{"id":1977,"date":"2014-02-21T10:18:28","date_gmt":"2014-02-21T09:18:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=1977"},"modified":"2025-10-23T18:18:13","modified_gmt":"2025-10-23T16:18:13","slug":"la-autodeterminacion-en-la-union-europea-el-derecho-a-decidir-y-la-ampliacion-interna1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/la-autodeterminacion-en-la-union-europea-el-derecho-a-decidir-y-la-ampliacion-interna1\/","title":{"rendered":"El derecho a decidir y la ampliaci\u00f3n interna"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">(Galde 04, oto\u00f1o 2013).\u00a0La autodeterminaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea: el derecho a decidir y la ampliaci\u00f3n interna <a class=\"simple-footnote\" title=\"Adaptaci\u00f3n de la ponencia impartida en la conferencia Democracy, Self-Determination \u00a0and Liberation of Peoples, Parlamento Europeo, 23 de septiembre de 2013.\" id=\"return-note-1977-1\" href=\"#note-1977-1\"><sup>1<\/sup><\/a><br \/>\nNo hay mas que reparar a la atenci\u00f3n que est\u00e1n atrayendo los procesos de Catalu\u00f1a y Escocia para afirmar que la autodeterminaci\u00f3n en un tema que est\u00e1 en la agenda pol\u00edtica europea. Un tema para el cual hasta ahora no est\u00e1n dando respuestas satisfactorias los responsables pol\u00edticos de las instituciones europeas. Un tema en el que las posturas contradictorias de los estado miembros son evidentes y donde los pueblos y naciones de la Uni\u00f3n pueden o no ejercer su derecho a la autodeterminaci\u00f3n en funci\u00f3n del Estado de donde sean ciudadanos. Eso sin mencionar el hecho de que los hoy ciudadanas y ciudadanos de la Uni\u00f3n no saben si lo seguir\u00e1n siendo una vez decidan secesionarse de su actual estado.\u00a0Esas dos circunstancias chocan frontalmente con los principios de la democracia y su defensa que son la base doctrinal de la Uni\u00f3n.\u00a0Partiendo de ello quiero profundizar en dos temas: la aplicaci\u00f3n del derecho a decidir y la ampliaci\u00f3n interna de la Uni\u00f3n como elemento para reconducir la creaci\u00f3n de nuevos estados dentro de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Doss34-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-2603 colorbox-1977\" alt=\"Doss34-1\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Doss34-1.jpg\" width=\"480\" height=\"221\" data-id=\"2603\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Doss34-1.jpg 800w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Doss34-1-300x138.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/p>\n<p><b>El derecho a decidir<\/b><\/p>\n<p>El concepto de derecho a decidir nace a mediados de la d\u00e9cada de los 2000 y es utilizado en un principio como un sin\u00f3nimo del derecho a la autodeterminaci\u00f3n. Una de las razones puede ser que este neologismo que puede ser mas f\u00e1cil de entender y aceptar por la sociedad. Ello ha ocurrido por ejemplo en el Pa\u00eds Vasco y en Catalu\u00f1a. Ya en 2004, en el llamado Plan Ibarretxe, nuevo estatuto para la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se hacia referencia al derecho a decidir del pueblo vasco.<\/p>\n<p>Hay una corriente de pensamiento que reclama el uso del derecho a decidir en vez de derecho a la autodeterminaci\u00f3n, por que consideran que este \u00faltimo tiene problemas de aplicaci\u00f3n a situaciones ajenas a procesos de descolonizaci\u00f3n. Un representante de esa corriente de pensamiento en el Profesor Jaume L\u00f3pez de la Universidad Pompeu i Fabra de Barcelona.