{"id":3291,"date":"2014-07-21T14:34:24","date_gmt":"2014-07-21T12:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=3291"},"modified":"2025-10-23T18:19:24","modified_gmt":"2025-10-23T16:19:24","slug":"un-modelo-imposible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/un-modelo-imposible\/","title":{"rendered":"Un modelo \u2026 \u00bfImposible?"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">Jos\u00e9 Mar\u00eda Ruiz Soroa.\u00a0(Galde 06, primavera\/2014).\u00a0La cuesti\u00f3n sigue pol\u00edticamente situada en el terreno de lo sagrado, es decir, entre el mito y el tab\u00fa. El mito del tautol\u00f3gico \u201cderecho a decidir\u201d o el derecho de autodeterminaci\u00f3n entendido \u201ca lo bruto\u201d, y el tab\u00fa de la Constituci\u00f3n como l\u00edmite obligado y previo a cualquier consulta de la voluntad ciudadana. Y no parece, v\u00e9ase Catalu\u00f1a, que los actores pol\u00edticos (todav\u00eda) espa\u00f1oles est\u00e9n (todav\u00eda) dispuestos a sacarlo de ese nivel pre-racional y llevarlo al terreno discursivo.<\/p>\n<p>Defiendo desde hace tiempo que nuestro sistema constitucional es susceptible de desarrollos legislativos que cohonesten el respeto al Estado de Derecho, como marco obligado para cualquier cambio de la composici\u00f3n nacional de Espa\u00f1a, con el tambi\u00e9n obligado respeto a la voluntad ciudadana mayoritaria de determinados territorios que hoy componen Espa\u00f1a. Lejos del in\u00fatil lenguaje de los derechos absolutos e ilimitados, defiendo la idea de que lo fruct\u00edfero en esta materia es dejarse de los debates de esencias y centrarse en los debates de reglas: \u00bfc\u00f3mo es posible articular un cauce legal y constitucional para llevar a cabo una secesi\u00f3n de parte de un Estado democr\u00e1tico teniendo en cuenta la voluntad seria, razonada y persistente de la poblaci\u00f3n de esa parte? Y es que el paradigma de la democracia constitucional actual (lo argument\u00f3 el Tribunal Supremo canadiense con razones permeables a todo sistema) exige indefectiblemente articular unas reglas para la tramitaci\u00f3n de este tipo de pretensiones (no \u201cderechos\u201d), unas reglas que respeten todos los principios en juego. No s\u00f3lo el democr\u00e1tico (evitando adem\u00e1s entenderlo torpemente como puro mayoritarismo), sino tambi\u00e9n los de respeto al Estado de Derecho, y de negociaci\u00f3n abierta de las cuestiones pol\u00edticas trascendentales.<\/p>\n<p>Dado que la secesi\u00f3n exige indefectiblemente la reforma agravada de la C.E., la \u00fanica forma de regularla es incardin\u00e1ndola en la reforma misma, en concreto, regulando los tr\u00e1mites previos necesarios para poner en marcha el proceso de reforma, de manera que la Constituci\u00f3n simplemente se complementar\u00eda en este punto. Una tarea de complementaci\u00f3n que el legislador ordinario puede perfectamente cumplir, pues en el constitucionalismo liberal el texto de la Constituci\u00f3n es un l\u00edmite negativo a la acci\u00f3n de aquel, no uno taxativo: todo lo no prohibido puede ser llevado a cabo por el legislador. Que s\u00f3lo est\u00e9 constitucionalmente previsto el refer\u00e9ndum de \u201ctodos\u201d los ciudadanos no implica que est\u00e9 prohibido el de \u201cparte\u201d si el legislador con competencia para ello lo regula as\u00ed.