{"id":4591,"date":"2015-04-10T19:52:12","date_gmt":"2015-04-10T17:52:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=4591"},"modified":"2025-10-23T18:19:17","modified_gmt":"2025-10-23T16:19:17","slug":"el-ttip-o-las-normas-juridicas-al-servicio-de-las-empresas-transnacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/el-ttip-o-las-normas-juridicas-al-servicio-de-las-empresas-transnacionales\/","title":{"rendered":"El TTIP o las normas jur\u00eddicas al servicio de las empresas transnacionales"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/corporate1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4598 colorbox-4591\" alt=\"corporate1\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/corporate1.jpg\" width=\"447\" height=\"214\" data-id=\"4598\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/corporate1.jpg 745w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/corporate1-300x143.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 447px) 100vw, 447px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">Juan Hern\u00e1ndez Zubizarreta y Pedro Ramiro.<b>\u00a0<\/b>(Galde 09, invierno 2015).\u00a0Las negociaciones del Tratado Transatl\u00e1ntico de Comercio e Inversiones (TTIP, por sus siglas en ingl\u00e9s), que actualmente est\u00e1n llevando a cabo la Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos, est\u00e1n enfocadas en lograr la firma de un acuerdo comercial con el que pretenden eliminarse las barreras arancelarias entre ambos socios, as\u00ed como los obst\u00e1culos reglamentarios que limitan la acumulaci\u00f3n de riqueza de las grandes corporaciones.<\/p>\n<p>Entre las cuestiones materiales incluidas en este nuevo tratado, nos encontramos con propuestas relacionadas con la quiebra de los derechos laborales y la normativa europea medioambiental, la desregulaci\u00f3n del sector financiero\u2026<\/p>\n<p>En direcci\u00f3n contraria a la expresada por la mayor\u00eda de ONGD y organizaciones defensoras de los derechos humanos, que abogan por acciones vinculantes para hacer frente a los abusos y las violaciones de los derechos humanos cometidas por las grandes empresas, los gobiernos de EEUU y la UE siguen apostando por una idea de \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d que se basa \u00fanicamente en una premisa: los intereses comerciales son m\u00e1s importantes que el cumplimiento de los derechos humanos. De esta forma, siguiendo esa m\u00e1xima de la <i>marca Espa\u00f1a<\/i> que dice que \u201clo que es bueno para las empresas espa\u00f1olas es bueno para los intereses generales del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>En estas l\u00edneas vamos a centrarnos en los aspectos formales y en los principios jur\u00eddicos del TTIP que forman parte de la armadura jur\u00eddica que limita el ejercicio de la democracia y de la soberan\u00eda de los pueblos. El TTIP no es s\u00f3lo un acuerdo comercial, es un nuevo tratado fundacional al servicio de las corporaciones transnacionales.<\/p>\n<p>La t\u00e9cnica jur\u00eddica utilizada por el TTIP no es neutral: es una arquitectura construida a favor de las empresas multinacionales y del capital.<\/p>\n<p><b>Contexto jur\u00eddico sobre el que act\u00faa el TTIP<\/b><\/p>\n<p>Los derechos de las empresas transnacionales se tutelan por un ordenamiento jur\u00eddico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas caracter\u00edsticas son imperativas, coercitivas y ejecutivas (Derecho duro), mientras sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la l\u00f3gica neoliberal, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente fr\u00e1gil y a una responsabilidad social corporativa (RSC) voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jur\u00eddica (Derecho blando o <i>soft law<\/i>).<\/p>\n<p>La l\u00f3gica jur\u00eddica contractual asim\u00e9trica se impone en las transacciones econ\u00f3micas internacionales. Las relaciones de fuerza impregnan los n\u00facleos esenciales de los contratos formalmente bilaterales, tratados regionales y bilaterales, donde la conformaci\u00f3n de voluntades se produce desde la mera adhesi\u00f3n a cl\u00e1usulas que tutelan, fundamentalmente, los intereses de las empresas transnacionales.