{"id":4664,"date":"2015-04-10T19:43:06","date_gmt":"2015-04-10T17:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=4664"},"modified":"2025-10-23T18:19:18","modified_gmt":"2025-10-23T16:19:18","slug":"la-cadena-perpetua-un-pena-infame","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/la-cadena-perpetua-un-pena-infame\/","title":{"rendered":"La cadena perpetua. Un pena infame."},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><b><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/CarcelLlegaW.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-4668 aligncenter colorbox-4664\" alt=\"CarcelLlegaW\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/CarcelLlegaW.jpg\" width=\"480\" height=\"351\" data-id=\"4668\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/CarcelLlegaW.jpg 800w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/CarcelLlegaW-300x219.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Juli\u00e1n R\u00edos Mart\u00edn. (Galde 09, invierno 2015).\u00a0La pena de prisi\u00f3n permanente \u2013perpetua-, en principio, tiende a extenderse durante toda la vida hasta la frontera de la muerte de la persona condenada. \u00c9ste es el escenario previsible para la casi totalidad de las condenas y es el marco respecto del que hay que realizar las reflexiones sobre su acomodaci\u00f3n a las normas constitucionales.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n al ordenamiento penal de una pena tan grave y lesiva como la que se propone debe estar cargada de argumentos vinculados al cumplimiento de las finalidades que desde la doctrina y la jurisprudencia se asignan al Derecho penal democr\u00e1tico. El legislador debe evitar razones de pol\u00edtica partidista adoptadas por razones coyunturales atribuibles a la presi\u00f3n de determinadas personas, o de asociaciones de v\u00edctimas, o realizadas con la intenci\u00f3n de desviar la atenci\u00f3n social de las ra\u00edces de la inseguridad \u2013crisis financiera, corrupci\u00f3n, desconfianza en los pol\u00edticos- hacia la relacionada con el delito, particularmente si con ello se ponen en tela de juicio las bases, principios y fundamentos del derecho penal heredero de la Ilustraci\u00f3n. Tambi\u00e9n debe considerarse inadecuado fundamentar su incorporaci\u00f3n al C\u00f3digo apostando por introducir la teor\u00eda del denominado \u201cDerecho penal del enemigo\u201d en el derecho positivo penal. \u00c9sta busca satisfacer una demanda p\u00fablico-medi\u00e1tica de mayor seguridad, control, a trav\u00e9s del encierro, castigo, represi\u00f3n y prolongaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n de personas condenadas por delitos muy graves ante la sensaci\u00f3n ciudadana de que \u00e9stos no reciben suficiente castigo o de que no son debidamente controlados.<\/p>\n<p>Cuando se conocen los grav\u00edsimos delitos frente a los que se puede aplicar la pena de prisi\u00f3n perpetua revisable, a cualquier ciudadano le puede parecer justa, e incluso, escasa. Pero el Estado no puede quedar atado a la opini\u00f3n que una buena parte de los ciudadanos tienen en torno al fen\u00f3meno delictivo y que se expande y consolida a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n. Sin duda, en el proceso de elaboraci\u00f3n de las leyes penales tiene que escuchar a las v\u00edctimas de cualquier delito, pero eso no significa que el legislador tenga que otorgarles legitimidad absoluta para dictar en exclusiva la pol\u00edtica criminal a seguir, sobre todo cuando el debate p\u00fablico-medi\u00e1tico est\u00e1 hu\u00e9rfano de una reflexi\u00f3n serena con todos los elementos jur\u00eddicos y sociol\u00f3gicos del fen\u00f3meno delictivo.