{"id":3238,"date":"2014-06-29T18:01:57","date_gmt":"2014-06-29T16:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=3238"},"modified":"2025-10-23T18:18:09","modified_gmt":"2025-10-23T16:18:09","slug":"el-derecho-a-la-resistencia-en-un-estado-formalmente-democratico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/el-derecho-a-la-resistencia-en-un-estado-formalmente-democratico\/","title":{"rendered":"El derecho a la resistencia en un estado formalmente democr\u00e1tico"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">Endika Zulueta. (Galde 06, primavera\/2014).\u00a0El derecho a la resistencia es consustancial al ser humano. Todos los pueblos de todas las \u00e9pocas de la humanidad han recurrido en alg\u00fan momento a la resistencia cuando se han conculcado sus derechos fundamentales, o contra las actitudes dictatoriales que produce un ejercicio abusivo del poder pol\u00edtico.<\/p>\n<p>El cambio del Estado Feudal al Estado Moderno, con el avance del Estado de Derecho y el Constitucionalismo, y la presencia de nuevas formas de gobierno dictatoriales, -sobre todo a ra\u00edz de la segunda guerra mundial-, alimentaron la positivizaci\u00f3n del derecho de resistencia (Declaraci\u00f3n de Derechos del Hombre de la ONU), que convierte el derecho a la resistencia en\u00a0un derecho reservado a los ciudadanos frente a la tiran\u00eda, y legitima la insurrecci\u00f3n contra los poderes ileg\u00edtimos.<i><\/i><\/p>\n<p>En esta breve introducci\u00f3n, debemos se\u00f1alar que el derecho a la resistencia fue recogido en la \u201cDeclaraci\u00f3n de los Derechos\u00a0 de Virginia\u201d en 1776 (Declaraci\u00f3n de Independencia de EEUU), y en la \u201cDeclaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano\u201d de la Revoluci\u00f3n Francesa, fechada el 26 de agosto de 1789:<\/p>\n<p>La \u201cDeclaraci\u00f3n de Derechos de Virginia\u201d, sancionada el 20 de junio de 1776, se\u00f1ala en su art\u00edculo 3 que \u201c<i>el gobierno es o debe ser instituido para el com\u00fan beneficio, la protecci\u00f3n y seguridad del pueblo, naci\u00f3n o comunidad; que <b>de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el m\u00e1s alto grado de felicidad y seguridad<\/b>, y est\u00e9 m\u00e1s eficazmente garantizada contra el peligro de una mala administraci\u00f3n; y que <b>cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayor\u00eda de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue m\u00e1s apropiado para el bien p\u00fablico<\/b>.\u201d<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>La \u201cDeclaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano\u201d adoptada por los representantes del pueblo franc\u00e9s el 26 de agosto de 1789, establece en su art\u00edculo 2 que <i>\u201cel fin de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica es la conservaci\u00f3n de <b>los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.<\/b> Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad <b>y la resistencia a la opresi\u00f3n\u201d<\/b><\/i><b>.<i><\/i><\/b><\/p>\n<p>Con estos antecedentes, tras la Segunda Guerra Mundial y en un contexto de lucha anticolonial, se firm\u00f3 en 1948 la \u201cDeclaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos\u201d de la ONU en cuyo pr\u00f3logo se se\u00f1ala expresamente <i>\u201cconsiderando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un r\u00e9gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al <b>supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n\u201d<\/b><\/i><b>\u2026<\/b><\/p>\n<p>Con esta breve y esquem\u00e1tica contextualizaci\u00f3n, este art\u00edculo pretende reflexionar sobre la cabida que el \u201cDerecho de Resistencia\u201d tiene en un Estado que se entienda de Derecho, pues si bien la idea de \u201cresistencia\u201d ha figurado durante siglos como un concepto central del Derecho, desde hace setenta a\u00f1os ha desparecido de los discursos y \u201cletra escrita\u201d de los Parlamentos y Constituciones, a excepci\u00f3n de algunos ejemplos simb\u00f3licos como Ecuador y Argentina que paso a rese\u00f1ar:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 98 de la actual Constituci\u00f3n de Ecuador\u00a0 (2008) se\u00f1ala que <i>\u201cLos individuos y los colectivos podr\u00e1n ejercer el <b>derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder p\u00fablico o de las personas naturales o jur\u00eddicas<\/b> no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos\u201d.<\/i><\/p>\n<p>El art\u00edculo 36 de la actual Constituci\u00f3n de Argentina (reforma de 1994) se\u00f1ala que <i>\u201cTodos los ciudadanos tienen el <b>derecho de resistencia contra quienes ejecutaren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr\u00e1tico<\/b>\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>Analicemos algunas de las razones que explican esta omisi\u00f3n del \u201cDerecho de Resistencia\u201d en el discurso pol\u00edtico y en el derecho actual. Por un lado, el poder pol\u00edtico aparece ahora mucho m\u00e1s fragmentado, ya no hay un tirano concreto frente al que rebelarse. No hay una persona concreta a quien culpar de las miserias y las opresiones: \u00bfa los pol\u00edticos, a los empresarios, a la polic\u00eda, a los banqueros, al Rey?