{"id":4780,"date":"2015-04-10T19:20:06","date_gmt":"2015-04-10T17:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=4780"},"modified":"2025-10-23T18:19:19","modified_gmt":"2025-10-23T16:19:19","slug":"a-la-democracia-por-el-convenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/a-la-democracia-por-el-convenio\/","title":{"rendered":"A la democracia por el convenio"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><b>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Rese\u00f1aConvenio.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4782 colorbox-4780\" alt=\"Rese\u00f1aConvenio\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Rese\u00f1aConvenio.jpg\" width=\"480\" height=\"676\" data-id=\"4782\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Rese\u00f1aConvenio.jpg 800w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Rese\u00f1aConvenio-212x300.jpg 212w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Rese\u00f1aConvenio-726x1024.jpg 726w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a> <\/b><\/p>\n<p>Rese\u00f1a del libro de \u00c1ngeles Barrio Alonso, <i><a href=\"http:\/\/www.editorialcomares.com\/TV\/articulo\/2869-Por_la_razon_y_el_derecho.html\" target=\"_blank\">Por la raz\u00f3n y el derecho. Historia de la negociaci\u00f3n colectiva en Espa\u00f1a<\/a> (1850-2012)<\/i>, Comares, Granada, 2014.<\/p>\n<p>Antonio Rivera, (Galde 09, invierno 2015).\u00a0Las relaciones laborales son un <i>m\u00e9nage \u00e0 trois<\/i> donde las partes principales y enfrentadas llevan la voz cantante y la iniciativa, pero donde el Estado legitima jur\u00eddicamente sus acuerdos. En nuestro pa\u00eds, el papel de este tercero en discordia ha sido importante, toda vez que, tras agotar su tiempo de pasividad, actu\u00f3 y act\u00faa como legislador, mediador y controlador.<\/p>\n<p>Una larga y problem\u00e1tica historia comenzada con la doctrina krausista y la social de la Iglesia y una progresiva conflictividad social, que animaron la constituci\u00f3n del Instituto de Reformas Sociales (1903), antes la Comisi\u00f3n de 1883, y a\u00f1os despu\u00e9s la creaci\u00f3n de un ministerio propio, en 1924, tras haber desarrollado una abundante legislaci\u00f3n social protectora.<\/p>\n<p>Distinguir negociaci\u00f3n colectiva de marco legal de relaciones laborales resulta \u00fatil y obligado, porque ello informa sobre los contextos pol\u00edticos en que una y otro se producen, as\u00ed como de la realidad de la autonom\u00eda de las partes. Si esta es tal, el Estado act\u00faa como colof\u00f3n de la acci\u00f3n de estas; si no lo es, lo hace como sustitutivo. \u00c1ngeles Barrio estudia esta determinante relaci\u00f3n a tres en su libro en cuatro situaciones hist\u00f3ricas sucesivas. Comienza con una dictadura corporativista, la de Primo de Rivera, donde el Estado pretende ahormar con una voluntad normativa y org\u00e1nica (C\u00f3digo de Trabajo de 1926) lo que no eran capaces de hacer los sindicatos y las patronales. Le sigue una rep\u00fablica que, de la mano de Largo Caballero, que llevaba esperando la oportunidad desde que asisti\u00f3 personalmente al nacimiento de la OIT, en 1919, resuelve con decisi\u00f3n articular toda una trama conectada por fin con las tendencias europea e internacional, as\u00ed como con una voluntad de reforma modernizadora. Con Largo arranca de verdad la institucionalizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en Espa\u00f1a, no sin problemas, por las actitudes e intereses encontrados de los distintos sindicatos y grupos empresariales. Despu\u00e9s va una dura y larga dictadura, la de Franco, que, con intenci\u00f3n corporativista m\u00e1s ambiciosa, pero m\u00e1s ajena a los nuevos tiempos, incluso meti\u00f3 por la fuerza a los dos contendientes principales en una misma casa\u2026 hasta que esta no resisti\u00f3 m\u00e1s. El edificio sindical fue el primero que salt\u00f3 por los aires en el inicio de la transici\u00f3n a la democracia y el \u00fanico espacio en que se dio la ruptura respecto del r\u00e9gimen anterior.<\/p>\n<p>No qued\u00f3 nada de \u00e9l. \u00bfO s\u00ed? \u00c1ngeles Barrio sostiene en su libro que, igual que el franquismo retuvo el halo corporativo en que hab\u00eda confiado la Rep\u00fablica, este dej\u00f3 como herencia a la democracia \u2013el cuarto escenario hist\u00f3rico estudiado- la funci\u00f3n tutelar e interventora del Estado, quiz\u00e1s para tratar de contener una autonom\u00eda de las partes recuperada a empellones desde los \u00faltimos momentos de la dictadura. Quiz\u00e1s por eso, tambi\u00e9n, la pol\u00edtica y el Estado se apresuraron en 1977 a proporcionar un marco de relaciones laborales que diera seguridad a las grandes estructuras confederales (obreras y patronales), y que a la vez proporcionara la paz social necesaria para salir de una profunda crisis econ\u00f3mica. Evitar que la econom\u00eda contribuyera a llevarse por delante la pol\u00edtica, como anta\u00f1o, constituy\u00f3 aut\u00e9ntica obsesi\u00f3n, y el Estado volv\u00eda a asignarse las mismas responsabilidades colectivas que percibi\u00f3 desde los tiempos del \u201cnuevo liberalismo\u201d, en el ante\u00faltimo cambio de siglos.<\/p>\n<p>Por eso la importancia de la conclusi\u00f3n anticipada de la autora que encabeza este comentario. El corte ocasionado a una costosa construcci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en Espa\u00f1a, y de un marco legal de relaciones laborales, con la reforma laboral de 2012, devuelve la historia, esta vez s\u00ed, al siglo XIX. Y no tanto por hacer iguales situaciones tan distantes, sino porque una vez alcanzada la significaci\u00f3n hist\u00f3rica de cada parte, el regreso del Estado al \u201cabstencionismo normativo\u201d nos remite a los tiempos en los que se quiere primar la ley del m\u00e1s fuerte (o del m\u00e1s bruto). Son los riesgos de los dogmas neoliberales. Desde luego, como anta\u00f1o, el incremento con ello de la desigualdad social y de la desafecci\u00f3n democr\u00e1tica est\u00e1n asegurados (y comprobados).<\/p>\n<p>La larga y penosa historia espa\u00f1ola de la negociaci\u00f3n colectiva y de la democracia invitar\u00eda a pensar en otros t\u00e9rminos, porque una y otra van de la mano para millones de personas. Esta es la sustancia pol\u00edtica de un libro excelente sobre un tema que no ha preocupado a la historiograf\u00eda local tanto como lo ha hecho, desde viejo, a las de otros lares.<\/p>\n<p><b>Antonio Rivera.\u00a0<\/b>Profesor de Historia Contempor\u00e1nea (UPV\/EHU)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antonio Rivera, (Galde 09, invierno 2015). Rese\u00f1a del libro de \u00c1ngeles Barrio Alonso, Por la raz\u00f3n y el derecho. Las relaciones laborales son un m\u00e9nage \u00e0 trois donde las partes principales y enfrentadas llevan la voz cantante y la iniciativa, pero donde el Estado legitima jur\u00eddicamente sus acuerdos. 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