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de la cadena perpetua al C\u00f3digo penal no puede pasar desapercibida en la sociedad sin un m\u00ednimo de reflexi\u00f3n que vaya m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de la venganza. Por un lado, porque afecta intensamente a los derechos fundamentales de personas concretas, y nadie est\u00e1 exento que se le pueda imponer, bien porque en situaciones extremas e imprevisibles en un momento determinado se vea abocado a cometer un delito tan grave, o bien, porque sin haber delinquido, pudiera existir, como lamentablemente ocurre, un error judicial. Por otro, porque trasciende lo individual. Cuando el Estado incorpora a la legislaci\u00f3n criminal una pena de estas caracter\u00edsticas pone en cuestionamiento nuestra concepci\u00f3n de Estado social y democr\u00e1tico de derecho que se asienta sobre una premisa incuestionable que aparece derivada de la forma pol\u00edtica que ha adoptado el Estado en nuestra Constituci\u00f3n y que exige que todo sacrificio de la libertad ha de reducirse a lo absolutamente necesario para conseguir un objetivo que constitucionalmente lo justifique y que, en todo caso, siempre respete los derechos humanos. Adem\u00e1s, porque es previsible, debido a la tendencia existente en nuestra sociedad en los \u00faltimos 20 a\u00f1os, en los que se ha modificado el C\u00f3digo penal veinticuatro veces, todas ellas para endurecerlo, que el siguiente debate p\u00fablico sobre las penas a imponer por graves delitos sea el de la pena de muerte. Por tanto, cerrar la puerta de la prisi\u00f3n perpetua, es el cortafuegos para la existencia de tal debate. Est\u00e1 en juego, no s\u00f3lo la cadena perpetua, sino el pre-juicio de la pena de muerte.<\/p>\n<p>M\u00e1s que seguir exponiendo argumentos, es preferible plantear preguntas\u2026 \u00bfC\u00f3mo se salvar\u00e1 el derecho a la \u201cdignidad\u201d cuando alguna persona condenada a prisi\u00f3n perpetua muera en la c\u00e1rcel, como lamentablemente ocurre con m\u00e1s frecuencia de la esperada?, \u00bfquedar\u00e1 libre \u00e9ticamente de esa muerte quien la orden\u00f3, aunque fuese en aplicaci\u00f3n de una norma legal? De no existir apoyo familiar y\/o social -que ser\u00e1 lo m\u00e1s previsible despu\u00e9s de tantos a\u00f1os encerrado-, \u00bfd\u00f3nde se excarcelar\u00e1 a una persona anciana, u otra m\u00e1s joven y gravemente enferma?, \u00bfqu\u00e9 profesional, con qu\u00e9 rigor y medios har\u00e1 el juicio de valoraci\u00f3n de los padecimientos incurables, y la dificultad para delinquir de una persona condenada de por vida, confinada y aislada del mundo social durante muchos a\u00f1os?, \u00bfqu\u00e9 consecuencias tienen los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos en una persona muy enferma en prisi\u00f3n?, y si esa persona tiene o ha generado problemas de salud mental, \u00bfqu\u00e9 otra salida tiene salvo la de morir en un psiqui\u00e1trico penitenciario? Una persona condenada a prisi\u00f3n perpetua por la comisi\u00f3n de un asesinato, \u00bfes posible que se mantenga sin conflictos, es decir, con un comportamiento correcto durante 25 a\u00f1os de condena en una c\u00e1rcel para que, al menos, exista el requisito de buena conducta penitenciaria? \u00bfc\u00f3mo se garantiza que en la decisi\u00f3n administrativa de denegaci\u00f3n del r\u00e9gimen abierto no se utilicen criterios y conceptos jur\u00eddicos indeterminados que son empleados habitualmente por la c\u00e1rcel para no aplicar este r\u00e9gimen de vida a presos comunes -\u201cfaltan por consolidar factores positivos\u201d, u otros de imposible acreditaci\u00f3n- y que se convierten en conceptos extrajur\u00eddicos para ceder ante la presi\u00f3n medi\u00e1tica, que en estos tiempos de \u201cpopulismo punitivo\u201d resulta tan influyente especialmente respecto de delitos que generan tanta alarma social? \u00bfqu\u00e9 circunstancias familiares y sociales positivas puede tener una persona despu\u00e9s de, al menos, 25 a\u00f1os ininterrumpidos de aislamiento social en una prisi\u00f3n? \u00bfde qu\u00e9 programas de tratamiento y formaci\u00f3n educativa y laboral dispone la administraci\u00f3n penitenciaria para ofrecer a las personas condenas por estos delitos graves y sometidos a largas condenas?; en caso de tener alg\u00fan problema de salud mental, \u00bfqu\u00e9 intervenci\u00f3n institucional existe m\u00e1s all\u00e1 de estar en un patio de un psiqui\u00e1trico penitenciario? \u00bfqu\u00e9 profesionales de la administraci\u00f3n penitenciaria, en qu\u00e9 condiciones t\u00e9cnicas, con qu\u00e9 rigor, bajo que presiones institucionales, van a emitir los informes de pron\u00f3stico? \u00bfc\u00f3mo influir\u00e1 la ausencia de permisos en la clasificaci\u00f3n tercer grado? \u00bfc\u00f3mo se puede tener un pron\u00f3stico favorable despu\u00e9s de valoraci\u00f3n de variables que ponen el \u00e9nfasis en las consecuencias que el paso de los a\u00f1os encerrado puede tener en la persona? \u00bfqu\u00e9 peso tendr\u00e1 la gravedad del delito?, \u00bfy la repercusi\u00f3n medi\u00e1tica?