&#8230; en este contexto se dificulta la visibilidad de la opresi\u00f3n y de su responsabilidad, y la sociedad, la ciudadan\u00eda, no percibe claramente qui\u00e9n es responsable y de qu\u00e9; de ah\u00ed el \u201c<i>contra Franco se luchaba mejor\u201d<\/i>. Adem\u00e1s, a un poder pol\u00edtico fragmentado se une una sociedad que est\u00e1 tambi\u00e9n fragmentada. Hay grupos sociales que no sufren opresiones graves y hacen lo posible por impedir la desestabilizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que creen que les favorece o, al menos, que no les perjudica. Se puede observar la influencia del miedo (a perder) como herramienta de neutralizaci\u00f3n social. No estamos bajo un sistema dictatorial. Tenemos un sistema formalmente democr\u00e1tico: existe divisi\u00f3n de poderes, y en teor\u00eda unos sirven de contrapesos para los otros; hay un sistema de elecciones y representatividad y, al menos te\u00f3ricamente, hay mecanismos de reforma constitucional.<\/p>\n<p>Todo ello nos lleva a pensar que el ejercicio del derecho a la resistencia en el contexto jur\u00eddico-social en el que nos encontramos, es menos imaginable. Pero el hecho de que el ejercicio del derecho de resistencia hoy sea menos imaginable por la sociedad, no implica que sea menos razonable.<b> <\/b><\/p>\n<p>Ciertamente, en un Estado de Derecho, las herramientas de lucha m\u00e1s extremas al alcance de la ciudadan\u00eda para reivindicar el respeto a los Derechos Fundamentales, parece que debieran limitarse a la objeci\u00f3n de conciencia y a la desobediencia civil, por cuanto dichos medios presumen la validez general del derecho vigente. Con el ejercicio de la <i>\u201cDesobediencia Civil\u201d<\/i> se desaf\u00eda una norma y se aceptan las consecuencias legales de dicha desobediencia, pero se aceptan los m\u00e9ritos del sistema. Es un cuestionamiento limitado y espec\u00edfico del Derecho, al que se ve como un todo, fundamentalmente, justo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es cierto que, habiendo un verdadero Estado de Derecho, no cabe rebeli\u00f3n contra el tirano. La aspiraci\u00f3n de todo Estado de Derecho es lograr que sus instituciones sean tan perfectas que nadie tenga necesidad de acudir a v\u00edas no institucionales para obtener satisfacci\u00f3n a sus reclamaciones. La ciudadan\u00eda tiene la misma aspiraci\u00f3n, y reclama a las Instituciones que operen conforme a sus fines manifiestos. Por eso, la gran mayor\u00eda de la protesta social hoy no pretende derrocar un sistema sino provocar su buen funcionamiento, y utiliza como herramienta principal de lucha el ejercicio de la desobediencia civil. Aunque tambi\u00e9n es cierto que en las actuales protestas sociales, al contrario de lo que implica la estricta desobediencia civil, no siempre se busca afrontar las consecuencias para evidenciar las injusticias. La protesta misma es la forma de llamar la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y a las autoridades sobre el conflicto o sobre las necesidades por cuya satisfacci\u00f3n se lucha.<\/p>\n<p>\u00c1ngel Ossorio y Gallardo en su obra \u00b4El alma de la toga\u00b4 afirmaba: <i>\u00abLa necesidad del derecho de resistencia a la opresi\u00f3n se justifica porque los poderes tir\u00e1nicos hacen la guerra sin declarar la guerra, suprimen de hecho las Constituciones sin derogarlas, mantienen los Parlamentos despoj\u00e1ndoles de su esencia, desconocen todas las garant\u00edas y eliminan la personalidad humana\u00bb<\/i>.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando la \u201cPol\u00edtica\u201d con may\u00fasculas, la pol\u00edtica econ\u00f3mica, no la dictan los representantes pol\u00edticos elegidos en las urnas, sino que viene dada por <i>los Mercados<\/i>, entes supranacionales (como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Central Europeo, etc.) dirigidos por personas a quienes no ponemos cara, que no se presentan a las elecciones, pero que imponen\u00a0 las directrices de una econom\u00eda que produce y reproduce desigualdades?.<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando el Estado no respeta el ejercicio de Derechos Fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n, tanto en la pr\u00e1ctica como creando normativa destinada a restringirlos (derecho de reuni\u00f3n, de manifestaci\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n); pretende que el derecho a participar en la vida pol\u00edtica se limite al voto, identifica debate social con desordenes p\u00fablicos, criminaliza los movimientos sociales que propugnan un cambio de modelo socio-econ\u00f3mico y salir a la calle incluso a reivindicar los derechos reconocidos por la propia CE, demandar la introducci\u00f3n de cambios legales o criticar acciones u omisiones de los representantes, implica el riesgo cierto a ser golpeado, multado o detenido por funcionarios que act\u00faan con alta impunidad, introduci\u00e9ndose en un procedimiento en el que la palabra del funcionario policial es Ley, en procedimientos judiciales sin presunci\u00f3n de inocencia?.