{"id":5265,"date":"2015-10-19T20:38:33","date_gmt":"2015-10-19T18:38:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=5265"},"modified":"2025-10-23T18:21:57","modified_gmt":"2025-10-23T16:21:57","slug":"juez-joaquim-bosch-y-la-ley-mordaza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/juez-joaquim-bosch-y-la-ley-mordaza\/","title":{"rendered":"Entrevista al juez Joaquim Bosch sobre la Ley Mordaza"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Bosch.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5268 size-medium colorbox-5265\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Bosch-248x300.jpg\" alt=\"Bosch\" width=\"248\" height=\"300\" data-id=\"5268\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Bosch-248x300.jpg 248w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Bosch.jpg 480w\" sizes=\"auto, (max-width: 248px) 100vw, 248px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>(Galde 11, verano 2015). Miren <\/strong><strong>Ortubay<\/strong><strong> entrevista a Joaquim Bosch. <\/strong><strong>Magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia.\u00a0<\/strong><strong>Conversando sobre la Ley de Seguridad Ciudadana.<br \/>\n<\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>Por qu<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong> se le llama <\/strong><strong>\u00ab<\/strong><strong>ley mordaza<\/strong><strong>\u00bb<\/strong><strong> a una ley que <\/strong><strong>comienza diciendo que la seguridad ciudadana es la <\/strong><strong>garant<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>a del libre ejercicio de los derechos y liberta\u00ad<\/strong><strong>des democr<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong>ticas?, <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>c<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>mo se explica esa paradoja?<\/strong><\/p>\n<p>A veces nos encontramos con nombres que tienen poco que ver con lo que representan. En este caso, sus dis\u00adposiciones guardan escasa relaci\u00f3n con la tranquilidad de la ciudadan\u00eda. Un examen de su articulado nos mues\u00adtra que gran parte del mismo est\u00e1 dirigido a sancionar las protestas c\u00edvicas, sociales o sindicales. Eso no tiene nada que ver con que la gente est\u00e9 m\u00e1s segura en la calle, porque a la sociedad no le perturban las protestas pac\u00edficas. No es una ley de seguridad ciudadana, sino una ley de seguridad del gobierno frente a la ciudadan\u00eda. Surge en un contexto de intensa conflictividad social, que resulta leg\u00edtima en una sociedad democr\u00e1tica. Sin embargo, en lugar de intentar convencer a la sociedad con argumentos de que su gesti\u00f3n es la adecuada, el Gobierno ha optado por castigar a quienes expresan su disconformidad.<\/p>\n<p><strong>La denominaci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n <\/strong><strong>\u00ab<\/strong><strong>ley mordaza<\/strong><strong>\u00bb<\/strong><strong> parece denunciar res\u00ad<\/strong><strong>tricciones en la libertad de expresi<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n. <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>En su opini<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n <\/strong><strong>es ese el <\/strong><strong>\u00fa<\/strong><strong>nico derecho fundamental afectado?<\/strong><\/p>\n<p>Se restringen especialmente el derecho de manifes\u00adtaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n, al sancionarse toda una serie de actos de protesta, ante las sedes parla\u00admentarias o que alteren el tr\u00e1nsito p\u00fablico o la circula\u00adci\u00f3n peatonal. Pero, como ha se\u00f1alado el Tribunal Euro\u00adpeo de Derechos Humanos, es l\u00f3gico que el derecho de manifestaci\u00f3n genere estas leves perturbaciones. Tam\u00adbi\u00e9n puede verse afectado el derecho de informaci\u00f3n, al castigarse el uso de im\u00e1genes de agentes en acto de servicio, con una regulaci\u00f3n ambigua que puede provo\u00adcar arbitrariedades basadas en dicha norma, como que se requise indebidamente el material de grabaci\u00f3n. Al legalizar las \u00abdevoluciones en caliente\u00bb se pueden vul\u00adnerar los derechos de los inmigrantes que llegan a nues\u00adtro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Uno de los efectos de la obsesi<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n por la seguridad es <\/strong><strong>el avance hacia un <\/strong><strong>\u00ab<\/strong><strong>Estado policial<\/strong><strong>\u00bb<\/strong><strong>. <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>Supone esta ley <\/strong><strong>un nuevo incremento del poder de la polic<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>a? <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>En qu<\/strong><strong>\u00e9 <\/strong><strong>aspectos?