<\/p>\n<p>Recomiendo leer su obra \u2018<i>Del dret a l\u2019autodeterminacio\u0301 al dret a decidir. Un possible canvi de paradigma en la reivindicacio\u0301 dels drets de les nacions sense estat\u2019 <a class=\"simple-footnote\" title=\"\u00a0http:\/\/www.unescocat.org\/es\/recursos\/publicaciones\/qr-4-del-dret-a-l-autodeterminacio-al-dret-a-decidir\" id=\"return-note-1977-2\" href=\"#note-1977-2\"><sup>2<\/sup><\/a><\/a>\u00a0<\/i>donde desarrolla esa idea con simpleza y profundidad.\u00a0A m\u00ed personalmente me ha convencido el razonamiento del profesor L\u00f3pez y voy a intentar plasmarlo aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el profesor L\u00f3pez, el derecho a la autodeterminaci\u00f3n tiene su origen en los 14 puntos que el presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson expresaba ante el Congreso de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica al finalizar la Primera Guerra Mundial. Se presupon\u00edan dos situaciones para su aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Una situaci\u00f3n de conflicto o divergencia de intereses reconocidos internacionalmente (no resueltos por los imperios o fruto de la colonizaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Existencia de pueblos o comunidades nacionales reconocidas internacionalmente<\/li>\n<\/ul>\n<p>El primer punto tiene como consecuencia que cuando no hay un conflicto internacionalmente reconocido su aplicabilidad es bastante complicada. El tema queda el \u00e1mbito de los problemas internos de un pa\u00eds. Es por ello que aunque las Naciones Unidas reconocen el derecho a la autodeterminaci\u00f3n, deja claro que <i>\u2018cualquier intento de romper total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa\u00eds es incompatible con la Carta de las Naciones Unidas\u2019<\/i>. En consecuencia, para muchos el derecho a la autodeterminaci\u00f3n est\u00e1 irresolublemente unido a procesos de descolonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El segundo punto implica el reconocimiento internacional de esos pueblos y como todos sabemos el concepto de pueblo est\u00e1 abierto a todo tipo de pol\u00e9micas. No parece tampoco una v\u00eda muy productiva.<\/p>\n<p>En consecuencia, parece que ser\u00eda mas interesante desligar el derecho de nuestros pueblos y naciones a ser estados independientes de la interpretaci\u00f3n hecha hasta la fecha del derecho a la autodeterminaci\u00f3n. Un ejemplo de ello puede ser el famoso dictamen del Tribunal Supremo de Canad\u00e1 sobre Quebec, que no trata las reivindicaciones soberanistas como una expresi\u00f3n del derecho a la autodeterminaci\u00f3n, sino como un caso de voluntad mayoritaria en favor de la secesi\u00f3n <a class=\"simple-footnote\" title=\"\u2018Un vote qui aboutirait \u00e0 une majorit\u00e9 claire au Qu\u00e9bec en faveur de la s\u00e9cession, en r\u00e9ponse \u00e0 une question claire, conf\u00e9rerait au projet de s\u00e9cession une l\u00e9gitimit\u00e9 d\u00e9mocratique que tous les autres participants \u00e0 la Conf\u00e9d\u00e9ration auraient l\u2019obligation de reconna\u00eetre.\u2019\u00a0Renvoi relatif \u00e0 la secession du Qu\u00e9bec, 1998.