<\/p>\n<p>El TTIP forma parte de este entramado jur\u00eddico-pol\u00edtico de dominaci\u00f3n. No hay cruce de caminos entre los derechos humanos y los derechos corporativos.<\/p>\n<p><b><i>Iter normativo<\/i><\/b><b> del Tratado<\/b><\/p>\n<p>Toda la tramitaci\u00f3n del TTIP quiebra los principios b\u00e1sicos del Estado de Derecho, es decir, las garant\u00edas procesales de la ciudadan\u00eda (transparencia, separaci\u00f3n de poderes, debates parlamentarios\u2026). Ahora bien, el resultado final de la norma, en este caso del TTIP, es de una gran seguridad jur\u00eddica y de obligado cumplimiento. Todo lo contrario que la normas de derechos humanos, cuya tramitaci\u00f3n o <i>iter normativo<\/i> est\u00e1 muy abierta a las propuestas y al debate, pero su resultado final es de una seguridad jur\u00eddica muy fr\u00e1gil. \u00bfSe puede comparar un Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo con un tratado de comercio o inversiones entre la Uni\u00f3n Europea y cualquier pa\u00eds de la periferia del planeta?<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del TTIP fulmina los principios cl\u00e1sicos del Estado de Derecho: la contractualizaci\u00f3n de la ley y de las relaciones econ\u00f3micas provoca la anulaci\u00f3n de los procedimientos legislativos, se disloca la separaci\u00f3n de poderes y la soberan\u00eda de los pueblos y naciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, la inflaci\u00f3n normativa muy especializada, las cl\u00e1usulas oscuras y vagas, la incorporaci\u00f3n de los anexos al TTIP, atentan contra los derechos de las mayor\u00edas sociales. Adem\u00e1s, la privatizaci\u00f3n del Derecho mediante las agencias de calificaci\u00f3n, el <i>soft law<\/i> y la emisi\u00f3n de laudos arbitrales por tribunales privados cierran el c\u00edrculo infernal de la arquitectura de la impunidad.<\/p>\n<p>El principio de los vasos comunicantes entre normas de comercio e inversiones, y entre transnacionales e instituciones, implica que lo que no se obtenga en el seno de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC) se obtendr\u00e1 por medio de tratados o acuerdos comerciales o de inversiones de car\u00e1cter bilateral o regional. Esta tupida red da lugar a que cada acuerdo o tratado sea la base para el pr\u00f3ximo, lo que genera un modelo de perpetua negociaci\u00f3n. Y esta guerra tan asim\u00e9trica provoca que, ante el abandono de un tratado, se tenga preparado su sustituto; de ah\u00ed que el rechazo deba ser frontal al modelo de comercio e inversiones impuesto por el capital y las empresas transnacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Financie.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-4603 colorbox-4591\" alt=\"Financie\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Financie.jpg\" width=\"360\" height=\"496\" data-id=\"4603\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Financie.jpg 600w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Financie-217x300.jpg 217w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/><\/a><\/p>\n<p><b>Mecanismos de resoluci\u00f3n de diferencias inversor-Estado<\/b><\/p>\n<p>Los tribunales arbitrales nacieron para resolver conflictos entre Estados; el neoliberalismo ampl\u00eda su labor a los conflictos entre Estados y particulares. As\u00ed, las empresas transnacionales \u2014personas de Derecho Privado que representan intereses particulares\u2014 pueden demandar a los Estados ante paneles o tribunales arbitrales, prevaleciendo el inter\u00e9s particular sobre el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Es un sistema paralelo al poder judicial \u2014no olvidemos que se trata de tribunales privados\u2014 favorable a las empresas transnacionales, que queda al margen de los poderes judiciales nacionales e internacionales. Es una justicia para ricos. \u00danicamente las empresas demandan a los Estados y no hay previsi\u00f3n formal por la que el Estado receptor puede demandar al inversor extranjero. Las transnacionales eligen la jurisdicci\u00f3n, existen dificultades para que las audiencias sean p\u00fablicas y no se requieren agotar los recursos internos nacionales. Es m\u00e1s, puede ser incluso una instancia de apelaci\u00f3n a las sentencias de tribunales ordinarios y no cabe recurso al fallo arbitral.