<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una legislaci\u00f3n que incrementa los pode\u00adres de las fuerzas de seguridad. Es normal que la polic\u00eda cumpla las atribuciones que le asigna estrictamente el ordenamiento jur\u00eddico. Pero estas deben estar regula\u00addas de forma taxativa, sin espacios de ambig\u00fcedad que permitan a los agentes ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que razonable\u00admente deber\u00edan llevar a cabo. Por ejemplo, en esta ley se castiga la falta de respeto a los agentes en t\u00e9rminos tan indeterminados que ya se est\u00e1n acordando sancio\u00adnes por meras cr\u00edticas ciudadanas a la actuaci\u00f3n policial. Especialmente desproporcionada resulta la sanci\u00f3n en los casos de desobediencia leve a los agentes: cuando estaba castigada como falta, los jueces impon\u00edamos una multa aproximada de entre 100 y 200 euros, en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de la persona condenada; con la nueva ley, la administraci\u00f3n puede imponer una sanci\u00f3n de hasta 30.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Se ha dicho tambi<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>n que, en esa misma l<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>nea, se re\u00ad<\/strong><strong>duce la capacidad de los jueces para controlar la lega\u00ad<\/strong><strong>lidad de las actuaciones administrativas, en especial, <\/strong><strong>de las sanciones. <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>Est<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong> de acuerdo?<\/strong><\/p>\n<p>Lo que se consigue con esta ley es una huida del control judicial a la hora de valorar estas conductas. Determina\u00addos hechos vinculados al ejercicio de las libertades esta\u00adban sometidos hasta ahora a una valoraci\u00f3n de los tribu\u00adnales, a trav\u00e9s de un proceso con todas las garant\u00edas, que finalizaba con una resoluci\u00f3n dictada por jueces in\u00addependientes. Ahora la decisi\u00f3n ser\u00e1 adoptada por la administraci\u00f3n p\u00fablica, dirigida por el poder pol\u00edtico, que es juez y parte en estas situaciones, porque puede te\u00adner inter\u00e9s en sancionar determinadas protestas ciuda\u00addanas. La diferencia es que los jueces no tienen esos intereses partidistas y se limitan a aplicar el ordenamien\u00adto jur\u00eddico. El origen de este cambio de marco legal se encuentra en una serie de resoluciones judiciales que no gustaron al Gobierno, como las referentes a la mani\u00adfestaci\u00f3n del 25-S ante el Congreso de los Diputados, los escraches pac\u00edficos o las protestas anti-desahucios.En todos estos casos los tribunales declararon que no concurr\u00eda ninguna infracci\u00f3n penal, en contra de lo que re\u00adclamaba el Gobierno, que no disimul\u00f3 su malestar por estas decisiones judiciales. As\u00ed que han buscado una f\u00f3rmula muy criticable para reservarse la facultad de sancionar. En \u00faltima instancia, las personas afectadas podr\u00e1n recurrir la sanci\u00f3n administrativa en v\u00eda judicial. Pero se tendr\u00e1 que impugnar a trav\u00e9s de un procedi\u00admiento complejo, con costes de abogado de cierta enti\u00addad. En cualquier caso, el efecto disuasorio de una san\u00adci\u00f3n econ\u00f3mica siempre ir\u00e1 por delante.<\/p>\n<p><strong>Una de las caracter<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>sticas de las reformas penales apro\u00ad<\/strong><strong>badas en los <\/strong><strong>\u00fa<\/strong><strong>ltimos tiempos consiste en que, a me\u00ad<\/strong><strong>nudo, responden a sucesos concretos que han sacu\u00ad<\/strong><strong>dido a la opini<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n p<\/strong><strong>\u00fa<\/strong><strong>blica. <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>Considera que tambi<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>n la de seguridad ciudadana es una ley <\/strong><strong>\u00ab<\/strong><strong>ad hoc<\/strong><strong>\u00bb<\/strong><strong>?