<\/p>\n<p>Una \u201cLey sobre los tr\u00e1mites previos para poner en marcha una reforma constitucional que afecte a la integridad del Estado\u201d incluir\u00eda, muy sucintamente expuesto los pasos siguientes: a) La iniciativa de la secesi\u00f3n, que deber\u00eda partir de una mayor\u00eda cualificada de un parlamento auton\u00f3mico y ser elevada al Gobierno; b) La constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n parlamentaria especial para el control del proceso subsiguiente; c) La verificaci\u00f3n de la voluntad efectiva de los ciudadanos afectados mediante un refer\u00e9ndum con pregunta terminante de respuesta\u00a0 binaria y con previo debate p\u00fablico; d) Un resultado favorable cualitativa y cuantitativamente claro; e) La toma en consideraci\u00f3n de los resultados desagregados en las unidades pol\u00edticas b\u00e1sicas de la Comunidad afectada. f) Caso afirmativo, la puesta en marcha de un proceso de negociaci\u00f3n Estado\/Comunidad para examinar si es posible pactar la secesi\u00f3n y sus consecuencias de manera razonable y que respete los derechos de todos los implicados y, si se llega a un acuerdo; g) Iniciar el proceso de reforma de la Constituci\u00f3n de acuerdo con sus propios tr\u00e1mites.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/umip1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3304 colorbox-3291\" alt=\"umip1\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/umip1.jpg\" width=\"280\" height=\"161\" data-id=\"3304\" \/><\/a><\/p>\n<p>\u00bfEs esto jur\u00eddico-constitucionalmente posible? S\u00ed. \u00bfEs pol\u00edticamente factible? Hoy por hoy, no. Ninguno de los actores relevantes est\u00e1 dispuesto a tomarlo siquiera en consideraci\u00f3n. A los independentistas les sale m\u00e1s a cuenta el discurso del \u201cderecho a decidir\u201d porque moviliza m\u00e1s y marca contradicciones y rupturas en el campo contrario. A los unionistas la negativa cerrada, porque creen firmemente en el tab\u00fa primordial de que \u201cadmitir la posibilidad\u201d es el camino indefectible para que \u00e9sta se realice, y porque estiman que la defensa numantina es la mejor pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La idea subyacente a todos, al final, es la que resumi\u00f3 Kelsen al decir que para un Estado la secesi\u00f3n de una de sus partes es una revoluci\u00f3n, puesto que destruye su poder en parte de su territorio\/poblaci\u00f3n. Y, a\u00f1adimos nosotros, para la pol\u00edtica cl\u00e1sica las revoluciones no se regulan sino que se las impulsa o se las combate, pero son cuestiones de hecho y no de Derecho. En esas estamos, aunque por lo menos ha pasado la violencia terrorista.<\/p>\n<p>Si esto es as\u00ed, \u00bfpara qu\u00e9 sirven propuestas como la expuesta? \u00bfCu\u00e1l es la utilidad de se\u00f1alar con el dedo a Canad\u00e1 o al Reino Unido? \u00bfEs una pura diversi\u00f3n intelectual? \u00bfEstamos inevitablemente atrapados en una pugna pol\u00edtica que no admite su reducci\u00f3n a lo reglado? Pues, me temo que es muy posible que sea as\u00ed, aunque s\u00ed convendr\u00eda se\u00f1alar, para desacomplejarnos un poco, que tampoco en Canad\u00e1 se lleg\u00f3 a la \u201cLey de la Claridad\u201d <i>ex ante<\/i>, sino s\u00f3lo despu\u00e9s de un proceso de intentonas rupturistas con episodios como los referenda unilaterales convocados por la provincia de Quebec. Y que, en puridad, los nacionalistas de esta provincia han manifestado bien alto y claro que no reconocen como leg\u00edtima aquella norma y que siguen reivindicando el derecho unilateral a convocar un refer\u00e9ndum en sus propios t\u00e9rminos. Quiz\u00e1s debamos pasar por intentonas, fracasos y empates infinitos para llegar al estadio de la reglamentaci\u00f3n razonada.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Ruiz Soroa. (Galde 06, primavera\/2014). La cuesti\u00f3n sigue pol\u00edticamente situada en el terreno de lo sagrado, es decir, entre el mito y el tab\u00fa. 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