{"id":3242,"date":"2014-06-29T20:16:54","date_gmt":"2014-06-29T18:16:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=3242"},"modified":"2025-10-23T18:18:08","modified_gmt":"2025-10-23T16:18:08","slug":"mayoria-silenciosa-bajo-amenaza-de-multa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/mayoria-silenciosa-bajo-amenaza-de-multa\/","title":{"rendered":"Mayor\u00eda silenciosa bajo amenaza de multa"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p align=\"center\"><b>La reforma de la Ley de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/LeyMordazaRaval.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-3244 colorbox-3242\" alt=\"LeyMordazaRaval\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/LeyMordazaRaval.jpg\" width=\"480\" height=\"240\" data-id=\"3244\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/LeyMordazaRaval.jpg 800w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/LeyMordazaRaval-300x150.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Patricia Goicoechea. (Galde 06, primavera\/2014).\u00a0Ante la intensa protesta social pac\u00edfica, el Gobierno ha iniciado un proceso de reforma de la Ley de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana. \u00bfCon el objetivo de eliminar las disposiciones restrictivas de la vigente <i>Ley Corcuera,\u00a0<\/i>y sustituirla por una norma en la que se proteja efectivamente el ejercicio de los derechos fundamentales? Todo lo contrario. El Anteproyecto, presentado por el Ministerio del Interior y aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2013, incluye restricciones desproporcionadas de los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y de reuni\u00f3n pac\u00edfica, vulnera la Constituci\u00f3n y es incompatible con los valores de un Estado democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales s\u00f3lo pueden restringirse por motivos leg\u00edtimos, respondiendo a una necesidad social apremiante y siempre de manera proporcionada. Las restricciones que no respetan estas caracter\u00edsticas carecen de legitimidad y no tienen encaje en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico. As\u00ed lo han recordado numerosos colectivos y organizaciones de la sociedad civil, en sus cr\u00edticas a esta reforma que se ha apodado \u201cLey Mordaza\u201d o \u201cLey Antiprotesta\u02dd. El car\u00e1cter excesivamente restrictivo del Anteproyecto ha merecido tambi\u00e9n duras cr\u00edticas del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y, m\u00e1s recientemente, del propio Relator de Naciones Unidas para el derecho de reuni\u00f3n. \u00c9ste, en su \u00faltimo Informe al Consejo de Derechos Humanos, incluye una secci\u00f3n dedicada al Estado espa\u00f1ol, centrada en las reformas del C\u00f3digo Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, y muy cr\u00edtica con ambas.<\/p>\n<p>Por lo que respecta, en primer lugar, al derecho a la libertad de reuni\u00f3n pac\u00edfica, el Anteproyecto persigue tres objetivos muy claros. El primer objetivo es el de evitar que el espacio p\u00fablico sea un espacio de participaci\u00f3n pol\u00edtica. Sin embargo, esto contradice tanto los est\u00e1ndares internacionales como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que tiene dicho que \u201c<i>en una sociedad democr\u00e1tica el espacio urbano no es s\u00f3lo un \u00e1mbito de circulaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un \u00e1mbito de participaci\u00f3n<\/i>\u201d.<\/p>\n<p>Con esta reformase pretende sancionar la \u201c<i>ocupaci\u00f3n de cualquier espacio com\u00fan<\/i>\u201d. Esta disposici\u00f3n es un cheque en blanco para impedir el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n. Es dif\u00edcil saber si la \u201cocupaci\u00f3n\u201d requiereque se d\u00e9 violencia o intimidaci\u00f3n, o si bastar\u00e1 con la mera presencia simult\u00e1nea y totalmente pac\u00edfica de varias personas. El espacio com\u00fan es un concepto ampl\u00edsimo, dentro del cual caben un centro de salud, un parque, una plaza\u2026 Toda forma de protesta pac\u00edfica podr\u00eda verse impedida con arreglo a esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Igual de desproporcionado resulta introducir sanciones por la celebraci\u00f3n de manifestaciones ante las Cortes Generales o las Asambleas auton\u00f3micas, aunque no est\u00e9n reunidas. No es el normal funcionamiento de las instituciones lo que se pretende proteger, sino que la intenci\u00f3n es simplemente evitar que la ciudadan\u00eda pueda ejercer su derecho fundamental a la libertad de reuni\u00f3n ante los lugares donde se toman las decisiones que afectan directamente a sus vidas. Las manifestaciones son un cauce para trasladar un mensaje y el lugar donde se celebran es una parte esencial de ese mensaje. Por ello, el Relator especial de Naciones Unidas para el derecho de reuni\u00f3n hac\u00eda hincapi\u00e9 en su Informe de 2013 en que prohibir las manifestaciones ante los parlamentos constituye una restricci\u00f3n desproporcionada de la libertad de reuni\u00f3n, dado el car\u00e1cter simb\u00f3lico de estos edificios.