<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando no existe mecanismo alguno para poder reclamar jur\u00eddicamente al Ejecutivo la dificultad o imposibilidad de acceso a estos \u201cDerechos Sociales\u201d, tal y como los ven cercenados amplias capas de la poblaci\u00f3n?.<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando la vivienda digna deja de ser un derecho de la ciudadan\u00eda para convertirse en un medio de enriquecimiento de una privilegiada minor\u00eda y diariamente se expulsa a decenas de familias para entregar sus hogares a la Banca; cuando el trabajo es regulado por miniempleos, el despido es libre y gratuito y el \u201cconstitucional\u201d \u201cDerecho al Trabajo\u201d coexiste con m\u00e1s de 6 millones de parados y un 56% de paro juvenil; cuando la sanidad y la educaci\u00f3n no son p\u00fablicas, gratuitas y de calidad si no meras mercanc\u00edas para enriquecimiento de una minor\u00eda?.<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando el Gobierno asume como p\u00fablica, sin consulta alguna, la deuda privada de los bancos y de grandes empresas privadas, detrayendo esos gastos de las verdaderas necesidades sociales?.<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando convivimos con cerca de dos millones de hogares formados por personas excluidas socialmente en los que no entra ni un euro al mes y un tercio de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de este pa\u00eds viven en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, vulner\u00e1ndose de forma flagrante el derecho fundamental a la dignidad de las personas, y la ciudadan\u00eda<b> <\/b>se est\u00e1n literalmente suicidando ante una situaci\u00f3n que entiende sin salida?.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00c1ngel Ossorio y Gallardo afirmabaen el libro mencionado que <i>\u00abLa necesidad del derecho de resistencia a la opresi\u00f3n se justifica porque los poderes tir\u00e1nicos hacen la guerra sin declarar la guerra, suprimen de hecho las Constituciones sin derogarlas, mantienen los Parlamentos despoj\u00e1ndoles de su esencia, desconocen todas las garant\u00edas y eliminan la personalidad humana\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>Con Roberto Gargarella, partimos de la premisa seg\u00fan la cual la pobreza constituye una violaci\u00f3n de los Derechos Humanos, y as\u00ed, debemos preguntarnos si aquellas personas que viven sistem\u00e1ticamente en condiciones de pobreza extrema tienen un deber de obedecer el derecho, pues para ellas el Derecho no ha sido un medio de ganar libertad sino un instrumento que ha contribuido a forjar la opresi\u00f3n en la que viven, el Derecho sirve a un prop\u00f3sito contrario a aqu\u00e9l que justific\u00f3 su existencia; por tanto, hemos de preguntarnos si para ellas no se justifica la resistencia a semejante orden legal. Es obvio que, en la medida en que el Derecho se encuentra causal y moralmente implicado en el sufrimiento de tantas personas, ciertas formas de resistencia al derecho son leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>Cuando el Estado, a\u00fan llamado Estado de Derecho, emplea toda su maquinaria represiva con el objeto de mantener, producir y reproducir una situaci\u00f3n de injusticia, ese Estado se convierte en ileg\u00edtimo y\u00a0 la ciudadan\u00eda que se sabe co responsable del bienestar de sus conciudadanos tiene el Derecho y la obligaci\u00f3n moral, de defender el leg\u00edtimo Derecho a la Resistencia.<\/p>\n<p align=\"right\">Endika Zulueta<\/p>\n<p align=\"right\">Abogado<\/p>\n<p align=\"right\">email: ez@icam.es<\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Endika Zulueta. (Galde 06, primavera\/2014). El derecho a la resistencia es consustancial al ser humano. Todos los pueblos de todas las \u00e9pocas de la humanidad han recurrido en alg\u00fan momento a la resistencia cuando se han conculcado sus derechos fundamentales, o contra las actitudes dictatoriales que produce un ejercicio abusivo del poder pol\u00edtico.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-3238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica","revista-galde-6"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3238"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3238\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18849,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3238\/revisions\/18849"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}