<\/strong><\/p>\n<p>La orientaci\u00f3n de las reformas sobre sucesos concretos se inserta en el llamado <em>populismo penal<\/em>. Ante determi\u00adnados hechos que conmocionan a la ciudadan\u00eda, a me\u00adnudo el poder pol\u00edtico anuncia castigos de mayor dureza para instrumentalizar las emociones m\u00e1s primarias de la sociedad y ganarse su confianza. En la pr\u00e1ctica estas reformas no sirven para reducir la delincuencia, como se demuestra por ejemplo en los territorios de Estados Unidos en los que est\u00e1 vigente la pena de muerte. En el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana no estamos exac\u00adtamente ante estas situaciones, pues esta se orienta m\u00e1s bien hacia el castigo de la discrepancia. Por ello, est\u00e1 m\u00e1s relacionada con el denominado <em>derecho penal <\/em><em>del enemigo<\/em>, que castiga a personas que no han realiza\u00addo conductas que lesionen un bien jur\u00eddico concreto, pues se les sanciona por su supuesta peligrosidad. Es lo que sucede con esta ley: no se castigan actos que pro\u00advocan un perjuicio a la sociedad, sino a personas que son vistas como un riesgo para el poder pol\u00edtico. Se ins\u00adtaura as\u00ed en nuestro pa\u00eds el derecho administrativo del enemigo.<\/p>\n<p><strong>\u00bf<\/strong><strong>Era necesaria esta reforma?, <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>ha habido un aumento <\/strong><strong>de la inseguridad?, y, en su caso, <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>es eficaz la nueva <\/strong><strong>ley para protegernos frente a las eventuales nuevas <\/strong><strong>amenazas a la seguridad?<\/strong><\/p>\n<p>No existe ning\u00fan informe que justifique la necesi\u00addad de esta ley. Se ha aprobado por razones de mera oportunidad pol\u00edtica. Los datos objetivos nos indican que vivimos en una de las sociedades m\u00e1s seguras del mundo. Estamos a la cola europea en el n\u00famero de delitos por habitante. Y tambi\u00e9n so\u00admos uno de los pa\u00edses del planeta con menor tasa de muertes violentas. Esto se refleja en los estu\u00addios de opini\u00f3n, que se\u00f1alan que nuestra sociedad no considera en absoluto que la inseguridad ciu\u00addadana sea una de sus preocupaciones, las cua\u00adles se centran especialmente en la mala situa\u00adci\u00f3n econ\u00f3mica y en la corrupci\u00f3n pol\u00edtica. Si nos centramos en el objetivo real de la reforma, que es el de contar con un instrumento para sancionar deter\u00adminadas protestas, m\u00e1s del 99% de las manifesta\u00adciones celebradas en nuestro pa\u00eds se desarrollan pac\u00edfi\u00adcamente, seg\u00fan los datos oficiales del Ministerio del Interior. Por tanto, no existe un uso incorrecto ni abusi\u00advo del derecho de manifestaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Los promotores de la ley han dicho que pretenden <\/strong><strong>actuar contra las manifestaciones violentas.<\/strong><\/p>\n<p>Para castigar la exigua minor\u00eda de protestas violentas ya existe el C\u00f3digo Penal y eso es competencia exclusiva\u00admente judicial. Por ello, lo que se busca con esta ley no es actuar contra las manifestaciones violentas, sino con\u00adtra las protestas pac\u00edficas que no gustan al Gobierno, especialmente las espont\u00e1neas que no han sido comu\u00adnicadas. Pero hay que recordar que la comunicaci\u00f3n es un mero requisito formal para que se garantice mejor el derecho de manifestaci\u00f3n. Como nos indican los orga\u00adnismos internacionales, la falta de comunicaci\u00f3n no pue\u00adde impedir el ejercicio espont\u00e1neo de un derecho funda\u00admental, siempre que se ejerza pac\u00edficamente. Lo que no es admisible es que los aficionados a un deporte puedan invadir la v\u00eda p\u00fablica para celebrar una victo\u00adria, lo cual no es un derecho fundamental, y en cam\u00adbio se quiera castigar a los ciudadanos cuando ejer\u00adzan espont\u00e1neamente sus derechos constitucionales. La perspectiva es inadmisible desde el respeto a las libertades: aplaudir espont\u00e1neamente a tu equipo ser\u00eda positivo, pero ejercer tus derechos ser\u00eda algo negativo y castigable. Lo mismo podr\u00edamos se\u00f1alar sobre la cuant\u00eda de las sanciones: si alguien deja su veh\u00edculo de manera que impida el tr\u00e1fico durante un breve periodo de tiempo, se le impone una leve san\u00adci\u00f3n econ\u00f3mica; pero, si esa leve perturbaci\u00f3n viaria la llevan a cabo ciudadanos para ejercer sus derechos fundamentales, el castigo tendr\u00e1 una cuant\u00eda desor\u00adbitada. El trasfondo es la visi\u00f3n del Gobierno de que la libertad de expresi\u00f3n es mala cuando se critica al poder pol\u00edtico. Se identifica un Gobierno con un r\u00e9gimen, lo ccuraacl i ea sc coonnsttriaturicoi o an laal.pluralidad ideol\u00f3gica de una demo-<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bf<\/strong><strong>Hay precedentes<\/strong> <strong>de<\/strong> <strong>una<\/strong> <strong>ley<\/strong> <strong>de<\/strong> <strong>este<\/strong> <strong>tipo?