&#8230;<\/p>\n<p>Mucho me temo que una respuesta honesta por parte de quienes conocen este \u00e1mbito habr\u00e1 de admitir que, salvo excepciones, la casi totalidad de las personas no tendr\u00e1n posibilidades de acceso al tercer grado ni a la suspensi\u00f3n transcurridos 25 a\u00f1os, \u00bfen qu\u00e9 condiciones de seguridad se deja a los profesionales de la administraci\u00f3n penitenciaria frente a personas que ya no tienen nada que perder porque se les arrebatan sus expectativas de libertad?, \u00bfen qu\u00e9 condiciones quedar\u00e1n en los centros penitenciarios, cuando quienes ahora cumplen largas condenas se encuentran sin actividades espec\u00edficas, viendo pasar el tiempo como un abismo sin fin?, \u00bfcon qu\u00e9 medios econ\u00f3micos \u2013personales\/materiales- cuenta la administraci\u00f3n penitenciaria para hacer frente a esta medida? Recordemos que la estancia en prisi\u00f3n por persona\/a\u00f1o cuesta 36.000 euros aproximadamente, \u00bfc\u00f3mo va a influir en la ya existente masificaci\u00f3n penitenciaria? \u00bfpor qu\u00e9 no se ha hecho un informe del impacto econ\u00f3mico que tendr\u00e1 esta medida y puesto en relaci\u00f3n con el endurecimiento generalizado en la extensi\u00f3n y en el cumplimiento de las penas de prisi\u00f3n que implica esta reforma penal?, \u00bfprev\u00e9 el pre-legislador que las c\u00e1rceles se terminar\u00e1n convirtiendo en geri\u00e1tricos?&#8230; \u00bfes cierto que la confianza en la administraci\u00f3n de justicia se obtiene aplicando la cadena perpetua, cuya instituci\u00f3n podr\u00eda sobrepasar los l\u00edmites constitucionalmente marcados al poder punitivo del Estado? \u00bfhasta d\u00f3nde los ciudadanos est\u00e1n dispuestos a ceder en el binomio seguridad ciudadana\/libertad y derechos fundamentales? \u00bfel descr\u00e9dito de la confianza de los ciudadanos en la administraci\u00f3n de justicia no ser\u00e1 por otros motivos distintos de la no existencia de la prisi\u00f3n perpetua y otros temas relativos a la aplicaci\u00f3n de las penas? \u00bfla desconfianza no residir\u00e1 en la ausencia de medios materiales y personales para llevar adelante los procedimientos de instrucci\u00f3n, enjuiciamiento y ejecuci\u00f3n con un m\u00ednimo de eficacia en la gesti\u00f3n? \u00bfno ser\u00e1 porque ni los pol\u00edticos ni los banqueros que han provocado la \u201cruina econ\u00f3mica\u201d del Estado, asumen \u2013salvo contadas excepciones- alg\u00fan tipo de responsabilidad, ni pol\u00edtica, ni penal, salvo contadas excepciones? \u00bfno tendr\u00e1n algo que ver los obst\u00e1culos que el poder pol\u00edtico pone en los procedimientos penales sobre delincuencia de \u201ccuello blanco\u201d, o de corrupci\u00f3n y que se dilatan en el tiempo por las maniobras de los famosos abogados que provienen de la universidad, la fiscal\u00eda y la judicatura urdiendo estrategias para conseguir que casi todos los procesos se eternicen en los tribunales para que no acaben nunca en condena efectiva?, \u00bfno ser\u00e1 porque se imponen tasas con la excusa de aligerar la justicia cuando se est\u00e1 impidiendo el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la tutela judicial efectiva?, \u00bfno ser\u00e1 por la desinformaci\u00f3n que sobre el sistema penal, su alcance y eficacia, existe entre los ciudadanos?<\/p>\n<p>\u00bfNo es la cadena perpetua una pena inhuma por la falta de expectativas de libertad para el penado? \u00bfNo supera lo aceptable humanamente pasar 25 a\u00f1os, entre muros, concertinas y barrotes? \u00bfQu\u00e9 dir\u00e1, si le aplican esta pena a usted o a un familiar?<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juli\u00e1n R\u00edos Mart\u00edn. 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