\u00a0http:\/\/www.canlii.org\/fr\/ca\/csc\/doc\/1998\/1998canlii793\/1998canlii793.html\" id=\"return-note-1977-3\" href=\"#note-1977-3\"><sup>3<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>\u00bfY el derecho a decidir nos puede sacar de ese atolladero? Es evidente que no podemos invocar en este caso la jurisprudencia o casu\u00edstica internacional, ya que en concepto nuevo. Un concepto que sobrepasa el derecho a las naciones a ser independientes. Pong\u00e1moslo en palabras del profesor L\u00f3pez:<\/p>\n<p><i>\u2018El derecho a decidir. En primer lugar, est\u00e1 claro que se est\u00e1 apelando exclusivamente y conectando con un principio democr\u00e1tico (participar en una decisi\u00f3n). Es reclamar participar en una decisi\u00f3n (sin restricciones). E igualmente (y aqu\u00ed yace la conexi\u00f3n con el derecho a la autodeterminaci\u00f3n), se demanda que no haya l\u00edmite en los temas sobre los cuales se puede decidir (todos). Naturalmente, uno de los temas con mas consecuencias pol\u00edticas es, sin duda, el dise\u00f1o institucional de una comunidad, las instituciones que la conforman pol\u00edticamente y su relaci\u00f3n con otras instituciones. El derecho a decidir, por tanto, se un centra en un principio de radicalismo democr\u00e1tico.\u2019<\/i><\/p>\n<p>Es un principio de radicalismo democr\u00e1tico, aplicable a m\u00faltiples situaciones. Es un derecho que cualquier dem\u00f3crata est\u00e1 en condiciones de defender independientemente de la reclamaci\u00f3n que quiera hacer. El derecho a la autodeterminaci\u00f3n se plantea en un principio, como una v\u00eda hacia la independencia. El derecho a decidir, no. Da la posibilidad de incorporar cualquier propuesta a la agenda pol\u00edtica y de resolverla por medio de una votaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>El dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaraci\u00f3n unilateral de independencia de Kosovo, puede dar una base jur\u00eddica al derecho a decidir <a class=\"simple-footnote\" title=\"\u2018La Cour a conclu ci-dessus que l\u2019adoption de la de\u0301claration d\u2019inde\u0301pendance du 17 fe\u0301vrier 2008 n\u2019a viole\u0301 ni le droit international ge\u0301ne\u0301ral, ni la re\u0301solution 1244 (1999) du Conseil de se\u0301curite\u0301, ni le cadre constitutionnel.\u00a0En conse\u0301quence, l\u2019adoption de la dite de\u0301claration n\u2019a viole\u0301 aucune re\u0300gle applicable du droit international\u2019,\u00a0Accordance with International law of the Unilateral Declaration of Independence in Respect of Kosovo, 2010,\u00a0\u00a0http:\/\/www.icj-cij.org\/docket\/files\/141\/15987.pdf\" id=\"return-note-1977-4\" href=\"#note-1977-4\"><sup>4<\/sup><\/a>. No hace ninguna referencia literal al tema, pero algunos de los argumentos utilizados encajan perfectamente con el argumentarlo de la defensa del derecho a decidir. Al concluir el dictamen que si se agotan todas las v\u00edas de entendimiento, si es proclamada por actores leg\u00edtimos (democr\u00e1ticamente representativos) y si no se utiliza la violencia, no hay obst\u00e1culo legal internacional para la declaraci\u00f3n unilateral de independencia, est\u00e1 indicando la virtualidad del derecho a decidir.<\/p>\n<p>Aplicado a los procesos soberanistas puede tener, sin embargo, un punto d\u00e9bil: \u00bfc\u00f3mo se define la comunidad o demos sujeto de ese derecho? \u00bfQui\u00e9n puede votar? \u00bfHasta que nivel se puede descender en la subsidiaridad de aplicaci\u00f3n? Por ejemplo, en el Pa\u00eds Vasco es un argumento bastante utilizado por los unionistas que en un hipot\u00e9tico refer\u00e9ndum por la independencia, si en \u00c1lava, una provincia donde tienen peso los unionistas, ganase el no y en total el si, \u00c1lava tendr\u00eda derecho a plantearse un propio refer\u00e9ndum dentro de ese Pa\u00eds Vasco independiente.