{"id":4605,"date":"2015-04-10T19:47:50","date_gmt":"2015-04-10T17:47:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=4605"},"modified":"2025-10-23T18:19:18","modified_gmt":"2025-10-23T16:19:18","slug":"los-servicios-publicos-en-el-ttip","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/los-servicios-publicos-en-el-ttip\/","title":{"rendered":"Los servicios p\u00fablicos en el TTIP"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/golpttip11.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4607 colorbox-4605\" alt=\"golpttip1\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/golpttip11.jpg\" width=\"480\" height=\"270\" data-id=\"4607\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/golpttip11.jpg 800w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/golpttip11-300x168.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Patxi Zabalo. (Galde 09, invierno 2015).\u00a0Aunque hasta octubre de 2014 la Uni\u00f3n Europea no hizo p\u00fablico ni siquiera el mandato negociador para la Asociaci\u00f3n Transatl\u00e1ntica de Comercio e Inversi\u00f3n (TTIP en sus siglas inglesas), que data de junio de 2013, desde enero de 2015 ha ampliado notablemente el acceso a la informaci\u00f3n sobre las negociaciones en curso. Esto debe verse como un resultado de la creciente contestaci\u00f3n de parte de la sociedad civil contra ese tratado de libre comercio entre la UE y Estados Unidos, que entre otras cuestiones ha venido denunciado su secretismo. As\u00ed se han podido conocer los textos de varias propuestas de la UE y un resumen elaborado por los servicios de la Comisi\u00f3n Europea sobre lo tratado en la octava ronda de negociaciones, celebrada a principios de febrero. Con todo, junto a ciertas filtraciones y los an\u00e1lisis de diversas organizaciones no gubernamentales, esa es la principal fuente de informaci\u00f3n actualmente disponible para realizar una valoraci\u00f3n necesariamente provisional de lo que este acuerdo internacional implica, en este caso en lo relativo a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Comisi\u00f3n Europea insiste en que en el TTIP no va a haber ninguna obligaci\u00f3n de abrir los servicios p\u00fablicos a las empresas estadounidenses: \u201cla UE y cada uno de sus pa\u00edses miembros tienen la obligaci\u00f3n de salvaguardar los servicios p\u00fablicos en cualquier nueva normativa o pol\u00edtica. Eso incluye los acuerdos comerciales con otros pa\u00edses\u201d. Y cualquier tratado internacional suscrito por la UE contiene tres garant\u00edas para hecerlo efectivo, lo que tambi\u00e9n ocurre en el TTIP. La primera es que los gobiernos pueden mantener monopolios para proveer servicios p\u00fablicos, sean de titularidad p\u00fablica o empresas privadas contratadas con derecho exclusivo a prestar cierto servicio. La segunda es que en el campo de la sanidad, la asistencia social, la educaci\u00f3n o el agua, los gobiernos no tienen obligaci\u00f3n de abrir sus mercados ni de dar a las empresas o personas de fuera de la UE el mismo trato que a las de dentro \u2013<i>trato nacional<\/i>. Y la tercera garant\u00eda es que los gobiernos tiene libertad para regular cualquier actividad que consideren servicio p\u00fablico, dando licencias para prestar ese sevicio, fijando normas de calidad\u2026 con la \u00fanica condici\u00f3n de que si una empresa externa a la UE ya ha sido autorizada a operar en su territorio debe recibir <i>trato nacional<\/i>. A ello hay que a\u00f1adir que tambi\u00e9n en el sector audiovisual los estados miembros pueden tomar las medidas de protecci\u00f3n que estimen oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por tanto, de acuerdo con la versi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, la posible entrada de empresas estadounidenses en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, m\u00e1s all\u00e1 de la que ya exista, est\u00e1 en manos de los gobiernos de cada estado miembro, que son libres de autorizarla o no. Al menos en los sectores ya se\u00f1alados \u2013salud, educaci\u00f3n, asistencia social y agua\u2013 y en el sector audiovisual, que son los expresamente mencionados en los documentos informativos de la Comisi\u00f3n Europea, porque hay bastantes m\u00e1s. Otra cosa distinta es la confianza que se tenga en la exactitud de esa versi\u00f3n, porque todav\u00eda no se conoce la letra peque\u00f1a dl TTIP y mucho menos las excepciones que la Uni\u00f3n Europea y cada uno de los pa\u00edses miembros vayan a incluir en los anexos del acuerdo. Y desde luego hay motivos para recelar.