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, se aplican exclusivamente las normas del Tratado y no normas sobre derechos humanos. Y el procedimiento arbitral no es neutral: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), sin ir m\u00e1s lejos, se encuentra en el seno del Banco Mundial y los \u00e1rbitros son jueces y abogados, indistintamente. Quince \u00e1rbitros resolvieron el 55% de las disputas arbitrales en el 2011 y el coste medio de un arbitraje es de ocho millones de d\u00f3lares; tres firmas de abogados se reparten el 55% de los casos. El procedimiento arbitral es muy costoso, lo que beneficia a las grandes corporaciones transnacionales.<\/p>\n<p>Son numerosos los estudios que ratifican la vulneraci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos regulatorios. Los Estados han visto recurridas sus pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00e1reas como el medioambiente, la salud, los derechos laborales, el agua o la agricultura, donde las empresas transnacionales han obtenido laudos arbitrales por valor de miles de millones de d\u00f3lares, y muchos m\u00e1s que siguen pendientes de resoluci\u00f3n. Abandonar esta armadura jur\u00eddica, adem\u00e1s, no ser\u00e1 nada f\u00e1cil, ya que se suelen prever pr\u00f3rrogas de jurisdicci\u00f3n de m\u00e1s de diez a\u00f1os. Es decir, que aunque se diera una hipot\u00e9tica denuncia del TTIP por una de las partes, este continuar\u00eda en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u201camenaza\u201d del recurso transnacional ante tribunales privados provoca, sin duda, el enfriamiento normativo por parte de los parlamentos y las administraciones. As\u00ed, por ejemplo, se aceptar\u00e1 el <i>fracking<\/i> para evitar futuras demandas arbitrales; probablemente ni se discuta en los Parlamentos, formaliz\u00e1ndose, de esta manera, el enfriamiento normativo.<\/p>\n<p><b>La convergencia reguladora<\/b><\/p>\n<p>La convergencia reguladora describe un proceso de adaptaci\u00f3n de la normativa existente en ambos lados del Atl\u00e1ntico para asegurar que los bienes producidos en un lado se pueden exportar al otro sin requisitos adicionales especiales. Para ello, se procede a la armonizaci\u00f3n a la baja, esto es, aquellas normativas m\u00e1s exigentes en derechos se van transformando en m\u00e1s laxas.<\/p>\n<p>Si el control financiero es m\u00e1s estricto en EEUU, se armoniza teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n europea; si la legislaci\u00f3n laboral es m\u00e1s tuitiva en la Uni\u00f3n Europea, se aplican las normas estadounidenses que desregulan los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La compra p\u00fablica responsable que tenga en cuenta los derechos laborales de sus empleados y de las empresas subcontratadas, la promoci\u00f3n del comercio justo o la eliminaci\u00f3n de diferencias entre hombres y mujeres chocar\u00e1n con la idea de derogar toda reglamentaci\u00f3n que sea un obst\u00e1culo a la apertura de los mercados p\u00fablicos al comercio y a las inversiones.<\/p>\n<p>Es verdad que el TTIP nombra en el pre\u00e1mbulo, en los principios generales y a lo largo de los diversos textos los derechos humanos, el desarrollo sostenible, las pol\u00edticas p\u00fablicas y los servicios p\u00fablicos como valores esenciales frente al comercio, pero los trata desde una perspectiva ret\u00f3rica y carente de eficacia normativa. Su regulaci\u00f3n se vincula, adem\u00e1s, a expresiones como \u201csiempre que no comprometan las ventajas derivadas del acuerdo\u201d; es decir, mientras no interfieran en los beneficios del capital. Se considera al conjunto de normas que protegen los derechos de la ciudadan\u00eda como mera burocracia, una carga para las empresas y las transacciones comerciales. Su eficacia se mide \u00fanicamente en t\u00e9rminos de costes econ\u00f3micos y en duplicidades innecesarias.<\/p>\n<p>El TTIP no puede desarrollar una convergencia total y absoluta de todos los sectores y en un \u00fanico plazo. Esta se confeccionar\u00e1 por fases y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el tratado, como son el reconocimiento mutuo de los reguladores y el Consejo de Cooperaci\u00f3n Reguladora. Dicho de otro modo, la armonizaci\u00f3n a la baja de normas sociales, alimentarias, financieras o de productos qu\u00edmicos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los intereses \u2014en muchos casos contradictorios\u2014 de los Estados, de los sectores productivos y de las empresas transnacionales. Y eso tendr\u00e1 mucho que ver con el grado en que se encuentren las movilizaciones sociales: a m\u00e1s protestas, menor armonizaci\u00f3n total e inmediata.