<\/p>\n<p>Es un problema complejo. El profesor L\u00f3pez propone para definir la comunidad sujeto del derecho a decidir, el hecho de que se celebren elecciones limitadas a ese \u00e1mbito. El hecho de que en Catalu\u00f1a se celebren elecciones al Parlamento Catal\u00e1n prueba la existencia de ese demos. Ese razonamiento no ser\u00eda aplicable directamente al Pa\u00eds Vasco, ya que cada provincia tiene elecciones sus propios parlamento provinciales, las Juntas Generales. Volviendo a nuestro ejemplo, \u00c1lava constituir\u00eda un demos dentro del demos vasco.<\/p>\n<p>Concluyendo y a\u00fan siendo conscientes de sus problemas de aplicaci\u00f3n creo que la apelaci\u00f3n al derecho a decidir deber\u00eda ser la base de las reivindicaciones soberanistas de las naciones de Europa y no el derecho a la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Ampliaci\u00f3n interna<\/b><\/p>\n<p>Pasemos ahora a la segunda parte del proceso soberanista. Una naci\u00f3n europea ha ejercido el derecho a decidir y la opci\u00f3n mayoritaria de la ciudadan\u00eda ha sido la constituci\u00f3n de un nuevo estado. Puede ser el caso de Escocia dentro de un a\u00f1o. \u00bfCu\u00e1l es el encaje de ese nuevo estado en la Uni\u00f3n Europea de la cual quiere seguir siendo miembro?<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro que la arquitectura legal de la Uni\u00f3n no prev\u00e9 una situaci\u00f3n de ese tipo. Tiene claro cu\u00e1l es el proceso de integraci\u00f3n de un estado exterior a la Uni\u00f3n, pero no hay mecanismos previstos para el caso de la secesi\u00f3n o sucesi\u00f3n de estados. Es por ello, que dentro de la Alianza Libre Europea se maneja el concepto de ampliaci\u00f3n interna como contrapunto a la ampliaci\u00f3n externa que es la realizada por la Uni\u00f3n hasta la fecha.<\/p>\n<p>El concepto de ampliaci\u00f3n interna es muy atractivo para superar situaciones como la que pueden presentar Catalu\u00f1a y\/o Escocia el a\u00f1o que viene. \u00bfQu\u00e9 base jur\u00eddica o pol\u00edtica tiene ese concepto? \u00bfC\u00f3mo se aplicar\u00eda?<\/p>\n<p>A esas y otras preguntas similares intentan contestar los profesores Jordi Matas, Alfonso Gonz\u00e1lez, Jordi Jaria y Laura Rom\u00e1n en la obra \u2018<i>L\u2019ampliacio interna de la Uni\u00f3 Europea\u2019 <a class=\"simple-footnote\" title=\"http:\/\/www.irla.cat\/documents\/lampliacio-interna-de-la-UE.pdf\" id=\"return-note-1977-5\" href=\"#note-1977-5\"><sup>5<\/sup><\/a><\/i>\u00a0y el Antoni Abat en el trabajo <i>\u2018Catalunya independent en el si de la Uni\u00f3n Europea\u2019 <a class=\"simple-footnote\" title=\"http:\/\/www.cercleestudissobiranistes.cat\/files\/pdf\/contDinamicos\/informe_CES_ampliacio_interna.pdf\" id=\"return-note-1977-6\" href=\"#note-1977-6\"><sup>6<\/sup><\/a><\/i>.<\/p>\n<p>La base argumental de los autores es que la Uni\u00f3n Europea es una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter singular que participa de caracter\u00edsticas de las organizaciones internacionales y de las estructuras federales. Adem\u00e1s, se\u00f1alan, que en el ADN de la Uni\u00f3n est\u00e1 la defensa de los derechos democr\u00e1ticos y que concede el estatuto de ciudadan\u00eda de la Uni\u00f3n a los ciudadanos de los estados miembros. Esa singularidad es la clave para dar respuesta a las preguntas planteadas.<\/p>\n<p>Para encontrar una doctrina o una pauta los analistas analizan como se resuelven los procesos de sucesi\u00f3n o secesi\u00f3n de estados en los organismos internacionales y como se resuelven esos casos en los estados federales. Adem\u00e1s, estudian como act\u00faa la Uni\u00f3n ante situaciones no previstas en sus tratados.