incipiente estatus de ciudadan\u00eda que, en la esfera privada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7012,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,5],"tags":[],"class_list":["post-7010","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dossier","category-politica","revista-galde-n16"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7010"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7010\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19145,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7010\/revisions\/19145"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}