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En primer lugar, si se atiende a la trayectoria de la Uni\u00f3n Europea en las negociaciones internacionales sobre comercio de servicios, resulta que encabeza, junto a Estados Unidos, los intentos de liberalizarlo con rapidez y abarcando todos los subsectores. As\u00ed, en paralelo con la negociaci\u00f3n de la TTIP, desde 2012 est\u00e1 impulsando el Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en ingl\u00e9s), cuya negociaci\u00f3n avanzan r\u00e1pido para profundizar en la liberalizaci\u00f3n del comercio internacional de servicios m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por tanto, cabe suponer que cuando negocian un acuerdo entre ellas, ambas potencias pretendan ir todav\u00eda m\u00e1s lejos que en el TISA, donde hay otros 22 pa\u00edses, lo que deja poco espacio para las excepciones, servicios p\u00fablicos incluidos. Y en todo caso no pueden ignorar lo acordado en el TISA, que de todas formas ser\u00e1 aplicable en ambas econom\u00edas. Al respecto, resultan inquietantes filtraciones de las negociaciones del TISA en las que se habla de internacionalizar la asistencia sanitaria trasladando a los pacientes para abaratar costos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En segundo lugar, la Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos tambi\u00e9n son miembros del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica, revisado y ampliado en 2014 en el seno de la OMC, que facilita el acceso a las empresas extranjeras al mercado de las compras y contratos del sector p\u00fablico. Y esta es una cuesti\u00f3n estrechamente relacionada con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos por parte de empresas privadas, pr\u00e1ctica generalizada en las econom\u00edas europeas en sectores como la sanidad, la educaci\u00f3n, el suministro de agua, gas y electricidad, la recogida de basura o el reparto de correspondencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En tercer lugar, la liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios tambi\u00e9n est\u00e1 muy ligada a la <i>convergencia reguladora<\/i>, uno de los pilares y mayor novedad del TTIP, que trata de armonizar las normativas de Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea para facilitar las exportaciones e importaciones de bienes y servicios sin tener que homologarse o adaptarse a regulaciones diferentes. Y que, dado el objetivo perseguido, lo m\u00e1s probable es que se traduzca en una armonizaci\u00f3n a la baja, y afecte a todos los niveles de la administraci\u00f3n \u2013europea, estatal, regional y local\u2013 y a todo tipo de normas. Entre ellas las que constituyen alguna traba para el comercio internacional de servicios. Porque, a diferencia de las mercanc\u00edas, cuyo paso por una frontera puede detectarse, los servicios son <i>intangibles<\/i>. As\u00ed, mientras las barreras m\u00e1s importantes para el comercio internacional de mercanc\u00edas se encuentran en la frontera \u2013aranceles y cuotas\u2013, los principales obst\u00e1culos para los servicios est\u00e1n dentro del pa\u00eds importador y fundamentalmente son normas y regulaciones gubernamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con todo, lo m\u00e1s preocupante de este pilar del TTIP es la creaci\u00f3n de un Consejo de Cooperaci\u00f3n Reguladora, que lo que convierte en un acuerdo vivo, en continua evoluci\u00f3n. En efecto, una vez instituido al entrar en vigor el TTIP, este Consejo va a seguir interpretando, a instancias de parte adem\u00e1s, qu\u00e9 normas deben <i>armonizarse<\/i> para no ser un obst\u00e1culo al comercio. Y ello con una composici\u00f3n tecnocr\u00e1tica \u00ady escaso control democr\u00e1tico, lo que en la pr\u00e1ctica supone dejarlo en manos de las empresa multinacionales y los lobbies que patrocinan. Y eso pone en peligro todo aquello que se haya podido salvar mediante la movilizaci\u00f3n social previa a la firma del TTIP, salvaguardia de los servicios p\u00fablicos incluida.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/desnivelado.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4608 colorbox-4605\" alt=\"desnivelado\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/desnivelado.jpg\" width=\"480\" height=\"577\" data-id=\"4608\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/desnivelado.jpg 800w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/desnivelado-249x300.jpg 249w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Y en cuarto lugar est\u00e1 la amenaza que constituye el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias inversor-estado \u00ad\u2013a menudo conocido por sus siglas en ingl\u00e9s, ISDS\u00ad\u2013, que remite al arbitraje en instancias supranacionales. Aunque todav\u00eda no est\u00e1 formalmente decidida su incorporaci\u00f3n al TTIP, todo indica que va a ser as\u00ed. M\u00e1xime cuando se observa la reacci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea al duro rev\u00e9s que ha sufrido en la consulta p\u00fablica en l\u00ednea que ha realizado sobre la protecci\u00f3n de los inversores en el TTIP, que constituye todo un desprecio a la opini\u00f3n mayoritaria en su contra.