<\/p>\n<p>Comenzando por este \u00faltimo aspecto los autores se\u00f1alan que en primer lugar que el modelo de integraci\u00f3n europea no es un modelo cerrado sino un modelo en evoluci\u00f3n seg\u00fan las circunstancias como se demostr\u00f3 cuando del fracaso de la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Europea se redirigi\u00f3 con el Tratado de Lisboa. En cuanto al aspecto de la modificaci\u00f3n de fronteras dentro de la Uni\u00f3n, ella act\u00faa tambi\u00e9n con practicidad. No hab\u00eda normas que previesen casos como el de la unificaci\u00f3n alemana o la singularidad de Groenlandia. Pero ello no impidi\u00f3 que el problema se resolviese de una manera adecuada. Como dice el profesor Abat: <i>\u2018El excepcionalismo pragm\u00e1tico es una pr\u00e1ctica habitual en el derecho internacional p\u00fablico\u2019<\/i>.<\/p>\n<p>Otro ejemplo muy reciente del pragmatismo de la Uni\u00f3n lo tenemos en Kosovo. La Uni\u00f3n est\u00e1 negociando directamente un acuerdo de asociaci\u00f3n con Kosovo apelando al Tratado de Lisboa. Para evitar problemas con el estado espa\u00f1ol entre otros, la negociaci\u00f3n se est\u00e1 realizando sin participaci\u00f3n de los estados miembros. Adem\u00e1s, el documento final estar\u00e1 firmado solo por la Uni\u00f3n Europea cosa que puede hacer desde el Tratado de Lisboa, pero que no hab\u00eda hecho nunca.<\/p>\n<p>A ese mismo pragmatismo apelaba recientemente Bardo Fassbaden catedr\u00e1tico de derecho internacional, derecho europeo y derecho p\u00fablico en la Universidad de Saknt-Gallen en un art\u00edculo sobre la posible integraci\u00f3n de Catalu\u00f1a independiente en la UE publicado en el diario <i>Neu Z\u00fccher Zeitung <a class=\"simple-footnote\" title=\"\u2018Es ist verst\u00e4ndlich, dass in der Auseinandersetzung um Katalonien die Organe der EU ihrem Mitgliedsland Spanien den R\u00fccken st\u00e4rken. Doch ist zu erwarten, dass sie im Falle einer effektiven Unabh\u00e4ngigkeit Kataloniens auf eine weitere Zugeh\u00f6rigkeit des Landes in der EU dr\u00e4ngen w\u00fcrden. Jedes andere Handeln w\u00fcrde nicht nur die Ziele und Werte der Union besch\u00e4digen, sondern angesichts der Wirtschaftskraft Kataloniens und seiner Rolle als Investitionsstandort und Transitland auch zu schwerwiegenden Nachteilen f\u00fcr die EU-Mitgliedstaaten f\u00fchren.\u2019\u00a0http:\/\/www.nzz.ch\/meinung\/debatte\/bangemachen-gilt-nicht-1.18175798[\/re].\nAnalizando la situaci\u00f3n en las organizaciones internacionales en el caso de sucesi\u00f3n de estados existen dos convenios a nivel internacional que pueden servir de ejemplo: el Convenio de Viena de 1978 sobre la sucesi\u00f3n de estados en materia de tratados y el Convenio de Viena de 1983 sobre la sucesi\u00f3n de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado. Ambos definen la sucesi\u00f3n como la asunci\u00f3n por otro de las relaciones internacionales de un territorio. Estos tratados asumen el principio de continuidad que no cerrar\u00eda las puertas al nuevo estado. Existen, empero, dos problemas. Por una parte los tratados no han entrado todav\u00eda en vigor por falta de un n\u00famero suficiente ratificaciones. Por otra parte, se\u00f1alan que asumen el principio de continuidad \u2018sin perjuicio de cualquier otra norma pertinente de la organizaci\u00f3n\u2019. Es decir, las organizaciones internacionales pueden tener normas propias que contradigan el principio de continuidad y que obliguen al nuevo estado a pedir el ingreso por la v\u00eda habitual.