<\/p>\n<p><b>El Consejo de Cooperaci\u00f3n Reguladora<\/b><\/p>\n<p>La convergencia reguladora es tambi\u00e9n un proyecto a largo plazo. Las diferencias que no puedan solventarse en la mesa de negociaciones o generen fuertes protestas podr\u00e1n someterse a procedimientos con vocaci\u00f3n de futuro. El TTIP es un acuerdo de largo alcance, en continua interpretaci\u00f3n creativa por parte de funcionarios y despachos de abogados al servicio de las corporaciones transnacionales. As\u00ed, los asuntos m\u00e1s dif\u00edciles de armonizar se vinculan a un sistema con escaso control democr\u00e1tico, regulado en el tratado y que una vez ratificado se pondr\u00e1 en marcha de manera autom\u00e1tica. Es un filtro regulatorio de todas las normas presentes y futuras.<b><\/b><\/p>\n<p>El organismo que supervisar\u00e1 todo el proceso de privatizaci\u00f3n de las decisiones ser\u00e1 el Consejo de Cooperaci\u00f3n Reguladora, que en principio lo formar\u00e1n funcionarios de la secretar\u00eda general de la Comisi\u00f3n Europea, autoridades de comercio de los Estados Unidos, de la Uni\u00f3n Europea y de la Oficina de Asuntos de Regulaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de EEUU. Adem\u00e1s, las empresas transnacionales se introducen en los procesos normativos y penetran en el marco regulatorio abierto a f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n reguladora y generadora de coescritura de legislaci\u00f3n; fen\u00f3meno conocido en la elaboraci\u00f3n de normas tipo; tendr\u00e1n un acceso privilegiado a los responsables que toman las decisiones.<\/p>\n<p>Ante todo ello, es necesario restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales, recuperar el papel de los parlamentos y poner en marcha iniciativas legislativas populares. Y promover normas internacionales que no refuercen la fuerte asimetr\u00eda existente entre la <i>lex mercatoria<\/i> y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino que, por el contrario, puedan servir para poner los derechos de las personas y los pueblos, como m\u00ednimo, al mismo nivel que los de las grandes empresas. Frente al TTIP y los tratados comerciales que son la base de la arquitectura jur\u00eddica de impunidad, necesitamos un nuevo modelo donde las personas y el medio ambiente tengan prioridad sobre los beneficios e intereses corporativos.<\/p>\n<p><b>Juan Hern\u00e1ndez Zubizarreta<\/b> es profesor de la Universidad del Pa\u00eds Vasco (UPV\/EHU) e investigador del <a href=\"http:\/\/www.hegoa.ehu.es\/\">Instituto Hegoa<\/a><\/p>\n<p><b>Pedro Ramiro<\/b> es coordinador del <a href=\"http:\/\/www.omal.info\/\">Observatorio de Multinacionales en Am\u00e9rica Latina (OMAL)<\/a> \u2013 <a href=\"http:\/\/www.pazcondignidad.org\/\">Paz con Dignidad<\/a><\/p>\n<p align=\"right\"><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p align=\"right\"><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Hern\u00e1ndez Zubizarreta y Pedro Ramiro. (Galde 09, invierno 2015). Las negociaciones del Tratado Transatl\u00e1ntico de Comercio e Inversiones (TTIP, por sus siglas en ingl\u00e9s), entre la Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos, est\u00e1n enfocadas en lograr la firma de un acuerdo comercial con el que pretenden eliminarse las barreras arancelarias entre ambos socios, as\u00ed como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4597,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,7,6,5],"tags":[],"class_list":["post-4591","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dossier","category-economia","category-internacional","category-politica","revista-galde-9"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4591"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4591\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18930,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4591\/revisions\/18930"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}