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Al respecto, conviene aclarar que los retoques al mecanismo ISDS introducidos en el Acuerdo Econ\u00f3mico y Comercial Global (CETA) firmado en 2014 con Canad\u00e1 no son de ninguna manera suficientes. Esas peque\u00f1as mejoras no resuelven ninguna de las grandes objeciones dirigidas al arbitraje internacional para dirimir demandas inversor-estado, empezando por la esencial: \u00bfpor qu\u00e9 es necesario el arbitraje inversor-estado en el TTIP? O \u00bfes que los sistemas judiciales estadounidense y europeo no resultan fiables y eficaces?<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tal vez la respuesta se encuentre en que, entre otros muchos desatinos, el ISDS permite a las empresas transnacionales cuestionar normativas legales que, a su juicio, supongan una merma en sus expectativas de beneficio. Y la decisi\u00f3n del litigio recae en un panel de expertos que en su mayor\u00eda est\u00e1n ligados a grandes despachos de abogados y\/o relacionados con empresas multinacionales o fondos de inversi\u00f3n, y muestran un marcado sesgo a favor de los inversores demandantes. Por tanto, esta es una v\u00eda complementaria a la del Consejo de Cooperaci\u00f3n Reguladora a trav\u00e9s de la cual se puede ampliar por la puerta de atr\u00e1s la presencia de empresas privadas extranjeras en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En este sentido todo indica que las reglas de juego econ\u00f3mico que se pretenden establecer con el TTIP est\u00e1n dise\u00f1adas para favorecer todav\u00eda m\u00e1s a las empresas multinacionales y no a la mayor\u00eda social. Porque, adem\u00e1s, una vez plasmadas en acuerdos internacionales vinculantes esas reglas resultan muy dif\u00edciles de revertir, condicionando seriamente la futura aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas diferentes. Esto es lo que deb\u00edan tener en mente los miembros de la US Chamber of Commerce y la patronal europea BUSINESS EUROPE cuando, con claro sentido de la anticipaci\u00f3n, redactaron en octubre de 2012 un breve pero detallado documento sobre la Cooperaci\u00f3n reguladora en el acuerdo econ\u00f3mico UE-EEUU <a class=\"simple-footnote\" title=\"Disponible en: \u00a0http:\/\/ec.europa.eu\/enterprise\/policies\/international\/cooperating-governments\/usa\/jobs-growth\/files\/consultation\/regulation\/9-business-europe-us-chamber_en.pdf.\" id=\"return-note-4605-1\" href=\"#note-4605-1\"><sup>1<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><b>Patxi Zabalo<\/b> es profesor de la UPV\/EHU y miembro del Instituto Hegoa<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\n<p><\/p>\n<div class=\"simple-footnotes\"><p class=\"notes\">Notes:<\/p><ol><li id=\"note-4605-1\">Disponible en: \u00a0<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/enterprise\/policies\/international\/cooperating-governments\/usa\/jobs-growth\/files\/consultation\/regulation\/9-business-europe-us-chamber_en.pdf\">http:\/\/ec.europa.eu\/enterprise\/policies\/international\/cooperating-governments\/usa\/jobs-growth\/files\/consultation\/regulation\/9-business-europe-us-chamber_en.pdf<\/a>. <a href=\"#return-note-4605-1\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-4605-2\">Disponible en: \u00a0<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/enterprise\/policies\/international\/cooperating-governments\/usa\/jobs-growth\/files\/consultation\/regulation\/9-business-europe-us-chamber_en.pdf\">http:\/\/ec.europa.eu\/enterprise\/policies\/international\/cooperating-governments\/usa\/jobs-growth\/files\/consultation\/regulation\/9-business-europe-us-chamber_en.pdf<\/a>. <a href=\"#return-note-4605-2\">&#8617;<\/a><\/li><\/ol><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Patxi Zabalo. (Galde 09, invierno 2015). Notes:Disponible en: \u00a0http:\/\/ec.europa.eu\/enterprise\/policies\/international\/cooperating-governments\/usa\/jobs-growth\/files\/consultation\/regulation\/9-business-europe-us-chamber_en.pdf. &#8617;Disponible en: \u00a0http:\/\/ec.europa.eu\/enterprise\/policies\/international\/cooperating-governments\/usa\/jobs-growth\/files\/consultation\/regulation\/9-business-europe-us-chamber_en.pdf. &#8617;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4606,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,7,6,5],"tags":[],"class_list":["post-4605","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dossier","category-economia","category-internacional","category-politica","revista-galde-9"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4605"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4605\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18932,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4605\/revisions\/18932"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4606"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}