\nPuede tener tambi\u00e9n otra lectura: al no tener la Uni\u00f3n norma propia se podr\u00eda apelar a eso convenios.\nDe todas las maneras no me parece esta referencia a las organizaciones internacionales muy productiva.\nLa situaci\u00f3n es otra si analizamos los casos en las estructuras federales. En Europa mismo tenemos un ejemplo: el cant\u00f3n de Jura en Suiza. Los territorios del Jura se incorporaron al cant\u00f3n de Berna en 1815. El cant\u00f3n de Berna original era protestante y german\u00f3fono, y los territorios del Jura mayoritariamente cat\u00f3licos y franc\u00f3fonos. 1959 se va a plantear por movimientos pol\u00edticos jur\u00e1sicos la creaci\u00f3n de un nuevo cant\u00f3n dentro de la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica por la secesi\u00f3n de los territorios del Jura del cant\u00f3n de Berna. Una ampliaci\u00f3n interna de la Confederaci\u00f3n en otras palabras.\nNi la constituci\u00f3n del cant\u00f3n de Berna ni la de la Confederaci\u00f3n recog\u00edan esa posibilidad, pero se hicieron los cambios constitucionales y refrendos necesarios para que hasta que finalmente en 1979 el nuevo cant\u00f3n del Jura formase parte de la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica. Fue un proceso largo y complicado, pero la voluntad democr\u00e1tica imperante en todas las partes, hizo que se dise\u00f1ase e implementase un proceso ad hoc que hizo posible respetar la voluntad libremente y democr\u00e1ticamente expresada por la ciudadan\u00eda del Jura de convertirse en un nuevo cant\u00f3n.\nPartiendo del hecho de que la situaci\u00f3n original planteada por la secesi\u00f3n del Jura, es id\u00e9ntica a la que puede plantear la ciudadan\u00eda de Escocia o Catalu\u00f1a en 2014, \u00bfqu\u00e9 razones democr\u00e1ticas se pueden aducir para impedir la implementaci\u00f3n de un proceso ad hoc de ampliaci\u00f3n interna de la Uni\u00f3n?\nCreo sinceramente, que aunque la cultura democr\u00e1tica de Suiza y el resto de Europa es diferente, el caso de la secesi\u00f3n del cant\u00f3n del Jura es un ejemplo adecuado de resolver las situaciones de secesi\u00f3n dentro de la Uni\u00f3n. A fin de cuentas en el derecho internacional p\u00fablico la excepcionalismo pragm\u00e1tico es pr\u00e1ctica habitual.\nEsperemos, por un lado, que las naciones y pueblos sin estado de Europa puedan ejercer su derecho a decidir y por otro, que la Uni\u00f3n Europea establezca mecanismos para la ampliaci\u00f3n interna que resuelvan la situaci\u00f3n creada.\nEs pura democracia!\n\nInaki Irazabalbeitia Fern\u00e1ndez, MEP, Aralar, Verdes-ALE\n\n<\/p>\n<div class=\"simple-footnotes\"><p class=\"notes\">Notes:<\/p><ol><li id=\"note-1977-1\">Adaptaci\u00f3n de la ponencia impartida en la conferencia Democracy, Self-Determination \u00a0and Liberation of Peoples, Parlamento Europeo, 23 de septiembre de 2013. <a href=\"#return-note-1977-1\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-1977-2\">\u00a0<a href=\"http:\/\/www.unescocat.org\/es\/recursos\/publicaciones\/qr-4-del-dret-a-l-autodeterminacio-al-dret-a-decidir\">http:\/\/www.unescocat.org\/es\/recursos\/publicaciones\/qr-4-del-dret-a-l-autodeterminacio-al-dret-a-decidir <a href=\"#return-note-1977-2\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-1977-3\"><i>\u2018<\/i><i>Un vote qui aboutirait \u00e0 une majorit\u00e9 claire au Qu\u00e9bec en faveur de la s\u00e9cession, en r\u00e9ponse \u00e0 une question claire, conf\u00e9rerait au projet de s\u00e9cession une l\u00e9gitimit\u00e9 d\u00e9mocratique que tous les autres participants \u00e0 la Conf\u00e9d\u00e9ration auraient l\u2019obligation de reconna\u00eetre.