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Seguridad Ciudadana se parece demasiado en algunos aspectos al ideario en esta materia del r\u00e9gi\u00admen anterior. El art\u00edculo 2 de la Ley de Orden P\u00fablico de 1959 que aprob\u00f3 el franquismo indicaba que se castiga\u00adr\u00eda con multas muy elevadas a quienes atentasen contra \u00abla unidad espiritual, nacional, pol\u00edtica y social de Espa\u00ad\u00f1a\u00bb. Las sanciones eran impuestas por los gobernado\u00adres civiles, en un procedimiento sin ninguna garant\u00eda y sin intervenci\u00f3n judicial. Las similitudes son evidentes.<\/p>\n<p><strong>La <\/strong><strong>\u00ab<\/strong><strong>ley mordaza<\/strong><strong>\u00bb<\/strong><strong> ha coincidido en su entrada en vi\u00ad<\/strong><strong>gor con la reforma del C<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>digo Penal: <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>Se trata de una <\/strong><strong>mera casualidad o responden ambas normas a una <\/strong><strong>misma estrategia?<\/strong><\/p>\n<p>No es una casualidad y as\u00ed lo ha indicado el Gobierno. Ambas reformas son complementarias y se han tramita\u00addo en paralelo. De hecho, se han despenalizado las fal\u00adtas en el C\u00f3digo Penal y parte de estas conductas ahora se sancionan en la Ley de Seguridad Ciudadana. Al mis\u00admo tiempo, ese af\u00e1n por endurecer los castigos en cues\u00adtiones vinculadas al orden p\u00fablico se ha trasladado tam\u00adbi\u00e9n al C\u00f3digo Penal. Por ello, se incrementan casi todas las penas en esta materia. Y se introducen nuevos deli\u00adtos, como el que castiga con prisi\u00f3n las protestas pac\u00edfi\u00adcas en el interior de una entidad bancaria. O el que esta\u00adblece igualmente privaci\u00f3n de libertad para quienes difundan contenidos en las redes sociales que puedan provocar alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00bf<\/strong><strong>Hay vuelta atr<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong>s en este proceso de p<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>rdida pro\u00ad<\/strong><strong>gresiva de derechos? Los partidos de la oposici<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n <\/strong><strong>se han comprometido a derogarla ley si llegan al <\/strong><strong>poder, pero en ocasiones anteriores hemos visto <\/strong><strong>que reformas regresivas se han mantenido por quie\u00ad<\/strong><strong>nes las hab<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>an criticado y que leyes de excepci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n, lejos de derogarse, se han incorporado a la legisla\u00ad<\/strong><strong>ci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n com<\/strong><strong>\u00fa<\/strong><strong>n&#8230;<\/strong><\/p>\n<p>Eso siempre representa un riesgo. Se trata de pre\u00adceptos que, aunque sean contrarios a las libertades, pueden ser valiosos como un instrumento al servicio del poder pol\u00edtico, como elemento de disuasi\u00f3n de las protestas ciudadanas. Por eso ponen a prueba las convicciones democr\u00e1ticas de los gobernantes. De todos modos, hay que esperar que en un futuro se dejen sin efecto las normas contrarias a los derechos fundamentales. El fin nunca deber\u00eda justificar los me\u00addios.<\/p>\n<p><strong>El Tribunal Constitucional derog<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong> uno de los precep\u00ad<\/strong><strong>tos m<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong>s pol<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>micos de la anterior ley de seguridad ciu\u00ad<\/strong><strong>dadana (el de <\/strong><strong>\u00ab<\/strong><strong>la patada en la puerta<\/strong><strong>\u00bb<\/strong><strong>), <\/strong><strong>\u00bf<\/strong><strong>conf<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>a en la capacidad del actual TC para hacer algo similar?<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha cambiado bastante en sus \u00faltimos tiempos. Cada vez se han incorporado m\u00e1s ma\u00adgistrados con un acusado perfil pol\u00edtico, en detrimento de aquellos m\u00e1s independientes y con mayores capaci\u00addades t\u00e9cnicas, que eran mayor\u00eda en etapas anteriores. En todo caso, el an\u00e1lisis de un asunto de estas caracte\u00adr\u00edsticas pondr\u00e1 a prueba la credibilidad del alto tribunal en funci\u00f3n de la calidad de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica que adopte, con independencia del sentido de su sen\u00adtencia.<\/p>\n<p><strong>Miren Ortubay. <\/strong>Profesora de Derecho Penal en la UPV\/EHU<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Galde 11, verano 2015). Miren Ortubay entrevista a Joaquim Bosch. Magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia. 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