<\/p>\n<p>El segundo objetivo de esta reforma es, incumpliendo lo previsto en la Constituci\u00f3n, someter el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n a una autorizaci\u00f3n de hecho. Y ello por cuanto el Anteproyecto sobredimensiona el requisito de la comunicaci\u00f3n previa, incluyendo varios supuestos de sanciones por el simple hecho de que no se haya realizado aqu\u00e9lla. No hay que olvidar que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de proteger y facilitar por todos los medios el ejercicio efectivo del derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica. Esta obligaci\u00f3n de proteger alcanza tambi\u00e9n a las concentraciones espont\u00e1neas, aquellas que no se han comunicado previamente, bien por falta de tiempo, bien porque no hay un organizador concreto e identificable que pueda llevar a cabo el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El tercer objetivo es evitar que vuelvan a darse algunas de las formas de protesta pac\u00edficam\u00e1s recientes y que m\u00e1s simpat\u00eda social han despertado, como las acampadas del movimiento 15M en distintas ciudades del Estado (se incluye la sanci\u00f3n por la \u201c<i>colocaci\u00f3n<\/i> (\u2026) <i>en la v\u00eda p\u00fablica de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, p\u00e9rgolas, tiendas de campa\u00f1a<\/i>\u201d), o las cl\u00e1sicas acciones pac\u00edficas de grupos ecologistas (sancionando las concentraciones en las inmediaciones de infraestructuras cr\u00edticas, por ejemplo centrales nucleares), as\u00ed como acciones de desobediencia civil caracter\u00edsticas de los \u201cstop desahucios\u201d (\u201c<i>actos de obstrucci\u00f3n que pretendan impedir a cualquier autoridad (\u2026) el cumplimiento o ejecuci\u00f3n de acuerdos o resoluciones<\/i>\u201d).<\/p>\n<p>Numerosos son tambi\u00e9n los ejemplos de restricciones excesivas e injustificadas del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. El elemento com\u00fan a todos ellos es la hiperprotecci\u00f3n frente a las opiniones cr\u00edticas y la ofensa, cuando lo que caracteriza a una sociedad democr\u00e1tica madura es, precisamente, su tolerancia a la cr\u00edtica y su capacidad para el debate de posturas disidentes. M\u00e1s a\u00fan cuando tales cr\u00edticas van referidas a cuestiones de inter\u00e9s general y dirigidas a personas que ejercen funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por ello resulta preocupante que en el Anteproyecto se incluyan infracciones como la de proferir \u201c<i>injurias o vejaciones<\/i> (\u2026) <i>en una reuni\u00f3n o manifestaci\u00f3n cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<\/i>\u201d; disposici\u00f3n en la que cabr\u00edan simples expresiones de repulsa hacia el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes.<\/p>\n<p>Ninguna justificaci\u00f3n leg\u00edtima tiene la imposici\u00f3n de sanciones por el \u201c<i>uso de im\u00e1genes o datos personales o profesionales de autoridades y agentes<\/i>\u201d de polic\u00eda. Primero, existen ya instrumentos legales, tanto en v\u00eda penal como en v\u00eda civil, para proteger el honor de quienes ejercen funciones p\u00fablicas. Segundo, sancionar la toma y difusi\u00f3n de im\u00e1genes de funcionarios, mientras \u00e9stos act\u00faan en el ejercicio de sus funciones,viola el derecho a la libertad de informaci\u00f3n protegido por la Constituci\u00f3n. Finalmente, esta disposici\u00f3n generar\u00eda una total impunidad para aquellos agentes que se excedan en el uso de la fuerza y cometan con ello actos delictivos, puesto que la ausencia de im\u00e1genes har\u00eda pr\u00e1cticamente imposible la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>Ciertamente, el propio Ministerio del Interior ha introducido ya alguna modificaci\u00f3n en el texto del Anteproyecto que <i>suaviza<\/i> el desprop\u00f3sito inicial. A pesar de estos cambios, la reforma sigue adoleciendo de un car\u00e1cter extremadamente restrictivo y de ning\u00fan modo cumple con su objetivo de proteger la seguridad ciudadana, que es aquella situaci\u00f3n en la que se respeta y protege el disfrute efectivo de los derechos que a los ciudadanos nos reconocen la Constituci\u00f3n y las normas internacionales que integran nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En definitiva, el Gobierno quiere impedir que se escuchen voces cr\u00edticas y que la sociedad ejerza su derecho constitucionalmente protegido a la participaci\u00f3n en asuntos p\u00fablicos. Hace meses que el Presidente Rajoy se refiri\u00f3 a una \u201c<i>mayor\u00eda silenciosa<\/i>\u201d que, seg\u00fan \u00e9l, no participa en las manifestaciones, que no se suma a las protestas sociales. Pero las protestas contin\u00faan, las voces cr\u00edticas siguen alz\u00e1ndose y el Gobierno busca imponer el silencio mediante esta reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Patricia Goicoechea<\/p>\n<p align=\"right\">Abogada y Directora adjunta de <i>Rights International Spain<\/i><\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Patricia Goicoechea. (Galde 06, primavera\/2014). 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