\u2019<\/i>\u00a0<b>Renvoi relatif \u00e0 la secession du Qu\u00e9bec<\/b>, 1998.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.canlii.org\/fr\/ca\/csc\/doc\/1998\/1998canlii793\/1998canlii793.html\">http:\/\/www.canlii.org\/fr\/ca\/csc\/doc\/1998\/1998canlii793\/1998canlii793.html<\/a> <a href=\"#return-note-1977-3\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-1977-4\">\u2018<i>La Cour a conclu ci-dessus que l\u2019adoption de la de\u0301claration d\u2019inde\u0301pendance du 17 fe\u0301vrier 2008 n\u2019a viole\u0301 ni le droit international ge\u0301ne\u0301ral, ni la re\u0301solution 1244 (1999) du Conseil de se\u0301curite\u0301, ni le cadre constitutionnel.\u00a0<\/i><i>En conse\u0301quence, l\u2019adoption de la dite de\u0301claration n\u2019a viole\u0301 aucune re\u0300gle applicable du droit international\u2019<\/i>,\u00a0<b>Accordance with International law of the Unilateral Declaration of Independence in Respect of Kosovo<\/b>, 2010,\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.icj-cij.org\/docket\/files\/141\/15987.pdf\">http:\/\/www.icj-cij.org\/docket\/files\/141\/15987.pdf<\/a> <a href=\"#return-note-1977-4\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-1977-5\"><a href=\"http:\/\/www.irla.cat\/documents\/lampliacio-interna-de-la-UE.pdf\">http:\/\/www.irla.cat\/documents\/lampliacio-interna-de-la-UE.pdf<\/a> <a href=\"#return-note-1977-5\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-1977-6\"><a href=\"http:\/\/www.cercleestudissobiranistes.cat\/files\/pdf\/contDinamicos\/informe_CES_ampliacio_interna.pdf\">http:\/\/www.cercleestudissobiranistes.cat\/files\/pdf\/contDinamicos\/informe_CES_ampliacio_interna.pdf<\/a> <a href=\"#return-note-1977-6\">&#8617;<\/a><\/li><li id=\"note-1977-7\">\u2018<\/i><i>Es ist verst\u00e4ndlich, dass in der Auseinandersetzung um Katalonien die Organe der EU ihrem Mitgliedsland Spanien den R\u00fccken st\u00e4rken. Doch ist zu erwarten, dass sie im Falle einer effektiven Unabh\u00e4ngigkeit Kataloniens auf eine weitere Zugeh\u00f6rigkeit des Landes in der EU dr\u00e4ngen w\u00fcrden. Jedes andere Handeln w\u00fcrde nicht nur die Ziele und Werte der Union besch\u00e4digen, sondern angesichts der Wirtschaftskraft Kataloniens und seiner Rolle als Investitionsstandort und Transitland auch zu schwerwiegenden Nachteilen f\u00fcr die EU-Mitgliedstaaten f\u00fchren.\u2019<\/i>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.nzz.ch\/meinung\/debatte\/bangemachen-gilt-nicht-1.18175798\">http:\/\/www.nzz.ch\/meinung\/debatte\/bangemachen-gilt-nicht-1.18175798<\/a>[\/re].<\/p>\n<p>Analizando la situaci\u00f3n en las organizaciones internacionales en el caso de sucesi\u00f3n de estados existen dos convenios a nivel internacional que pueden servir de ejemplo: el Convenio de Viena de 1978 sobre la sucesi\u00f3n de estados en materia de tratados y el Convenio de Viena de 1983 sobre la sucesi\u00f3n de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado. Ambos definen la sucesi\u00f3n como la asunci\u00f3n por otro de las relaciones internacionales de un territorio. Estos tratados asumen el principio de continuidad que no cerrar\u00eda las puertas al nuevo estado. Existen, empero, dos problemas. Por una parte los tratados no han entrado todav\u00eda en vigor por falta de un n\u00famero suficiente ratificaciones. Por otra parte, se\u00f1alan que asumen el principio de continuidad \u2018sin perjuicio de cualquier otra norma pertinente de la organizaci\u00f3n\u2019. Es decir, las organizaciones internacionales pueden tener normas propias que contradigan el principio de continuidad y que obliguen al nuevo estado a pedir el ingreso por la v\u00eda habitual.<\/p>\n<p>Puede tener tambi\u00e9n otra lectura: al no tener la Uni\u00f3n norma propia se podr\u00eda apelar a eso convenios.<\/p>\n<p>De todas las maneras no me parece esta referencia a las organizaciones internacionales muy productiva.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es otra si analizamos los casos en las estructuras federales. En Europa mismo tenemos un ejemplo: el cant\u00f3n de Jura en Suiza. Los territorios del Jura se incorporaron al cant\u00f3n de Berna en 1815. El cant\u00f3n de Berna original era protestante y german\u00f3fono, y los territorios del Jura mayoritariamente cat\u00f3licos y franc\u00f3fonos. 1959 se va a plantear por movimientos pol\u00edticos jur\u00e1sicos la creaci\u00f3n de un nuevo cant\u00f3n dentro de la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica por la secesi\u00f3n de los territorios del Jura del cant\u00f3n de Berna. Una ampliaci\u00f3n interna de la Confederaci\u00f3n en otras palabras.<\/p>\n<p>Ni la constituci\u00f3n del cant\u00f3n de Berna ni la de la Confederaci\u00f3n recog\u00edan esa posibilidad, pero se hicieron los cambios constitucionales y refrendos necesarios para que hasta que finalmente en 1979 el nuevo cant\u00f3n del Jura formase parte de la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica. Fue un proceso largo y complicado, pero la voluntad democr\u00e1tica imperante en todas las partes, hizo que se dise\u00f1ase e implementase un proceso <i>ad hoc<\/i> que hizo posible respetar la voluntad libremente y democr\u00e1ticamente expresada por la ciudadan\u00eda del Jura de convertirse en un nuevo cant\u00f3n.<\/p>\n<p>Partiendo del hecho de que la situaci\u00f3n original planteada por la secesi\u00f3n del Jura, es id\u00e9ntica a la que puede plantear la ciudadan\u00eda de Escocia o Catalu\u00f1a en 2014, \u00bfqu\u00e9 razones democr\u00e1ticas se pueden aducir para impedir la implementaci\u00f3n de un proceso <i>ad hoc<\/i> de ampliaci\u00f3n interna de la Uni\u00f3n?<\/p>\n<p>Creo sinceramente, que aunque la cultura democr\u00e1tica de Suiza y el resto de Europa es diferente, el caso de la secesi\u00f3n del cant\u00f3n del Jura es un ejemplo adecuado de resolver las situaciones de secesi\u00f3n dentro de la Uni\u00f3n. A fin de cuentas en el derecho internacional p\u00fablico la excepcionalismo pragm\u00e1tico es pr\u00e1ctica habitual.<\/p>\n<p>Esperemos, por un lado, que las naciones y pueblos sin estado de Europa puedan ejercer su derecho a decidir y por otro, que la Uni\u00f3n Europea establezca mecanismos para la ampliaci\u00f3n interna que resuelvan la situaci\u00f3n creada.<\/p>\n<p>Es pura democracia!<\/p>\n<div style=\"display: inline !important;\">\n<p style=\"display: inline !important;\">Inaki Irazabalbeitia Fern\u00e1ndez, MEP, Aralar, Verdes-ALE<\/p>\n<\/div>\n<p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inaki Irazabalbeitia. (Galde 04, oto\u00f1o 2013). No hay mas que reparar a la atenci\u00f3n que est\u00e1n atrayendo los procesos de Catalu\u00f1a y Escocia para afirmar que la autodeterminaci\u00f3n en un tema que est\u00e1 en la agenda pol\u00edtica europea. 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